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Inter-American Court · Medidas Provisionales2009-01-26

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Corte IDH. Asunto de la Fundación de Antropología Forense respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE ENERO DE 2009 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006, mediante la cual ordenó la adopción de medidas provisionales en favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”) y otros. 2.

La Resolución del Tribunal de 21 de noviembre de 2007, que resolvió levantar las medidas provisionales en favor del señor Fernando Arturo López Antillón, antiguo integrante de la FAFG. 3. Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 22 de noviembre de 2006; 22 de febrero, 11 de junio y 24 de septiembre de 2007; y 8 de enero, 23 de mayo y 10 de septiembre de 2008, mediante los cuales presentó información sobre el avance en la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto. 4.

Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 11 de enero, 18 de abril, 1 de junio, 16 de julio y 5 de noviembre de 2007 y de 4 de febrero, 11 de febrero, 22 de mayo, 23 de mayo, 7 de julio, 30 de julio y 31 de octubre de 2008, mediante los cuales presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 3) y remitieron información sobre supuestas amenazas recibidas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales durante la vigencia de las mismas. 5.

Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 12 de enero, 26 de abril, 29 de mayo, 24 de julio y 6 de noviembre de 2007 y de 21 de febrero, 27 de mayo y 11 de julio y 19 de noviembre de 2008, mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 3) e información sobre supuestas amenazas recibidas por beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 2 CONSIDERANDO: 1.

Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte, “[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención”. 4.

Que de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006 (supra Visto 1) el Estado debe, inter alia: a) mantener las medidas que hubiese adoptado y adoptar, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los integrantes de la FAFG y algunos familiares de los mismos; b) investigar los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales; y, c) realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, y se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. * * * 5.

Que en atención a los requerimientos presentados por los representantes con el fin de hacer efectivas las medidas provisionales adoptadas, el 28 de abril de 2006 el Estado asumió, inter alia, los siguientes compromisos: a) nombrar a un elemento de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) para encargarse de todo lo relacionado con la seguridad de la FAFG; b) trasladar información a la FAFG sobre cualquier cambio o traslado de los agentes de la PNC asignados; c) instruir únicamente a una dependencia de la PNC para el control de los agentes asignados para la seguridad de las instalaciones de la FAFG y los domicilios del señor Fredy Peccerelli, Director Ejecutivo de la fundación, y familiares; d) girar “una orden general de servicios” a los agentes asignados a la seguridad de los beneficiarios, con el fin de “identificarlos como miembros de las fuerzas de seguridad y, a su vez, agentes asignados por el Estado para la seguridad personal de los beneficiarios”; 3 e) gestionar ante la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (en adelante “SAAS”) la capacitación en seguridad ejecutiva a los miembros de la PNC que brindan seguridad a los beneficiarios; f) gestionar ante la SAAS la seguridad solicitada para Ashley Corinne Peccerelli Valle y Tristán Collin Peccerelli Valle, hijos de Fredy Paccerelli; y, g) coordinar, a través del Ministerio de Gobernación, con todas las subestaciones y comisarías departamentales para asignar permanencia de agentes uniformados en los lugares en donde la FAFG realice exhumaciones. 6.

Que el 31 de mayo de 2007, en atención a nuevos requerimientos presentados por los representantes de los beneficiarios (infra Considerando 13), el Estado asumió los siguientes compromisos: a) aumentar el número de elementos de seguridad personal a favor del señor Fredy Peccerelli y su esposa Jeannette de Peccerelli; b) incrementar el número de agentes de seguridad personal de puesto fijo en la sede de la FAFG; c) continuar realizando las gestiones para asignar a un agente de seguridad que se encargue de la implementación de las medidas de protección; d) instruir como mecanismo de protección alterno la investigación a los elementos de la PNC asignados para la protección del señor Fredy Paccerelli, y e) continuar realizando las gestiones ante la SAAS con el objeto de que se coordinen las acciones necesarias para la protección de los niños Tristán y Ashley Corinne Peccerelli Valle. * * * 7.

Que respecto a la obligación de brindar seguridad personal a los beneficiarios de las presentes medidas, el Estado informó que el equipo de seguridad policial personalizada del señor Fredy Peccerelli, su familia e integrantes de la FAFG actualmente está integrado por quince elementos de la PNC. Al respecto, informó que: a) la sede de la FAFG cuenta con la protección de la División de Protección y Seguridad de la PNC, mediante la modalidad de “puesto fijo”; b) el señor Fredy Peccerelli Monterroso, Director Ejecutivo de la FAFG, y sus familiares, Jeannette de Peccerelli y Bianca Peccerelli Monterroso, cuentan con protección personal y perimetral; y c) el señor Omar Bertoni Girón, jefe del laboratorio de Antropología Forense de la FAFG, tiene protección personal.

Respecto a las gestiones realizadas para brindar seguridad personal a los hijos de Fredy Peccerelli Monterroso, los menores Tristán Collin y Ashley Corienne, ambos Peccerelli Valle, informó que no brindaron resultados “por cuestiones de competencia institucional”. Respecto al compromiso de brindar seguridad a los miembros de la FAFG durante la práctica de exhumaciones en distintos departamentos del interior de Guatemala, inicialmente el Estado señaló que se encontraba coordinando con el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil la implementación de medidas con este fin.

Posteriormente, el Estado informó que se estaban realizando acciones de coordinación con la Secretaría Técnica de Seguridad Pública. Finalmente, el Estado hizo referencia a diversas instancias policiales que han prestado seguridad a la FAFG para prácticas forenses en 4 exhumaciones en los departamentos de Progreso, Sololá y Huehuetenango.

Por otra parte, el Estado informó que “permanentemente revisa que las medidas de seguridad a favor de los beneficiarios sean efectivas por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil, con el único fin de garantizar la integridad física […] de los mismos”. En este sentido, manifestó que la Dirección Técnica de Seguridad Pública o de la División de Protección a Personalidades (en adelante “DPP”) notifica previamente a los beneficiarios de las medidas provisionales sobre la realización de rotaciones del personal de seguridad asignado y que, en algunos casos, se permite al beneficiario participar en la selección de su personal.

Dicha rotación se lleva a cabo cuando los elementos de seguridad no cumplen con el perfil requerido por los beneficiarios. 8. Que los representantes manifestaron que valoraban las medidas de seguridad adoptadas por el Estado. Informaron que, sin embargo, el Estado no ha brindado seguridad personal ni protección especial a Tristán Collin y Ashley Corienne Peccerelli Valle ni ha puesto en práctica un modelo de protección de patrullaje de ruta y acompañamiento al lugar donde la FAFG realiza exhumaciones.

Al respecto, informó que la FAFG sólo cuenta con elementos designados directamente por las comisarías de las diferentes regiones donde se realizan las exhumaciones, cuya solicitud de protección se ha realizado directamente por la FAFG o por el Ministerio Público a través de los procedimientos regulares. 9. Que la Comisión manifestó que valora los esfuerzos realizados por el Estado hasta la fecha, así como los compromisos asumidos al respecto.

En particular, valoró la continuidad de la protección a través de la División de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil en la sede de la FAFG. Indicó, sin embargo, que la información aportada por el Estado resulta incompleta, y que éste debe presentar información detallada sobre la efectividad de las medidas de protección implementadas.

Asimismo, manifestó su preocupación por la falta de diligencia en la adopción de medidas de seguridad a favor de Tristán y Ashley Peccerelli Valle, por lo que solicitó al Tribunal reiterar al Estado su deber de solucionar problemas de índole operativo o administrativo con el fin de adoptar urgentemente estas medidas de protección e informar a la brevedad sobre los avances en dicha materia.

La Comisión Interamericana indicó que valora las gestiones realizadas por el Estado para la implementación de patrullajes de ruta y el acompañamiento de agentes uniformados durante las exhumaciones, no obstante, consideró que dichas acciones deben ser implementadas de forma inmediata y en coordinación con los beneficiarios. 10. Que las medidas de seguridad adoptadas por el Estado para brindar protección personal a los integrantes de la FAFG y a algunos de los familiares de su director general deben ser valoradas positivamente.

Sin embargo, el Tribunal observa con preocupación que a dos años de adoptadas las presentes medidas provisionales, el Estado no ha garantizado la protección especial de Tristán Collin y Ashley Corienne Peccerelli Valle, hijos del señor Fredy Peccerelli, ni ha logrado coordinar de manera efectiva la permanencia de agentes uniformados en los lugares en donde la FAFG realiza exhumaciones. 11.

Que resulta indispensable que el Estado continúe adoptando y adopte de forma inmediata todas las medidas de protección necesarias para resguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios de estas medidas provisionales, y, de manera especial, de los hijos del señor Fredy Peccerelli. Asimismo, el Estado debe adoptar medidas que garanticen a los miembros de la FAFG el acompañamiento de agentes de seguridad, no solamente durante la práctica de exhumaciones realizadas dentro del territorio nacional, sino también durante sus traslados. * * * 5 12.

Que la Comisión Interamericana y los representantes informaron a la Corte que los días 25 y 28 de mayo de 2007; 2 de febrero, 19 y 22 de mayo; 27, 28, 29 y 31 de julio; y, 5 y 12 de agosto de 2008, el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Director Ejecutivo de la FAFG, y otros de sus miembros, recibieron en sus correos electrónicos y por teléfono, incluyendo un celular, mensajes alusivos a graves amenazas proferidas con lenguaje soez en contra de algunos de sus familiares y miembros de la FAFG.

Los representantes también informaron que el 29 de mayo de 2007 fue vista una persona en motocicleta que tomaba fotos a Fredy Peccerelli y a otros miembros de la FAFG mientras salían de las oficinas de dicha organización. 13. Que los representantes señalaron, con relación a los sucesos de amenaza e intimidación señalados (supra Considerando 12), que tomaron las siguientes acciones: a) presentaron denuncias ante el Ministerio Público; b) conversaron con representantes de COPREDEH para acelerar las gestiones necesarias para cumplir con los acuerdos que se encuentran pendientes; c) solicitaron establecer y coordinar una fecha de reunión con la SAAS para obtener la protección de los hijos de Fredy Peccerelli [Tristán Collin y Ashley Corienne Peccerelli Valle]; y, d) solicitaron el establecimiento de reuniones con el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público para generar la coordinación entre ambas instituciones en materia de investigación de los hechos.

Asimismo, con relación a las supuestas amenazas, los representantes hicieron referencia a “[l]a grave responsabilidad del Estado guatemalteco, pues a pesar del conocimiento sobre las continuas amenazas de la[s] cual[es] miembros de la [FAFG y algunos familiares] han sido objeto […], hasta el momento el Ministerio Público no ha presentado información que señale que se esté llevando a cabo una investigación seria, efectiva, imparcial y eficiente” y que “[s]i bien existen procedimientos legales que deben agotarse, también lo es que las últimas amenazas se han realizado a través de correos electrónicos[, por lo que] el Estado debería […] reaccionar de forma urgente a la ubicación de la procedencia de [estos mensajes] sin que mediare excusa alguna”.

Los representantes reiteraron la necesidad de que el Ministerio Público tome acción urgente respecto a la determinación de los responsables de estos hechos y de que el Estado mejore la protección que ha brindado hasta el momento. 14. Que el Estado informó que el 31 de mayo de 2007 sostuvo una reunión con el señor Fredy Peccerelli Monterroso, en la cual la Ministra de Gobernación asumió nuevos compromisos (supra Considerando 6).

A su vez, señaló que el 13 de agosto de 2008 los Fiscales para Activistas de Derechos Humanos del Ministerio Público sostuvieron una reunión con el señor José Suasnávar, Subdirector de la FAFG, en la cual le informaron que los hechos denunciados están siendo investigados por la Instancia de Análisis de Ataques contra Activistas de Derechos Humanos. Respecto a las supuestas amenazas que recibió en su celular (supra Considerando 12), le informaron que se solicitaron los desplegados telefónicos a la empresa de telefonía para determinar el origen de las llamadas, pero que era “imposible establecer la identidad de quién o quiénes adquirieron los celulares prepago”. 15.

Que respecto a los compromisos asumidos por el Estado (supra Considerando 6), los representantes manifestaron que tienen conocimiento de que un elemento de la DPP se ha presentado constantemente en las oficinas de la FAFG para verificar la situación de la protección, por lo que esta solicitud se ha cumplido. Sin embargo, señalaron que, a pesar de que el Estado informó de la asignación de cuatro elementos más para vigilar la sede de la FAFG, actualmente sólo se cuenta con la presencia de los mismos agentes previamente designados. 16.

Que la Comisión Interamericana indicó que valora la realización de las reuniones realizadas entre el Estado y los representantes de los beneficiarios, especialmente teniendo en cuenta el recrudecimiento de la situación de riesgo para los miembros de la FAFG; la designación de un agente de seguridad como coordinador de la implementación de las medidas de protección; y la disposición del Estado para investigar a los agentes de seguridad asignados 6 para la protección del señor Fredy Peccerelli y su familia.

No obstante, señaló que la eficacia de las medidas requiere de coordinación y de un debido seguimiento. 17. Que a pesar de que el Estado ha adoptado medidas inmediatas ante los hechos narrados por los representantes y la Comisión (supra Considerando 12), éstas no han sido efectivas para evitar que los actos de amenaza e intimidación sigan ocurriendo.

Asimismo, de los mensajes enviados a los teléfonos y correos electrónicos de algunos miembros de la FAFG, se aprecia que los responsables tienen un conocimiento detallado y actualizado de los beneficiarios y de sus familiares, lo que resulta de particular gravedad y riesgo. En vista de ello, es indispensable que el Estado adopte, sin dilación, las medidas necesarias para hacer cesar la situación en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. * * * 18.

Que en su informe de 20 de febrero de 2007 el Estado señaló que la DPP de la PNC designó a un agente encargado y responsable de la efectividad del mecanismo de protección implementado por dicha división en relación con el presente asunto. En informes posteriores el Estado no indicó si ha habido cambios en tal designación. 19. Que los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con el compromiso de designar un elemento de la PNC como responsable de la seguridad de la FAFG, pues han sido varios oficiales los encargados sin que exista un responsable de monitorear y coordinar las acciones necesarias al respecto.

Asimismo, informaron que ha habido diferentes cambios en las instituciones encargadas de brindar protección, por lo que ha sido confusa la forma de trabajar con esas instancias. En este sentido, los representantes consideran necesario que el Estado determine la “coordinación en materia de protección”, estableciendo concretamente las instituciones responsables de brindar la protección y los nombres de quienes estén a cargo, de acuerdo a la reestructuración del Ministerio de Gobernación. 20.

Que la Comisión Interamericana insistió en la importancia de designar un elemento de la PNC como responsable de monitorear y coordinar las acciones de prevención y protección de los beneficiarios, así como del traslado de información a éstos, a sus representantes y al Ministerio Público. Asimismo, reiteró la importancia de que las gestiones y la coordinación entre las distintas dependencias del Estado sean efectivas y den cumplimiento a los compromisos adquiridos frente a los beneficiarios. 21.

Que en seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado, es necesaria la designación de un responsable de la coordinación de la efectiva implementación de las medidas de seguridad, lo cual, como se aprecia, implica la actuación de diversas instancias estatales. * * * 22. Que en cuanto al compromiso de gestionar ante la SAAS la capacitación en seguridad ejecutiva a los miembros de la PNC que brindan seguridad a los beneficiarios, el Estado informó que solicitó la impartición de dichos cursos pero que, sin embargo, “[l]as gestiones de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos ante la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad [habían] sido infructuosas, debido a que es[a] Secretaría no c[uenta] con el personal y los recursos idóneos para la prestación de ese servicio profesional”.

Posteriormente el Estado señaló que “si bien […] a través del Ministerio de Gobernación [se han] efectuado las 7 coordinaciones con la Academia de Policía Nacional Civil, la [capacitación] no se ha realizado debido a posibles descoordinaciones entre las divisiones de la institución policial”. Al respecto, añadió que el pasado 16 de abril de 2008 solicitó al Ministerio de Gobernación la programación de un curso de seguridad ejecutiva que no fue posible impartir debido a que los instructores de la Academia de la PNC requieren al menos de 20 días hábiles con los elementos de seguridad, y que ello afectaría la seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas y, por ello, requirió nuevamente al Ministerio de Gobernación la reprogramación del curso tomando en cuenta que es necesario un relevo temporal de los agentes de seguridad que deben ser instruidos.

En su último informe (supra Visto 3), indicó que las jornadas de capacitación para el personal que presta seguridad a los beneficiarios, programadas del 3 al 23 de junio de 2008, no pudieron realizarse debido a que en esa época hubo constantes amenazas en contra de los miembros de la FAFG. 23. Que según la información aportada por los representantes, el 9 de junio de 2008 acordaron con el Estado llevar a cabo la capacitación referida “pero que previo se debían revisar todos los expedientes completos de los agentes para poder decidir si [los] agentes eran los más adecuados o debería llevarse a cabo algún cambio”.

Los representantes indicaron que el Estado se comprometió a enviar a la FAFG los expedientes de los agentes asignados a la seguridad y que, sin embargo, no fueron enviados. Asimismo, indicaron que hay aspectos de logística que impiden la realización de cursos de capacitación, ya que la División de Protección Personal no cuenta con elementos para cubrir a los agentes durante la capacitación, lo que implicaría que durante la misma no se brindaría protección a ninguna de las personas beneficiarias y, por ello, un alto riesgo.

Debido a lo anterior, los representantes solicitaron al Estado “que impulse y facilite todas las medidas posibles para que los agentes de la PNC sean debidamente capacitados […].” 24. Que la Comisión Interamericana señaló que el Estado sólo se ha referido a las gestiones infructuosas para la capacitación en seguridad ejecutiva a los agentes encargados de la protección de los miembros de la FAFG, lo que demuestra que hasta la fecha no se han producido resultados. 25.

Que el Estado ha reconocido que las gestiones realizadas ante otras instancias estatales para poder llevar a cabo dicha capacitación han resultado “infructuosas” y que existen obstáculos logísticos para materializarla. 26. Que en todo proceso de adopción de medidas provisionales distintas autoridades estatales se ven involucradas y cada una tiene procedimientos, leyes o reglamentos propios.

Sin embargo, en esta instancia internacional se evalúa y valora el cumplimiento de lo ordenado por la Corte y los resultados de la actividad estatal y no las distintas gestiones que un órgano o funcionario realicen. Teniendo en cuenta lo anterior, y valorando en su justa medida las gestiones realizadas por ciertos órganos del Estado, el Tribunal hace notar que han transcurrido más de dos años desde que se ordenaron las medidas provisionales y, no obstante, el Estado no ha dado cumplimiento a su compromiso en esta materia (supra Considerando 5). * * * 27.

Que el Estado informó los avances y el estado de las investigaciones judiciales sobre los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales, haciendo notar que, en un primer momento, las denuncias hechas por miembros de la FAFG y algunos familiares se tramitaron en el expediente 3040-2001 en la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público, y que en cada uno de los casos acumulados dicha Fiscalía realizó diligencias de investigación, nombró investigadores específicos para los casos de amenazas y dio 8 instrucciones o lineamentos de investigación. Posteriormente, informó que se acumularon diversos casos respecto a la FAFG a la causa 3457-2002.

Al respecto, el Estado reconoció que las diligencias del Ministerio Público “[n]o han sido suficientes para esclarecer el caso y, por consiguiente, las medidas de protección ejecutadas por la Policía Nacional Civil continúan realizándose” y que la seguridad de los miembros de la FAFG y familiares “[h]a rebasado los estándares de protección del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil y, sin embargo, las amenazas en contra de Fredy Peccerelli Monterroso, Bianka Peccerelli y Omar Bertoni Girón no han cesado.” 28.

Que los representantes señalaron que los únicos avances en materia de investigación han sido la designación del Fiscal Marco Tulio Escobar Orrego como responsable de la investigación de las denuncias de diversos miembros de la FAFG y sus familiares, y la acumulación de los expedientes respectivos. Asimismo, manifestaron que: a) no se ha tenido información sobre los avances concretos de la investigación de los hechos denunciados desde el año 2002; b) persiste el temor de que se den nuevos hechos a consecuencia de la impunidad y falta de diligenciamiento que se le ha dado a la investigación; c) es insuficiente cualquier medida de protección en tanto no se establezca la procedencia de las amenazas; y d) es necesario que las personas que están siendo amenazadas puedan tener acceso a información del Ministerio Público para conocer las diligencias que se están realizando, las fechas en que se realizan y los resultados de las mismas. 29.

Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado dirigidas a unificar, en un solo expediente y bajo la responsabilidad de un mismo fiscal, los procesos relacionados con los beneficiarios de las presentes medidas. Sin embargo, hizo notar la ausencia de información detallada sobre el estado actual de las investigaciones. Asimismo, la Comisión insistió en la importancia de investigar los hechos que han dado origen a las presentes medidas provisionales, especialmente cuando hay indicios de que la ineficacia de las investigaciones ha sido uno de los factores principales de la perpetuación de las amenazas contra los beneficiarios. 30.

Que la Corte constata que, si bien el Estado se ha referido a diversas diligencias realizadas en las causas abiertas con motivo de las denuncias presentadas por diversos miembros de la FAFG, no ha proporcionado información sobre el estado actual de las investigaciones y el resultado concreto de las mismas. * * * 31. Que la Comisión Interamericana señaló que debido al tipo de amenazas perpetradas a los funcionarios de la FAFG y a sus familiares, así como al modus operandi de quienes han efectuado las amenazas, es de especial importancia que los beneficiarios estén debidamente informados sobre los cambios en las medidas de protección, tanto en la modalidad de la implementación como en la identificación de los agentes que las implementan, y sobre los avances en las investigaciones de los hechos.

La Comisión reiteró la importancia de vincular a los beneficiarios en la estructuración y ejecución de medidas adecuadas para la salvaguarda de su vida e integridad personal. 32. Que del expediente del presente asunto se desprende que los representantes y los beneficiarios han celebrado reuniones con autoridades del Estado con el objeto de planificar y evaluar la implementación de las presentes medidas provisionales. 33.

Que es necesario reiterar lo establecido en el considerando décimo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2006 (supra Visto 1), a saber: “[L]a participación positiva por parte del Estado y los representantes en la coordinación para la implementación de las medidas de 9 protección en el presente caso constituye un avance importante al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]”.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que, de forma inmediata, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los términos de la Resolución de 4 de julio de 2006 (punto resolutivo primero) y de conformidad con los compromisos asumidos por Guatemala (supra Considerandos 5 y 6). 2.

Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que puedan ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución (supra Considerandos 31 a 33). 3.

Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. En particular, es fundamental que el Estado informe sobre los resultados concretos alcanzados en función de las necesidades específicas de protección de los beneficiarios de estas medidas y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las mismas (supra Considerandos 5 y 6).

En este sentido, el Estado deberá informar, inter alia, sobre: a) las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán Collin Peccerelli Valle y Ashley Corienne Peccerelli Valle, (supra Considerando 10); b) el acompañamiento de agentes de seguridad durante el traslado y las exhumaciones practicadas por los beneficiarios (supra Considerando 11), y c) la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 30). 4.

Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los mismos. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas provisionales. 10 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario