RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE JULIO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006 y 21 de noviembre de 2007, mediante las cuales ordenó la adopción de medidas provisionales, y el mantenimiento de las existentes, a favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”) y otros. 2.
La Resolución de 26 de enero de 2009 a través de la cual el Tribunal resolvió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que, de forma inmediata, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los términos de la Resolución de 4 de julio de 2006 (punto resolutivo primero) y de conformidad con los compromisos asumidos por Guatemala […]. 2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que puedan ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución […]. 3.
Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. En particular, es fundamental que el Estado informe sobre los resultados concretos alcanzados en función de las necesidades específicas de protección de los beneficiarios de estas medidas y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las mismas. [… E]l Estado deberá informar, inter alia, sobre: a) las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán Collin Peccerelli Valle y Ashley Corienne Peccerelli Valle; […] b) el acompañamiento de agentes de seguridad durante el traslado y las exhumaciones practicadas por los beneficiarios, […] y c) la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales […]. […] 3.
Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 28 de enero, 1 de junio y 11 de diciembre de 2009, y de 26 de marzo de 2010, mediante los cuales presentó información sobre el avance en la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto. 4. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 20 de febrero de 2009, 28 de enero y 20 de mayo de 2010, mediante los cuales presentaron sus observaciones a la información remitida 2 por el Estado (supra Visto 3) y remitieron información sobre supuestas amenazas recibidas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales durante la vigencia de las mismas. 5.
Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 14 de abril y 31 de julio de 2009, y 22 de abril de 2010, mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y los representantes (supra Vistos 3 y 4) e información sobre supuestas amenazas recibidas por beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En relación con esta materia, el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 9. La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. […] 4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando quinto, y Asunto Alvarado Reyes y otros.
Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando quinto. 3 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. * * * 6. Respecto a la obligación de mantener las medidas que hubiese adoptado y de adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (punto Resolutivo primero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado informó que a partir del 18 de febrero de 2009 retiró 12 de los 16 agentes de seguridad asignados al señor Fredy Peccerelli, Director Ejecutivo de la FAFG, para su protección personal y familiar.
El Estado indicó que el Ministerio de Gobernación decidió “variar el tipo de medida de seguridad que se les prestaba” por “tener avances significativos en las pesquisas del caso” y por “la falta de recurso humano que la Policía Nacional Civil actualmente está afrontando”. Asimismo, señaló que la seguridad fija de las dos sedes de la FAFG está a cargo de ocho agentes de la Policía Nacional Civil, en grupos de cuatro agentes por turno, y que además se ha brindado “seguridad perimetral, en las residencias [de los] señor[es] Omar Bertoni y Leonel Paiz”.
Posteriormente, en su informe de 26 de marzo de 2010 comunicó que en total se cuenta con 10 agentes de seguridad (incluyendo todos los turnos de trabajo) para brindar protección, asignados de la siguiente manera: un agente por turno para la protección de los niños Tristán y Ashley Peccerelli Valle y de la señora Jeannette de Peccerelli, hijos y esposa del Director Ejecutivo de la FAFG, existiendo dos turnos de trabajo; un agente por turno para la protección de la senora Bianka Peccerelli, hermana del referido Director, existiendo dos turnos de trabajo; 6 agentes de seguridad para “la protección del señor Fredy Armando Peccerelli y trabajadores de la [FAFG], […] custodiando 2 elementos la sede central de la fundación y 2 elementos en el anexo, por turno, y otros 2 elementos que relevan los turnos”.
El Estado resaltó que “a pesar de la variación de la cantidad de agentes asignados, no ha dejado de brindar protección a los beneficiarios”. 7. Los representantes manifestaron, entre otros, que por orden verbal del Ministerio de Gobernación de 17 de febrero de 2009 se retiraron a “12 de los 16 elementos […] que brindaban protección personal al señor Fredy Peccerelli, su familia, y al [señor] Leonel Paiz”, y que “se dio opción de permanecer con 4 de los elementos[,] los cuales por opción [del] señor Peccerelli fueron asignados a [su] hermana y esposa […] con la intención principal de que los […] menores de edad contaran con dicha protección”.
Indicaron que debido a que los cuatro agentes trabajan por turno, “[en] realidad solo un agente los acompaña por turno”. En sus observaciones de 28 de enero de 2010 indicaron que, en cuanto a lo indicado por el Estado en el sentido de que hay 10 agentes asignados para la protección, “en realidad son solo 6 agentes los asignados a la protección, esto por razones de turnos y asignación”.
En su escrito de 20 de mayo de 2010 señalaron que “en este momento ni el señor Fredy Peccerelli, ni el señor Omar Girón cuentan con seguridad personal”, la cual “se ha solicitado constantemente a partir de la 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto;
Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 última amenaza y el último hecho acontecido el 13 de abril de 2010”.
Consideran que los hechos del Estado “detallan […] la falta de cumplimiento […] en cuanto a sus obligaciones ante la Corte”. Asimismo, indicaron que han solicitado “mayor apoyo perimetral y asignación de más efectivos para el relevo del personal asignado”. En tal sentido, solicitaron que el Estado aclare la información proporcionada sobre el “Esquema de Seguridad” y el estudio de riesgo de los beneficiarios aparentemente realizado, en particular, sobre quién está a cargo de los análisis de riesgo, cuál es el procedimiento del mismo, con cuánto tiempo de antelación es notificado el beneficiario de las medidas de protección”, “cuál es el procedimiento de notificación de los resultados de este análisis, cuáles son los parámetros utilizados, y cuál es la estrategia general de acción de dichos resultados.
Finalmente, los representantes solicitaron que la Corte “inste al Estado guatemalteco a cumplir con sus compromisos de brindar la protección adecuada a los peticionarios”, y “que designe más personal de protección a los miembros de la FAFG”. 8. La Comisión observó que “existen profundas discordancias e[n] la información proporcionada por las partes" y notó con preocupación el retiro de la custodia policial oportunamente acordada con los beneficiarios.
La Comisión indicó que el Estado “ha reducido sustancialmente la protección de los beneficiarios y que […] no cuenta con indicios de que ellos estén de acuerdo con la medida […]”. Asimismo, tomando en cuenta tal reducción sustancial y la reactivación de las amenazas (infra Considerandos 20 y 21), señaló que "las medidas de protección no han sido suficientes ni eficaces, lo cual mantiene a los beneficiarios en una situación de extrema gravedad y urgencia".
La Comisión requirió a la Corte que exhorte al Estado a que “proceda a la brevedad a proveer de los efectivos de seguridad necesarios para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios y a delinear un plan de protección integral, estableciendo la persona a cargo de la coordinación y ejecución del mismo”. * * * 9. Sobre las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán y Ashley Peccerelli Valle, hijos del Director Ejecutivo de la FAFG (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), en su informe de 26 de marzo de 2010 el Estado señaló que ambos niños “cuentan con un agente de seguridad por turno, habiendo 2 turnos en un plan de trabajo de 8 días por 8 días de descanso, quienes se encargan de velar por la seguridad de los niños […] y la [de la] señora Jeannette de Peccerelli […]”, y que estos agentes se encuentran asignados desde enero de 2009. 10.
En relación al informe estatal de 26 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana y los representantes no presentaron observaciones sobre este punto. * * * 11. Sobre la seguridad brindada durante los traslados hacia las exhumaciones y en el curso de éstas (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado, en su informe de 26 de marzo de 2010, comunicó que, según lo indicado por el Ministerio de Gobernación, los traslados deberán coordinarse con el Subdirector General de Operaciones para brindarles “seguridad en cordillera” y que para la realización de exhumaciones deberá coordinarse con la comisaría del lugar.
Asimismo, indico que estaba “convocando a los beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección que se les prestarán y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que estarán próximos a realizar”. 12. Al respecto, los representantes señalaron que la “seguridad en cordillera” constituye un “obstáculo para el desarrollo del trabajo[,] ya que el mecanismo consiste en cambiar de unidad 5 de seguridad (patrulla), según demarcación territorial y competencia de comisarías que tenga asignada cada unidad policial”, con el inconveniente de que no siempre habrá disponibilidad de parte de los agentes, ya que no están designados específicamente para brindar seguridad a la FAFG.
Según los representantes, “este mecanismo no es efectivo ya que no se cuenta con unidades de resguardo continuo que cubran todo el recorrido”. En cuanto a la indicado por el Estado sobre la coordinación para la realización de las exhumaciones, los representantes manifestaron que el Estado no señala quién debe coordinar y cómo, e hicieron notar que la FAFG no “cuenta con autoridad sobre las distintas comisarías para solicitar dicha coordinación”.
Los representantes sugirieron que “con base al calendario de actividades que bisemanalmente la FAFG está trasladando a –COPREDEH-, se emitan ordenes directas de autoridad superior del Ministerio de Gobernación hacia las respectivas Comisarías para que brinden seguridad durante las exhumaciones”. 13. La Comisión Interamericana no presentó observaciones sobre este punto. * * * 14.
En relación con la obligación del Estado de informar a la Corte sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado indicó que “ha existido dificultad de determinar la autoría” de las amenazas recibidas por miembros de la FAFG en razón de “los medios técnicos utilizados en la comisión de l[a]s mism[a]s”, pero que se han agotado todos los medios “apropiados para esclarecer los hechos”.
Al respecto, el Estado dio cuenta en sus informes de una serie de diligencias y actividades llevadas a cabo en relación con unas supuestas amenazas denunciadas durante los años 2008 y 2009. En sus informes de 1 de junio de 2009, 11 de diciembre de 2009 y 26 de marzo de 2010 el Estado se refirió a diligencias realizadas con el fin de investigar las amenazas recibidas en enero de 2009 por el señor Fredy Peccerelli.
De acuerdo a la información aportada por el Estado se habría vinculado a la investigación de tales amenazas al señor Gianni Peccerelli, hermano del señor Fredy Peccerelli, y se le citó a rendir declaración indagatoria. El Estado también se refirió a la solicitud de los representantes de tener acceso a los avances en la investigación. 15. Sobre las diligencias y actividades referidas por el Estado, los representantes señalaron que “pareciera ser que se pretende vincular al senor Gianni Peccerelli como responsable de todas aquellas amenazas recibidas durante siete años, sin que hasta el momento exista más evidencia que la contenida en [un] video”.
Posteriormente agregaron que el señor Gianni Peccerelli rindió declaración ante el órgano jurisdiccional competente el 17 de mayo de 2010 y que dicho órgano “lo desligó totalmente del proceso”, al concluir que los elementos aportados por el Ministerio Público no constituyen prueba alguna de que sea responsable de las amenazas. Asimismo, indicaron que después de más de siete años de denuncias hechas por los representantes sobre distintas amenazas, “debe existir un análisis a la fecha que determine los patrones de amenazas, proveniencia de las mismas, relacionando además el contexto político de cada uno de los momentos en los cuales recibieron las amenazas, así como el hecho de que las mismas, en su mayoría, manifiestan un ataque en contra del trabajo que realiza la organización”.
Se refirieron a que no han recibido información del Ministerio Público sobre los avances en la investigación, particularmente respecto de la denuncia presentada el 14 de abril de 2010 sobre hechos ocurridos el día anterior (infra párrs. 20 y 21). Añadieron que el Estado “no ha demostrado a través de sus instituciones a cargo de la persecución penal, el cumplimiento con una investigación seria, eficiente o efectiva, que pueda determinar resultados concretos”. 6 16.
Por su parte, la Comisión señaló que "el Estado no ha presentado información detallada y desagregada que permite inferir que está cumpliendo con su obligación de investigar los hechos que dieron origen a estas medidas provisionales, como así también los que continúan produciéndose en la actualidad”. La Comisión expresó que “es necesario que se establezca una línea investigativa clara y coherente respecto de los hechos y la correspondiente responsabilidad y que las partes interesadas puedan tener acceso a la misma”. * * * 17.
En relación con la obligación de realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, y que se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución (punto resolutivo segundo de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado se refirió a una reunión celebrada el 16 de diciembre de 2008 entre representantes estatales y miembros de la FAFG, en la cual se trató principalmente el tema “de coordinar acciones para la capacitación de los elementos de seguridad”.
Asimismo, en su informe de 26 de marzo de 2010 comunicó que estaba “convocando a los beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección que se les prestarán [durante los traslados hacia las exhumaciones y durante éstas] y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que estarán próximos a realizar”. 18. Los representantes señalaron que “[s]e ha mantenido una mesa de diálogo” con representantes estatales, a través de la cual han planteado sus propuestas y solicitudes y se han coordinado algunas acciones, pero en ella han recibido información parcial y “los resultados han sido pobres y continúa el ambiente de incertidumbre” sobre las amenazas.
En tal sentido, destacaron que la última mesa de diálogo tuvo lugar en noviembre 2009. También indicaron que “han recibido a dos agentes en diferentes fechas, quienes informa[ro]n que están realizando [un] „estudio de riesgo‟”, pero que ni a la FAFG ni a los representantes se les ha informado ni trasladado el resultado de dicho estudio. 19.
La Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los beneficiarios y representantes en la estructuración y ejecución de las medidas provisionales. * * * 20. En su escrito de 22 de abril de 2010 la Comisión Interamericana remitió a la Corte un reciente comunicado público emitido por la FAFG, en el cual se relata en detalle nuevas amenazas ocurridas el 13 de abril de 2010.
Según dicho comunicado, en la mañana de ese día una camioneta se estacionó al lado del automóvil del señor Omar Bertoni Girón, Jefe del Laboratorio de Antropología Forense de la FAFG, mientras éste estaba en una gasolinera comprando café y una persona quebró el vidrio de su automóvil robándole un maletín que contenía su computadora portátil, lo cual supuestamente habría sido captado por las cámaras de seguridad de la gasolinera.
Asimismo, el comunicado indica que ese mismo día por la noche el señor Fredy Peccerelli habría recibido una nota amenazante, en la cual se hace referencia a lo ocurrido al señor Girón y se transcribe en el comunicado el texto de tales amenazas. Al respecto, en su escrito de 20 de mayo de 2010, los representantes comentaron que no se les ha informado de ningún avance en la investigación correspondiente al robo de dicha computadora “pese a la existencia de material fílmico del momento del robo” y solicitaron a la Corte que requiera al Estado que realice la investigación correspondiente.
Asimismo, resaltaron que la seguridad brindada “no cumple con las necesidades actuales y de riesgo tanto del señor 7 Fredy Peccerelli ni [d]el señor Omar Girón”, y consideraron importante “realizar un balance entre el personal que ha sido asignado para la protección de los miembros de la [FAFG] y sus familias, así como de las dos sedes de esta institución”. 21.
La Comisión expresó su “alarma” por el robo de la computadora del señor Omar Bertoni Girón y por la amenaza contra el Director Ejecutivo de la FAFG, enfatizando que esta última “no solamente refiere al incidente en contra del señor Bertoni Girón, y la información obtenida de su computadora, sino que extiende la amenaza al Director Ejecutivo, toda su familia, y los miembros de la FAFG”.
En opinión de la Comisión “la amenaza denota que las acciones que han sido requeridas al Estado guatemalteco no han sido implementadas en forma efectiva”. * * * 22. El Presidente constata que se ha proporcionado a la Corte información divergente de las partes sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, sobre todo respecto a la reducción del número de agentes que otorgan seguridad a los beneficiarios de las medidas y su incidencia en la efectividad de las medidas para proteger a los beneficiarios, así como sobre la coordinación e implementación de seguridad efectiva durante los traslados a las exhumaciones así como durante éstas.
El Presidente considera necesario que el Estado se refiera particularmente a las observaciones y propuesta de los representantes en cuanto a la coordinación e implementación de protección durante los traslados a las exhumaciones y durante éstas, así como a los resultados de las gestiones que Guatemala indicó que llevaría a cabo para coordinar la implementación de este punto.
El Presidente también considera necesario que la Corte cuente con las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana respecto a lo informado por el Estado sobre la alegada seguridad brindada a los menores Tristán y Ashley Peccerelli Valle. Asimismo, estima importante que la Corte reciba lo antes posible información del Estado sobre el alegado robo y amenazas acaecidos el 13 de abril de 2010. 23.
En razón de lo anterior, el Presidente estima necesario escuchar en audiencia pública información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los puntos resolutivos primero a tercero de la Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009 (supra Visto 2).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de Guatemala a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 2 de septiembre de 2010, a partir de las 17:00 horas y hasta las 18:30 horas, con el propósito de que el Tribunal escuche la información y observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por éste a favor de los beneficiarios de las presentes medidas, de conformidad con los Considerandos 22 a 23 de la presente Resolución. 8 2.
Notificar esta Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de Guatemala. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario