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Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. ArgentinaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2011-07-27

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Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE JULIO DE 2011 CASO FONTEVECCHIA Y D´AMICO VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de diciembre de 2010, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a los peritos.

El 23 de diciembre de 2010, la Comisión remitió el original de dicho escrito, así como el listado de anexos y la prueba correspondiente. 2. La nota de 17 de diciembre de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante también “la Secretaría”), entre otras consideraciones, indicó que quedaría a la espera de la información sobre la identidad de los peritos ofrecidos y de sus hojas de vida.

Asimismo, la nota de la Secretaría de 11 de enero de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante también “el Presidente del Tribunal”, “el Presidente” o “la Presidencia”), solicitó a la Comisión la remisión completa y legible de determinada prueba o las aclaraciones correspondientes respecto de la misma, y que, a más tardar el 20 de enero de 2011, presentara también la información requerida respecto de los tres peritajes ofrecidos, o que, “de lo contrario[,] se tendrá por no presentada dicha prueba”. 3.

El escrito de 19 de enero de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana formuló aclaraciones sobre determinada prueba presentada en el caso. 4. Las notas de 25 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Secretaría notificó a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”)1 y a la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”) el sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana.

Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que “[l]a Comisión no remitió [junto con su comunicación de 23 de diciembre de 2010] ni en su comunicación de 19 de enero de 2011, información sobre la identidad y los curricula 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como su representante al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 2 vitae de los tres peritos propuestos inicialmente en su escrito de 10 de diciembre de 2010”, por lo que, habiendo requerido esa información en dos ocasiones, “se tiene como no presentada dicha prueba”. 5.

La comunicación de 26 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión identificó y remitió las hojas de vida de los tres peritos propuestos en su escrito de sometimiento del caso, e indicó que “por un error involuntario se omitió la presentación de dicha información en la comunicación […] de 19 de enero de 2011” (infra Considerando 7). 6.

Las notas de la Secretaría de 28 de enero de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, otorgó al Estado y a los representantes un plazo hasta el 11 de febrero de 2011 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes en relación con la información presentada por la Comisión en su comunicación de 26 de enero de 2011. 7.

El escrito de 11 de febrero de 2011, mediante el cual los representantes indicaron que “no [tienen] observaciones que realizar” sobre la referida información presentada por la Comisión. 8. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes el 28 de marzo de 2011, mediante el cual ofrecieron dos declaraciones testimoniales y un dictamen pericial. 9.

La nota de la Secretaría de 6 de abril de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes la remisión, a más tardar el 8 de abril de 2011, de la hoja de vida y los datos de contacto del perito Julio César Rivera, propuesto por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. 10.

La comunicación de 6 de abril de 2011 y su anexo, mediante los cuales los representantes remitieron la hoja de vida y los datos de contacto solicitados. 11. El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por Argentina el 10 de junio de 2011, en el que no ofreció prueba. 12.

La nota de la Secretaría de 16 de junio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 21 de junio de 2011, si lo estimaba pertinente, remitiera las aclaraciones que considerara oportunas respecto al hecho de no haber indicado en su escrito de contestación “las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan” así como “la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración”, de conformidad con el artículo 41.1, letras b y c, del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante “el Reglamento”)2.

Al vencimiento de dicho plazo no se recibieron observaciones del Estado. 13. Las notas de la Secretaría de 24 de junio de 2011, mediante las cuales, inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, solicitó a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 1 de julio de 2011 sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público. 14.

Los escritos de 1 de julio de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus respectivas listas definitivas. Los representantes solicitaron que las dos presuntas víctimas declararan en la audiencia pública e indicaron que el perito ofrecido podría presentar su peritaje mediante fedatario público. La Comisión solicitó la comparecencia en audiencia pública de dos de los peritos propuestos y el dictamen de una perita mediante fedatario público. 15.

Las notas de la Secretaría de 4 de julio de 2011, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 14 de julio de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. Asimismo, las notas de la Secretaría de 6 de julio de 2011, mediante las cuales se informó a las partes la decisión de la Corte de convocar a una audiencia pública en el presente caso, y se les indicó la fecha y la ciudad previstos para la misma y para la correspondiente reunión previa. 16.

Los escritos de 14 de julio de 2011, mediante los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, informaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas presentadas en el caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41,1.c, 46, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y los representantes ofrecieron la declaración de las dos presuntas víctimas y un peritaje (infra Considerando 5), y el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.

La prueba ofrecida por los representantes fue indicada en la debida oportunidad procesal (supra Visto 8). La prueba ofrecida por la Comisión fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento (supra Vistos 1 y 5). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, y de solicitudes y argumentos, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 1, 3, 5, 7, 8, 11, 14 y 16). 4.

La Comisión Interamericana y los representantes señalaron que no tenían observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas. 5. En cuanto a las declaraciones y al dictamen pericial ofrecidos por los representantes, los cuales no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Se trata de las declaraciones de las dos presuntas víctimas, los señores Fontevecchia y D´Amico, y del perito Julio César Rivera. El objeto 4 de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. A continuación esta Presidencia examinará y hará consideraciones sobre los siguientes aspectos: a) el ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión Interamericana; b) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales, y c) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. Respecto de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, corresponde analizar el envío de la identificación de los peritos y de sus hojas de vida fuera de plazo. La Comisión indicó que “por un error involuntario se omitió la presentación de dicha información en la comunicación de 19 de enero de 2011.

En este sentido, la Comisión se encuentra actualmente desarrollando un plan piloto para la digitalización de documentos. Lamentablemente, al registrar la comunicación [de la Secretaría de la Corte] de 11 de enero de 2011, un error mecánico provocó que no se ingresara en el sistema el contenido de la sección final de dicha comunicación. La [Comisión] remitió su respuesta el 19 de enero de 2011 sin tomar en cuenta la información relativa a los peritos como consecuencia de este problema técnico”.

Asimismo, lamentó “la presentación tardía de la información” e indicó que “se encuentra ajustando los detalles del funcionamiento y perfeccionamiento del proceso de escaneo y digitalización de la información relativa a las comunicaciones entrantes y salientes de la Comisión”. 8. Esta Presidencia recuerda que la Comisión, al someter el caso a la Corte, solo presentó el objeto de los peritajes que ofrecía, omitiendo el nombre de los peritos y sus hojas de vida (supra Visto 1).

Dicha circunstancia fue hecha notar a la Comisión mediante nota de la Secretaría de 17 de diciembre de 2011. El 11 de enero de 2011 se solicitó a la Comisión el reenvío de versiones legibles o aclaraciones sobre determinada prueba y se reiteró que la información requerida debía presentarse, a más tardar, el 20 de enero de 2011 o de lo contrario se tendría por no presentada (supra Visto 2).

El 19 de enero de 2011 la Comisión remitió algunas aclaraciones sobre determinada prueba documental y no se refirió a la información pendiente de los peritos (supra Visto 3). De tal modo, el 25 de enero de 2011, al notificarse el sometimiento del caso a los representantes y al Estado se dejó constancia de la omisión y se indicó que dicha prueba se tenía como no presentada (supra Visto 4).

Al día siguiente la Comisión se refirió a un problema técnico involuntario que le impidió remitir la referida información faltante (supra Visto 5 y Considerando 7). El Estado no se refirió a esta situación, mientras que los representantes manifestaron que no tenían objeciones sobre la prueba ofrecida por la Comisión (supra Visto 7). 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte de la Comisión es el de sometimiento del caso, contando con 21 días adicionales para la remisión de los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento.

La justificación de la Comisión para remitir tardíamente la identificación de los peritos y sus respectivas hojas de vida no resulta completa ni satisfactoria, en tanto únicamente menciona un “un error involuntario”, el cual solo se refiere a lo ocurrido con una de las solicitudes remitidas por el Tribunal el 11 de enero de 2011, dejando sin explicación lo sucedido con el pedido anterior realizado el 17 de diciembre de 2011.

Es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de 5 la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible. El alegado error involuntario no constituye una justificación suficiente en los términos del artículo 57.2 del Reglamento para admitir la prueba presentada fuera del plazo reglamentario, por lo que esta Presidencia no puede admitir la referida prueba pericial de la Comisión por su presentación extemporánea. 10.

Sin perjuicio de ello, el Presidente observa que el objeto propuesto para el dictamen del señor Roberto Saba resulta útil a efectos de ilustrar al Tribunal sobre uno de los temas centrales del caso, cual es la aplicación de sanciones civiles en casos relativos a la libertad de expresión y los lineamientos de un marco jurídico adecuado que ofrezca garantías suficientes para que las restricciones a la libertad de expresión cumplan con los parámetros del artículo 13 de la Convención. Este peritaje se refiere a aspectos centrales del presente caso y trasciende el mismo así como el interés de las partes en el litigio, pudiendo tener un impacto sobre otros Estados Partes de la Convención. En virtud de la relevancia que este peritaje tendría en el análisis del eventual fondo del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio el dictamen pericial del señor Roberto Saba.

En cuanto a los gastos relativos a la presentación de dicho peritaje ante el Tribunal, considerando que la procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente a la presentación extemporánea e injustificada por parte de la Comisión Interamericana, el Presidente advierte que corresponderá a la Comisión asumir tales gastos, así como todas las cargas procesales respecto de dicha prueba.

El valor de este peritaje será apreciado por la Corte en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del dictamen se determina en la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). B. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 11. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. i) Dictamen pericial a ser rendido ante fedatario público 12.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los representantes en su lista definitiva de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el dictamen pericial de Julio César Rivera.

El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 6 13. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes al perito referido en el párrafo anterior.

Al rendir su declaración ante fedatario público, el perito deberá responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. El peritaje antes mencionado será transmitido a la Comisión y al Estado. A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).

El valor probatorio de dicho peritaje será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica. ii) Declaraciones y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública 14.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de los señores Fontevecchia y D´Amico, propuestos por los representantes, así como el dictamen pericial del señor Roberto Saba, dispuesto de oficio por el Presidente.

C. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 15. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y del perito. Como se establece en el artículo 51 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 16.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 12), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio 7 de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el siguiente perito propuesto por los representantes preste su declaración mediante fedatario público: 1) Julio César Rivera, abogado especialista en derecho civil y constitucional, quien rendirá un dictamen pericial sobre el funcionamiento de los juicios civiles en Argentina, la normativa de fondo y procesal en estos casos, el efecto de las condenas en este fuero y las dificultades derivadas de un sistema legal que deja librado a la voluntad discrecional de los jueces el establecimiento de los montos reparatorios, sin incluir criterios de proporcionalidad. 2.

Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 1 de agosto de 2011, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana al declarante indicado en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. El peritaje requerido en el punto resolutivo primero deberá ser presentado a más tardar el 11 de agosto de 2011. 3.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, el perito propuesto incluya las respuestas en su dictamen rendido ante fedatario público, de conformidad con el Considerando décimo tercero de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibido el peritaje requerido en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita al Estado para que presente sus observaciones, a más tardar, con sus alegatos finales escritos. 5.

Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 92º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en Bogotá, Colombia, el 24 de agosto de 2011, a partir de las 15:00 horas, y el 25 de agosto, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Jorge Fontevecchia, quien declarará sobre los alegados hechos y circunstancias relativas al caso; su labor como director y las características de la revista Noticias, así como el rol que ocupaba esta revista en el debate público sobre la política argentina, y los alegados efectos de la condena a pagar una indemnización pecuniaria, y 2) Héctor D´Amico, quien declarará sobre los alegados hechos y circunstancias relativas al caso; su labor como editor y periodista en la revista Noticias, y los supuestos efectos de la condena a pagar una indemnización pecuniaria.

Perito dispuesto de oficio por el Presidente 1) Roberto Saba, abogado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, quien rendirá un dictamen sobre si las sanciones civiles pueden constituir restricciones indebidas de la libertad de expresión y sobre un marco jurídico adecuado que ofrezca garantías suficientes para que las restricciones a 8 la libertad de expresión cumplan con los parámetros del artículo 13 de la Convención. A modo de ejemplo el perito podrá referirse a casos y sistemas jurídicos particulares. 6.

Requerir a Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento y teniendo en cuenta lo establecido en el Considerando décimo de esta decisión en relación con el perito Roberto Saba. 9.

Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 28 de septiembre de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. 9 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario