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Caso Mejía Idrovo Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2010-12-02

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Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2010.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de diciembre de 2010 Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador Visto: 1. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentado el 19 de noviembre de 2009 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), en el cual ofreció la declaración de una presunta víctima y un peritaje. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), recibido el 13 de marzo de 2010, en el cual ofrecieron la declaración de una presunta víctima, una testigo y un perito. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) del Estado, recibido el 24 de junio de 2010, mediante el cual propuso el dictamen de dos peritos y adjuntó sus declaraciones periciales rendidas ante un fedatario público. 4.

Las notas de 21 de julio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2 5. Los escritos de 19 y 21 de agosto de 2010 de la Comisión y de los representantes, mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus alegatos respecto a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 6.

Las notas de la Secretaría de 10 de septiembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos, y en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en la audiencia pública ante la Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 7.

El escrito de los representantes de 17 de septiembre de 2010, y los escritos del Estado y la Comisión de 20 de septiembre de 2010, mediante los cuales remitieron la lista definitiva de testigos y peritos. Los representantes solicitaron que la Corte escuchara en audiencia pública la declaración de una presunta víctima y una testigo, así como la declaración de un perito mediante declaración jurada rendida ante fedatario público.

Por su parte, la Comisión solicitó que la declaración de una presunta víctima y de un perito fueran evacuados en audiencia pública. Por último, el Estado reiteró el ofrecimiento de los dos peritos ofrecidos, para que rindieran su declaración ante la Corte. 8. Las notas de la Secretaría de 24 de septiembre de 2010, mediante las cuales se transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 1 de octubre de 2010 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos. 9.

La comunicación de 1 de octubre de 2010 presentada por los representantes, mediante la cual indicaron que no tenían observaciones que hacer a las listas definitivas. Ese mismo día la Comisión indicó que, junto con la contestación de la demanda, el Estado presentó las declaraciones juradas de los peritos que ofrece para rendir declaración ante la Corte en audiencia pública, y que no tenía observaciones que formular sobre el ofrecimiento hecho por los representantes.

Por su parte, el 11 de octubre de 2010 el Estado en sus observaciones señaló que ratificaba el ofrecimiento de los peritos propuestos por él e “indicó que no existe ninguna impugnación ni observación sobre los testigos y peritos presentados”. 10. Las notas de la Secretaría de 21 de octubre de 2010, mediante las cuales se puso en conocimiento de las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública del presente caso durante el 90 Período Ordinario de Sesiones, a celebrarse del 21 febrero al 5 de marzo de 2011.

Considerando: 1. En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1 dispone que: 1. 1 Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y El Reglamento de la Corte mencionado en la presente Resolución corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; en razón de que el presente caso fue sometido a la Corte el 19 de noviembre de 2009. 3 argumentos presentadas por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2.

Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. […] 2. En cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.

Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3.

La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). En este sentido, la Comisión ofreció la declaración de la presunta víctima José Alfredo Mejía Idrovo y el peritaje del señor Jaime Vintinilla, para ser evacuados en audiencia pública (supra Visto 1).

Los representantes propusieron la declaración de la presunta víctima José Alfredo Mejía Idrovo y el testimonio de la señora Mariana Herrera Albán para ser evacuados en audiencia pública, así como el peritaje de Víctor Hugo López para ser presentado por affidávit (supra Visto 2). El Estado propuso los peritajes de Alex Valle Franco y Diego Pérez Enríquez para ser rendidos ante fedatario público y los adjuntó en la contestación de la demanda, sin embargo, en la lista definitiva ofreció presentarlos ante la Corte para que “expo[ngan] más detalladamente sus argumentos técnicos, de conformidad con los objetos […] indicados” (supra Vistos 3 y 9). 4.

Las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa a los ofrecimientos probatorios realizados. Los representantes indicaron que no tenían observaciones al ofrecimiento testimonial o pericial. La Comisión observó que junto con la contestación de la demanda, el Estado presentó las declaraciones juradas de los peritos que ofrece para rendir declaración en audiencia pública, y que no tenía observaciones que formular sobre el ofrecimiento hecho por los representantes.

Por su parte, el Estado manifestó que no tenía observaciones respecto al ofrecimiento de testigos y peritos (supra Visto 9). A) Testigo propuesto por los representantes 5. Los representantes propusieron a la señora Mariana Herrera Albán para rendir declaración sobre las supuestas afectaciones sufridas por ella y sus hijos por la alegada actuación ilegal de agentes del Estado en perjuicio de su cónyuge, José Alfredo Mejía Idrovo, y cómo supuestamente desestabilizó económica y emocionalmente al núcleo 4 familiar.

Dicho ofrecimiento no fue cuestionado por las partes. Sin embargo, esta Presidencia entiende que el objeto de su eventual declaración, propuesto por los representantes, no guarda relación directa con las presuntas violaciones alegadas por las partes, en consecuencia no estima pertinente recibir su declaración. B) Peritos propuestos por el Estado 6.

Por otra parte, esta Presidencia nota que al presentar la contestación de la demanda el Estado remitió como anexos las declaraciones periciales rendidas ante fedatario público por los señores: a) Alex Valle Franco, quien se refirió a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad de Decretos Ejecutivos en la Constitución de 1998; los efectos jurídicos de la declaratoria de inconstitucionalidad de un Decreto Ejecutivo en la Constitución de 1998 y en una reparación de daños, y la naturaleza jurídica de la Acción de Incumplimiento en la actual Constitución, y b) Diego Pérez Enríquez, quien presentó un estudio comparado de normativa militar en la región sobre calificación de generales; doctrina militar para calificar ascensos, y la legitimidad de las decisiones del Consejo de Generales del Ecuador. 7.

Conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, dichos dictámenes fueron transmitidos a la Comisión y a los representantes como anexos al escrito de contestación de la demanda. 8. El Estado reiteró en la lista definitiva el ofrecimiento de los dos peritos señalados anteriormente para que “expo[ngan ante la Corte] más detalladamente sus argumentos técnicos, de conformidad con los objetos […] indicados” en la contestación de la demanda. 9.

La Comisión observó que, junto con la contestación de la demanda, el Estado presentó las declaraciones juradas de los peritos que ofrece para rendir declaración ante la Corte en audiencia pública, y que no tenía observaciones que formular sobre el ofrecimiento hecho por los representantes (supra Visto 9). Los representantes no remitieron observaciones. 10.

Es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. En el presente caso dichos affidávits no fueron solicitados por la Corte o la Presidencia ni fue determinado objeto alguno en relación con los mismos.

No obstante a lo anterior, esta Presidencia hace notar que dicha prueba aportada por el Estado en la contestación de la demanda no fue objetada por las partes, y que la misma resulta útil para la resolución del presente caso. En consecuencia, esta Presidencia admite las declaraciones periciales de Alex Valle Franco y Franco Diego Pérez Enríquez como prueba documental, las cuales serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 11.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que el Estado en la lista definitiva reiteró el ofrecimiento para que los dos peritos fueran convocados para comparecer ante la Corte por las razones expresadas anteriormente (supra Considerando 8), en consideración del equilibrio procesal y el principio de economía procesal de las partes, y de la pertinencia del objeto de la declaración en el contexto del presente caso, esta Presidencia estima útil escuchar el dictamen pericial de Alex Valle Franco a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad.

C) Declaraciones de la presunta víctima y peritos 5 12. En cuanto a las declaraciones de la presunta víctima, y los peritos, esta Presidencia considera conveniente recibirlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son José Alfredo Mejía Idrovo, propuesto por la Comisión y los representantes; Jaime Vintinilla, ofrecido por la Comisión, Víctor Hugo López, propuesto por los representantes y Alex Valle Franco, propuesto por el Estado. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (Puntos Resolutivos 1 y 4).

D) Presentación de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) 13. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte.

En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones directas de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten verdaderamente indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y dictámenes.

En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que el señor Víctor Hugo López, propuesto por los representantes, preste su peritaje ante fedatario público como fue solicitado por ellos (supra Visto 7). 14. De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las partes, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. E) Convocatoria a audiencia pública 15. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar la declaración de la presunta víctima José Alfredo Mejía Idrovo, propuesto por la Comisión y los representantes, y los peritajes de Jaime Vintinilla, ofrecido por la Comisión, y de Alex Valle Franco propuesto por el Estado (supra Considerandos 11 y 12). 16.

La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de la presunta víctima y los peritos. 17. De acuerdo con la práctica de este Tribunal la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. 6 Por tanto: El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 25, 30.2, 42, 44, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, Resuelve: 1.

Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que el peritaje de Víctor Hugo López, ofrecido por los representantes, sea rendido ante fedatario público (affidávit). Dicha persona declarará sobre los siguientes puntos: Perito propuesto por los representantes Víctor Hugo López, quien rendirá peritaje sobre: i) la ejecución de sentencias de inconstitucionalidad cuando resuelven derechos subjetivos del peticionario, y ii) las acciones que puede adoptar la Corte Constitucional ante el desacato a una sentencia de incumplimiento. 2.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que dicha persona mencionada en el punto resolutivo primero rinda su dictamen a través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que la remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 12 de enero de 2011. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibido el dictamen mencionado en el punto resolutivo primero, lo transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte el día 28 de febrero de 2011, a partir de las 9:30 horas para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presunta víctima propuesta por la Comisión y los representantes José Alfredo Mejía, quién declarará sobre: i) los supuestos obstáculos que ha enfrentado para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 12 de marzo de 2002; ii) cómo afectó en su profesión y su proyecto de vida la supuesta inconstitucional actuación de los integrantes del Consejo de Generales que no le permitieron 7 ascender, conforme era su supuesto derecho por reunir todos los requisitos exigidos por ley; iii) cómo le afectó la emisión por parte del Presidente de la República de los decretos de disponibilidad y baja, y iv) cómo afectó su vida el hecho de que durante ocho años los demandados se hayan supuestamente negado a cumplir la sentencia emitida el 12 de marzo de 2002 y la acción de incumplimiento dictada por la Corte Constitucional el 8 de octubre de 2009.

Perito propuesto por la Comisión Jaime Vintinilla, quién rendirá peritaje sobre la falta de ejecutoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional. Peritos propuestos por el Estado. Alex Valle Franco, quién rendirá peritaje sobre: i) la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad de Decretos Ejecutivos en la Constitución de 1998; ii) el efecto jurídico de la declaratoria de inconstitucionalidad de un Decreto Ejecutivo en la Constitución de 1998 en el entonces Tribunal Constitucional del Ecuador; iii) los efectos jurídicos de una declaratoria de inconstitucionalidad, ilegalidad e ilegitimidad con respecto a la reparación de daños.

Diferencias básicas, análisis complementario y de contexto en la Constitución de 1998, y iv) la naturaleza jurídica de la Acción de Incumplimiento en la actual Constitución. 5. Requerir al Estado del Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de todas aquellas presuntas víctimas y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima o peritaje en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6.

Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta víctima o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 8.

Requerir a las partes que informen a los peritos convocados por la Corte para comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes de los peritos, 8 podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública al término de la misma o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 28 de marzo de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12.

Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes, y al Estado. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario