JurídicoESEN
Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2010-12-23

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 CASO PEDRO MIGUEL VERA VERA Y OTROS VS. ECUADOR VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de febrero de 2010, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales. 2.

La comunicación presentada el 7 de abril de 2009, a través de la cual, entre otros, la Comisión remitió el nombre de la persona que rendiría una de las pruebas periciales ofrecidas y remitió las hojas de vida de las personas que rendirían los dos dictámenes periciales ofrecidos mediante el escrito de demanda (supra Visto 1). A través de la nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 28 de abril de 2010 se solicitó a la Comisión que presentara, a más tardar el 4 de mayo de 2010, las hojas de vida de dos de los referidos peritos en el idioma castellano, idioma de trabajo del presente caso, ya que éstas habían sido presentadas en el idioma inglés. El 4 de mayo de 2010 la Comisión remitió las hojas de vida solicitadas. 3.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) vía correo electrónico el 28 de junio de 2010, mediante el cual indicó que “hac[ía] suyas todas las pruebas presentadas y solicitadas por la Comisión” y ofreció un dictamen pericial.

Asimismo, el escrito original de solicitudes y argumentos, presentado el 13 de julio de 2010, mediante el cual el representante especificó las declaraciones testimoniales de tres presuntas víctimas. 4. La nota de Secretaría de 19 de julio de 2010, mediante la cual constató que el escrito de solicitudes y argumentos remitido vía correo electrónico el 28 de junio de 2010 presentaba diferencias respecto al escrito original recibido el 13 de julio de 2010, y solicitó al representante la remisión de la hoja de vida de la perito que rendiría el dictamen pericial ofrecido, así como los objetos de las cuatro declaraciones testimoniales especificadas en este último escrito (supra Visto 3).

Asimismo, la nota de Secretaría de 11 de agosto de 2010, mediante la cual se informó, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1, que se tendría formalmente como escrito de solicitudes y argumentos la referida versión original recibida el 13 de julio de 2010. 5. La comunicación de 26 de julio de 2010, a través de la cual, entre otros, el representante remitió la hoja de vida de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar, cuyo dictamen pericial fue propuesto en el escrito de solicitudes y argumentos, así como los objetos de las declaraciones testimoniales especificadas en el mismo (supra Visto 3). 1 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; mismo que se aplica en el presente caso.

Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. 2 6.

El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 11 de octubre de 2010. En dicho escrito el Estado ofreció una declaración testimonial. 7.

La nota de 15 de noviembre de 2010, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), la Secretaría solicitó a la Comisión, al representante y al Estado que remitieran, a más tardar el 22 de noviembre de 2010, sus respectivas listas definitivas de presuntas víctimas declarantes, testigos y peritos (en adelante “la lista definitiva”), y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de estos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento. 8.

La comunicación de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga para confirmar el testigo propuesto en la contestación de la demanda (supra Visto 6). Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, dicha prórroga fue concedida hasta el 7 de diciembre de 2010. 9. La comunicación de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de peritos y solicitó que el dictamen de uno de los peritos propuestos fuera recibido en audiencia pública. 10.

La comunicación de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual el representante de las presuntas víctimas presentó la lista definitiva de testigos y perito, y solicitó que dos de las presuntas víctimas declararan en audiencia pública. 11. El escrito de 8 de diciembre de 2010, mediante el cual el Estado señaló que “pese a las múltiples acciones llevadas a cabo […] para poder ubica[r al testigo], esto no ha[bía] sido posible”.

Por lo tanto, indicó que desistía, “por el momento”, de la presentación de dicho testimonio, aunque se reservaba “el derecho de proseguir con las acciones tendientes a determinar su paradero”. 12. La nota de Secretaría de 10 de diciembre de 2010, mediante la cual constató que el objeto del dictamen pericial de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar propuesto en la lista definitiva del representante (supra Visto 10) es diferente al objeto ofrecido en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3), e informó al Estado, al representante y a la Comisión que contaban con un plazo improrrogable hasta el 16 de diciembre de 2010 para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas remitidas por cada una de las partes. 13.

El escrito de 15 de diciembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva presentada por el representante. 14. El escrito de 15 de diciembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra Visto 6). 15.

La comunicación de 15 de diciembre de 2010, mediante la cual el representante presentó sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra Visto 6). 3 16. La comunicación de 16 de diciembre de 2010, mediante la cual el Estado presentó observaciones a la lista definitiva del representante (supra Vistos 9 y 10).

CONSIDERANDO

QUE: 5. La Comisión, el representante y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3 y 6). Sin embargo, el representante no especificó en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3) el objeto de las declaraciones testimoniales ofrecidas. Asimismo, modificó el objeto de un peritaje en su lista definitiva (supra Visto 10). 6.

Se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación de la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 12, 13 y 16). 7. La Comisión señaló que no tenía observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por el representante (supra Visto 13), el representante no presentó observaciones al desistimiento del Estado y a la lista definitiva de la Comisión, y el Estado objetó las tres declaraciones testimoniales y el peritaje propuestos por el representante (supra Visto 16). a) Desistimiento de la prueba ofrecida. 8.

El Presidente observa que mediante comunicación de 8 de diciembre de 2010 el Estado indicó que “desist[ía], por el momento, de la presentación del testimonio” ofrecido en la contestación a la demanda (supra Visto 6) debido a que, “pese a las múltiples acciones llevadas a cabo […] para poder ubica[r al Dr. Luis Fernando Lara Yánez], esto no ha[bía] sido posible”.

Asimismo, señaló que “se reservaba el derecho de proseguir con las acciones tendientes a determinar su paradero” (supra Visto 11). Al respecto, el Presidente observa que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que el Estado confirme o desista del ofrecimiento de las declaraciones de testigos realizadas en la contestación de la demanda es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal.

Por tanto, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 9. En términos de lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que la pericial que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación, lo que no ha ocurrido en este caso. 4 10.

Tomando en cuenta lo anterior, el Presidente del Tribunal constata que la Comisión no ha justificado debidamente la concordancia de las pruebas periciales ofrecidas con los criterios establecidos en el artículo 35.1.f del Reglamento, por lo que no corresponde admitirlas. Sin embargo, pese a que no se ha demostrado ni sustentado la conexión esencial de las mismas con la afectación de manera relevante del “orden público interamericano de los derechos humanos”, el hecho es que el objeto de las declaraciones periciales planteadas se encuentra relacionado con alegatos formulados tanto por el representante como por el Estado.

Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, el Presidente considera que la Corte puede disponer de oficio que se reciban los dictámenes periciales de los señores Hans Petter Hougen, Önder Özkalipci y Manuel Ramiro Aguilar Torres. 11. Por lo anterior, el Presidente estima conveniente recibir como prueba los peritajes de los señores Hans Petter Hougen, Önder Özkalipci y Manuel Ramiro Aguilar Torres, los cuales, asimismo, no fueron objetados por las demás partes.

El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo segundo). c) Prueba objetada. c.1) Objeto de declaraciones testimoniales no indicado en el momento procesal oportuno. 12.

El Estado objetó las declaraciones testimoniales de Mercedes Vera Valdez, Agustín Abraham Vera Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar, ofrecidas por el representante, debido a que “en el escrito de solicitudes y [argumentos] no se determinó el objeto de tales testimonios […]”. 13. Al respecto, el Presidente observa que, de conformidad con el artículo 40.2.c del Reglamento, el escrito de solicitudes y argumentos debe contener la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. Si bien el representante ofreció en el momento procesal oportuno las declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas mencionadas en el párrafo anterior (supra Visto 3), éste no especificó el objeto de las mismas en el escrito mencionado.

Por tanto, mediante nota de Secretaría de 11 de agosto de 2010 (supra Visto 4), el Tribunal solicitó al representante remitir el objeto de las declaraciones testimoniales referidas. El representante cumplió dicho requerimiento mediante comunicación de 26 de julio de 2010 (supra Visto 5). 14. La Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2.

En este caso, el Presidente considera que las declaraciones ofrecidas 2 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando vigésimo cuarto, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2010, considerando décimo noveno. 5 guardan relación con los hechos alegados en la demanda.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 58.a del Reglamento, el Presidente estima pertinente admitir las declaraciones testimoniales de los señores Mercedes Vera Valdez, Agustín Abraham Vera Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar, presuntas víctimas en el presente caso. c.2) Cambio en el objeto del dictamen pericial ofrecido por el representante. 15.

El Estado objetó el dictamen pericial de la trabajadora social Aída Beatriz Villarreal Tobar, “puesto que existe un cambio en la finalidad de la misma[ … con el propósito de que aquella acredite] hechos ajenos a los mencionados en [el] escrito de solicitudes y [argumentos]”. El Estado solicitó que “no [se] recibi[era] dicha prueba pericial por violar las disposiciones del reglamento de la Corte Interamericana […], y vulnerar todo principio de equidad procesal”. 16.

El Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos, el representante ofreció el dictamen pericial de la señora Villarreal Tobar para que ésta “contar[a] c[ó]mo es práctica frecuente en las cárceles ecuatorianas no sacar a los heridos o enfermos a los hospitales públicos para que sean evaluados y se los remite a una casa de salud s[ó]lo cuando la citación es sumamente grave a consideración del Jefe de Guías del centro penitenciario [sic]”.

Sin embargo, en la lista definitiva el objeto de tal declaración fue modificado a fin de que la señora Villarreal Tobar rindiera su peritaje sobre “si a las personas privadas de la libertad se les garantiza el derecho a la salud en los centros de detención”. 17. Al respecto, de conformidad con el artículo 40.2 del Reglamento del Tribunal, el momento oportuno para la individualización de declarantes y el objeto de su declaración es, en el caso del representante, el escrito de solicitudes y argumentos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 50.1 del mismo, el Presidente considera conveniente recibir el peritaje de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar en los términos propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos. La modalidad y objeto de dicho peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo séptimo). d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales recibidos. 18.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 6 d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit). 19.

La Comisión ofreció el dictamen pericial conjunto de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci y el dictamen pericial del señor Manuel Ramiro Aguilar Torres. El representante ofreció el dictamen pericial de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar y las declaraciones de los señores Francisco Rubén Vargas Balcázar y Agustín Abraham Vera Vera, presuntas víctimas en el presente caso. 20.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Francisco Rubén Vargas Balcazar y Agustín Abraham Vera Vera y los dictámenes periciales de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci, del señor Manuel Ramiro Aguilar Torres y de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar.

El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 21. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el representante y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos y los peritos referidos en el párrafo considerativo 19.

Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y peritos deberán responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución. En atención al principio del contradictorio, los testimonios y peritajes antes mencionados serán transmitidos al Estado y al representante para que éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo sexto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaración a ser recibida en audiencia. 22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar la declaración de Francisca Mercedes Vera Valdez, presunta víctima en este caso y testigo propuesto por el representante, así como las observaciones finales orales de la Comisión y los alegatos finales orales del representante y del Estado. e) Objeto y valoración de los testimonios y peritajes. 23.

Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos segundo y séptimo). Dichas declaraciones y dictámenes 7 serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. f) Alegatos finales escritos. 24.

De acuerdo con la práctica del Tribunal la Comisión, el representante y el Estado podrán presentar sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo quinto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Recibir las pruebas periciales, dispuestas por la Corte de oficio, a cargo de los señores Hans Petter Hougen, Önder Özkalipci, y Manuel Ramiro Aguilar Torres, de conformidad con los considerandos 9, 10 y 11 de esta Resolución. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 18 a 21), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones y dictámenes periciales a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas Propuestos por el representante: 1) Agustín Abraham Vera Vera, hermano de Pedro Miguel Vera Vera, quien declarará sobre las afectaciones que alegadamente sufrieron el señor Pedro Miguel Vera Vera, su madre, su padrastro y sus hermanos a raíz de los hechos alegados en el presente caso. 2) Francisco Rubén Vargas Balcázar, padrastro de Pedro Miguel Vera Vera, quien declarará sobre las diligencias que realizó ante funcionarios médicos y autoridades estatales a fin de que se brindara atención médica adecuada al señor Pedro Miguel Vera Vera, así como los supuestos obstáculos al realizar dichas gestiones.

B) Peritos 8 Dispuestos de oficio por el Tribunal: 3) Hans Petter Hougen, Doctor en Ciencias Médicas, y Önder Özkalipci, Médico Forense, quienes realizarán un peritaje conjunto sobre la situación médica en la que estuvo Pedro Miguel Vera Vera y las consecuencias de su supuesta falta de acceso a atención médica durante los diez días transcurridos desde que recibió el impacto de bala hasta el momento de su fallecimiento. 4) Manuel Ramiro Aguilar Torres, Abogado, quien rendirá peritaje sobre el marco jurídico penal y procesal penal aplicable a los hechos del presente caso, incluyendo las posibles investigaciones penales y administrativas que podrían conducirse a fin de determinar las responsabilidades correspondientes.

Propuesta por el representante: 5) Aída Beatriz Villarreal Tobar, Trabajadora Social, quien rendirá dictamen pericial sobre la práctica en las cárceles ecuatorianas para evaluar el momento en que se deben presentar a detenidos a los hospitales públicos cuando aquellos se encuentran enfermos o heridos. 3. Requerir al representante de las presuntas víctimas y a la República del Ecuador que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución, y en el término improrrogable del 6 de enero de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los señores Hans Petter Hougen, Önder Özkalipci y Manuel Ramiro Aguilar Torres, peritos dispuestos de oficio por el Tribunal; la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar, perita propuesta por el representante, y los señores Agustín Abraham Vera Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar, presuntas víctimas propuestas por el representante. 4.

Requerir a la Comisión Interamericana y al representante que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución. Los peritajes requeridos en el punto resolutivo segundo supra deberán ser presentados en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 5.

Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la República del Ecuador, los señores Agustín Abraham Vera Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución. Las referidas declaraciones testimoniales deberán ser presentadas en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 6.

Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las declaraciones periciales y testimoniales requeridas en el punto resolutivo segundo supra, las transmita a las demás partes para que el representante y la República del Ecuador presenten sus observaciones a dichas declaraciones en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las mismas. 7.

Convocar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador a una audiencia pública que se celebrará durante el 90 Período Ordinario de 9 Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 2 de marzo de 2011, para escuchar sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Presunta víctima Propuesta por el representante: 1) Francisca Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro Miguel Vera Vera, quien declarará sobre las acciones que realizó a fin de que se le brindara atención médica a su hijo, así como las afectaciones que sufrió a consecuencia de los hechos del presente caso. 8.

Requerir a la República del Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de la declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citada en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento. 9.

Requerir a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador que remitan al Tribunal, a más tardar el 31 de enero de 2011, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 10. Requerir a la Comisión y al representante que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 11.

Informar a la Comisión Interamericana y al representante que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12. Requerir al representante que informe a la presunta víctima convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento de la República del Ecuador los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Informar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador que al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible. 15.

Informar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador que cuentan con un plazo hasta el 4 de abril de 2011 para presentar sus observaciones 10 finales escritas y alegatos finales escritos, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 16. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante y a la República del Ecuador. Diego García-Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta Diego García-Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta