CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS PRESIDENTE DE LA CORTE RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE JULIO DE 2010 CASO CABRERA GARCIA Y MONTIEL FLORES V5. MEXICO VISTO: 1.
EI escrito de demanda presentado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comision Interamericana" 0 "Ia Comision") ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Corte Interamericana", "Ia Corte" 0 "el Tribunal") el 24 de junio de 2009, en el que ofrecio dos declaraciones. EI escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de 2. solicitudes y argumentos") presentado por LUis Arriaga Valenzuela, Stephanie Erin Brewer, Jaqueline Saenz y Jorge Santiago Aguirre Espinosa, integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro JUareZi Annette Martinez, Luis Diego Obando, Gisela De Leon, Alejandra Nuno y Viviana Kristicevic, integrantes del Centro por la Justicia y el Derecho Internacionali y Abel Barrera, integrante del Centro de Derechos Humanos de la Montana Tlachinollan, representantes de los senores Teodoro Cabrera Garda y Rodolfo Montiel Flores (en adelante "los representantes") el 2 de noviembre de 2009, mediante el cual ofrecieron trece declaraciones.
EI escrito de interposicion de excepcion preliminar, contestaci6n de la demanda 3. y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante "contestaci6n de la demanda") presentado por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "el Estado" 0 "Mexico") el 7 de febrero de 2010. En este escrito, el Estado solicito un plazo adicional para presentar su Iista de declarantes, asi como las hojas de vida de los eventuales peritos.
Asimismo, solicito que se fijara una audiencia especial para el analisis de la excepcion preliminar interpuesta. La nota de la Secreta ria de la Corte (en adelante "Ia Secretarfa") de 11 de 4. febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), concedi6 al Estado un plazo hasta el 28 de febrero de 2010 para indicar los declarantes que ofrecerfa.
Tel: (506) 2527-16001 Fax: (506) 2234-0584' Apdo 6906-1000 Son Jose, Costa Rica E~l1lail: cortcidh@cortcidh or cr • wwwcorteidh or cr 2 5. EI escrito de 26 de febrero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado ofrecio dos declaraciones. 6. EI escrito de 2 de abril de 2010, mediante el cual la Comision Interamericana remitio sus alegatos sobre la excepcion preliminar interpuesta por el Estado.
EI escrito de 3 abril de 2010, mediante el cual los representantes presentaron 7. sus alegatos sobre la excepcion preliminar interpuesta por el Estado, asi como sobre su solicitud de que se celebrara una audiencia especial sobre dicha excepcion preliminar. 8. La nota de 8 de abril de 2010, mediante la cual la Secreta ria, siguiendo instrucciones del Presidente, solicito a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que remltieran, a mas tardar el 3 de mayo de 2010, sus respectivas Iistas definitivas de declarantes propuestos y, en atencion al principio de economfa procesal, indicaran quienes de estes podrian rendir su declaracion 0 dictamen pericial ante fedatario publico (affidavit), de conformidad con el articulo 50.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante "el Reglamento")'. 9.
Las comunicaciones de 3 de mayo de 2010, por medio de las cuales los representantes y el Estado presentaron sus respectivas listas definitivas de declarantes. EI Estado ratifico la lista presentada en su escrito de 26 de febrero de 2010 (supra Visto 5). Los representantes solicitaron la sustitucion del perito Jorge LUis Sierra Guzman por Jose Luis Pifieyro, conservando la declaracion un objeto similar, y anexaron el curriculum vitae de este ultimo, asi como ratificaron el ofrecimiento del resto de declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). 10.
La comunicacion de 5 de mayo de 2010, por medio de la cual la Comision presento su lista definitiva de declarantes. La Comision ratifico el ofrecimiento de dictamenes periciales realizado en la demanda (supra Visto 1). 11. La nota de la Secreta ria de 6 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicito al Estado, la Comision Interamericana y los representantes que presentaran, a mas tardar el 18 de mayo de 2010, las observaciones que estimaran pertinentes a las Iistas definitivas de declarantes remitidas por cada una de las partes (supra Visto 9 y 10).
Las comunicaciones de 18 de mayo de 2010, por medio de las cuales los 12. representantes y el Estado remitieron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por las respectivas partes. La comunicacion de 18 de mayo de 2010, mediante la cual la Comision 13. Interamericana indico no tener observaciones a las Iistas de declarantes presentadas por el Estado y los representantes.
La nota de 21 de mayo de 2010, mediante la cual la Secretarfa solicito a la 14. Comision y los representantes remitir ciertas observaciones a las objeciones presentadas por el Estado. Asimismo, solicito al Estado y a los representantes transmitir a los peritos respectivos las solicitudes de recusacion realizadas en su contra, a fin de obtener la respuesta correspondiente, de conformidad con los artfculos 53.1 y 53.3 del Reglamento.
Reglamenta aprabada par la Corte en su XLIX Periada Ordinaria de Sesianes celebrada del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reform ado parcialmente par la Corte en su LXXXII Perfocto Ordinaria de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicara en el presente caso 3 IS. Las comunicaciones de 1 de junio de 2010, mediante las cuales el Estado, la Comision Interamericana y los representantes presentaron sus observaciones a las objeciones presentadas por las partes a sus listas definitivas de declarantes, Y remitieron las respuestas de los peritos recusados.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En cuanto a la admision de la prueba el articulo 46 del Reglamento de la Corte dispone que: 1 Las pruebas promovidas par las partes s610 sertln admltidas 51 son oFrecidas en la demanda de la Comision, en las solicitudes y argumentos de las presuntas victimas, y en la contestacion de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada par el Estado, y en su caso, en el escrita de excepciones prelimlnares y en su contestacion [ ] 2.
EI articulo 47 del Reglamento estipula que: En cualquier estado de la causa la Corte podra: [ ] 2. Requerlr de las partes el sumlnlstro de alguna prueba que este a su alcance a de cualquier expl1cacion 0 declaracion que, a su julcio, pueda ser utH [ ] 3. EI articulo 50 del Reglamento dispone que: 1 La Corte fijara la oportunidad para la presentacion, a cargo de las partes, de las presuntas victlmas, los testlgos y peritos que considere necesario escuchar..
Asimismo, al citar a las presuntas victimas, al testlgo y al perito, la Corte indrcan~ el objeto de la declaracion, testimonio 0 perltaje. EI Tribunal podra designar peritos y admitlr aquellos que can tal calldad sean propuestos par las partes, cuyos dictamenes valorara tomando en cuenta quien propuso su designaclonc 2, La parte que ofrece una prueba de presuntas victim as, testigos 0 peritos se encargara de su comparecencia ante el TribunaL 3.
La Corte podra requerir que determinados presuntas vlctlmas, testigos y peritos ofrecldos por las partes presten sus declaraciones, testimonios 0 perltazgos a traves de declaraclon rendlda ante fedatarlo publico (affidavit) Una vez reclblda la declaraclon rend Ida ante fedatarlo publico (affidavit), esta se trasladara a la a las otras partes para que presenten sus observaciones 4.
La Comlsion, los representantes Y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 3 Y 5). 5. Se ha otorgado a la Comision, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por estos en sus escritos principales y en sus Iistas definitivas (supra Vistos 12, 13, 14 Y 15). * * * 6.
Esta Presidencia nota que tanto los representantes como la Comision Interamericana presentaron, en sus escritos de 1 de junio de 2010 (supra Visto IS), observaciones adicionales a las solicitadas por la Secreta ria en su nota de 21 de mayo 4 de 2010 (supra Visto 14)2, en relacion a las objeciones expuestas por el Estado en sus observaciones a las Iistas definitivas de declarantes de ambas partes (supra Visto 12). 7.
AI respecto, el Presidente advierte que la remision de dichas observaciones no esta contemplada en el Reglamento ni fue solicitada por la Secretaria, como se menciono previa mente. Por 10 tanto, y en aras de garantizar el principio de igualdad entre las partes, dichas observaciones no se tomaran en cuenta ni seran analizadas al momenta de evaluar la procedencia de las declaraciones testimoniales y periciales respectivas 3, con la unica excepcion de ciertos argumentos relativos a la sustitucion de un perito, solicitada por los representantes, por las razones expuestas infra (Considerando 52). * * * 8.
En su contestacion, el Estado Interpuso una excepcion preliminar relativa a la supuesta incompetencia de la Corte para examinar el presente caso, debido a la imposibilidad del Tribunal de actuar como una cuarta instancia frente a decisiones de tribunales internos. AI respecto, el Estado solicito a la Corte que "en funcion de los argumentos vertidos [respecto a] la excepcion preliminar, fij[ara] una audiencia especial para excepciones preliminares, por considerarlo indispensable para la consideracion que la [.. ] Corte [debia] reali[zar] del asunto". 9.
Los representantes sefialaron que en virtud de que el argumento presentado por el Estado "no e[ra] una excepcion preliminar, sino que correspond[ia] al analisis de los meritos del caso", as! como debido al principio de economia procesal, la Corte debra "valor[ar] el caso de manera integral", y "resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares y el fondo [del caso]". 10.
La Comision no se refirio a esta solicitud del Estado. 11. EI Presidente advierte que de los argumentos del Estado no se desprenden las razones por las cuales seria indispensable la celebracion de una audiencia especial sobre excepciones preliminares. Como 10 ha sefialado el Tribunal 4, el articulo 38.5 del Reglamento, conforme al cual pod ria separarse la etapa de excepciones preliminares de la eventual etapa de fondo, solamente se aplica en casos sumamente En su nota de 21 de mayo de 2010, la Secretarfa "soliclto a la Comision y a los representantes que, a mas tardar el 1 de junio de 2010, present[aran] las observaclones que estim[aran] pertinentes [sabre la observaclan del Estado referlda a que 'en practicamente todas las declaraciones propuestas par la CIDH y los representantes 58 encuentra ilimitado su objeto'] 0, en su caso, precis[aran] el objeto de las declaraclones" Asimlsmo, se Indica que "[las] objeclones y recusaciones [del Estado] relatlvas a Celsa Valdovinos Rios, Hector Magallon Larson t Jose Luis Pifieyro, Ana C. DeutSCh, Jose Quiroga y Miguel Carbonell Sanchez ser[ian] anal1zadas par el Presidente de la Corte, quien resolver[ia] 10 pertlnente" Igualmente, 58 indico que debido a que las recusaciones sollcltadas en contra de Christian Tramsen y Fernando Coronado Franco, "se refferlan] a supuestas causales de Impedimenta [ ] se solici[taba] a los representantes comunlcar las observaclones presentadas por el [ ] Estado a dichas personas, a fin de que acept[aran] 0 contradi[jeran] las causales de recusaci6n invocadas", En su escrito de 1 de junio de 2010, los representantes remitleron observaciones con respecto a todas las objeciones presentadas por el Estado con respecto a todos los declarantes propuestas por elias En particular, esta Presidencia no tamara en cuenta la respuesta de los representantes can respecto a las observaciones del Estado en referencia a Celsa Valdovinos R[os, Hector Magallon Larson, Ana C Deutsch, Jose Quiroga, Christian Tramsen y Fernando Coronado Franco, Por su parte, en su escrito de 1 de junio de 2010, la Comision Interamericana, adlcionalmente a las observaciones sollcitadas por la Secretaria, se refirio a las objeciones del Estado con respecto al peri to propuesto Miguel Carbonell Sanchez Esta Presldencla no tomara en cuenta estas ultimas observaciones de la Comislon Cfr Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs EI Salvador, EX'cepciones Preliminares Sentencia de 23 de noviembre de 2004 Serie C No 118, parr. 30 5 excepcionales, que no se configuran en el presente caso, Esta Presidencia recuerda, como 10 ha seilalado en otras ocasiones s, que la practica del Tribunal en los ultimos ailos ha consistido en recibir en una (mica instancia procesal oral las declaraciones aportadas por las partes, como as! tambien sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales alegatos de fondo, reparaciones y costas. 12.
En consecuencia, esta Presidencia considera conveniente convocar a las partes a una audiencia publica sobre la excepcion preliminar y la eventual etapa de fondo, reparaciones y costas, conforme a los terminos establecidos en los puntos resolutivos de esta Resolucion. * * * 13. EI Presidente observa que las partes han presentado observaciones relativas a los declarantes propuestos en relacion: (i) al contenido y alegado caracter i1imitado de los objetos de las declaraciones ofrecidas;
(ii) asuntos supuestamente fuera del Iitigio; (iii) cuestiones relacionadas con la excepcion preliminar interpuesta por el Estado; (iv) los alegados impedimentos de participacion de distintos peritos ofrecidos por las partes, y (v) la solicitud de sustitucion de un declarante. A continuacion se analizaran cada una de estas observaciones: i) En relacion al contenido y el alegado caracter i1imitado de los objetos de las declaraciones ofrecidas 14.
En su escrito de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 12), el Estado observo que "en practicamente todas las declaraciones propuestas por la [Comision] y ios representantes se encuentra i1imitado su objeto al indicarse que[,] ademas de efectuar los pronunciamientos especfficamente seilalados, los declarantes referiran otros aspectos relevantes del caso 0 relativos al objeto y fin de la demanda".
Indico que ello "podr!a derivar en pronunciamientos no solo ajenos a la naturaleza de la prueba sino tambien en afectaciones considerables a la segurldad jurfdica del Estado". Asimismo sefialo, con respecto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes, que "resulta[ba] improcedente que un testigo se pronunci[ara] sobre pretensiones de reparacion, independientemente de las afectaciones que [. ] pud[iera] haber sufrido".
Igualmente, en relacion a los dictamenes periciales, ofrecidos por la Comision y los representantes, indico que "con base en [su] naturaleza [ ], resultarfa tambien incongruente e improcedente que un perito reali[zare] apreciaciones sobre reparaciones que [fueran] mas alia de 10 que se enc[ontraba] ceilido al objeto de su declaracion". 15.
AI respecto, los representantes indicaron en su comunicacion de 1 de junio de 2010 (supra Visto 15) que al incluir la Frase "y otros aspectos relevantes del caso" en el objeto de las declaraciones propuestas, buscaban "reconocer la facultad de esta [.] efr Caso del Pueblo de Saramaka Vs· Suriname Resoluci6n del Presjdente de la Corte de 30 de marzo de 2007, considerando segundo;
Caso Escher y atros Vs, Brasil Resolucion de la Presidenta de la Corte de 8 de octubre de 2008, considerando decimoquinto;' Caso Setimo Garibaldi Vs Brasil Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 20 de noviembre de 2008, considerando duodecimo, y Caso Cepeda Vargas Vs Colombia Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, considerando cuadragesimo cuarto 6 Corte para fijar el objeto de un testimonio 0 pericia dentro del proceso internacional", y que "no [era su] pretension que dicha Frase justifi[cara] que el declarante present[ara] informacion no reiaclonada con el objeto de su testimonio 0 peritaje".
Asimismo, expresaron su preocupacion ante 10 expresado por el Estado "en relaclon a la procedencia de que los testigos [.. ] [y peritos] realicen declaraciones sobre las reparaciones que procede[rfan] en el caso". Observaron que la Corte "ha tenido la sabiduria de retomar tanto las valoraciones de testigos [.] como de peritos, para que las reparaciones que dicte cumplan con el objetivo de garantizar una 'plena restitucion"'.
Senalaron que "[s]on precisamente las vfctimas directas y sus familiares, las que tienen los elementos [ ] sobre el dana causado y el beneficio que recibirfan de determinadas medidas de reparacion". En cuanto a los peritos, observaron que justa mente debido a su conocimiento experto, la Corte ha tenido en cuenta "sus apreciaciones sobre el tema de reparaciones, sobre todo tratandose de medidas estructurales de no repeticion y de la adopcion de reformas legislativas", 16, Por su parte, la Comision considero que "el objeto de los peritajes propuestos por [dicho organa] es Iimitado y definido al presente caso, [por 10 cual] reiter[o] su ofrecimiento en los mismos terminos", 17, Adicionalmente, los representantes tambien presentaron observaciones relativas a la i1imitacion del objeto de la declaracion pericial de la Dra. Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, propuesta por el Estado, ya que consideraron que Mexico se habfa limitado a indicar que "emitir[fa] su opinion tecnica en materia medico forense sobre el caso [de las presuntas victimas]", sin precisar de manera clara y detallada los puntos sobre los cuales versarfa su dictamen, Solicitaron que se requiriera al Estado reformular el objeto de dicho peritaje de forma que "las partes t[uvieran] previa conocimiento de las cuestiones que ser[fan] abordadas y est[uvieran] en posibilidades de preparar anticipadamente los puntos a plantear en la audiencia publica", 18, AI respecto, en su escrito de 1 de junio de 2010 (supra Visto 15), el Estado especifico que la opinion tecnica de la doctora Juana Ma, del Carmen Gutierrez Hernandez versarfa sobre "las siguientes valoraciones medicas: las que les fueron practicadas a las presuntas vfctimas durante los dfas siguientes [a] que ocurrieron los hechos, la que sirvio de base para su excarcelacion y la realizada por la organizacion 'Physicians for Human Rights Denmark'; asf como la relacion que estas guardan con el tramite penal del asunto en cuesti6n", 19, EI Presidente observa que el Estado hizo dos observaciones generales en relacion a los objetos de todas las declaraciones propuestas por los representantes y la Comision: i) el caracter i1imitado de dichos objetos, y i1) la posibilidad de que los declarantes se refieran a las eventuales reparaciones.
Asimismo, los representantes presentaron observaciones con respecto a la ilimitacion del objeto de la declaracion de uno de los peritos ofrecidos por el Estado, 20. Con respecto al alegado caracter ilimitado de los objetos de las declaraciones, esta Presidencia recuerda que el objeto de las declaraciones y dictamenes periciales debe ser determinado por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relacion con los hechos y los alegatos del cas0 6, sin perjuicio de la determinacion final del respectivo objeto que efectua la Presidencia en su debida oportunidad.
Asimismo, observa que aun cuando el objeto inicial del peritaje de la doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez no habfa sido adecuadamente precisado por el Estado en err. Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pena Vs Bolivia, Resoluci6n del Presldente de la Corte de 10 de marza de 2010, considerando decimoquinto 7 la debida oportunidad procesal, ello fue debidamente subsanado por Mexico ante el requerimiento de la Secreta ria.
De conformidad con 10 establecido en el articulo 50 del Reglamento, el objeto de tales declaraciones y dictamenes periciales sera precisado en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Puntos Resolutivos 2 y 5). Por otra parte, en relacion a la objecion del Estado relativa a la procedencia de 21. las declaraciones sobre reparaciones, esta Presidencia coincide con los representantes en cuanto a que no existe ninguna incompatibilidad que impida a las presuntas victimas y peritos declarar sobre las eventuales reparaciones, siempre y cuando ello verse sobre el objeto de sus respectivas declaraciones, Resulta de particular importancia para el Tribunal conocer la opinion de las presuntas victimas en cuanto a las reparaciones que podrian restituir, compensar, brindar satisfaccion 0 evitar que se repitan las alegadas vioiaciones cometidas en su contra, de forma integrai y efectiva.
Impedir que las presuntas victimas expresen sus pretensiones de reparaciones seria una limitacion inadmisible de su derecho de acceder a la justicia interamericana. En euanto a ios peritos, precisamente debido al conocimiento y experticia que poseen en las materias objeto de sus declaraciones, sus apreciaciones en euanto a las reparaciones mas adecuadas y efectivas para reparar las posibles violaciones constituyen una valiosa contribucion para la determinacion de las mismas por parte del Tribunal.
Finalmente, respecto a los testigos, el Presidente recuerda que cuando una persona es ilamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que Ie consten en relacion con el objeto de su declaracion y debe limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se Ie formulan, eVitando dar opiniones personales.
Teniendo en cuenta todo 10 anterior, el Presidente determinara el objeto de las declaraciones de las presuntas victimas, testigos y peritos, asl como la forma en que seran recibidas, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Puntos Resolutivos 2 y 5). * * * 22. EI Presidente observa que, salvo por las consideraciones anteriores, no se han presentado observaciones ni objeciones particulares en contra de las declaraciones de Teodoro Cabrera Garcia, Miguel Olivar Lopez, Ubalda Cortes Salgado, Mario Ernesto Patron Sanchez, Ernesto Lopez Portillo Vargas y Rodolfo Montiel Flores, propuestos por los representantes, y Carlos Castresana Fernandez, propuesto por la Comision.
En virtud de 10 anterior, considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica. EI objeto de sus declaraciones y la forma en que seran recibidas seran expuestos en la parte resolutiva de esta Resolucion (infra Puntos Resolutivos 2 y 5). 23.
Asimismo, el Presidente nota que de los declarantes propuestos de forma definitiva por los representantes, los senores Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel fueron indicadas como presuntas victimas en el informe de fonda y en la demanda de ia Comision; mientras que los senores Miguel Olivar Lopez y Ubalda Cortes Salgado fueron incluidas como presuntas victimas por primera vez en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes.
Sin perjuicio de 10 que resuelva la Corte en su momento, el Presidente estima oportuno, ante las circunstancias del caso y las particularidades procesales respecto a la determinacion de las presuntas victimas, recibir las declaraciones de estos cuatro declarantes en calidad de presuntas victimas. La recepcion de las declaraciones de estas cuatro personas no implica determinacion alguna en cuanto a la alegada calidad de presuntas victimas en este proceso.
EI Estado contara con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa 8 respecto de estas declaraciones y, eventualmente, el valor probatorio de las mismas sera determinado por la Corte, atendiendo a las observaciones de las partes y a sus propios criterlos. 24. Adicionalmente, es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas victimas y otras personas con un inten§s directo en el caso son lJtiles en la medida en que pueden proporcionar mayor informacion sobre las alegadas violaclones y sus consecuencias 7 • La Corte apreciara el valor de estas declaraciones dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica. ii) En relaci6n a las materias supuestamente fuera dellitigio 25.
Los representantes propusieron como testigo a la senora Celsa Valdovinos Rios, defensora de los bosques de Petatlan y acreedora del premio ambiental "Chico Mendes" por su labor en pro del medio amblente en el estado de Guerrero, quien declarara sobre, inter alia, "el contexte de devastacion ambiental en los bosques de la region y el proceso de fundacion de la OCESP, haciendo alusion al hostigamiento y a los ataques en contra de los defensores del medio ambiente".
Asimismo, propusieron la declaracion testimonial del senor Hector Magallon Larson, Coordinador de la Campana de Bosques y Selvas de Greenpeace, Mexico, quien declarara, inter alia, sobre "[el] panorama [de] adversidades que enfrentan en Mexico los defensores comunitarios del medio ambiente, enfatizando la desproteccion de campesinos e indigenas que luchan por preservar los ecosistemas de sus comunidades", asi como "las razones que en su momenta motivaron el involucramiento de Greenpeace en la campana por la liberacion de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera". 26.
EI Estado objeto dichas declaraciones porque "el objeto [ ] no se enc[ontraba] asociado a los hechos y a litis dei asunto". Indico que ya en la contestacion se habia solicitado a la Corte "abstenerse de conocer" sobre los "hechos relacionados con presuntos hostigamientos a la Organizacion de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petlatan y Coyuca de Catalan (OCESP) [puesto que] no fueron contemplados por la [Comision Interamericana] en los respectivos informes de admisibilidad y fondo, ni en su escrito de demanda, [y que] una pretension de derecho no sustentada en estes documentos simplemente no p[odia] ser admitida por [el Tribunal]".
Considero que con dichas declaraciones "los representantes de las presuntas victimas ha[bian] aprovechado el tramite [ante la Corte] para ampliar la litis con base en hechos ajenos al marco factico establecido por la [Comlsion]". 27. EI Presidente considera oportuno recordar que corresponde al Tribunal, en el momenta procesal oportuno, establecer y determinar los hechos del presente caso, luego de escuchar los argumentos de las partes y en base a la evaluacion de la informacion probatoria presentada, segun las reg las de la sana critica.
Por 10 tanto, como 10 ha hecho anteriormente B, el Presidente considera que en el presente momenta procesal no corresponde tomar la decision de incluir 0 excluir determinados hechos que, se alegan, forman parte del objeto del litigio. De tal manera, para el adecuado Cfr, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras V Ruggeri Cova Vs Venezuela. Resolucion del Presidente de la Corte de 29 de noviembre de 2007, consJderando Yigesimo primero;
Caso Fernandez Ortega y otro5 Vs- Mexico Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marza de 2010, considerando decimotercero, y Caso Rosendo Cantu y otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resoluci6n del Presldente de la Corte de 19 de mayo de 2010, considerando decimocuarto efr Casa Cepeda Vargas Vs, Colombia, supra nota 5, considerando decimocuarto 9 desarrollo del proceso, el Presidente ordenara recibir la prueba que en principio podrfa ser pertinente en atencion a 10 que las partes alegan V pretenden probar, sin que ello implique una decision 0 un prejuzgamiento en cuanto al presente caso.
En virtud de 10 expuesto, el Presidente considera util recibir los testimonios de Celsa Valdovinos Rlos V Cesar Magallon Larson, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto Resolutivo 2), los cuales seran valorados por la Corte en la debida oportunidad procesal. * * * 28. Por su parte, la Comision ofrecio la declaracion pericial del senor Miguel Carbonell Sanchez, quien declararfa, entre otras cosas, sobre "[I]a intervencion de la justicia militar en la investigacion V juzgamiento de delitos que no son de funcion vlo que podrfan constituir violaciones a derechos humanos". 29.
EI Estado solicito que la Corte se abstuviera de requerir la declaracion peri cia I del senor Carbonell Sanchez, "toda vez que el objeto de su declaracion va ha[bla] sido valorado in extenso por ria] Corte [ ] en su sentencia relativa del caso 12.511 Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos". Segun el Estado, en virtud del principio de cosa juzgada, la Corte deberfa declarar improcedente la presente declaracion pericial, puesto que "Ia Corte va ha valorado la naturaleza V aplicacion de la jurisdiccion militar mexicana V ha ordenado las modificaciones legislativas correspondientes". 30.
AI respecto, el Presidente observa que el objeto del peritaje del senor Carbonell Sanchez se vincula con los hechos V argumentos que la parte que 10 propuso pretende que el Tribunal examine a la luz de las obligaciones que se derivan de la Convencion Americana. Por otra parte, la Presidencia advierte que el hecho de que el Tribunal hava recibido V valorado en casos anteriores peritajes sobre un determinado tema, no resulta en 51 mismo un motivo suficiente para no admitir un informe pericial propuest0 9 • Por 10 tanto, el Presidente ad mite el informe pericial del senor Miguel Carbonell Sanchez V estima util ordenar su recepcion, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Punto Resolutivo 2). iii) En relaci6n a cuestiones vinculadas con la excepci6n preliminar interpuesta por el Estado 31.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de la senora Ana C. Deutsch V los senores Jose Quiroga V Christian Tramsen, quienes presentarfan dictamenes periciales relacionados con la alegada tortura sufrida por las presuntas victimas. 32. Con respecto a los dos primeros, el Estado solicito que la Corte se abstuviera de admitir dichas declaraciones periciales, va que "se darla acceso a una prueba que no fue ofrecida ni hecha valer en el momento procesal oportuno [en el procedimiento judicial interno] V por 10 tanto quebrantarfa la seguridad jurldica del Estado en [el] proceso internacional".
Por su parte, con respecto al senor Christian Tramsen, el Estado objeto la admision de su declaracion pericial, entre otros aspectos, porque ello "darla acceso a una prueba que fue ofrecida V desacreditada en el momento procesal oportuno por las instancias judiciales mexicanas V por 10 tanto quebrantaria la seguridad jurldica del Estado en el proceso internacional".
De acuerdo al Estado, el objeto de estas tres declaraciones periciales se encuentra desacreditado por la determinacion judicial emitida por el Poder Judicial mexicano V por las consideraciones efr Caso Fernandez Ortega y otros Vs Mexico, supra nota 7, considerando vigeslmo quinto 10 vertidas por la Comision Interamericana en su demanda, donde se senala que la prueba respecto a la presunta comision de tortura no era concluvente, AI respecto, el Presidente advierte que las observaciones del Estado sobre estas 33. tres declaraciones periciales se encuentran estrechamente vinculadas con la excepcion preliminar interpuesta en su contestacion a la demanda, 10 cual forma parte de la controversia en el presente caso V sobre 10 cual no corresponde decidir en el presente momenta procesal.
Por 10 tanto, para el adecuado desarrollo del proceso, el Presidente considera pertinente admitir las declaraciones de Ana C. Deutsch V Jose Quiroga, sin que ello implique una decision 0 un prejuzgamiento en cuanto al presente caso, va que las mismas seran valoradas por la Corte en la debida oportunidad procesal, teniendo en cuenta los respectivos argumentos de las partes.
En virtud de 10 expuesto, el presidente considera utll recibir dichas declaraciones, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto Resolutivo 2). 34. Asimismo, en virtud de las razones anteriores, el Presidente decide desestimar la presente objecion del Estado con respecto a la declaracion del senor Christian Tramsen.
Sin embargo, debido a otras observaciones presentadas por el Estado con respecto a dicha declaracion pericial, la Presidencia procedera a analizar su admision infra. iv) En relacion a los alegados impedimentos de participacion de distintos peritos ofrecidos por las partes 35. En relacion al senor Christian Tramsen, propuesto por los representantes, el Estado adicionalmente objeto su declaracion debido a que "[habia] interv[enido] como representante de la presunta vfctima ante las instancias internas mexicanas", va que habia practicado un examen medico a las presuntas victimas que habia sido "plenamente valorado por las instancias judiciales mexicanas".
Segun el Estado, el Reglamento de la Corte impide la declaracion del senor Tramsen como perito debido a esta participacion, va que los peritos no deben haber "intervenido con anterioridad, a cualquier titulo, V en cualquier instancia, nacional 0 internacional, en relacion con la misma causa", 36. AI respecto, el senor Tramsen indico que contrario a 10 alegado por el Estado, nunca habia representado judicial mente a los senores Cabrera V Montiel, 0 abogado legalmente por ellos.
Indico que como medico, actuo como un experto independiente, realizo un examen medico a las presuntas victimas V elaboro un informe al respecto, a solicitud de la organizacion no-gubernamental Physicians for Human Rights - Denmark. Senalo que no conoda a las presuntas victimas con anterioridad a la realizacion del referido informe, por 10 que no tenia ningun interes personal en el presente caso ni se beneficia ria de ninguna decision.
Por ultimo, indico que en virtud de la intencion del Estado de desacreditar el informe elaborado por su persona, solicitaba se Ie permitiera declarar, presentar su informe V explicar la metodologia utllizada para su elaboracion, a fin de demostrar su efectividad para detectar casas de tortura. 37. EI Presidente advierte que el articulo 53.1 del Reglamento, conjuntamente con el articulo 19,1 del Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto"), donde se encuentra la causal de impedimento esgrimida por el Estado, buscan evitar que personas que hubieran participado en ei caso con capacidad resolutiva, como jueces 0 fiscales que hubieran intervenido en el caso, 0 al menos en una capacidad juridicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de ias partes, como abogados defensores 0 asesores juridicos, sean admitidos para declarar como peritos en el caso, va que su objetividad quedaria comprometida debido a la calidad 11 con la que intervinieron en el caso concreto.
EI Presidente considera que la objetividad que se presume debe poseer un perito, inclusive en sede interna, no cesa por haber emitido su opinion experta en una anterior oportunidad. EI deber de objetividad exige que los peritos se aproximen a los hechos que Ie son presentados desde su conocimiento experto, careciendo de todo prejuicio, independientemente del momento en que efectue dicha aproximacion, 10 cual puede verificarse al evaluar tanto la argumentacion tecnica como la argumentacion sobre prueba que sustenten su opinion.
Aun cuando dicha opinion experta se hubiera formado, comunicado y valorado por los tribunales internes con anterioridad al conocimiento del caso por parte del Tribunal, ello no implica que dicha opinion deje de ser experta u objetiva, ni de ninguna forma impide su valoracion por parte de la Corte. Por 10 tanto, el Presidente considera util recibir la declaracion del senor Christian Tramsen, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Punto Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asi como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica. * * * 38.
EI Estado ofrecio las declaraciones periciales de los doctores Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perito medico forense de la Procuraduria General de la Republica, y Regulo Nava Frias, General Brigadier medico cirujano retirado y Director de la Academia Nacional de Administracion Penitenciaria, quienes emitirian su opinion medica sobre distintos aspectos de los argumentos y hechos relacionados con la alegada tortura sufrida por las presuntas vJctimas.
Los representantes se opusieron a la admision de dichas declaraciones 39. periciales debido a que ambos expertos son funcionarios del Estado mexicano. Segun los representantes "'su especial saber 0 experiencia' pueden estar comprometidos por el hecho mismo de ser funcionarios dependientes de instituciones del Poder Ejecutivo federal mexicano y, por tanto, sus valoraciones pueden ser sesgadas y parciales, 10 cual es contrario a la naturaleza del perito definido [en] el [R]eglamento".
Resaltaron que los peritos deben ser independientes de las partes en el proceso interamericano, para cumplir su papel de manera adecuada. Asimismo, indica ron que "las dependencias en las que laboran ambos medicos han estado involucradas en los hechos sobre los cuales versa el presente caso". 40. En su respuesta a dichas observaciones de los representantes, el doctor Regulo Nava Frias confirmo la afirmacion de que era funcionario publico y acepto la recusacion solicitada "con la estricta finalidad de que se provea al proceso de absoluta imparcialidad y transparencia, dada la materia [ ] de que se trata", a pesar de que de emitir [su] opinion tecnica "10 [habria] h[echo] con estricto apego a la norma de salud aplicable". 41.
Por su parte, la doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez tambien confirmo su caracter de funcionaria del Estado, al indicar que actualmente se encontraba adscrita a la Direccion General de Servicios Periciales de la Procuraduria General de la Republica. Sin embargo, explico que "si bien es cierto, que manten[ia] una relacion de subordinacion organica de la Procuraduria General de la Republica, tam bien 10 e[ra] [ ] que tal relacion e[ra] en calidad de auxiliar directo del Ministerio Publico de la Federacion, donde [su] intervencion pericial se realiza a peticion de parte y no a peticion de resultado".
Senalo que, debido a la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica, "no exist[ia] perjuicio alguno de la autonomia tecnica e 12 independencia de criterio que [Ie] correspond[ia] en el estudio de los asuntos que se someten a [su] dictaminacion". 42. Esta Presidencia observa que el doctor Regulo Nava Frfas acepto la recusacion planteada por los representantes, por 10 que a su vez decide aceptarla.
En consecuencia, su declaracion no sera admitida. Con respecto a las observaciones opuestas a la declaracion pericial de la 43. doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, esta Presidencia recuerda que el hecho que un perito ocupe un cargo publico no constituye per se una causal de impedimento 'O y que los representantes no han demostrado que esta tenga "un inten§s directo" en el presente caso ni han presentado fundamentos que indiquen que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el articulo 19.1 del Estatuto.
De la informacion presentada por los representantes, y las observaciones al respecto presentadas por la perito correspondiente, no se desprende que hubiera tenido conocimiento 0 participado previamente en el caso, 0 que el cargo que ocupa dentro de la Procuradurfa General de la Republica pudiera afectar su imparcialidad al emitir una opinion tecnica, segun su experticia, respeeto al presente caso.
De hecho, tanto el cargo que ocupa como las caracterfsticas propias del mismo, de acuerdo a las disposiciones de derecho interno, eVidencian la independencia que debe caracterizar el ejercicio de sus funciones. Por 10 tanto, el Presidente considera que no se configura la causal de impedimento establecida en el articulo 19.1 del Estatuto y estima esta declaracion util y relevante para una mejor resolucion del caso.
De este modo, decide recibir la declaracion de la senora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asi como las observaciones de las partes al respeeto, en la debida oportunidad, dentro del contexte del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana crftica. * * * 44.
Los representantes ofrecieron el dictamen pericial del senor Fernando Coronado Franco relativo a, inter alia, la forma "como el marco legal mexicano permitia y permite que se otorgue valor probatorio a declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial", algunas practicas alegadamente ilegales y comunes de las autoridades ministeriales y judiciales en Mexico, y "Ia [alegada] distancia entre el diseno normativo del proceso penal en Mexico y las praeticas en [e]1 recurrentes". 45.
AI respecto, el Estado senalo que "en la hoja de vida del perito propuesto se senala que ocupo el cargo de 'Asesor Jurfdico de la Subsecretarfa para Derechos Humanos de la Secretarfa de Relaciones Exteriores"', 10 cual "tuvo lugar durante las primeras eta pas del tramite del caso ante la Comision". En tal sentido, sostuvo que en virtud de que el referido declarante "ha[bia] sido agent[e] del Estado demandado en el caso en Iitigio en que se solicita su peritaje", se debia considerar improcedente dicha declaracion pericial.
EI perito propuesto, Fernando Coronado Franco, indico en su contestacion a la 46. recusacion planteada por el Estado, que "ni la causal de recusacion invocad[a] por el Estado ni cualquier otra es aplicable en este caso", ya que "[su] peritaje no se ref[erfa] a los hechos que habria conocido en [su] calidad de Consultor jurfdico sino a practicas procesales que conforman el sistema de justicia de Mexico". 10 err, Casa Gonzalez y otras ("Campo Algodonero") Vs. Mexico Resolucion de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009/ considerando octogesimo octavo 13 47, Esta Presidencia reafirma que el simple hecho de que el perito propuesto sea 0 hubiera sido funcionario publico no implica per se una casual de recusacion, En efecto, las causales de recusacion de los peritos son las establecidas en el articulo 19,1 del Estatuto, que se refieren basicamente al inten:\s directo en la causa 0 a que hubiera intervenido anteriormente como abogado 0 miembro de un tribunal nacional 0 en cualquier otra calidad que, a juicio de la Corte, comprometa la independencia y objetividad necesarias para la experticia, EI Presidente observa que, aun cuando el senor Coronado Franco confirmo su desempeno como Asesor Juridico de la SUbsecretaria para Derechos Humanos de la Secretarfa de Relaciones Exteriores, no se concluye de la informacion presentada al Tribunal que el declarante propuesto hubiera tenido conocimiento 0 participado en el presente caso, en algun estado del mismo, de tal forma que comprometiera su objetividad, Asimismo, mas alia de la afirmacion del Estado, de la informacion allegada a la Corte tampoco se derivan las funciones que ejercfa el senor Coronado Franco en la Secreta ria de Relaciones Exteriores que pudieran haber comprometido dicha objetividad, ni que hubiera actuado como funcionario con algun grado de responsabilidad en relacion con el presente caso 0 como agente del Estado respecto del mismo, Adicionalmente, esta Presidencia coincide con el perito propuesto en que su declaracion pericial no versa ria sobre los hechos del caso sino sobre aspectos relevantes del derecho mexicano aplicable.
Por ultimo, esta Presidencia nota que tampoco existe evidencia de que el senor Coronado Franco tenga un "interes directo" en el caso. 48, En virtud de las razones anteriores, el Presidente considera que el Estado no ha presentado fundamentos que indiquen que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el articulo 19,1 del Estatuto, y por 10 tanto considera que el senor Coronado Franco no esta impedido de brindar su declaracion pericial.
En ese sentido, decide recibir la declaracion del senor Fernando Coronado Franco, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asf como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica, v) En relacion con la solicitud de sustitucion de un declarante 49.
Los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, la declaracion pericial del senor Jorge Luis Sierra Guzman, quien declararia, inter alia, sobre "Ia militarizacion en las comunidades rurales campesinas de Guerrero", Sin embargo, al remitir su lista definitiva de declarantes (supra Visto 9), solicitaron la sustitucion de aquel por el perito Jose Luis Pineyro, ya que "por razones de fuerza mayor [Jorge LUis Sierra Guzman] no se enc[ontraba] en posibilidades de participar en el presente caso".
Indicaron que esta declaracion pericial era "sumamente relevante para entender [ ] el contexto en el cual se dieron los hechos". Posteriormente, en su escrito de 1 de junio de 2010, agregaron que las razones de "fuerza mayor" que motivaron la solicitud de sustitucion, consistfan en que "poco antes de vencer el plazo para presentar ria] lista definitiva de testigos y peritos, [el senor Sierra Guzman les informo] que empezaba [ ] un nuevo trabajo en el cual estaria colaborando con varias organizaciones internacionales, algunas de las cuales tienen la polftica de mantener neutralidad ante los Estados", por 10 que "su participacion como perito en este caso podria constituir 0 cuando menos dar la apariencia de un conflicto de interes". 14 50.
EI Estado objeto dicha solicitud de sustitucion debido a que "las razones de fuerza mayor senaladas por los representantes [..] para justificar el reemplazo no fueron especificadas en su escrito [de presentacion de su lista definitiva de declarantes] y mucho menos acreditadas con prueba alguna". Adicionalmente, senalo que "el objeto de esta declaracion peri cia I [.. ] guarda[ba] cierta relacion con el pronunciamiento que emitini el Lic.
Ernesto Lopez Portillo Vargas", por io que consideraba se debia "determin[ar] la improcedencia de la sustitucion infundadamente solicitada por los representantes". 51. Esta Presidencia observa que los representantes solicitaron la mencionada sustitucion en el momento procesal oportuno, es decir, al remitir su Iista definitiva de declarantes.
Sin embargo, recuerda que dicha solicitud debe ir acompanada, en la misma oportunidad, de la fundamentacion que la justifique, conforme a 10 establecido en el articulo 49 del Reglamento. EI Presidente nota que los representantes, al solicitar la sustitucion del perito en cuestion en su lista definitiva de declarantes, se limitaron a indicar que el perito original mente ofrecido en su escrito de solicitudes y argumentos no podia participar en el caso por "razones de fuerza mayor", sin indicar mayores detalles que permitieran justificar dicha solicitud.
La Presidencia advierte, como 10 ha hecho en otras oportunidades l1, que la sola referencia a "razones de fuerza mayor", sin mayores detalles u otra informacion adicional no constituye una razon suficiente para fundamentar un pedido de sustitucion. 52. No obstante 10 anterior, la Presidencia toma nota de la explicacion mas detallada, expuesta extemporaneamente por los representantes en su escrito de 1 de junio de 2010, de acuerdo a la cual, luego de la presentacion del escrito de solicitudes y argumentos por parte de los representantes, surgio un impedimento grave que no permite que el perito originalmente propuesto rinda su declaracion ante el Tribunal en el caso concreto (supra Considerando 49).
Asimismo, el Presidente considera oportuno recordar que en un tribunal internacional cuyo fin es la proteccion de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquel es menos formal y mas flexible que este, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurfdica y por el equilibrio procesal de las partes 12.
Por eso la Corte, en ejercicio de su funcion contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria 0 pertinente. 53. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estima que la solicitud de los representantes fue presentada en forma oportuna y se encuentra debidamente fundada, aunque dicha fundamentacion haya sido completada extemporaneamente.
Asimismo, observa que la sustitucion de perito formulada por los representantes no implica una modificacion del objeto de la declaracion ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos. Por 10 tanto, la Presidencia decide admitir la declaracion del senor Jose Luis Pineyro, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Punto Resolutivo 2). * * * II efr Caso Rosendo Cantu y otra Vs- Estados Unidos MeK;canos, supra nota 7, considerando declmosexto 12 Cfr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras Fondo.
Sentencia de 29 de julio de 1988, Serle C No, 4, parrs 128, 132 a 133; Caso Gomes Lund y otros Vs Brasil. Resoluci6n del Presidente de la Corte de 30 de marza de 2010, considerando decimosexto, y Caso Rosendo Cantu y otra Vs. Estados Unidos Mex;canos, supra nota 7, conslderando septima 15 La Corte ha sefialado que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y 54. la mas amplia presentacion de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la solucion de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, asi como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideracion de la Corte.
En razon de 10 anterior, es precise recibir por declaracion rendida ante fedatario publico (affidavit) el mayor numero posible de declaraciones, y escuchar en audiencia plJbiica a las presuntas victimas, testigos y peritos cuya declaracion directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones.
En consecuencia, atendiendo a la manera en que fueron propuestos por la 55. Comision, los representantes y el Estado en sus listas definitivas, esta Presidencia estima conveniente recibir, a traves de declaracion rendida ante fedatario publico (affidavit), las declaraciones de: Teodoro Cabrera Garda, Miguel Oiivar Lopez, lJbalda Cortes Salgado, Mario Ernesto Patron Sanchez, Celsa Valdovinos Rios y Hector Magallon Larson, propuestos por los representantes.
De igual forma, considera pertinente recibir a traves de affidavit las declaraciones periciales de: Miguel Carbonell Sanchez, propuesto por la Comision; Ernesto Lopez Portillo Vargas, Jose Luis Pifieyro, Ana C. Deutsch y Jose Quiroga, propuestos por los representantes. 56. De conformidad con el articulo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante declaracion ante fedatario plJbiico seran transmitidos a la Comision, los representantes y al Estado, segun el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolucion.
EI valor probatorio de dichas declaraciones sera determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomara en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. 57. Los autos en el presente caso se encuentran iistos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepcion preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por 10 que es pertinente convocar a una audiencia publica para escuchar las declaraciones de: Rodolfo Montiel Flores, presunta victima propuesta por los representantes;
Carlos Castresana Fernandez, perito propuesto por la Comision; Fernando Coronado Franco y Christian Tramsen, peritos propuestos por los representantes, y Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perita propuesta por el Estado. 58. La Comision Interamericana, los representantes y el Estado pod ran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al termino de las declaraciones indicadas en el parrafo considerativo anterior. 59.
De acuerdo con la practica del Tribunal, la Comision, los representantes y el Estado pod ran presentar sus alegatos finales escritos en relacion con la excepcion preliminar, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el plaza fijado en el punta resolutivo 13 de esta Resolucion. 16 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los articulos 19.1, 24.1, 25.1 Y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los articulos 4, 15.1, 30.2,42, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 del Reglamento, y en consulta con los demas Jueces del Tribunal,
RESUELVE
1. Desestimar la solicitud del Estado referente a la celebracion de una audiencia especial sobre la excepcion preliminar, de conformidad con 10 senalado en los Considerandos 11 y 12. 2. Requerir, por las razones senaladas en la presente Resolucion y en ejercicio de la facultad que Ie otorga el articulo 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por la Comision y los representantes, presenten sus declaraciones ante fedatario publico (affidavit): A) Presuntas victimas Propuestas par los representantes: 1) Teodoro Cabrera Garda, presunta victima, quien declarara sobre: i) "el proceso organizativo de la Organizacion de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlan y Coyuca de Catalan (OCESP), y su participacion en esa organizacion"; ii) los hechos de las presuntas violaciones cometidas, "asi como las [alegadas] persistentes afectaciones en su salud fisica y psicologica"; iii) "las afectaciones a los miembros de su familia derivadas de las violaciones denunciadas", y Iv) "las medidas que el Estado tend ria que adoptar para reparar el dana"; 2) Miguel Olivar Lopez, hijo de crianza del senor Cabrera Garcia, quien declarara sobre: i) las presuntas afectaciones a la familia Cabrera Lopez derivadas de "Ia [alegada] detencion ilegal y arbitraria, tortura, encarcelamiento, proceso penal y falta de justicia en el caso de su padre";
Ii) la forma como "las [presuntas] violaciones de derechos humanos denunciadas impactaron en la capacidad de la familia de ganarse la vida sembrando la tierra de su antigua parcela en ria] comunidad"; iii) las alegadas afectaciones en la salud y bienestar en los miembros de la familia; Iv) "Ia [presunta] imposibilidad de que regresen a su comunidad"; v) "Ia [alegada] persistente afectacion [a su] familia, debid[o] tanto a la [supuesta] falta de reconocimiento de la inocencia de su padre como a la [alegada] inefectiva investigacion de los actos de tortura y otros abuses cometidos en su contra"; vi) "Ia situacion actual de Teodoro Cabrera y su familia", y vii) "las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el dano en el presente caso", y 3) Ubalda Cortes Salgado, esposa de Rodolfo Montiel Flores, quien declarara sobre: i) "el proceso organizativo de la OCESP[,] asi como el trabajo y su lucha en defensa de los bosques, en particular de los senores [Cabrera Garcia y Montiel Flores]";
Ii) "las circunstancias de la [alegada] detencion ilegal y arbitraria de [las presuntas victimas] y detallara las afectaciones en la salud 17 de su esposo a raiz de [los presuntos hechos acaecidos]"; iii) "las afectaciones que en su propio bienestar y de los miembros de su familia tuvieron las [alegadas] violaciones", y Iv) "las medidas de reparacion necesarias y adecuadas en el presente caso".
B) Testigos Propuestos por los representantes: 4) Mario Emesto Patron Sanchez, abogado de las presuntas victimas en el proceso interno, quien declarara sobre: i) los supuestos vicios e irregularidades que se presentaron en el proceso penal interno, seguido en contra de los senores Cabrera Garcia y Montiel Flores, a los cuales represento como abogado y defensor de derechos humanos;
Ii) la forma como las instancias judiciales locales supuestamente obstaculizaron la presentacion 0 consideracion de pruebas de la alegada tortura sufrida por las dos presuntas victimas; iii) los alegados impedimentos jurldicos y practicos que enfrento durante el ejercicio de su defensa, y Iv) "Ia [supuesta] fabricacion de pruebas que constato en los procesos penales internos, tanto locales y federales como militares"; 5) Ce/sa Valdovinos Rlos, defensora de los bosques de Petatlan y acreedora del premio ambiental "Chico Mendes" por su labor en pro del medio ambiente en el estado de Guerrero, quien declarara sobre: i) "el contexto de devastacion ambiental en los bosques de la region";
Ii) "el proceso de fundacion de la OCESP, haciendo alusion al [supuesto] hostigamiento y a los ataques en contra de los defensores del medio ambiente"; iii) las actividades de la OCESP, incluidas las de las presuntas victimas del presente caso; Iv) los alegados ataques y actos de hostigamiento posteriores a la detencion y encarcelamiento de los senores Cabrera Garcia y Montiel Flores, y v) las presuntas afectaciones que estos hechos tuvieron en el "proceso organizativo de la OCESP y en la capacidad de sus miembros de asociarse libremente", y 6) Hector Magallon Larson, Coordinador de la Campana de Bosques y Selvas de Greenpeace, Mexico, experto en temas ambientales y en materia de deforestacion, quien declarara sobre: i) el "conocimiento que GreenpeaceMexico tuvo sobre la [supuesta] deforestacion de los bosques del [e]stado de Guerrero y, en particular, en la regi6n de la Sierra de Petatlan y Coyuca de Catalan";
Ii) las razones que motivaron el involucramiento de Greenpeace en la campana de liberaci6n de los senores Cabrera Garcia y Montiel Flores; iii) "[el] panorama sobre las [alegadas] adversidades que enfrentan en Mexico los defensores comunitarios del medio ambiente, enfatizando la [supuesta] desprotecci6n de campesinos e indigenas que luchan por preservar los ecosistemas de sus comunidades".
C) Peritos Propuesto por la Comision Interamericana: 7) Miguel Carbonell Sanchez, investigador de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, quien declarara sobre: i) "Ia intervenci6n de la justicia militar en la investigaci6n y juzgamiento de delitos que no son de funci6n y/o que podrlan constituir violaciones a los derechos humanos";
Ii) "las tesis de la Suprema Corte de Justicia mexicana en relaci6n con [el] ambito de aplicaci6n de la justicia militar en MeXico", y iii) "Ia regulaci6n constitucional y legal del ambito de aplicaci6n de la justicia militar en Mexico". 18 Propuestos par los representantes: 8) Ernesto Lopez Portillo Vargas, experto en politicas de seguridad publica, Director Ejecutivo del Instituto para la seguridad y la Democracia A.C (Insyde), y Consejero de la Comisi6n de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien declarara sobre: i) "las politicas de seguridad implementadas por el Estado [ ] mediante las cuales se ha [supuestamente] involucrado a las fuerzas armadas en tareas de seguridad publica y la [alegada] falta de controles adecuados, internes 0 ciViles, sobre la actuaci6n de dichas fuerzas";
Ii) "el perfil que deberia reunir una instancia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", y iii) los estandares minimos de control necesarios para garantizar una adecuada rendici6n de cuentas por parte de dichas corporaciones, las consecuencias en la actuaci6n de las mismas y el respeto por los derechos humanos de la poblaci6n civil ante la falta de un control adecuado; 9) Jose Luis Piiieyro, soci610go e investigador, Profesor Titular del Departamento de sociologia de la Universidad Aut6noma Metropolitana Plantel Azcapotzalco, quien declarara sobre: i) "el contexto particular de la militarizaci6n [en el estado] de Guerrero";
Ii) "el motivo y el impacto de la presencia de las Fuerzas Armadas en las comunidades rurales guerrerenses y en el movimiento campesino, destacando los [alegados] patrones de violaciones a los derechos humanos cometidas por los elementos castrenses a los civiles"; iii) "los aspectos de la [alegada] militarizaci6n en Guerrero que son particulares al contexto de ese [e]stado y que [serian] fundamentales para entender los motivos de los elementos militares para [presuntamente] detener, torturar y fabricar delitos en contra de las [presuntas] vietimas y la manera [en] la cual tuvieron lugar los hechos descritos";
Iv) "Ia situaci6n actual en Guerrero en 10 referente a la [alegada] militarizaci6n y los efectos de la lucha antinarc6ticos en las comunidades rurales", y v) "las medidas de reparaci6n que el Estado mexicano deberia adoptar en el presente caso"; 10) Ana C Deutsch, experta en Psicologia Clinica con experlencia en la evaluaci6n de victimas de tortura, quien declarara sobre: i) "los resultados de una evaluaci6n psicol6gica practicada a los senores Montiel y Cabrera, detallando los efectos persistentes de las violaciones de las cuales [alegadamente] fueron victimas", y Ii) ios resultados de las evaluaciones realizadas a algunos de los familia res de los senores Montiel Flores y Cabrera Garcia, a fin de evidenciar las afectaciones causadas por las supuestas violaciones de derechos humanos padecidas por las presuntas victimas, y 11) Jose Quiroga, Co-fundador y Director Medico del Programa de Rehabilitaci6n de Victimas de Tortura en Los Angeles, California, y Vicepresidente del Consejo Internacional de Rehabilitaci6n de Victimas de Tortura, quien declarara sobre: i) "una evaluaci6n del estado de salud fisica de [los senores Cabrera y Montiel], detallando los [supuestos] persistentes efectos de las torturas y demas violaciones de derechos humanos [alegadamente] sufridas". 3.
Requerir a la Comisi6n y a los representantes que coordinen y realicen ias diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo segundo rindan sus declaraciones y testimonios ante fedatario publico (affidaVit), y que las remitan a la Corte a mas tardar el 10 de agosto de 2010. 4. solicitar a la Secreta ria que una vez recibidos las declaraciones mencionadas en el punto resolutivo segundo, las transmita a la Comisi6n Interamericana, a los 19 representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de diez dias a partir de su recepcion presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5.
Convocar a la Comision, a los representantes y al Estado a una audiencia publica que se celebrara durante el LXXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San Jose, Costa Rica, a partir de las 15:00 horas del 26 de agosto de 2010 y continuara a partir de las 09:00 horas del dia 27 de agosto de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, asi como las declaraciones de la siguiente presunta victima y peritos: A) Presunta vietirna Propuesta por los representantes: 1) Rodolfo Montiel Flores, presunta victima, quien declarara sobre: i) "su labor como defensor de los bosques, describiendo el proceso organizativo de la [OCESP] para frenar la [alegada] tala inmoderada de la region por empresas trasnacionales y locales";
Ii) "el contexto de ataques contra los miembros de la OCESP en la decada de los noventa"; Iii) las presuntas "violaciones concretas [que habrian sido] padecidas por el y por el senor Teodoro Cabrera[,] a partir de mayo de 1999" y "los efectos de dichas [alegadas] violaciones en su salud fisica y psicologica"; Iv) "las [supuestas] afectaciones a los miembros de su familia derivadas de los hechos descritos", y v) "las medidas que el Estado tend ria que adoptar para reparar el dano".
B) Peritos Propuesto par la Comisian Interamericana: 2) Carlos Castresana Fernandez, ex Comisionado de la Comision Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ex Fiscal del Tribunal Supremo de Espana, quien declarara sobre: i) "[el] principia de inmediatez en materia procesal penal"; Ii) "Ia obtencion de confesiones mediante el uso de tratos crueles, inhumanos y degradantes 0 tortura", y iii) "Ia validez de tales confesiones como prueba en procesos judiciales".
Propuestos par los representantes: 3) Fernando Coronado Franco, especialista en derecho penal mexicano y consultor general de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien declarara sobre: i) la forma "como el marco legal mexicano [alegadamente] permitia y permite que se otorgue valor probatorio a declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial"; ii) "los efectos practicos del marco legal referido en el actuar de las autoridades ministeriales y judiciales", comentando las Iineas de jurisprudencia interna mas relevantes sobre el tema; iii) "Ia [supuesta] practica de [ ] detenciones arbitrarias e i1egales y la [alegada] falta de controles adecuados en la cadena de custodia y puesta a disposicion [ante los jueces] de las personas detenidas";
Iv) "Ia [supuesta] practica de omision 0 falsificacion de datos en los certificados medicos oficiales emitidos en relacion a las personas detenidas"; v) la alegada distancia entre el diseno normativo del proceso penal en Mexico y las practicas recurrentes; vi) la forma "como el caracter escrito de los procesos penales mexicanos, sus aspectos inquisitoriales y las amplias facultades del [M]inisterio [P]ublico, [aparentemente] posibilitan y alientan la fabricacion de diligencias y que se otorgue valor probatorio a pruebas 0 diligencias obtenidas sin controles adecuados[, y] sin lIevar a cabo una investigacion de cualquier denuncia de 20 tortura hecha por personas imputadas en procesos penales"; vii) "las implicaciones de la reforma Constitucional en materia de justicia penal aprobada en junio de 2008 para las [supuestas] practicas violatorias referidas", Y viii) "las reformas actual mente necesarias para poner fin a la admision de las declaraciones obtenidas sin control judicial en procesos penales", Y 4) Christian Tramsen, antiguo asesor de la organizacion Physicians for Human Rights - Denmark (PHR), qUien realizo un examen a las presuntas victimas, en julio de 2000, para determinar si habian sido objeto de tortura, declarara sobre: i) el estado de salud fisica Y psicologica de los senores Cabrera y Montiel en julio de 2000;
Ii) "Ia relacion entre los sintomas encontrados y los hechos que las [presuntas] vietimas expusieron a los medicos de PHR"; iii) la metodologia empleada para realizar el examen medico y como dicho metoda alegadamente permite detectar la tortura un ano despues de ocurridos los supuestos hechos; Iv) "Ia metodologia aceptada internacionalmente que se debe seguir para la determinacion de la tortura", y v) "los estandares minimos en las revisiones medicas realizadas a personas detenidas bajo la jurisdiccion del Estado en un proceso penal, analizando desde esa optica el contenido de los certificados medicos emitidos sobre el estado de salud de los senores Montiel y Cabrera por medicos legistas del Estado".
Propuesta par el Estada 5) Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perlta medica legista oficial de la Procuraduria General de la Rep(iblica, quien emitira una opinion tecnica en materia medico forense sobre las siguientes valoraciones medicas: i) los examenes practicados a las presuntas victimas, durante los dias siguientes a la ocurrencia de los hechos del presente caso;
Ii) el examen que sirvio de base para la excarcelacion de las presuntas victimas, y iii) el examen realizado por la organizacion Physicians for Human Rights - Denmark, asi como sobre la relacion que estas valoraciones medicas guardan con el tramite penal del asunto en cuestion. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos declarantes que residan 0 se encuentren en el y que hayan sido citados en la presente Resolucion a rendir declaracion en la audiencia publica sobre excepcion preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 25.1 del Reglamento. 7.
Requerir a la Comision, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a mas tardar el 16 de agosto de 2010, los nombres de las personas que integraran la delegacion que representara a cada parte en la audiencia publica. 8. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolucion a las personas propuestas por elias y que han sido convocadas a rendir su declaracion de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 50.2 del Reglamento.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportacion 0 9. rendicion de la prueba propuesta por elias, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 48 del Reglamento. 10. Requerir a las partes que informen a las presuntas victimas, a 105 testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer 0 declarar que, segun 10 dispuesto en el articulo 55 del Reglamento, la Corte pondra en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer 0 declarar no comparecieren 0 rehusaren deponer sin motivo legitimo 0 que, en el parecer de la misma Corte, hayan 21 violado el juramento 0 la declaracion solemne, para los fines previstos en la legislacion nacional correspondiente, 11.
Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que, al termino de las declaraciones rendidas en la audiencia pUblica, podri'in presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, 12, Requerir a la Secretarfa de la Corte Interamericana que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 45.3 del Reglamento, remita a la Comision, a los representantes y al Estado una copia de la grabacion de la audiencia publica sobre la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al termino de dicha audiencia 0 dentro de los 15 dias siguientes a su celebracion, Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que 13, cuentan con plaza hasta el 5 de octubre de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relacion a la excepcion preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas.
Este plaza es improrrogable e independiente de la remision de la copia de la grabacion de la audiencia pUblica. 14. Requerir a la Secretarfa que notifique la presente Resolucion a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado, Comuniquese y ejecutese, Diego Gar' Sayan Pre' ente