JurídicoESEN
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. MéxicoInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2010-08-12

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2010.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS PRESIDENTE DE LA CORTE RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE AGOSTO DE 2010 CASO CABRERA GARCIA Y MONTIEL FLORES VS, MEXICO VISTO: 1.

La Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "Ia Corte", "Ia Corte Interamericana" 0 "el Tribunal") de 2 de julio de 2010 mediante la cual resolvio, inter alia, [ ] 5. Convocar a la Comision, a los representantes y al Estado a una 8udiencia publica que 5e celebrara durante el LXXXVIII Perfodo Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San Jose, Costa Rica, a partir de las 15:00 horas del 26 de agosto de 2010 y contlnuara a partir de las 09:00 horas del dra 27 de agosta de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sabre la excepci6n preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, as! como las declaraciones de la siguiente presunta victima y peritos: [ ] Peritos [ ] C) Propuesto par la Comision Interamericana: 2) Carlos Castresana Fernandez, ex Comisionado de la Comision Internacional contra la Impunldad en Guatemala (CICIG) y ex Fiscal del Tribunal Supremo de Espana, qulen declarara sobre: I) "[el] principia de Inmedlatez en materia pracesal penal"; il) "Ia obtenclon de confesiones mediante eJ uso de tratos crueJes, inhumanos y degradantes 0 tortura", y iii) "Ia validez de tales confesiones como prueba en procesos judiciaJes". 2.

EI escrito de 10 de agosto de 2010, mediante el cual la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comision" 0 "Ia Comision Interamericana") informo que "por motivos de fuerza mayor derivados de cam bios en su agenda profesional, 10 cual es de conocimiento publico, el perito Carlos Castresana no podra asistir a la audiencia publica convocada en el presente caso, razon por la cual" la Comision "solicit[o] a la Corte que Ie otorgue un plazo para remitir su peritaje de forma escrita".

Tel.: (506) 2527-1600 I Fax: (506) 2234·0584 • Apdo. 6906-1000 San Jose. Costa Rica Ewmail: corteidh@corteidh.or.cr· www.corteidh.or.cr 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. Sobre la citaci6n de presuntas victimas, testigos y peritos, el articulo 50 del Reglamento del Tribunal (en adelante "el Reglamento")' senala que: 1. La Corte fijara la oportuniQad para la presentaci6n, a cargo de las partes, de las presuntas vfctlmas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, at citar a las presuntas victimas, al testigo y al perito, la Corte indicara el objeto de la declaracion, testimonio 0 peritaje.

EI Tribunal podra designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos par las partes, cuyos dictamenes valorara tomando en cuenta quien propuso su designacion, 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas vlctimas, testigos 0 peritos S8 encargara de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podra requerir que determinados presuntas vfctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios 0 peritazgos a traves de declaraci6n rend ida ante fedatario publico (affidavit).

Una vez recibida la declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit), esta se trasladara a la 0 las otras partes para que presenten sus observaciones. 2. La Comisi6n Interamericana ofreci6 en la debida oportunidad procesal el peritaje del senor Carlos Castresana Fernandez (supra Visto 1). EI objeto y la modalidad del peritaje del senor Castresana fue determinado mediante la Resoluci6n del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010 (supra Visto 1). 3.

En un tribunal internacional cuyo fin es la protecci6n de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquel es menos formal y mas flexible que este, sin que por ello deje de velar por la seguridad juridica y por el equilibrio procesal de las partes 2 • Por eso la Corte, en ejercicio de su funci6n contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria 0 pertinente.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia 4. presentaci6n de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la soluci6n de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideraci6n de la Corte, teniendo en cuenta que su numero ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Ademas, es necesario que esa atenci6n se actualice en un plazo razonable, como 10 requiere el efectivo acceso a la justicia 3 • En raz6n de 10 anterior, es preciso recibir por declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit) el mayor numero posible de testimonios y dictamenes, y escuchar en audiencia publica a los testigos y peritos cuya declaraci6n directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictamenes.

Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente par la Corte en su LXXXII Perfodo Ordinario de Sesiones, celebrado de! 19 a! 31 de enero de 2009; mismo que se aplicara en el presente caso. Cfr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de juiio de 1988.

Serie C No. 4, parrs. 128, 132 a 133; Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pefia Vs. Bolivia. Resoluci6n del Presldente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2010, Considerando cuarto, y Caso Radifla Pacheco Vs. Mexico. Resoluci6n de !a Presidente de !a Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, Considerando vigesimo segundo. 3 Crr.

Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pena Vs, BoliVia, supra nota 2, Considerando quinto. 3 5. EI Presidente observa que la solicitud de la Comisi6n Interamericana (supra Visto 2) no implica una nueva prueba, una sustituci6n de declarante 0 un cambio en el objeto del dictamen, sino sola mente que se reciba mediante affidavit el mismo peritaje que habia sido requerido en la referida Resoluci6n del Presidente para rendirse en audiencia publica (svpra Visto 1 y Considerando 2). 6.

En atenci6n a las razones expuestas por la Comisi6n Interamericana, y dado que el peritaje del senor Castresana Fernandez es relevante para el conocimiento del presente caso, el Presidente del Tribunal estima conducente que el mismo sea rendido ante fedatario pUblico (affidavit), conforme se dispone en la parte resolutiva de esta Resoluci6n.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los articulos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los articulos 4, 15.1, 25, 30.2,42, 46, 48, 50, 54 Y 55 del Reglamento, yen consulta con los demas Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. En ejercicio de la facultad que Ie otorga el articulo 50.3 del Reglamento, disponer que el senor Carlos Castresana Fernandez rinda su dictamen pericial ante fedatario publico (affidavit) manteniendose el objeto del peritaje fijado por Resoluci6n de 2 de julio de 2010. 2. Requerir a la Comisi6n Interamericana que coordine y real ice las diligencias necesarias para que se de cumplimiento a 10 dispuesto en el punta resolutivo anterior y remita a la Corte la declaraci6n del senor Castresana Fernandez a mas tardar el 23 de agosto de 2010. 3.

Solicitar a la Secreta ria que, una vez recibida la referida declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit), la transmita a los representantes de las presuntas victimas y al I1ustrado Estado para que, en un plazo improrrogable de quince dfas a partir de su recepci6n, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Disponer que la Secretarfa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resoluci6n a la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas victimas y al Estado. 4 Diego Garda Presi nte Comuniquese. •, yeJecutese Diego Garda Presi nte Pablo Saa aA Secretarl0