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Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2017-01-31

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE ENERO DE 2017 CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión. Los representantes no presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión. El ofrecimiento de una perita por la Comisión y de dos peritos y un testigo realizado por el Estado y las correspondientes observaciones a dichas listas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48 a 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”). 2. El Estado ofreció dos dictámenes periciales y una declaración testimonial, y la Comisión ofreció un dictamen pericial. 3.

Los representantes y la Comisión no realizaron observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado. El Estado presentó observaciones al ofrecimiento del peritaje por parte de la Comisión Interamericana. 4. A continuación el Presidente en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente”) examinará en forma particular la admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión y por el Estado.

A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció como prueba el dictamen pericial de la señora Victoria TauliCorpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, sobre los estándares internacionales relevantes para determinar si un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios ancestrales de 1 un pueblo indígena, puede considerarse acorde a las obligaciones internacionales del Estado en materia de propiedad colectiva y protección judicial.

La perita también se referirá al alcance y al contenido de las obligaciones estatales, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, para asegurar que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho de propiedad colectiva de sus tierras y territorios de manera pacífica, incluida la obligación de saneamiento y otras medidas positivas para el logro de tal fin y podrá aplicar los estándares desarrollados en el peritaje a los hechos del caso concreto. 6.

La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que el caso ofrece una oportunidad para que este Tribunal profundice su jurisprudencia en relación con la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales.

Específicamente, sobre las características necesarias para un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación e delimitación de esas tierras y territorios para que sea considerado compatible con las obligaciones del Estado en materia de propiedad colectiva e protección judicial, con especial énfasis en la necesidad de que tales procedimientos no se dilaten injustificadamente.

Los representantes no presentaron observaciones sobre el peritaje ofrecido por la Comisión. 7. El Estado presentó objeciones únicamente sobre la fecha de remisión del peritaje, alegando que esa prueba no debería ser admitida por la Corte porque la Comisión habría presentado el nombre y curriculum vitae de la perita después del plazo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal.

El 2 de diciembre de 2016, la Secretaría de la Corte comunicó que identificó un error en la carta de notificación inicial del caso, la cual no incluyó la comunicación de la Comisión de 6 de abril de 2016, en la cual presentó el nombre de la perita y su curriculum vitae dentro del plazo de 21 días del artículo 28.1 del Reglamento. Sin embargo, el Estado reiteró su objeción en la oportunidad de remitir observaciones sobre dicho ofrecimiento probatorio. 8.

Esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano debido a que implica un análisis de estándares internacionales relativos a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. Asimismo, la Presidencia considera que la objeción del Estado respecto a la alegada extemporaneidad del ofrecimiento del referido peritaje no tiene mérito, ya que, como fue explicado por la Secretaría, la Comisión presentó el nombre y el curriculum vitae de la perita dentro del plazo concedido para tal fin, de acuerdo a la práctica constante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta Presidencia no constata, por lo tanto, ninguna violación al derecho a la defensa del Estado, una vez que el mismo tuvo la oportunidad de presentar observaciones a dicho ofrecimiento.

En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto del dictamen pericial y la modalidad en que será recibido serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). B. Admisibilidad de la prueba pericial y testimonial ofrecida por el Estado 9.

El Estado ofreció la declaración testimonial de José Sérgio de Souza, funcionario de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), para declarar sobre la visita in loco realizada entre el 1º y 5 de agosto de 2016 en los municipios de Pesqueira y Poção, en el estado de Pernambuco, especialmente sobre las relaciones existentes con los líderes indígenas; la convivencia entre los seis ocupantes no indígenas y los indígenas de la comunidad Xucuru; la ocupación de los indígenas en las las haciendas Caípe y del Sr. Petribu (Lagoa da Pedra), así como la ocupación indígena de otras áreas de los municipios visitados. 2 10.

Asimismo, ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Christian Teófilo da Silva, antropólogo y profesor de la Universidad de Brasília (UNB), y ii) Carlos Frederico Marés de Souza Filho, profesor de Derecho Agrario y Socioambiental en la Pontificia Universidad Católica de Paraná (PUC-PR). El señor Teófilo da Silva declarará sobre el régimen jurídico y la relación existente entre los pueblos indígenas y las tierras que ocupan en Brasil; y sobre el modelo brasileño de demarcación de tierras indígenas y la relevancia de aspectos culturales para el análisis de la territorialidad.

Por otra parte, el perito Marés de Souza Filho declarará sobre el régimen jurídico de las tierras indígenas en Brasil, incluidos los conceptos de propiedad, posesión y usufructo de esos territorios. 11. La Comisión y los representantes no presentaron observaciones sobre la prueba ofrecida por el Estado. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir dicha prueba.

El objeto de la declaración testimonial y de los dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público (affidavit): A) Perito (propuesto por el Estado) 1) Christian Teófilo da Silva, sobre el régimen jurídico y la relación existente entre los pueblos indígenas y las tierras que ocupan en Brasil; sobre el modelo brasileño de demarcación de tierras indígenas, así como la relevancia de aspectos culturales para el análisis de la territorialidad. 2.

Requerir a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 7 de febrero de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al perito referido en el punto resolutivo 1. El peritaje requerido en el punto resolutivo 1 deberá ser presentado a más tardar el 10 de marzo de 2017. 3.

Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el perito propuesto incluya las respuestas respectivas en su declaración rendida ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibido el peritaje requerido en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte lo transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dicho peritaje, a más tardar con sus alegatos finales escritos. 3 5.

Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará los días 21 y 22 de marzo de 2017, a partir de las 15:00 horas del día 21 de marzo, durante el 57º Período Extraordinario de Sesiones, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Testigo (propuesto por el Estado) 1) José Sérgio de Souza, quien declarará sobre la visita in loco realizada entre el 1º y 5 de agosto de 2016 en los municipios de Pesqueira y Poção, en el estado de Pernambuco, especialmente sobre las relaciones existentes con los líderes indígenas; la convivencia entre los seis ocupantes no indígenas y los indígenas de la comunidad Xucuru; la ocupación de los indígenas en las haciendas Caípe y Sr. Petribu (Lagoa da Pedra), así como la ocupación indígena de otras áreas de los municipios visitados.

B) Perita (propuesta por la Comisión) 1) Victoria Tauli-Corpuz, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes para determinar si un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios ancestrales de un pueblo indígena, puede ser considerado de acuerdo a las obligaciones internacionales del Estado en materia de propiedad colectiva y protección judicial.

La perita también se referirá al alcance y contenido de las obligaciones estatales, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, para asegurar que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho de propiedad colectiva de sus tierras y territorios de manera pacífica, incluida la obligación de saneamiento y otras medidas positivas para el logro de tal fin y podrá aplicar los estándares desarrollados en el peritaje a los hechos del caso concreto.

C) Perito (propuesto por el Estado) 1) Carlos Frederico Marés de Souza Filho, quien declarará sobre el régimen jurídico de las tierras indígenas en Brasil, incluidos los conceptos de propiedad, posesión y usufructo de esos territorios. 6. Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia pública que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 10 de marzo de 2017. 7.

Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Solicitar al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a prestar declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9.

Informar al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la presentación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal 4 pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones prestadas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 24 de abril de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 13.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Federativa de Brasil y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5