JurídicoESEN
Inter-American Court · Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales2012-08-07

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto de Venezuela. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de agosto de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE AGOSTO DE 2012 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2009, en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, mediante la cual decidió “unir procesalmente el trámite de los mismos” y resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los siguientes cuatro centros penitenciarios: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. […] 2. La Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, mediante la cual resolvió, inter alia: 1.

Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, y Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. […] 3.

La Resolución del Tribunal de 15 de mayo de 2011, en el asunto del Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, mediante la cual resolvió, inter alia: […] 2 2. Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare);

Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. 3. Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”. […] 4.

La Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011 en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, relativa al Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, mediante la cual resolvió, inter alia: […] 3. Ratificar la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran vigentes en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. […] 5. El escrito de 24 de julio de 2012, mediante el cual los representantes del Observatorio Venezolano de Prisiones (en adelante “OVP”) presentaron una solicitud a la Corte Interamericana para que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) la ampliación de las medidas provisionales ordenadas en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina (en adelante “CEPRA”), situado en Venezuela.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. En forma concordante, el artículo 27.2 del Reglamento del Tribunal establece que “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada1. 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de junio de 2012, Considerando tercero. 3 4. El OVP, que actúa como representante de los beneficiarios, solicitó la ampliación de las medidas provisionales ordenadas en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Dicha solicitud se fundamenta en la crítica situación actual que atravesarían las personas privadas de libertad en el CEPRA, que incluye el fallecimiento de 51 privados de libertad, las lesiones de 72 privados de libertad y las lesiones de 14 funcionarios del Estado, en el período comprendido entre enero y julio de 2012, resultado de diferentes hechos de violencia dentro del CEPRA, sin que haya sido posible hasta ahora obtener una respuesta o alguna acción por parte de las autoridades competentes ante la denuncia de esos hechos, a los fines de garantizar que esta situación de grave e inminente riesgo para los internos sea superada.

Específicamente, el conflicto en el que permanecería el CEPRA, desde el pasado 22 de junio y hasta la fecha, habría dejado “un saldo de 18 internos fallecidos, 17 internos heridos y 5 funcionarios de la Guardia Nacional heridos”. Para los representantes, los factores que generarían la situación de gravedad y riesgo de las personas que se encuentran detenidas en el CEPRA son el hacinamiento, la falta de separación de internos por categorías, las deficientes condiciones sanitarias, físicas y de seguridad a las que se encuentran sometidas y la carencia de personal debidamente calificado y entrenado para custodiarla.

Asimismo, la situación se vería agravada, según esta petición, por la inexistencia de un plan de contingencia frente a situaciones violentas como las ocurridas a lo largo del año 2012, así como por la falta de control en el ingreso y posesión de armas y drogas en el centro penitenciario. En consecuencia, los representantes solicitaron que se requiera al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el CEPRA y se refirieron a la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y el derecho a gozar las condiciones mínimas de una vida digna. 5.

El Presidente estima pertinente recordar que, de la lectura conjunta de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento (supra Considerando 2), se desprende que el Tribunal podrá ordenar la adopción de medidas provisionales en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por el OVP, en su calidad de representantes, y busca extender la protección dispuesta por la Corte para determinados centros penitenciarios de Venezuela al CEPRA alegando eventos de violencia que serían de extrema gravedad y urgencia, debido al riesgo cierto e inminente de daños irreparables a la vida y a la integridad personal de las personas allí privadas de libertad. 6.

Luego de analizar los fundamentos que sustentan la solicitud interpuesta, el Presidente advierte que no corresponde a una ampliación de medidas, en tanto su objeto no es la extensión de la protección de las medidas provisionales ya ordenadas, sino una nueva solicitud sobre personas que se encuentran privadas de libertad en un recinto distinto a aquellos que se encuentran ya bajo la protección de medidas provisionales. 7.

Por consiguiente, atendiendo a las disposiciones convencional y reglamentaria que regulan la adopción de medidas provisionales (supra Considerando 2), la solicitud de ampliación realizada por los representantes no puede ser considerada por el Presidente dado que es a la Comisión Interamericana a quien correspondería solicitar medidas provisionales a la Corte en este caso, si lo considerase oportuno, facultad que no poseen los actuales solicitantes mientras no haya un asunto sobre el centro penitenciario objeto de la presente solicitud que esté bajo conocimiento del Tribunal. 8.

Sin perjuicio de ello, debe reiterarse que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. En especial, la Corte resalta la posición de garante que tiene el Estado respecto a personas privadas de 4 libertad2, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas, en cuyo caso aquellas obligaciones generales adquieren un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención 3.

Por ello, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas 4, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 5, de conformidad con los estándares internacionales relativos a esta materia. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31.2 del Reglamento6,

RESUELVE

1. Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales interpuesta por los representantes del Observatorio Venezolano de Prisiones a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, República Bolivariana de Venezuela. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los representantes de los beneficiarios, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo.

Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 78, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando cuadragésimo primero. 3 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995.

Serie C No. 20, párr. 60, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 2, Considerando cuadragésimo primero. 4 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 2, Considerando cuadragésimo primero. 5 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.

Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerando décimo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 2, Considerando cuadragésimo primero. 6 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 5 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6