RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE FEBRERO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ASUNTO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante “el Presidente en ejercicio” o “la Presidencia en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing. 2.
La Resolución de 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas. 3. La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que remitiera determinada información. Dicha información fue remitida por el Perú mediante un escrito de 25 de mayo de 2012 y sus anexos, los cuales fueron valorados por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra. 4.
La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794”. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.
Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 5.
La Resolución del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, en la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en [dicha] Resolución se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de marzo de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794. 2.
Disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su 98° Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en la sede del Tribunal del 4 al 16 de febrero de 2013. 3. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la información requerida en [dicha] Resolución a más tardar el 15 de enero de 2013. 4.
Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes a la información requerida a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a la información requerida al Estado en el punto resolutivo anterior. Ambas observaciones deb[ían] ser presentadas dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. 6.
Los escritos de 7 de diciembre de 2012, 15 y 25 de enero de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió, inter alia, la información solicitada por el Presidente en ejercicio en su Resolución de 6 de diciembre de 2012, así como sus observaciones a lo respectiva información del Estado. 7.
Los escritos de 16 y 31 de enero de 2013, mediante los cuales el Estado presentó la información solicitada por el Presidente en ejercicio en su Resolución de 6 de diciembre de 2012, así como sus observaciones a la correspondiente información de la Comisión Interamericana.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.
Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha 3 dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada1. 4. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-092, ante el peligro prima facie de un riesgo inherente de extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso en el procedimiento de extradición, cuando dicha extradición podría llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano3.
Posteriormente, el 26 de junio de 2012, el Tribunal otorgó nuevamente las presentes medidas provisionales considerando que “ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad de extradición […] la Corte estim[aba] que las consideraciones [realizadas en su Resolución de 28 de mayo de 2010], respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables [eran] aplicables a la […] situación del propuesto beneficiario” en ese momento 4.
En ambas oportunidades la adopción de las medidas provisionales fueron ordenadas por el Tribunal sólo a efectos de “permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre [la petición P-366-09, la cual actualmente corresponde al] caso No. 12.794”5. 5. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar6.
El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando tercero. 2 La petición fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante el Informe No. 151/10 y respecto de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado.
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando quinto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto;
Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerandos octavo y noveno; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando undécimo; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, Considerando quinto;
Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando cuarto. 3 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimoquinto y punto resolutivo primero. 4 Asunto Wong Ho Wing.
Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo octavo. 5 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Punto resolutivo primero. También, cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Punto resolutivo primero. 6 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”).
Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando quinto. 4 efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.
En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas7. 6. El Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artí culo 44 de la Convención Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el propuesto beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 7.
Teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, en la Resolución de 26 de junio de 2012, esta Corte consideró pertinente y oportuno disponer la adopción de medidas provisionales en el presente asunto hasta el 14 de diciembre de 2012 “con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional, considerando que el proceso relativo al caso No. 12.794 se encuentra en la etapa de fondo y que la Comisión informó que el 26 de marzo de 2012 celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso ‘con el objeto de completar los trámites para proceder a emitir un informe de fondo a la mayor brevedad posible’” 8.
Asimismo, el Tribunal señaló que resultaba “oportuno que la Comisión Interamericana resuelva, prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano”, teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, […] así como lo indicado por el Estado en cuanto a la certeza requerida de los órganos intervinientes en el proceso de extradición del señor Wong Ho Wing”9. 8.
No obstante lo anterior, durante el transcurso de seis meses desde la adopción de las presentes medidas hasta el mes de diciembre de 2012, el Tribunal no recibió información de la Comisión sobre la adopción del referido informe de fondo, ni sobre el estado del referido caso ante dicho órgano. Asimismo, tampoco recibió información alguna de parte del Estado ni objeción de parte del Perú al mantenimiento de las medidas otorgadas a favor del beneficiario.
En virtud de lo anterior, el 6 de diciembre de 2012 el Presidente en ejercicio emitió una Resolución en la cual consideró pertinente extender la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 1 de marzo de 2013, con el objeto de, inter alia, “permitir a la Comisión Interamericana cumplir con su mandato convencional [y proceder al] examen del caso No. 12.794”, en el entendido que no se habían modificado las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales 10.
Adicionalmente, 7 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerando décimo; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando duodécimo;
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2011, Considerando trigésimo noveno, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando quinto. 8 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo segundo. 9 primero. 10 Asunto Wong Ho Wing.
Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando octavo y noveno. 5 en dicha Resolución el Presidente en ejercicio requirió al Estado y a la Comisión Interamericana que presentaran información actualizada que permitiera a la Corte contar con todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente la implementación y vigencia de las presentes medidas, en tanto dispuso que “el pleno de la Corte considere y delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas, durante su 98° Período Ordinario de Sesiones que se celebrará en la sede del Tribunal desde el 4 al 16 de febrero de 2013”11. 9.
En particular, el Presidente en ejercicio requirió a la Comisión Interamericana presentar información detallada y completa sobre: (i) la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio del señor Wong Ho Wing que pudiera generar daños irreparables a sus derechos; (ii) el estado actual del caso No. 12.794 ante la Comisión, y de ser el caso, (iii) la fecha aproximada en la cual estima podrá arribar a una decisión sobre el fondo de dicho caso.
Por otra parte, el Presidente en ejercicio solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el estado actual del proceso de extradición del beneficiario. 10. Al respecto, la Comisión Interamericana destacó que “ni en el marco del caso [No.] 12.794 ni en el marco de las medidas provisionales, el Estado de[l] Perú ha aportado información actualizada que indique que se ha presentado algún cambio en la situación del señor Wong Ho Wing”.
En virtud de ello, señaló que “los supuestos fácticos en que se basó la decisión de retomar las medidas provisionales el pasado 26 de junio de 2012 se mantiene[n] idéntic[os] y por lo tanto, la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable se mantiene”, del mismo modo como “se mantiene la necesidad de permitir que los órganos del sistema interamericano se pronuncien de manera definitiva sobre el caso” mediante una decisión que sea útil.
Respecto del estado actual del caso No. 12.794 ante dicho órgano, la Comisión informó que el mismo continúa en etapa de fondo y que había decidido incluir el análisis de fondo del presente caso “en principio, para la próxima oportunidad de deliberación de casos”, a saber, su próximo período ordinario de sesiones previsto entre los días 7 y 22 de marzo 2013.
En virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal que extienda la vigencia de las presentes medidas “hasta el 1 de abril de 2013 a fin de permitir la deliberación y emisión del informe de fondo”. 11. Respecto del estado actual del proceso de extradición, el Estado informó que “aun se encuentra pendiente resolver el recurso de agravio constitucional sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus favorable al señor Wong Ho Wing”.
Explicó que la extradición “aún no ha sido resuelta por el Poder Ejecutivo debido precisamente al mandato del Tribunal Constitucional”, así como en virtud de las presentes medidas provisionales. Indicó que el Poder Ejecutivo “ha dado curso a mecanismos procesales ante los órganos jurisdiccionales competentes, con la finalidad que se precise si la orden constitucional implica que bajo ningún motivo puede extraditarse al señor Wong Ho Wing a la República China”.
Indicó que “[s]e trata de una duda sobre la cual el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado, y que sólo corresponde ser resuelta - en última instancia – por [ese] órgano de control constitucional”, siendo que “[n]inguna entidad del Estado, incluyendo [e]l Poder Ejecutivo, tiene competencia en estos momentos para pronunciarse sobre esta materia”.
Adicionalmente, el Estado señaló que en el presente asunto “no se dan los tres requisitos concurrentes [de] extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar 11 Asunto Wong Ho Wing. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando noveno y décimo. 6 daños irreparables”, puesto que conforme a lo resuelto en la “sentencia del 24 de mayo del 2011, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada en favor del señor Wong Ho Wing y ordenó al Estado abstenerse de extraditarlo”, lo cual “viene siendo estrictamente cumplid[o], por cuanto el señor Wong Ho Wing no ha sido extraditado […] ni existe ningún indicio real de que ello esté por ocurrir”. 12.
En sus observaciones a la información presentada por el Estado, la Comisión Interamericana hizo notar que “gran parte del contenido del escrito [del Estado] contiene argumentos jurídicos sobre la procedencia o no de las medidas provisionales, [los cuales] fueron resueltos debidamente en la Resolución de 26 de junio de 2012, [cuando] el Pleno de la Corte Interamericana dispuso otorgar nuevamente las medidas provisionales”.
Respecto a lo informado por el Perú sobre el estado actual del proceso de extradición, la Comisión indicó que el Estado considera que el proceso de extradición continúa pendiente de resolución definitiva y que “habría activado un nuevo mecanismo” ante el Poder Judicial a instancias del Poder Ejecutivo para dilucidar el alcance de las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo cual la Comisión observó que “la situación permanece igual a la informada anteriormente”.
Asimismo, indicó que “todos los aspectos relativos a las garantías otorgadas por China […] deben ser valoradas por la Comisión Interamericana en la decisión de fondo sobre el caso”. 13. Por su parte, en sus respectivas observaciones, el Estado indicó que “resulta manifiestamente insuficiente la respuesta dada por la Comisión”. Alegó que dicho órgano “no ha brindado elementos suficientes para acreditar una situación de extrema gravedad y urgencia que justifique que se mantengan las medidas”.
Respecto al proceso de extradición, señaló que “no existe ningún riesgo de aplicación de pena de muerte” al beneficiario, dado que “no será extraditad[o …] por ningún delito que implique la posibilidad de que el beneficiario sea sentenciado a pena de muerte”. Insistió en que la orden del Tribunal Constitucional “es inimpugnable”, “está vigente y resulta jurídicamente vinculante”, sin perjuicio de lo cual “puede[n] existir dudas o discrepancias en cuanto a la forma de ejecutar su cumplimiento”.
Al respecto, reiteró que se encuentra pendiente de resolver el recurso de agravio constitucional sobre la interpretación del hábeas corpus resuelto a favor del señor Wong Ho Wing. Sobre el estado actual del proceso ante la Comisión, indicó que “la respuesta de la Comisión […] permite advertir que no se trata de un caso que revista las características que configuran una afectación de los derechos reconocidos en la Convención […], pues en caso contrario la Comisión hubiese emitido hace bastante tiempo un Informe de Fondo”.
Resaltó que la Comisión no fue contundente y directa al afirmar que “en principio” vería este caso en su próximo período de sesiones, “por lo que queda en evidencia que no necesariamente va a ocurrir”. Asimismo, recordó que “no es la primera vez que la Corte emite una medida provisional en la expectativa que la Comisión emita su informe sobre el fondo del caso Wong Ho Wing, sin que ello finalmente haya ocurrido”. 14.
Respecto de la información presentada por la Comisión y el Estado, este Tribunal observa que el caso No. 12.794 continúa en etapa de fondo ante la Comisión y, “en principio”, será sometido a consideración de dicho órgano en su próximo período ordinario de sesiones a celebrarse entre el 7 y 22 de marzo de este año. Por otro lado, la Corte toma nota de lo informado por el Estado, en el sentido de que habría intentado un nuevo recurso judicial, esta vez un “recurso de agravio consti tucional sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing” (supra Considerando 11), con la finalidad de obtener una 7 interpretación del Tribunal Constitucional sobre su propia decisión, en cuanto a la posibilidad de extraditar al beneficiario a la República Popular China.
En virtud de lo anterior, la Corte observa que se mantiene la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing que motivó el otorgamiento de las presentes medidas provisionales en junio de 2012. De la información aportada por las partes, no surge ningún elemento que modifique las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales, las cuales siguen presentes en este asunto. 15.
A pesar de que el Estado indicó que “viene cumpliendo de forma estricta” la decisión del Tribunal Constitucional que ordenó al Estado abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing (supra Considerando 11), el Tribunal observa que se mantiene la ausencia de claridad del Perú en cuanto a la forma de ejecución de dicha sentencia, siendo que, de acuerdo al Estado, una interpretación posible sería que la extradición es procedente, en tanto “la prohibición sólo debe ser entendida respecto a los delitos por los cuales podría ser condenado a muerte”.
La Corte recuerda que en su Resolución de 26 de junio de 2012 estimó que “ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad de extradición […], [eran] aplicables a la actual situación del […] beneficiario”, las consideraciones de la Corte en su Resolución de 28 de mayo de 2010, respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables12. 16.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal estima que las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales en junio de 2012 se mantienen vigentes. Por consiguiente, la Corte considera procedente ratificar y ampliar la decisión del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, de manera de extender la vigencia de las medidas provisionales hasta el 1 de junio de 2013, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794, en el entendido que el mismo se encuentra en la etapa de fondo y será sometido al análisis de fondo de dicho órgano a la mayor brevedad. 17.
La Corte recuerda que en su Resolución de 26 de junio de 2012 indicó que “resulta[ba] oportuno que la Comisión Interamericana res[olviera], prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano”. No obstante, el Tribunal observa que el trámite del presente caso ante la Comisión no parece haber avanzado desde hace siete meses. Al respecto, toma nota de lo señalado por el Estado en el sentido que no es la primera vez que esta Corte extiende la vigencia de las presentes medidas provisionales, a fin de que la Comisión emita el informe de fondo respectivo.
Si bien la Comisión informó que incluirá el análisis de fondo de dicho caso en el programa de su próximo período ordinario de sesiones, la Corte estima pertinente reiterar lo resaltado por el Presidente en ejercicio en su Resolución de 6 de diciembre de 2012, en el sentido que la petición relativa a este asunto lleva más de tres años y nueve meses bajo análisis de la Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años desde que el caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo, a pesar del trámite expedito que le fue otorgado 13.
El Tribunal destaca que la demora en la adopción de una decisión por parte 12 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo octavo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimocuarto. 13 La petición fue presentada ante la Comisión el 27 de marzo de 2009, se encuentra en trámite ante dicho órgano desde el 31 de marzo de 2009 y fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante 8 de la Comisión, por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha prolongado por más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en cuanto a la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de libertad. 18.
Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad14. 19.
Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente15.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de junio de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 1 de abril de 2013. 3.
Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción. 4. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. el Informe No. 151/10.
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Visto 9.d y Considerando quinto. 14 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimosexto. 15 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo. 9 Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Sierra Porto Roberto de Figueiredo Caldas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 10