RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE ENERO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS SOLICITUD PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”) 1. 2.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2011. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 27 de noviembre de 2014, mediante las cuales comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió convocar a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, para realizarla el 5 de febrero de 2015, en la sede del Tribunal, durante su 107º Período Ordinario de Sesiones. 4.
El escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, mediante el cual los representantes de las víctimas 2 presentaron una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia en relación con la comparecencia del señor Luis Aguilera a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento. 1 Disponible en http://corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/Barrios_fv_11.pdf Los representantes de las víctimas son: el señor Luis Manuel Aguilera en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua; los representantes del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los representantes de la Asociación Civil Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo (COFAVIC). 2 -25.
Las notas de la Secretaría de 19 de diciembre de 2014, mediante las cuales comunicó a los representantes de las víctimas, a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) y a la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El 24 de noviembre de 2011 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso Familia Barrios vs. Venezuela, por lo que éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 2. La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, la cual se llevará a cabo el 5 de febrero de 2015, en la sede del Tribunal.
Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana (supra Visto 3). 3. El 19 de diciembre de 2014 los representantes de las víctimas presentaron una solicitud de las víctimas para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “para permitir la asistencia del Sr. Luis Aguilera a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento que ha sido convocada por esta Corte para el 5 de febrero de 2015”.
Respecto a los gastos para los cuales se solicitó asistencia, especificaron que se trataría de “[u]n pasaje aéreo en nombre del Sr. Luis Aguilera, representante de las víctimas, para trasladarse desde el Estado de Aragua, Venezuela a San José, Costa Rica entre los días 4 y 6 de febrero de 2015” y “[u]n estipendio destinado a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación, tasas aéreas y traslado del Sr. Aguilera en San José, Costa Rica, entre los días 4 y 6 de febrero de 2015”.
Asimismo, sostuvieron que “es de suma importancia contar con la participación del Sr. Luis Aguilera en la audiencia, quien es Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz de Aragua y ha acompañado a las víctimas y sus familiares desde el inicio del proceso y dado seguimiento periódico y cercano en Venezuela a las investigaciones internas y las medidas de protección adoptadas por el Estado”.
Añadieron que “[e]n reconocimiento a su apoyo desde los inicios del caso y al seguimiento diario que el Sr. Aguilera realiza en Venezuela a las investigaciones, los procesos penales, las denuncias y las medidas de protección, es de importancia para las víctimas y sus familiares que el Sr. Aguilera participe en la audiencia, y ello no es posible sin la asistencia del Fondo”.
Adicionalmente, los representantes de las víctimas señalaron que “no se encuentra dentro de las posibilidades económicas de las víctimas y sus familiares o de esta representación cubrir los gastos asociados al viaje del Sr. Aguilera”. 4. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos -3necesarios para llevar su caso al sistema” 3.
Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009 4, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 5. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 6. 5.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 7 (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del Presidente de la Corte, a quien corresponde resolver. 6.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, e 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 7.
En la presente Resolución, el Presidente del Tribunal debe pronunciarse sobre una solicitud de asistencia del Fondo en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a] falta de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá”.
Para emitir la decisión en el presente caso, esta Presidencia toma en cuenta que en septiembre de 2010 el Tribunal emitió una resolución en otro caso para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo presentada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. En dicha decisión la Corte se pronunció sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 3.1. 5 Conforme al artículo 4 del Reglamento del Consejo Permanente sobre el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 6 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 2.1. 7 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010.
Dicho Reglamento entró en vigor a partir del 1 de junio de 2010, y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”. -4casos contenciosos 8. Posteriormente, el Presidente emitió una resolución en ese mismo caso aplicando esos criterios desarrollados por la Corte 9. 8. En la referida resolución de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de conformidad con el artículo 2 10 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia. Al respecto, el Presidente reitera que la regulación y los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de Víctimas están destinados a la atención de gastos que se pudieran generar durante el litigio de fondo, y eventuales reparaciones y costas de casos contenciosos ante la Corte pendientes de resolver, teniendo prioridad dentro de estos gastos aquellos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en audiencias ante la Corte 11.
Asimismo, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA, sino que está formado por contribuciones voluntarias (supra Considerando 4). 9. Asimismo, el Tribunal estableció la posibilidad, excepcional, de evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, en los siguientes términos: el Tribunal es consciente de que los montos ordenados por concepto de costas y gastos en la Sentencia emitida por el Tribunal en [el] caso [del Penal Miguel Castro Castro] no incluyeron los gastos futuros en que pudieren incurrir las víctimas o sus representantes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, así como que el artículo 69.3 del actual Reglamento de la Corte permite al Tribunal convocar a audiencias durante dicha etapa para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia. En ese sentido, la Corte podría considerar peticiones de recursos provenientes del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, siempre que se trate de gastos razonables y necesarios, debidamente comprobados, para que las víctimas o sus representantes que demuestren que carecen de los recursos económicos suficientes pudieren atender a una eventual convocatoria a audiencia 12. 10.
Es preciso resaltar que, tal como lo advirtió la Corte, la posibilidad de que el Tribunal o su Presidente consideren evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos “dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad en que se presente la solicitud”.
En este sentido, la solicitud “deberá ser evaluada en forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender 8 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/castro_fv_10.pdf. 9 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2013.
Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/castro_fv_13.pdf. 10 El artículo 2 estipula que las solicitudes de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo deben ser presentadas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas respectivo. 11 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2013, Considerando 8. 12 Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 16 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2013, Considerando 9. -5preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la emisión de la sentencia”. 11.
En esta oportunidad, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, el Presidente estima posible entrar a analizar la solicitud de asistencia del Fondo planteada por los representantes de las víctimas en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, ya que ello no causará un perjuicio en la atención de solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia para sufragar gastos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en audiencias ante la Corte en los casos contenciosos actualmente en la etapa de fondo, y eventuales reparaciones y costas. 12.
En la etapa de supervisión de cumplimiento del caso Familia Barrios, se presentan otros dos factores que conjuntamente inciden en la decisión del Presidente de entrar a analizar la referida solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia. El primero de ellos consiste en que el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta que, de acuerdo con la información allegada por los representantes en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y la falta de presentación del Estado del informe que le fue requerido en la Sentencia, a más de tres años de emitida la misma, Venezuela no ha entregado monto alguno por concepto del reintegro de costas y gastos, ni ha realizado ningún pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, conforme a lo ordenado en el punto resolutivo 9 de la Sentencia. El Estado tampoco ha reintegrado monto alguno al Fondo de Asistencia Legal, según lo dispuesto en dicho punto resolutivo. 13.
Para analizar la procedencia de la solicitud planteada en representación de las víctimas, esta Presidencia constatará si se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal (supra Considerando 9). 14. En cuanto al requisito relativo a que la víctima que solicita apoyo “care[zca] de los recursos económicos suficientes”, los representantes de las víctimas señalaron que la Corte “ya consideró demostrada la necesidad económica de las víctimas de este caso y sus familiares de ampararse en el Fondo de Asistencia Legal en el proceso ante la Corte”, añadiendo que “la situación económica de la familia Barrios no ha cambiado desde entonces”.
El Presidente considera acreditada la carencia de recursos con base en que lo tuvo por demostrado en la etapa de fondo del presente caso cuando en abril de 2011 emitió la resolución mediante la cual se declaró procedente la solicitud de las víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra Visto 1) 13. Además, según se desprende del expediente del presente caso, la situación de Eloísa Barrios no ha cambiado.
Además, la Corte toma en cuenta los señalamientos indicados por los representantes de las víctimas con relación a las 13 En dicha resolución, el Presidente de la Corte tomó nota de la carencia de recursos económicos de las víctimas, con base en declaración firmada por la señora Eloisa Barrios y en Informe de Contador Público Independiente, sobre los ingresos de la señora Barrios.
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 15 de abril de 2011, considerandos 8 y 13. La Corte observa que los representantes adjuntaron nuevamente a su solicitud copias de los documentos referidos -6dificultades en el acceso y precios de los boletos aéreos desde Venezuela.
Teniendo esto en cuenta, el Presidente considera acreditada la carencia de recursos económicos suficientes de la señora Eloísa Barrios. 15. El Presidente considera que también se cumple con el requisito relativo a que el apoyo que se solicite sea para solventar gastos razonables y necesarios para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por la Corte.
Los representantes de las víctimas solicitaron la asistencia económica, de manera limitada y concreta, para la comparecencia del señor Luis Aguilera a la audiencia privada que efectuará el Tribunal el 5 de febrero de 2015 en su sede (supra Visto 3 y Considerando 2). Se observa que el señor Aguilera es uno de los representantes de las víctimas en el presente caso, en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua.
Más aún, el Presidente toma en cuenta la explicación brindada respecto a que el señor Aguilera ha apoyado desde los inicios del caso y ha mantenido el seguimiento diario “a las investigaciones, los procesos penales, las denuncias y las medidas de protección” atinentes al caso bajo estudio (supra Considerando 3). 16. Con base en lo anterior, el Presidente considera procedente la solicitud de las víctimas y dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que el señor Luis Aguilera comparezca ante el Tribunal el 5 de febrero de 2015 a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso. 17.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención del señor Aguilera con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 18. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 19.
El Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informarán oportunamente a Venezuela las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. Posteriormente, la Corte evaluará la pertinencia de ordenar al Estado que reintegre al Fondo de Asistencia las erogaciones en que se hubiere incurrido. 20.
Finalmente, por medio de la presente Resolución, esta Presidencia reitera a Venezuela que el 19 de marzo de 2012 venció el plazo de 90 días para que efectuara el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de US$3.232,16 (tres mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) ordenado en el punto resolutivo 9 de la Sentencia, y no ha cumplido con esa obligación. -7POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 2 a 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud de las víctimas en el caso Familia Barrios, interpuesta a través de sus representantes, para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos específicamente para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que el señor Luis Aguilera comparezca ante el Tribunal el 5 de febrero de 2015 a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 11 a 20 de la presente Resolución. 2.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en aplicación de dicho Fondo. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los representantes de las víctimas, al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario