RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2013 * MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO ASUNTO DOTTIN Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de mayo, 29 de junio y 13 y 22 de julio de 1998, y de 19 de junio de 1999, así como las Resoluciones del Tribunal de 14 de junio y 29 de agosto de 1998; 25 y 27 de mayo y 25 de septiembre de 1999; 16 de agosto y 24 de noviembre de 2000; 26 de noviembre de 2001; 3 de septiembre de 2002; 2 de diciembre de 2003; 28 de febrero de 2005, y 3 de abril de 2009.
En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Resoluciones de fecha 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 27 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 1999, 16 de agosto de 2000, 24 de noviembre de 2000, 26 de noviembre de 2001, 3 de septiembre de 2002, 2 de diciembre de 2003 y 28 de febrero de 2005, respecto de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, y Francis Mansingh, y substituir la revisión de las obligaciones del Estado respecto de estas treinta y una víctimas por la determinación aplicable dentro del marco de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el caso de Hilaire, Constantine [y] Benjamin y otros[;] 2.
Solicitar al Estado que tom[ara] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach, y Takoor Ramcharan por un periodo adicional de seis meses, como mínimo, posteriores a [la] Resolución, luego del cual, la Corte evaluar[ía] si levantar o no tales medidas[;] 3.
Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios que present[aran] antes del 3 de julio de 2009, información actualizada respecto de la existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y el riesgo potencial de daño irreparable que justificar[í]an continuar con la vigencia de estas medidas provisionales[, y] 4.
Ordenar el cambio de nombre en este [asunto], el que se identificar[ía] como ‘Caso de Dottin y otros’ […]. 2. El escrito de 6 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó la información solicitada por el Tribunal mediante la Resolución de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1). 3.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 10 de julio y 17 de septiembre de 2009, y 21 de marzo y 25 de abril de 2013, mediante las cuales se solicitó a la República de Trinidad y * El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. Tobago (en adelante, “Trinidad y Tobago” o “el Estado”) y a los representantes de los beneficiarios (en adelante, “los representantes”) remitir la información requerida mediante la Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1).
Además, a través de las mencionadas notas de 21 de marzo y 25 de abril de 2013, se solicitó al Estado y a los representantes que presentaran información sobre la posibilidad de que las penas de muerte impuestas a cada uno de los beneficiarios serían efectivamente ejecutadas, en vista de la situación particular de cada uno de éstos. El Estado y los representantes no remitieron la información requerida.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La República de Trinidad y Tobago fue Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de mayo de 1991 hasta el 26 de mayo de 1999, y reconoció la competencia de la Corte el 28 de mayo de 1991. 2. El 26 de mayo de 1998 el Estado notificó a la Organización de Estados Americanos de su denuncia de la Convención, la cual, en virtud del artículo 78.1 de la misma, se tornó efectiva a partir del 26 de mayo de 1999.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención, “[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en [la] Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. 3.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) 1 y es de carácter obligatorio toda vez que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 2. 4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 3. De esta manera, el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
El artículo 27.1 del Reglamento establece que: “[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención”. 2 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto, y Asunto Castro Rodríguez. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.
Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Asunto Castro Rodríguez. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando quinto. 2 irreparables a las personas”.
Así, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 4. Estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la orden de protección, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 5. 5.
Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 6. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 7. A. Vigencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio lugar a las presentes medidas provisionales 6.
En la Resolución de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1) la Corte Interamericana estimó pertinente que las medidas provisionales dictadas a favor de Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan permanecieran vigentes por un periodo adicional de al menos seis meses. Asimismo, para la valoración del mantenimiento de las medidas, el Tribunal consideró necesario que el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitieran información actualizada respecto de la existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de que dichas personas sufrieran daños irreparables. 7.
La Corte observa que el Estado y los representantes no remitieron la información requerida por el Tribunal mediante la referida Resolución de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1), pese a que ésta fue solicitada en reiteradas ocasiones (supra Visto 3). Por tanto, a efectos de evaluar la implementación de las presentes medidas provisionales y determinar la necesidad de mantenerlas o, en su caso, levantarlas, la Corte analizará la información aportada por la Comisión Interamericana, así como información de conocimiento público y disponible a las partes y a la Comisión. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.
Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Asunto Castro Rodríguez. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando quinto. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando decimo cuarto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando tercero. 6 Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú).
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2003, considerando tercero, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando octavo. 7 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando cuarto. 3 B. Información presentada por la Comisión Interamericana 8.
La Comisión Interamericana informó que las penas de muerte impuestas a los beneficiarios Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach, y Takoor Ramcharan “fueron conmutadas a cadena perpetua en una sentencia […] emitida el 15 de agosto de 2008 por el Alto Tribunal de Justicia de […] Trinidad y Tobago”. Por otro lado, en relación con la situación del señor Balkissoon Roodal, la Comisión manifestó que el 20 de noviembre de 2003 el Comité Judicial del Consejo Privado anuló la pena de muerte impuesta a éste y remitió el asunto al mencionado Alto Tribunal de Justicia a fin de que se decidiera, discrecionalmente, la pena a imponerse.
La Comisión remitió ambas decisiones al Tribunal 8. C. Consideraciones de la Corte 9. La Corte recuerda que ordenó al Estado adoptar medidas provisionales a favor de Andrew Dottin y Kevin Dial el 27 de mayo de 1999, y a favor de Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan el 26 de noviembre de 2001, a fin de que no se ejecutaran las penas de muerte impuestas a aquéllos y así preservar sus vidas e integridad personal 9.
Al respecto, la Corte observa que, desde el año 1993, el Comité Judicial del Consejo Privado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Judicial Committee of the Privy Council, en adelante, “el Comité Judicial del Consejo Privado”, “el Consejo Privado” o “el CJCP”), el cual funciona como tribunal de apelaciones de última instancia para Trinidad y Tobago 10, y el Alto Tribunal de Justicia del Estado, uno de los dos tribunales que comprenden la Corte Suprema de Trinidad y Tobago 11, han emitido una serie de decisiones que coincidieron con las de la Corte Interamericana, en el sentido que la pena de muerte no debía ser aplicada a las personas mencionadas.
La Corte Interamericana considera pertinente referirse a las decisiones del Consejo Privado y del Alto Tribunal de Justicia a continuación 12. 10. Primeramente, el Tribunal observa que, mediante la decisión emitida el 2 de noviembre de 1993 en el caso Pratt and Morgan v. The Attorney General for Jamaica and Another, el Comité Judicial del Consejo Privado estableció que, “en todo caso [en que se impone la pena de muerte, y] en el cual la ejecución se lleva a cabo más de cinco años después de la emisión de la sentencia, habrá fuertes fundamentos para estimarse que dicha demora constituye un ‘trato o una pena inhumana o degradante’” 13.
En este sentido, en la sentencia del caso Henfield v. Attorney General of the Commonwealth of The Bahamas, emitida en el año 2006, el CJCP explicó 8 Cfr. Decisión de 15 de agosto de 2008 emitida por el Juez Bereaux dentro del expediente H.C.A. No. 1412 de 2005 (expediente de medidas provisionales, tomo IV, folios 841 a 843, y 854 a 856), y Balkissoon Roodal v. The State (Trinidad and Tobago), Apelación al Consejo Privado No. 18 de 2003, sentencia de 20 de noviembre de 2003 del Comité Judicial del Consejo Privado (expediente de medidas provisionales, tomo IV, folios 857 a 907).
Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/2003/78.html. 9 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999, punto resolutivo primero, y Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Trinidad y Tobago.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2001, punto resolutivo segundo. 10 Cfr. “Role of the JCPC”, Judicial Committee of the Privy Council. Disponible en: http://www.jcpc.gov.uk/about/role-of-the-jcpc.html. 11 La Corte Suprema de Trinidad y Tobago está compuesta de la Corte de Apelaciones y el Alto Tribunal.
La Constitución de Trinidad y Tobago dispone en su artículo 99 que: “There shall be a Supreme Court of Judicature for Trinidad and Tobago consisting of a High Court of Justice (hereinafter referred to as ‘the High Court’) and a Court of Appeal with such jurisdiction and powers as conferred on these Courts respectively by this Constitution or any other law”.
Cfr. “Overview”, Judiciary of the Republic of Trinidad and Tobago. Disponible en: http://www.ttlawcourts.org/index.php/supreme-court-27/overview. 12 Las traducciones de las sentencias referidas son de la Secretaría del Tribunal. 13 Cfr. Pratt and Morgan v. The Attorney General for Jamaica and another (Jamaica), Apelación al Consejo Privado No. 10 de 1993, sentencia de 2 de noviembre de 1993 del Comité Judicial del Consejo Privado, párr. 85.
Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/1993/1.html. 4 que “la ejecución [de una persona] luego de un período prolongado a partir de la emisión de su sentencia constituiría un castigo inhumano porque durante dicho período el hombre condenado habrá sufrido la agonía mental de estar a la expectativa de ser ejecutado” 14. Según el CJCP, el contexto del sistema legal de un país y los plazos previstos internamente para la conclusión de los procesos de apelación deben ser tomados en cuenta al establecer si un determinado período de demora, en su totalidad desde la imposición de la pena, constituye un “castigo inhumano” 15.
A diferencia del sistema jamaiquino, en las Bahamas no existía la posibilidad de acudir al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, por lo cual el plazo previsto para la conclusión del proceso de apelaciones era de sólo dos años. En consecuencia, el Consejo Privado sostuvo que en ese caso, un período de demora total de tres años y medio fue “excesivo”. 11.
Posteriormente, en la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2003 en el caso Balkissoon Roodal v. The State (supra Considerando 8), el Consejo Privado estableció que la “pena de muerte obligatoria es inconsistente con las obligaciones internacionales [de Trinidad y Tobago] bajo la Declaración [Americana de los Derechos y Deberes del Hombre]”.
Por tanto, anuló la pena de muerte impuesta al señor Balkissoon Roodal, beneficiario de las presentes medidas provisionales, y remitió el asunto al juzgado de primera instancia para que éste fuera sentenciado de forma discrecional 16. Cabe señalar que el CJCP dejó abierta la posibilidad de que el señor Roodal fuera nuevamente sentenciado a la pena de muerte. 12.
Sin embargo, al año siguiente, el Consejo Privado revirtió su posición respecto de la pena de muerte obligatoria en Trinidad y Tobago en el caso Matthew v. The State 17. No obstante, el CJCP consideró que las personas que se habían beneficiado de su fallo en el caso Balkissoon Roodal v. The State (supra Considerandos 8 y 11) habían contado, hasta la fecha, con la “expectativa” de que tendrían la oportunidad de ser oídos en una audiencia para la imposición de una pena discrecional.
Por lo tanto, consideró justo que las penas de muerte impuestas a estas personas, inclusive la del señor Roodal, fueran conmutadas a penas perpetuas 18. 13. Por otro lado, la Corte observa que, a raíz de algunos pronunciamientos emitidos por el Procurador General de la República de Trinidad y Tobago ante el Parlamento en el año 2005, en el sentido que el Estado haría “todo en su poder” para ejecutar las penas de las personas que se encontraban en el corredor de la muerte 19, el 15 de agosto de 2008 el Juez Bereaux, del Alto Tribunal de Justicia del Estado, conmutó las penas de muerte de Andrew Dottin, Kevin Dial, Takoor Ramcharan, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Sheldon Roach, todos ellos beneficiarios de las presentes medidas provisionales, entre otras personas 20. 14 Cfr. Henfield v. Attorney General of the Commonwealth of The Bahamas (Bahamas), Apelaciones al Consejo Privado Nos. 26 y 37 de 1996, sentencia de 14 de octubre de 1996 del Comité Judicial del Consejo Privado, párr. 9.
Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/1996/36.html. 15 Cfr. Henfield v. Attorney General of the Commonwealth of The Bahamas (Bahamas), Apelaciones al Consejo Privado Nos. 26 y 37 de 1996, sentencia de 14 de octubre de 1996 del Comité Judicial del Consejo Privado, párrs. 10 y 11 Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/1996/36.html. 16 Cfr. Balkissoon Roodal v. The State (Trinidad and Tobago), Apelación al Consejo Privado No. 18 de 2003, sentencia de 20 de noviembre de 2003 del Comité Judicial del Consejo Privado, párrs. 30 a 32, y 35 (expediente de medidas provisionales, tomo IV, folios 857 a 907).
Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/2003/78.html. 17 Cfr. Matthew v. The State (Trinidad and Tobago), Apelación al Consejo Privado No. 12 de 2004, sentencia de 7 de julio de 2004 del Comité Judicial del Consejo Privado, párr. 1. Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/2004/33.html. 18 Cfr. Matthew v. The State (Trinidad and Tobago), Apelación al Consejo Privado No. 12 de 2004, sentencia de 7 de julio de 2004 del Comité Judicial del Consejo Privado, párrs. 30 a 33.
Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKPC/2004/33.html. 19 Cfr. “In the matter of Section 4 and 5 of the Constitution of the Republic of Trinidad and Tobago Act No. 4 of 1976”, decisión de 5 de enero de 2010 del Alto Tribunal de Justicia, expediente H.C.A. No. 1412 de 2005, págs. 4 y 5. Disponible en: http://webopac.ttlawcourts.org/LibraryJud/Judgments/HC/rajkumar/2005/hca_05_1412DD5jan2010.pdf. 20 Cfr. Decisión de 15 de agosto de 2008 emitida por el Juez Bereaux dentro del expediente H.C.A. No. 1412 de 2005 (expediente de medidas provisionales, tomo IV, folio 842 y 855). 5 14.
Posteriormente, los beneficiarios Andrew Dottin y Kevin Dial participaron en una acción interpuesta por varias personas que se encontraban en el corredor de la muerte a la fecha de la emisión del fallo en el caso Matthew. Mediante sentencia de 5 de enero de 2010, el Alto Tribunal de Justicia del Estado confirmó que sus penas debían ser conmutadas a cadena perpetua e indicó que, luego de la emisión de las sentencias de Pratt and Morgan y de Matthew (supra Considerandos 10 y 12), “quedaba claro”: (i) que las personas que llevaban más de 5 años en el corredor de la muerte no podían ser ejecutadas en la mayoría de los casos;
(ii) que dicho período posiblemente fue reducido a tres años y medio para los casos en los cuales no es posible apelar a un tribunal internacional de derechos humanos; (iii) que las personas […] que se encontraban en el corredor de la muerte esperando su ejecución a partir del 7 de julio de 2004[, fecha en que se emitió el fallo en el caso Matthew,] no podrían [ejecutarse];
(iv) […, y] (v) que luego de la resolución emitida por el […] Juez Bereaux, las personas cuyas penas habían sido conmutadas a cadena perpetua y quienes habían sido removidas del corredor de la muerte no podrían ser ejecutadas posteriormente, por los mismos motivos expuestos en Matthew, esto es, que una vez que se le ha dado una expectativa a un prisionero y se le ha comunicado oficialmente que no será ejecutado, ésta no puede retraerse […]” 21. 15.
La Corte recuerda que ordenó medidas provisionales a favor de Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan “a fin de no obstaculizar el procesamiento de los casos [de los beneficiarios] ante el Sistema Interamericano para la protección de los derechos humanos” 22. Al respecto, la Corte observa que, hasta la fecha, la Comisión Interamericana no ha remitido los casos de dichas personas a la Corte Interamericana.
Así, en vista de los fallos emitidos por el tribunal de apelaciones de última instancia en Trinidad y Tobago y por uno de los tribunales que conforma la Corte Suprema de dicho Estado, según los cuales se han conmutado las penas de muerte impuestas a los señores Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan, y dada la falta de información por parte de los representantes o del Estado que acredite la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de que dichas personas sufran daños irreparables a la vida e integridad personal, el Tribunal considera procedente el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto.
Cabe señalar, en este sentido, que todas las personas mencionadas habían cumplido los plazos de 5 y 3.5 años en el corredor de la muerte, tras los cuales, “en la mayoría de los casos”, no podrían ser ejecutados, según la interpretación del Alto Tribunal de Justicia del Estado de las sentencias emitidas por el CJCP en los casos Pratt and Morgan y Henfield (supra Considerandos 10 y 14). 16.
No es de conocimiento del Tribunal si los casos de las personas referidas aún se encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana. En este sentido, la Corte reitera que la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago no tiene el efecto de liberar al Estado de sus responsabilidades respecto de actos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicha denuncia (supra Considerando 2).
Por ello, no obstante el levantamiento de las medidas provisionales anteriormente ordenadas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas 23 en el marco de los casos que eventualmente se adelanten ante la Comisión. El levantamiento de las presentes medidas provisionales no obsta para que, en caso de ser necesario, se solicite nuevamente la atención urgente de los órganos del Sistema Interamericano para la protección de los derechos humanos. 21 Cfr. “In the matter of Section 4 and 5 of the Constitution of the Republic of Trinidad and Tobago Act No. 4 of 1976”, decisión de 5 de enero de 2010 del Alto Tribunal de Justicia, expediente H.C.A. No. 1412 de 2005, págs. 37 y 38.
Disponible en: http://webopac.ttlawcourts.org/LibraryJud/Judgments/HC/rajkumar/2005/hca_05_1412DD5jan2010.pdf. 22 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando décimo tercero. 23 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, considerando vigésimo primero, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando décimo octavo. 6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,
RESUELVE
1. Levantar las medidas provisionales a favor de Andrew Dottin, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Kevin Dial, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan, de conformidad con los Considerandos 6 a 16 de la presente Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución la República de Trinidad y Tobago, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 3.
Archivar el expediente del presente asunto. 7 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Roberto de Figueiredo Caldas Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 8 Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9