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Caso Contreras y otros Vs. El SalvadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2011-04-14

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Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE ABRIL DE 2011 CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 28 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) en el presente caso y ofreció dos peritajes. 2.

El escrito de 13 de octubre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) y ofrecieron ocho declaraciones así como cuatro peritajes.

Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. 3.

El escrito de 17 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de El Salvador presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado no ofreció declarantes ni peritos. 4. Las notas de la Secretaría de 21 de enero de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso2 (en adelante “el Reglamento del Tribunal” o “el Reglamento”), se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes la remisión, a más tardar el 14 de febrero de 2011, de la lista definitiva de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará en este caso.

Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se solicitó que indicaran cuáles declarantes podrían rendir 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 declaración ante fedatario público (affidávit), y cuáles considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública.

Además, se solicitó que presentaran sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 5. Los escritos de 14 de febrero de 2011, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones respecto del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de El Salvador.

Asimismo, remitieron sus listas definitivas de declarantes propuestos indicando cuáles declarantes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y cuáles consideran que deben ser llamados a declarar en audiencia pública. Al respecto, los representantes desistieron del ofrecimiento del testimonio de una persona. Además, delimitaron el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los testimonios propuestos, “[d]ada la aceptación de los hechos por parte del […] Estado salvadoreño, así como de las [presuntas] violaciones”.

De otra parte, solicitaron la sustitución de un peritaje conjunto, y adjuntaron los curricula vitarum de las dos personas que ofrecen para realizar el dictamen conjunto. 6. La comunicación de 28 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión manifestó que “no t[enía] observaciones que formular a la lista definitiva de [declarantes] presentada por los representantes” y solicitó que “en caso de que [los] peritajes [ofrecidos por los representantes] sean aceptados por el Tribunal, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, […] se [le] otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas a dichos declarantes”. 7.

La comunicación de 28 de febrero de 2011, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas expresaron que “no t[enían] observaciones que realizar” a la lista definitiva de peritos presentada por la Comisión Interamericana. 8. Las notas de la Secretaría de 3 de marzo de 2011, a través de las cuales se informó a las partes que la solicitud de la Comisión (supra Visto 6) sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes, y se dejó constancia que el Estado de El Salvador no presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana dentro del plazo otorgado a tal efecto. 9.

La Resolución del Presidente de la Corte de 4 de marzo de 2011 sobre la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 2). 10. El escrito de 7 de marzo de 2011, mediante el cual el Estado manifestó que “considera[ba] oportuno aclarar aspectos de su contestación, para que [la Corte] estime positivamente su reconocimiento de responsabilidad”.

En tal sentido, el Estado solicitó a la Corte “que tome en consideración [dicha] comunicación en la que se aclara[ba]n aspectos del reconocimiento de responsabilidad estatal efectuado en la contestación de la demanda”. 11. Las notas de la Secretaría de 14 de marzo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se informó que el escrito del Estado era admitido en los términos del artículo 43 del Reglamento del Tribunal en lo que se refiere a las aclaraciones respecto del alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal.

En razón de ello, se otorgó a los representantes y a la Comisión Interamericana un plazo hasta el 21 de marzo de 2011 para que presentaran las observaciones que estimen pertinentes a dicho escrito. 12. Las comunicaciones de 18 y 21 de marzo de 2011, mediante las cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al escrito del Estado, en relación con el reconocimiento de responsabilidad. 3 13.

La comunicación de 30 de marzo de 2011, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas señalaron que “por error involuntario, en [su] lista definitiva de declarantes, presentada el 14 de febrero de 2011, indicaron el nombre de uno de los declarantes de manera incorrecta[, por tanto,] aclarar[on] que el nombre correcto del padre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras es Fermín Recinos y no Fermín Contreras” y adjuntaron copia del documento de identidad de dicha persona.

CONSIDERANDO

QUE: 1. que: El artículo 79.2 del Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso, establece 2. Cuando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente.

En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. 2. Por ende, la admisión de la prueba se encuentra prevista por los artículos 34 del Reglamento anteriormente vigente3, y 35.1, 40.2, 41.1, 46.1 y 57 del Reglamento de la Corte.

Asimismo, la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentra regulada en el artículo 50 del Reglamento de la Corte. 3. Los representantes ofrecieron como prueba declaraciones de presuntas víctimas y un testigo. Asimismo, la Comisión y los representantes propusieron dictámenes periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2).

El Estado no ofreció declarantes o peritos (supra Visto 3). 4. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 6, 7 y 8). La Comisión y los representantes señalaron que no tenían observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos respectivamente (supra Vistos 6 y 7), y el Estado no presentó observaciones a las referidas listas definitivas (supra Visto 8). 5.

En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes o peritos por los representantes, cuyas declaraciones o dictámenes no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son: Gregoria Herminia Contreras, Margarita Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Reina Dionila Portillo de Silva, Arcadia Ramírez Portillo, María Maura Contreras y Fermín Recinos, presuntas víctimas declarantes, ofrecidas por los representantes, así como María Sol Yáñez de la Cruz, Ricardo Alberto Iglesias Herrera y Ana Georgina Ramos de Villalta, ofrecidos como peritos por los representantes.

El objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas serán expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 3 Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010. 4 6.

Adicionalmente, en la presente Resolución el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento por parte de los representantes de una prueba testimonial ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos; b) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; c) la solicitud de sustitución de un peritaje conjunto ofrecido por los representantes; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes; e) el objeto de las declaraciones y peritajes; f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. a) Desistimiento de una prueba testimonial ofrecida 7.

Mediante comunicación de 14 de febrero de 2011, los representantes indicaron que “renuncia[ban] al testimonio de Amílcar Guardado” ofrecido en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Vistos 2 y 5). 8. Al respecto, el Presidente observa que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones de testigos realizadas en su escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal.

Por tanto, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 9. En términos de lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que el peritaje que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación4. 10.

En el presente caso, el Presidente del Tribunal constata que la Comisión indicó en su lista definitiva que “las graves violaciones de derechos humanos en perjuicio de las [presuntas] víctimas ocurrieron en un contexto de conflicto armado en el cual se produjo un patrón sistemático de desaparición de niñas y niños, patrón que en varias ocasiones incluyó la supresión y suplantación de la identidad, como sucedió en el caso Gregoria Herminia Contreras.

Estos hechos, sumados a la falta de esclarecimiento de lo sucedido, y a la falta de identificación y sanción de los responsables, constituyen claras afectaciones al orden público interamericano de los derechos humanos”. 11. En este sentido, es relevante establecer que la Comisión ofreció dos dictámenes periciales: uno a ser rendido por el señor Douglass Cassel sobre “el concepto de apropiación de niños y niñas por parte de funcionarios estatales, como una forma de desaparición forzada de personas[;] las particularidades de esta violación de derechos humanos, los deberes estatales correspondientes, así como las medidas que, de conformidad con los estándares internacionales relevantes, deben ser adoptadas por el Estado para buscar el paradero de niñas y niños víctimas de esta práctica y disponer las medidas de reparación 4 Cfr. Caso Vera Vera y otros vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno. 5 apropiadas”; y, el otro a cargo del señor Rodolfo Mattarollo respecto al “desarrollo del derecho a la identidad en el derecho internacional de los derechos humanos, su alcance y contenido, y su aplicación a los casos relacionados con apropiación de niñas y niños[;] las obligaciones estatales en casos como el presente respecto de la reconstrucción de la identidad de niñas y niños víctima de esta práctica”. 12.

Respecto al primero, el Presidente destaca que la Corte ha establecido, tomando en cuenta la gravedad de este fenómeno complejo y la naturaleza de los derechos violados, que la prohibición de la desaparición forzada ha adquirido un estatus de ius cogens5. En este sentido, el Presidente estima que el objeto propuesto trasciende el caso, en razón de que la desaparición forzada es un fenómeno que ha ocurrido en diversas partes del continente, por lo que una decisión al respecto puede tener un impacto sobre otros Estados parte de la Convención, volviéndose una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano. 13.

Asimismo, en cuanto al derecho a la identidad, siendo este un tema en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos, el Presidente considera que la prueba propuesta en este aspecto puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en aspectos que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos. 14.

Teniendo en consideración los objetos de los dictámenes periciales propuestos, el Presidente estima que ambos se encuentran relacionados con alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el Estado sobre cuestiones que atañen al orden público interamericano. De ahí que ambos son temas que conciernen a todos los integrantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 15.

Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Douglass Cassel y Rodolfo Mattarollo. Asimismo, es menester resaltar que los mismos no fueron objetados por las demás partes. El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). c) Solicitud de sustitución de un peritaje conjunto 16. Los representantes ofrecieron un peritaje conjunto de los señores Viktor Jovev y Thomas J. Parsons en sustitución del peritaje conjunto originalmente propuesto de los señores Nicole D. Inacio Vanecek, Charles H. Brenner y George Richard Carmody sobre “[e]l proceso de identificación de Gregoria Herminia Contreras y la necesidad de creación de un instituto de antropología y genética forense en El Salvador, como una medida de no repetición de hechos como los que se dieron en este caso, así como a las características y herramientas que debe tener una institución de esta naturaleza, entre otros aspectos relacionados con el caso”.

Los representantes fundamentaron dicha solicitud en “la falta de disponibilidad de alguno de ellos y a la necesidad de que todos participaran en el peritaje de 5 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 61, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 75. 6 manera conjunta”. El objeto del peritaje propuesto en sustitución es idéntico al original salvo que se eliminó dentro de su objeto lo que concierne al “proceso de identificación de Gregoria Herminia Contreras”. 17.

Esta Presidencia estima que en este caso la imposibilidad de comparecencia de alguno de los peritos, indicada por los representantes como fundamento de su solicitud, es suficiente en los términos del artículo 49 del Reglamento, que rige la sustitución de declarantes ofrecidos, en el entendido que es un peritaje conjunto. 18. En razón de que se ha otorgado a las partes su derecho a presentar observaciones respecto de dicha solicitud y las mismas no han formulado ninguna objeción; que los representantes han individualizado a las personas sustitutas que realizarán el peritaje conjunto, y que se ha respetado el objeto del peritaje originalmente ofrecido, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, el Presidente admite la sustitución propuesta por los representantes y, en consecuencia, admite el peritaje conjunto propuesto.

El valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Asimismo, el objeto y la modalidad del mismo serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 19.

Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 20.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las señoras y los señores Margarita Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Reina Dionila Portillo de Silva, Arcadia Ramírez Portillo, María Maura Contreras y Fermín Recinos, presuntas víctimas declarantes, ofrecidas por los representantes, así como los dictámenes periciales de la señora Ana Georgina Ramos de Villalta y de los señores Viktor Jovev y Thomas J. Parsons, peritos ofrecidos por los representantes, y de los señores Douglass Cassel y Rodolfo Mattarollo, peritos propuestos por la Comisión. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 7 21.

En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Gregoria Herminia Contreras, presunta víctima en este caso propuesta por los representantes, así como los dictámenes periciales de la señora María Sol Yáñez de la Cruz y del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, peritos ofrecidos por los representantes.

Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión. d.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 23. La Comisión solicitó que “en caso de que [los] peritajes [ofrecidos por los representantes] sean aceptados por el Tribunal, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, […] se otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas a dichos declarantes” (supra Visto 6).

Al respecto, la Comisión manifestó que “las declaraciones periciales solicitadas por los representantes, se vinculan con los temas de orden público interamericano del presente caso, y guardan relación con los peritajes ofrecidos por la [Comisión], en particular, la existencia de un contexto de patrón sistemático de violaciones y las medidas de no repetición más convenientes”.

Además, indicó que “los ofrecimientos se relacionan con los efectos de la violación al derecho a la identidad así como las medidas de reparación más convenientes”. 24. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. 25.

En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo 8 autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 26.

Teniendo en cuenta los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes (infra puntos resolutivos primero y quinto), si bien alguno de ellos se vinculan con temáticas relacionadas a los peritajes propuestos por la Comisión y con cuestiones de orden público interamericano, el Presidente encuentra que la Comisión no fundó debidamente su solicitud de acuerdo a lo requerido por la norma citada, ya que no señaló explícitamente cuáles aspectos de los peritajes propuestos por los representantes se vinculan con el orden público interamericano ni tampoco precisó de manera específica y clara en qué modo cada uno de los peritajes propuestos por los representantes se refieren a alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. En razón de ello, el Presidente estima que en este caso no corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de presentar preguntas a los peritos propuestos por los representantes cuyos dictámenes serán recibidos tanto en audiencia pública como por affidávit. e) Objeto de las declaraciones y peritajes 27.

Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaraciones y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 28.

En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 4 de marzo de 2011 (supra Visto 9), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 29.

Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Como fue establecido en la mencionada Resolución del Presidente, la asistencia económica estará destinada a solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes y presentación de declaraciones al Tribunal cubriendo, en este caso, la presentación de un máximo de tres declaraciones. 30.

Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Gregoria Herminia Contreras y María Sol Yáñez de la Cruz así como el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera comparezcan al Tribunal y puedan rendir su declaración y peritajes, respectivamente, en la audiencia pública a realizarse en la ciudad de Panamá. En cuanto a los comparecientes a la 9 audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención con el Fondo de Asistencia de Víctimas. 31.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 32.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. g) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 33.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima y de los peritos. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 34.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34 del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50, 51 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 79.2 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 19 a 21), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Margarita Dolores Rivera de Rivera, quien declarará sobre el alegado sufrimiento que le habría ocasionado a ella y a su familia el no conocer el paradero de José Rubén Rivera y la alegada impunidad en que permanecerían los hechos; 10 2) Agustín Antonio Rivera Gálvez, quien declarará sobre el alegado sufrimiento que las alegadas desaparición de José Rubén Rivera y falta de justicia en el caso le habrían ocasionado y las medidas que el Estado podría adoptar para reparar las violaciones que fueron alegadas; 3) Reina Dionila Portillo de Silva, quien declarará sobre los alegados sufrimientos que las alegadas desapariciones forzadas de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y falta de justicia le habrían ocasionado a ella, a la madre de las niñas y al resto de la familia; 4) Arcadia Ramírez Portillo, quien declarará sobre el alegado sufrimiento que las alegadas desapariciones forzadas de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y falta de justicia le habrían ocasionado a ella y al resto de la familia; 5) María Maura Contreras, quien declarará sobre el alegado sufrimiento que la incertidumbre sobre el paradero de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras y la alegada impunidad en el caso le habrían ocasionado a ella y a su familia; el efecto que habría tenido en ella y en su familia el reencuentro con Gregoria Herminia Contreras, y las acciones que considera que el Estado podría adoptar para reparar las violaciones que fueron alegadas; y 6) Fermín Recinos, quien declarará sobre el alegado sufrimiento que las alegadas desapariciones de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras y falta de justicia en el caso le habrían ocasionado; el efecto que habría tenido en él y en su familia el reencuentro con Gregoria Herminia Contreras y las medidas que el Estado podría adoptar para reparar las violaciones que fueron alegadas.

B) Peritos Propuestos por la Comisión Interamericana: 1) Douglass Cassel, Profesor de la Universidad de Notre Dame y Director del Centro por los Derechos Humanos y Civiles, quien declarará sobre el concepto de apropiación de niños y niñas por parte de funcionarios estatales, como una forma de desaparición forzada de personas; las particularidades de esta violación de derechos humanos, los deberes estatales correspondientes, así como las medidas que, de conformidad con los estándares internacionales relevantes, podrían ser adoptadas por el Estado para buscar el paradero de niñas y niños víctimas de esta práctica y disponer las medidas de reparación apropiadas; 2) Rodolfo Mattarollo, consultor permanente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de Argentina, quien realizará un dictamen sobre el desarrollo del derecho a la identidad en el derecho internacional de los derechos humanos, su alcance y contenido, y su aplicación a los casos relacionados con apropiación de niños y niñas; así como las obligaciones estatales en casos como el presente respecto de la reconstrucción de la identidad de niñas y niños víctima de esta práctica;

Propuestos por los representantes: 3) Viktor Jovev y Thomas J. Parsons, experto legal y experto forense, respectivamente, miembros de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, quienes realizarán un dictamen conjunto sobre la necesidad de creación de un instituto de 11 antropología y genética forense en El Salvador, así como respecto a las características y herramientas que debe tener una institución de esta naturaleza; y, 4) Ana Georgina Ramos de Villalta, gerente de la Red para la Infancia y la Adolescencia (RIA) con experiencia de trabajo en la promoción de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en El Salvador, quien realizará un dictamen sobre las características comunes que han sido identificadas en los casos de desaparición forzada de niños y niñas en El Salvador, haciendo especial énfasis en la posible afectación de su identidad. 2.

Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, de conformidad con los párrafos considerativos 21 a 22 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 26 de abril de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los señores Margarita Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Reina Dionila Portillo de Silva, Arcadia Ramírez Portillo, María Maura Contreras, Fermín Recinos, Douglass Cassel, Rodolfo Mattarollo, Viktor Jovev y Thomas J. Parsons, y Ana Georgina Ramos de Villalta.

Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 5 de mayo de 2011. 3. Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las mismas. 5.

Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 43º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en el Centro de Convenciones Atlapa, auditorio La Huaca, en la ciudad de Panamá, el día martes 17 de mayo de 2011, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Gregoria Herminia Contreras, quien declarará sobre las condiciones en las que se habría visto obligada a vivir y los efectos que habría tenido sobre su identidad la alegada separación forzada de su familia; el alegado sufrimiento a raíz de la separación de sus padres y hermanos, y por la incertidumbre de no saber qué ocurrió a Serapio Cristian y Julia Inés Contreras; el significado que para ella tuvo el reencuentro con su familia, y las acciones que el Estado podría adoptar, a su parecer, para reparar las alegadas violaciones causadas a ella y a su familia;

B) Peritos propuestos por los representantes 2) María Sol Yáñez de la Cruz, Profesora e Investigadora del Departamento de Psicología de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), quien realizará un dictamen sobre los efectos psicosociales que la alegada desaparición forzada habría tenido sobre Gregoria Herminia Contreras y las secuelas que a 12 consecuencia de estos hechos continuaría teniendo en la actualidad; el daño causado en las familias de todas las presuntas víctimas de este caso a raíz de la alegada desaparición forzada de los niños y niñas; los efectos psicosociales que la alegada impunidad de estos hechos habría generado sobre sus familiares; así como las medidas que el Estado salvadoreño podría adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares; y, 3) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, abogado y notario en práctica privada, ex Procurador Adjunto de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador, quien realizará un dictamen sobre la alegada impunidad generalizada que imperaría en los casos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus principales causas; el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El Salvador con relación a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de identificar los principales obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de casos, así como recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría adoptar para superar estos obstáculos. 6.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 8. Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9.

Informar a la Comisión Interamericana y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 30 de la presente Resolución. 10. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 17 de junio de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de El Salvador.

Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario