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Caso Fernández Ortega y otros Vs. MéxicoInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2010-03-12

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Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2010.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 12 de marzo de 2010 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de mayo de 2009, mediante el cual ofreció cuatro declaraciones testimoniales y cinco informes periciales.

De los testimonios ofrecidos, dos constituyen declaraciones de presuntas víctimas. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 18 de agosto de 2009, en el cual ofrecieron seis declaraciones testimoniales y cuatro informes periciales.

De los testimonios ofrecidos, tres constituyen declaraciones de presuntas víctimas. 3. El escrito de excepción preliminar, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación a la demanda”) de 13 de diciembre de 2009, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), entre otras consideraciones, solicitó “un plazo adicional para la presentación de [la] lista de testigos y peritos, así como la hoja de vida de estos últimos”. 4.

La comunicación de 20 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), informó a México que debía presentar, a más tardar el 27 de enero de 2010, entre otra información, la individualización de los testigos y peritos, el objeto de sus declaraciones y, en el caso de los peritos, sus hojas de vida. 5.

El escrito de 27 de enero de 2010, mediante el cual el Estado informó que “ha determinado no designar a persona alguna para que ostente el carácter de testigo o perito en el [presente] caso”. 2 6. Las comunicaciones de 1 de febrero de 2010, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes la remisión, a más tardar el 8 de febrero de 2010, de sus listas definitivas de testigos y peritos (en adelante “lista definitiva”).

Además, por razones de economía procesal, les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos podrían rendir declaración ante fedatario público (en adelante también affidávit), de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal aplicable en el presente caso1. Finalmente, les informó que contaban con un plazo de treinta días para presentar sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 7.

El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes presentaron su lista definitiva. Los representantes solicitaron a la Corte que recibiera en la audiencia pública la declaración de una presunta víctima, un testimonio y un informe pericial. Finalmente, indicaron que las declaraciones de dos presuntas víctimas, dos testimonios y tres peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos podían ser rendidos ante fedatario público. 8.

El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión solicitó la concesión de una prórroga para presentar su lista definitiva. 9. La comunicación de 9 de febrero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió una prórroga a la Comisión para que, a más tardar el 11 de febrero de 2010, presentara su lista definitiva. 10.

El escrito de 11 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva. La Comisión informó que estimaba necesario que la declaración de una presunta víctima y dos informes periciales fueran recibidos en la audiencia pública, mientras que la declaración de una presunta víctima, dos testimonios y tres informes periciales podían ser rendidos ante fedatario público. 11.

Las comunicaciones de 15 de febrero de 2010, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió a las partes las listas definitivas de la Comisión y los representantes y les informó que contaban con un plazo que vencía el 22 de febrero de 2010 para remitir las observaciones que estimaran pertinentes. 12.

Los escritos de 22 de febrero de 2010, mediante los cuales, respectivamente, la Comisión Interamericana y los representantes señalaron que no tenían observaciones a las listas definitivas, y el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de la Comisión y de los representantes (infra Considerando 5). 13. El escrito de 26 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión informó a la Corte que desistió de la presentación del testimonio de un integrante de Amnistía Internacional. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 3 14.

Los escritos de 3 de marzo de 2010, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos respecto a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 15. El escrito de 5 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana solicitó “la sustitución de la declaración de la señora […] Fernández [Ortega, quien se encuentra en estado avanzado de embarazo,] por la de la señora Obtilia Eugenio Manuel” en la audiencia pública. 16.

El escrito de 8 de marzo de 2010, mediante el cual los representantes: a) informaron que la señora Fernández Ortega está embarazada; b) requirieron al Tribunal que dicha persona no sea convocada a la audiencia pública sino que declare ante fedatario público; c) solicitaron que el peritaje de la señora Correa González sea rendido durante la audiencia pública y que el peritaje correspondiente a la señora Rosalva Hernández, previamente ofrecido para la audiencia pública, sea rendido ante fedatario público, y d) renunciaron a la presentación del peritaje de la señora Facio Montejo. 17.

Las comunicaciones de 8 y 9 de marzo de 2010, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a las partes un plazo de cuarenta y ocho horas para referirse a las solicitudes de la Comisión Interamericana y de los representantes. 18. El escrito de 10 de marzo de 2010, mediante el cual los representantes consideraron pertinente la sustitución solicitada por la Comisión y reiteraron su solicitud de sustitución de peritos para la audiencia pública. 19.

El escrito de 10 de marzo de 2010, mediante el cual el Estado se opuso a que en la audiencia pública la declaración de la señora Fernández Ortega fuera sustituida por la de la señora Eugenio Manuel y señaló que no encontraba objeción a que la señora Fernández Ortega rindiera su declaración ante fedatario público. México no se refirió a las demás solicitudes realizadas por los representantes. 20.

El escrito de 12 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión, entre otras consideraciones, señaló que no tenía objeciones que formular respecto del pedido de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. que: En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 46.1 del Reglamento señala Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2.

Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del Reglamento estipula que: 4 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje.

El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). Por su parte, el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial (supra Visto 5). 4.

Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de demanda y de solicitudes y argumentos, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 7 y 10 a 12) y en posteriores escritos (supra Vistos 15 a 19). 5. La Comisión y los representantes señalaron que no tenían observaciones ni a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas (supra Visto 12) ni a los cambios solicitados (supra Vistos 18 y 20).

Por su parte, el Estado presentó observaciones de carácter general respecto de la prueba testimonial y pericial, solicitó que se precisen los objetos de algunas declaraciones e informes periciales y, finalmente, objetó las declaraciones de dos testigos y tres peritos (supra Visto 12), así como la sustitución de un testigo en la audiencia pública (supra Visto 19). 6.

En un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes2.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. * * * 7. En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes, testigos o peritos por la Comisión y los representantes cuyas declaraciones, testimonios o peritajes no han sido objetados, el Presidente considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son: Inés Fernández Ortega, Noemí Prisciliano Fernández, propuestas por la 2 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 128, 132 a 133; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, considerando noveno, y Caso Radilla Pacheco Vs. México.

Resolución de la Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, considerando vigésimo segundo. 5 Comisión y por los representantes, y Fortunato Prisciliano Sierra, propuesto por los representantes, todos ellos presuntas víctimas; Obtilia Eugenio Manuel, testigo propuesta por la Comisión; Hipólito Lugo Cortés, testigo propuesto por los representantes;

Jan Perlin y Lorena Fries Monleán, peritas propuestas por la Comisión, y Clemencia Correa González, y Aida Rosalía Hernández Ramírez, peritas propuestas por los representantes. * * * 8. En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes y testigos por la Comisión y los representantes, el Estado señaló de manera general que “sus declaraciones sólo podrán versar sobre hechos y circunstancias presenciadas por el testigo o que le consten de propio conocimiento”.

Añadió que “el testimonio debe referirse a hechos determinados que sean materia de la controversia; el testigo no puede efectuar apreciaciones personales o emitir opiniones, ya que ello corresponde realizarlo a los peritos y, en definitiva al Tribunal”. Asimismo, agregó que es indispensable que la persona que presta testimonio “señale las circunstancias en que […] presenció [los hechos] o la forma en que llegaron a su conocimiento”. 9.

En particular, respecto de las presuntas víctimas Inés Fernández Ortega, Noemí Prisciliano Fernández y Fortunato Prisciliano Sierra, el Estado no objetó propiamente que dichas personas declaren ante el Tribunal. Sin embargo, solicitó que se delimite el objeto de sus exposiciones. En relación con las señoras Fernández Ortega y Prisciliano Fernández, México señaló que sus declaraciones “deberán versar exclusivamente sobre los aspectos del caso, esto es, los hechos supuestamente acontecidos el 22 de marzo de 2002 y su participación en las investigaciones ministeriales iniciadas posteriormente con motivo de la presunta violación sexual”.

En cuanto al señor Prisciliano Sierra, solicitó que su declaración se “restrin[ja] a los hechos supuestamente acontecidos el 22 de marzo de 2002 y a su participación directa en las investigaciones del caso”. 10. Con posterioridad a la remisión de su lista definitiva, la Comisión Interamericana, informó que la señora Fernández Ortega se encontraba “en estado avanzado de embarazo, razón por la cual no podr[ía] asistir a la audiencia pública del [presente] caso” (supra Visto 15). 11.

Por su parte los representantes señalaron que la señora Fernández Ortega “estar[ía] dando a luz en una fecha muy próxima a la celebración de la audiencia [pública del presente caso]”, por lo que no podría asistir a la misma (supra Visto 16). Por ello solicitaron que su declaración fuera recibida mediante fedatario público y no en audiencia pública, como originalmente había sido propuesta.

Agregaron que la señora Fernández Ortega “no se había sometido a los exámenes médicos correspondientes debido al difícil acceso que existe en el lugar donde reside a este tipo de atención”. Asimismo, “debido a la falta de acceso a la salud, [las mujeres indígenas] suelen ser atendidas durante sus embarazos y alumbramientos por ‘parteras’, quienes auxilian en las labores relacionadas con la maternidad conforme a los usos y costumbres de los pueblos”, sin contar con el equipo ni la preparación necesaria para determinar la evolución del embarazo.

Por ello, sólo en una “fecha 6 reciente [fue] posible conocer el avance que presenta el embarazo de la señora Fernández Ortega”. 12. Al respecto, el Estado “no enc[ontró] objeción alguna a que la señora Fernández Ortega presente su testimonio mediante affidávit como lo proponen los peticionarios”. 13. El Presidente estima conveniente recordar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias3. 14.

Al respecto, tomando en consideración: a) la nueva información sobre el estado de gravidez de la señora Fernández Ortega y el riesgo para su salud que implicaría un desplazamiento hasta el lugar donde se desarrollará la audiencia pública del presente caso; b) que el Estado no objetó que dicha persona presente su declaración mediante affidávit, y c) que la solicitud realizada solamente se relaciona con la modalidad en la que esta presunta víctima presentará su declaración y no con su objeto o el sujeto declarante propuesto por la parte, el Presidente admite la solicitud para que la señora Fernández Ortega rinda su declaración mediante affidávit. 15.

Finalmente, en cuanto a las observaciones relacionadas con el contenido sobre el cual versarán dichas exposiciones, el Presidente determinará el objeto de las declaraciones de las señoras Fernández Ortega y Prisciliano Fernández y del señor Prisciliano Sierra, así como la forma en que serán recibidas estas dos últimas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). * * * 16.

En relación con los testimonios de la señora Eugenio Manuel y del señor Lugo Cortés, el Estado señaló específicamente que deben restringirse “a su participación directa en las investigaciones del caso”. En particular, sobre la testigo Obtilia Eugenio Manuel solicitó también que su testimonio se limite “a la asesoría brindada […] a la señora […] Fernández Ortega” y que, además, “evite formular apreciaciones personales sobre un supuesto contexto que escapa a la competencia ratione materia de la Corte Interamericana”.

Por su parte, sobre el testigo Hipólito Lugo Cortés indicó que debe “restring[irse] a los hechos supuestamente acontecidos el 22 de marzo de 2002”. 3 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno, y Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, considerando vigésimo primero. 7 17. La Comisión, con posterioridad a la remisión de su lista definitiva (supra Visto 15), solicitó “la sustitución de la declaración de la señora Fernández Ortega por la de la señora […] Eugenio Manuel”, para ser recibida durante la audiencia pública debido al avanzado estado de embarazo de la primera.

Los representantes consideraron pertinente la sustitución solicitada por la Comisión. Por su parte, el Estado se opuso a dicha solicitud “debido a que la declaración de la señora Fernández Ortega no puede ser sustituida o reemplazada por la de otra persona, al implicar la narración de hechos conocidos de forma directa y que se han percibido a través de los sentidos”. 18.

El Presidente recuerda que de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, la modalidad en que van a ser recibidas las declaraciones, testimonios o peritajes está reservada al Tribunal. Asimismo, observa que la Comisión en su escrito no indicó las razones por las cuales solicitó dicha sustitución en los términos del artículo 49 del Reglamento, sino que se limitó a informar la imposibilidad de asistir a la audiencia por parte de la señora Fernández Ortega y a reiterar el objeto del testimonio de la señora Eugenio Manuel.

Ante la ausencia de otros fundamentos que permitan valorar la necesidad de recibir la declaración de esta última en la audiencia pública, y tomando nota de la objeción de México, el Presidente considera pertinente no admitir dicha solicitud. 19. Asimismo, en cuanto a los testimonios del señor Ramírez Rodríguez y de la señora Gutiérrez Moreno, el Estado solicitó “su desechamiento de plano por ser también objetivo de los peticionarios que la Corte analice, en contravención al sistema de peticiones individuales, un supuesto contexto en el que ocurrieron los hechos alegados”.

Sobre el testigo Cuautémoc Ramírez Rodríguez, el Estado “destaca […] que su testimonio no guarda relación alguna con los hechos del caso y es evidente que los peticionarios, al proponerlo, tienen por objetivo que el testigo emita juicios de valor sobre [ese] contexto”. 20. El Presidente advierte que estas objeciones se refieren a planteos de las partes sobre materias que, según alegan, forman parte de la controversia en el presente caso.

Como lo ha hecho anteriormente4, el Presidente considera que en el presente momento procesal no corresponde tomar la decisión de incluir o excluir determinados hechos que, se afirman, forman parte del objeto del litigio. De tal manera, para el adecuado desarrollo del proceso, el Presidente ordenará recibir la prueba que en principio podría ser pertinente en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique una decisión o un prejuzgamiento en cuanto al presente caso.

En virtud de lo expuesto, el Presidente considera útil recibir dichos testimonios, los cuales serán valorados por la Corte en su oportunidad. 21. Por otra parte, sobre la observación del Estado respecto del contenido de los testimonios (supra Considerandos 8, 16 y 19), el Presidente recuerda que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte, puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se le formulan, evitando dar opiniones personales.

Considerando lo anterior, el Presidente determinará el objeto de los testimonios y la forma en que serán recibidos, según los 4 Cfr. Caso Cepeda Vargas vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando décimo cuarto. 8 términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 22.

Finalmente, el Presidente admite el desistimiento formulado por la Comisión Interamericana respecto del testimonio de un integrante de la organización Amnistía Internacional (supra Visto 13), ofrecimiento que, por otra parte, había sido objetado por México (supra Visto 12 y Considerando 5). * * * 23. En cuanto a la prueba pericial, de manera general el Estado señaló que los peritajes “deberán cumplir únicamente la función de ofrecer opiniones técnicas sobre puntos específicos de la litis, por lo que no deberán incluir opiniones personales o institucionales y sólo se deberán referir al caso”.

Precisó que los peritajes “no deben ser un medio para introducir nuevos hechos, ni aspectos fuera de litis, además de que quien ofrece la prueba deberá señalar la experiencia práctica y no únicamente académica de los mismos, en especial si se referirán a aspectos técnicos jurídicos de índole pragmática”. Asimismo, solicitó que en el momento procesal oportuno la Corte “le brinde la oportunidad de demostrar cuestiones como la falta de idoneidad, objetividad, y competencia pericial que pudieran aquejar a las personas ofrecidas como peritos”.

Agregó que las pruebas y alegatos de las partes “deberán versar únicamente sobre los supuestos hechos acontecidos el 22 de marzo de 2002 y sobre el proceso de investigaciones que se desarrolló posteriormente. Cualquier tipo de alegatos o pruebas relacionados con un supuesto contexto de violencia o con la competencia de los jueces en México deberá ser desechada por la Corte”.

Por todo lo anterior, solicitó que el Tribunal “delimite el objeto [de] los peritajes propuestos por las partes”. Asimismo, en relación con los informes periciales que resulten admitidos por la Corte, el Estado solicitó que se presenten por escrito. 24. Adicionalmente, en la contestación a la demanda, el Estado objetó a los peritos Rodolfo Stavenhagen, Paloma Bonfil Sánchez, Federico Abreu Guzmán y Miguel Carbonell Sánchez, “dado que las opiniones que les son solicitadas no forman parte de la litis, al no estar relacionadas en ninguna forma con los hechos del caso”.

Posteriormente, en sus observaciones a las listas definitivas, el Estado solicitó que los peritajes de los señores Stavenhagen, Abreu Guzmán y Carbonell Sánchez “se centren exclusivamente en la litis y en los aspectos relacionados con los hechos del caso”. Insistió en que “todas aquellas pruebas y argumentos vinculados con cuestionamientos al sistema judicial de México deberán ser desechados”.

Por otra parte, en relación con el tema de la jurisdicción militar y el derecho internacional de los derechos humanos, afirmó que ya ha sido ampliamente abordado por la Corte en su jurisprudencia, por lo que consideró que los peritajes al respecto “resultan innecesarios para el caso sub judice, al pretender las periciales propuestas abordar la misma temática”. 25.

El Presidente advierte que en su contestación a la demanda el Estado objetó a tres peritos con base en que sus peritajes no estarían vinculados con los hechos del caso. Posteriormente, al remitir sus observaciones sobre las listas definitivas, México 9 no reiteró de manera expresa su objeción sobre ellos, sino que requirió que sus peritajes se centren exclusivamente en la litis y en los aspectos relacionados con los hechos del caso.

Del análisis de los objetos de los peritajes mencionados se advierte, en el examen preliminar que corresponde realizar en esta etapa, que los mismos se vinculan con los hechos y argumentos que las partes que los propusieron pretenden que el Tribunal examine a la luz de las obligaciones que se derivan de la Convención Americana. Por lo anterior, el Presidente estima útil recibir los informes periciales indicados.

Por otra parte, el hecho de que el Tribunal haya recibido en casos anteriores peritajes sobre un determinado tema, no resulta en sí mismo un motivo suficiente para no admitir un informe pericial propuesto. Con base en lo anterior, el Presidente admite los informes periciales mencionados y determinará la forma en que serán recibidos y sus objetos según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 26.

Los representantes, con posterioridad a la remisión de su lista definitiva (supra Visto 16), ante la imposibilidad de asistencia a la audiencia pública de la señora Fernández Ortega solicitaron “sustituir la comparecencia de la perito Aída Rosalva Hernández Ramírez, [originalmente propuesta para la audiencia pública], por la de la psicóloga Clemencia Correa González”.

Los representantes justificaron su pedido en que “dada la ausencia de la [presunta] víctima directa de este caso en la audiencia pública, resulta fundamental que [este Tribunal] escuche de primera mano las conclusiones de la perito psicóloga acerca del ‘impacto personal, familiar y social que sufrió [la señora] Fernández [Ortega] a raíz de su violación sexual y por la impunidad del caso, así como las medidas necesarias para reparar el daño causado”.

Agregaron que “[d]e esta manera la perito podrá cubrir uno de los aspectos que deberían haber sido abordados en el testimonio de la señora Fernández Ortega, lo que para ella misma resulta fundamental en las actuales circunstancias”. Por su parte, el Estado no objetó esta solicitud de los representantes (supra Visto 19). 27. El Presidente estima que se encuentra debidamente fundada la solicitud de los representantes y observa que el Estado no ha presentado objeciones al respecto.

Por otra parte, teniendo en cuenta el contenido de los peritajes ofrecidos, el Presidente considera conveniente recibir los informes periciales de las señoras Correa González y Hernández Ramírez. En cuanto a este último, el Presidente recuerda que originalmente había sido propuesto en oportuno tiempo y debida forma para la audiencia pública.

Con base en lo anterior, el Presidente admite los informes periciales mencionados y determinará sus objetos según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 4). 28. Finalmente, el Presidente admite la renuncia formulada por los representantes del peritaje de la señora Facio Montejo en su escrito enviado con posterioridad a la remisión de su lista definitiva (supra Visto 16). * * * 29.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el 10 derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte.

Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten verdaderamente indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes.

En consecuencia, el Presidente estima pertinente que las siguientes personas rindan sus declaraciones, testimonios y peritajes ante fedatario público: a) presuntas víctimas: Inés Fernández Ortega, Noemí Prisciliano Fernández, propuestas por la Comisión y por los representantes, y Fortunato Prisciliano Sierra, propuesto por los representantes; b) testigos: Obtilia Eugenio Manuel, propuesta por la Comisión, e Hipólito Lugo Cortés, María Isabel Camila Gutiérrez Moreno y Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, propuestos por los representantes, y c) peritos: Rodolfo Stavenhagen, Jan Perlin, Paloma Bonfil Sánchez y Federico Andreu Guzmán, propuestos por la Comisión, y Miguel Carbonell Sánchez, ofrecido por los representantes. 30.

De conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). El valor probatorio de dichas declaraciones, testimonios y peritajes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 31.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la alegada excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir los peritajes de las señoras Correa González y Hernández Ramírez, propuestas por los representantes, y Fries Monleón, propuesta por la Comisión (infra Punto Resolutivo 4). 32.

La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de los dictámenes de las peritas (infra Punto Resolutivo 10). 33. De acuerdo con la práctica de este Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la audiencia pública convocada en la presente decisión (infra Punto Resolutivo 12). 11 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 25, 30.2, 42, 45.3, 46, 48, 49, 50, 52, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 29 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos respectivamente por la Comisión Interamericana y por los representantes, rindan sus declaraciones, testimonios y dictámenes periciales ante fedatario público.

Dichas personas declararán y rendirán sus dictámenes periciales sobre los siguientes puntos: Presuntas víctimas A) Propuestas por la Comisión Interamericana y los representantes: 1. Inés Fernández Ortega, quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2002; ii) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera la verdad histórica de los hechos y se identificara, procesara y sancionara a los responsables; iii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; iv) los alegados obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia; v) las alegadas amenazas y actos de hostigamiento en su contra, en contra de su familia y en contra de sus representantes, con ocasión de la búsqueda de justicia en este caso, y vi) las consecuencias en su vida personal y para su familia de las alegadas violaciones a los derechos humanos materia de este caso. 2.

Noemí Prisciliano Fernández, quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2002; ii) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera la verdad de lo ocurrido a su madre y se identificara, procesara y sancionara a los responsables; iii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; iv) los alegados obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia; v) las supuestas amenazas y actos de hostigamiento en contra de su familia con ocasión de la búsqueda de justicia en este caso, y vi) las consecuencias en su vida personal y su familia de las violaciones a los derechos humanos materia de este caso.

B) Propuesto por los representantes: 3. Fortunato Prisciliano Sierra, quien declarará sobre: i) la búsqueda de justicia por la alegada violación sexual de su esposa; ii) los supuestos actos de amenaza y hostigamiento de que han sido objeto él y su familia como consecuencia de la búsqueda de justicia, y iii) la forma en que él y 12 su familia se han visto afectados por las alegadas violaciones cometidas en este caso.

Testigos A) Propuesta por la Comisión: 1. Obtilia Eugenio Manuel, quien declarará sobre: i) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera lo ocurrido a la señora Fernández Ortega, y se identificara, procesara y sancionara a los responsables; ii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; iii) los supuestos obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia, y iv) las alegadas amenazas y actos de hostigamiento relacionados con la búsqueda de justicia en este caso.

B) Propuestos por los representantes: 2. Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, quien declarará sobre: i) las circunstancias que rodearon la alegada violación sexual de la cual habría sido víctima la señora Fernández Ortega; ii) el supuesto empleo de la práctica de violación sexual como forma de hostigamiento en contra de los movimientos sociales en Guerrero por parte del ejército; iii) las supuestas afectaciones que la alegada violación sexual de la señora Fernández Ortega tuvo para la labor de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’paa (OPIT), y iv) las alegadas amenazas y hostigamiento en perjuicio de las diferentes personas involucradas en el reclamo de justicia en el caso de la señora Fernández Ortega. 3.

Hipólito Lugo Cortés, quien declarará sobre: i) la investigación realizada por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero, y ii) el tratamiento dispensado por las autoridades a la señora Fernández Ortega, al momento en que acudió a ellas en busca de justicia. 4. María Isabel Camila Gutiérrez Moreno, quien declarará sobre: i) el supuesto contexto de militarización en las zonas indígenas, en particular Ayutla, estado de Guerrero, y ii) la documentación, reportajes e investigaciones que como periodista ha realizado en el marco de la alegada violación de la señora Fernández Ortega y otras mujeres indígenas en la zona de Ayutla.

Peritos A) Propuestos por la Comisión: 1. Rodolfo Stavenhagen, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la situación de la población indígena en el estado de Guerrero; ii) la conducta de las fuerzas armadas mexicanas frente a la población indígena, y iii) los efectos para los indígenas mexicanos de las alegadas limitaciones al acceso a la justicia y la supuesta impunidad por violaciones a los derechos humanos. 13 2.

Jan Perlin, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la situación sobre el acceso a la justicia de las personas indígenas en México, y ii) los correctivos que deberían adoptarse sobre esta materia. 3. Paloma Bonfil Sánchez, quien rendirá un dictamen pericial sobre la alegada discriminación contra la mujer indígena en México. 4. Federico Andreu Guzmán, quien rendirá un dictamen pericial sobre la utilización de la justicia militar para la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y en particular de violaciones a los derechos humanos. B) Propuesto por los representantes: 5.

Miguel Carbonell Sánchez, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) el uso de la jurisdicción militar en México respecto a violaciones de derechos humanos y las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la recurrencia de esta alegada práctica, y ii) las medidas necesarias para que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso efectivo para obtener amparo legal frente al ejercicio de competencias por parte del sistema de justicia penal militar en su caso. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus declaraciones, testimonios y peritajes ante fedatario público y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 25 de marzo de 2010. 3.

Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una vez recibidas las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y los peritajes mencionados en el punto resolutivo anterior, los transmita a las demás partes para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Lima, Perú, a partir de las 9:00 horas del 15 de abril de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como los dictámenes de las siguientes peritas: A) Propuesta por la Comisión: 1.

Lorena Fries Monleón, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en casos de violencia sexual; ii) la recopilación de pruebas en casos de violencia sexual, y iii) las reparaciones en caso de violencia sexual. B) Propuestas por los representantes: 2. Clemencia Correa González, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) el impacto personal y familiar que habría sufrido la señora Fernández 14 Ortega a raíz de la alegada violación sexual y la supuesta impunidad del caso, y ii) las medidas necesarias para reparar el daño que se habría causado. 3.

Aída Rosalva Hernández Ramírez, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) el impacto que habría tenido en la comunidad indígena, en especial en las mujeres, la violación sexual que habría sufrido la señora Fernández Ortega; ii) la alegada afectación del tejido comunitario y la supuesta impunidad en el caso, y iii) las posibles medidas de reparación. 5.

Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de las peritas, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citadas por la presente Resolución a rendir peritajes en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6.

Requerir al Estado de Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir informes periciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los Estados Unidos Mexicanos y a las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado de Perú. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir informes periciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que informen a las peritas convocadas por la Corte para declarar o comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos que, al 15 término de los informes de las peritas, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 12.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos que cuentan con un plazo hasta el 24 de mayo de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.

Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos. Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario