RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 CASO DÍAZ LORETO Y OTROS VS. VENEZUELA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de presentación de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”). 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión, representantes y el Estado, quienes no presentaron observaciones al respecto 1. los
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 1 Mediante nota de Secretaría de 26 de octubre de 2018, las listas definitivas de declarantes remitidas por los representantes, el Estado y la Comisión fueron debidamente transmitidas a ésta y a las partes y, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 2 de noviembre siguiente para que remitieran observaciones sobre dichas listas.
Dentro del plazo señalado, la Comisión manifestó que no tenía observaciones. El 6 de noviembre siguiente se comunicó que el Estado y los representantes no habían presentado observaciones. En esta última fecha, el Estado manifestó que no había recibido las listas referidas, por lo que no había tenido oportunidad de remitir observaciones; que “en varias ocasiones la Corte ha constatado las dificultadas para la transmisión de documentos a través de medios electrónicos” y solicitó que se “reabra el plazo reglamentario para formular las observaciones en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso regular”.
El 15 de noviembre siguiente la Secretaría informó que hacía constar que las listas definitivas fueron debidamente transmitidas a los dos correos electrónicos señalados oportunamente por el Estado y el señor Agente para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales, tal como se había hecho anteriormente con las comunicaciones dirigidas al Estado en el presente caso; que las dificultades de comunicación indicadas por éste no son atribuibles al servidor de la Corte; y que, siguiendo instrucciones del Presidente, la solicitud del Estado no era procedente. -2- A. Declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos 2.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y tres peritajes. El Estado ofreció las declaraciones de tres testigos y dos peritajes. La Comisión ofreció un dictamen pericial. 3. En cuanto a las distintas declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta Presidencia considera pertinente recabarlas, en atención al objeto del litigio y los ofrecimientos probatorios, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal.
Por consiguiente, se admiten todas las declaraciones ofrecidas. 4. Con respecto al dictamen pericial propuesto por la Comisión, el mismo puede resultar útil y pertinente puesto que los temas que serían referidos por el declarante se relacionan con las obligaciones de los Estados en contextos de ejecuciones extrajudiciales, particularmente la actuación de los cuerpos de seguridad y la respuesta investigativa e institucional debida para enfrentar esa problemática y situaciones estructurales de impunidad.
Tal objeto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. Por ende, es procedente admitirlo con base en el artículo 48.1.c) del Reglamento. 5. El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución. B. Solicitud de traslado de peritajes 6.
Esta Presidencia recuerda que, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron “el traslado” de dos peritajes rendidos en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. El Estado no presentó observaciones con respecto a esa solicitud. 7. Esta Presidencia admite dicha solicitud. En consecuencia, los referidos elementos documentales se incorporan al expediente del presente caso y, en esta oportunidad, la Secretaría transmitirá una copia de los mismos a las partes y a la Comisión, de modo que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes en sus alegatos finales orales y escritos.
Tales elementos serán oportunamente valorados por el Tribunal. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 8. En Resolución adoptada por la Presidencia el 18 de septiembre de 2018, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit 2.
En consecuencia, la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Dinorah María Díaz Loreto y el perito Lisandro Raúl Cubas comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. El Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes en la audiencia con recursos 2 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de septiembre de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/diazloreto_fv_18.pdf -3provenientes del Fondo.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento y el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal,
RESUELVE
1. Convocar a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 129° Período Ordinario de Sesiones, por llevarse a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 31 de enero de 2019 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales y las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Dinorah María Díaz Loreto, quien declarará sobre “las circunstancias en que perdieron la vida su padre Octavio Díaz Álvarez y sus hermanos Robert Ignacio Díaz Loreto y David Octavio Díaz Loreto, así como las supuestas amenazas y hostigamientos de los que supuestamente fueron objeto ella y su familia con posterioridad a sus muertes; sobre las gestiones que han realizado para denunciar los hechos y exigir justicia al respecto; sobre las secuelas emocionales y físicas que habrían sufrido como consecuencia de los hechos y las supuestas afectaciones a su proyecto de vida.
Además, declarará sobre las afectaciones que habría sufrido su madre ya fallecida por la pérdida, al mismo tiempo, de su esposo y dos de sus hijos; las gestiones que ella realizó para denunciar los hechos y exigir justicia y las afectaciones que habría sufrido como consecuencia de haber dejado el hogar donde vivió desde que contrajo matrimonio con el señor Octavio Díaz Álvarez como consecuencia de las supuestas amenazas a ella y a sus hijos con posterioridad a los hechos.
B. Perito (propuesto por los representantes) 2) Lisandro Raúl Cubas, quien declarará sobre el supuesto contexto de violencia por parte de cuerpos de seguridad nacionales y estatales en Venezuela, en particular sobre el supuesto fenómeno de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes policiales y el grado de impunidad que prevalece en relación con estos crímenes, así como sobre medidas pertinentes para evitar que ese tipo de hechos se repitan. -4C.
Testigo (propuesta por el Estado) 3) Sara Mier y Teran, ex integrante de la organización Comisión de Justicia y Paz del Estado Aragua y representante de las presuntas víctimas en el proceso penal interno, quien declarará sobre la investigación desarrollada por el Ministerio Público en relación con la muerte de los señores Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez; el desarrollo del proceso penal y la participación de la referida organización y los familiares de las presuntas víctimas en su búsqueda de justicia. 2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 11 de enero de 2019. 3. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (afidávit): A. Presuntas víctimas (propuestos por los representantes) 1) Miguel Ángel Díaz Loreto, 2) Bladimir Lenin Díaz Loreto y 3) Jairo Alexis Díaz Loreto, quienes declararán sobre los hechos en los que falleció su padre Octavio Díaz Álvarez y sus hermanos Robert Ignacio Díaz Loreto y David Octavio Díaz Loreto; el impacto que sus muertes generaron en su vida y en su entorno familiar; las secuelas emocionales y físicas que habrían sufrido como consecuencia de los hechos; las supuestas afectaciones a su proyecto de vida; y las supuestas amenazas y hostigamientos de los que fueron objeto con posterioridad a su muerte. 4) Arianna Leaneth Díaz Doubain, hija de David Octavio Díaz Loreto y quien era menor de edad al momento de los hechos, declarará sobre el supuesto impacto en su proyecto de vida y las consecuencias de no haber crecido junto a su padre.
B. Testigos (propuestos por el Estado) 1) Pablo Fernández Blanco, quien se desempeña como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Policía, previamente formó parte de la organización Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y participó durante el proceso de reforma policial desarrollado en Venezuela, y declarará sobre las diversas medidas adoptadas por el Estado para la implantación del nuevo modelo policial en Venezuela, incluyendo las iniciativas de formación en materia de derechos humanos para funcionarios policiales, las medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes policiales, así como sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales. -5- 2) Gregoria Josefina Medina, quien se desempeñó como Fiscal 9° del estado Aragua durante los hechos del presente caso, declarará sobre la investigación desarrollada por el Ministerio Público en relación con la muerte de los señores Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, el desarrollo del proceso penal y la participación de los familiares de las presuntas víctimas y sus representantes en dicho proceso.
C. Peritos (propuestos por los representantes) 1) Fernando Fernández, abogado especialista en ciencias penales y criminológicas, quien declarará sobre la normativa que regía el procedimiento penal en Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, con referencia al papel del Estado como garante de los derechos a la vida, a la integridad personal y la libertad personal; sobre la debida diligencia en los procesos penales realizados en los casos del señor Octavio Díaz Álvarez y de los hermanos Díaz Loreto, haciendo énfasis en los obstáculos de hecho y de derecho que se han presentado durante los años que han durado esos procesos. 2) Claudia Carillo, psicóloga, quien declarará sobre los daños ocasionados a los miembros de la familia Díaz Loreto por las muertes del señor Octavio Díaz Álvarez y de los hermanos Díaz Loreto; las repercusiones que los hechos tuvieron en ellos desde el punto de vista familiar y laboral; y sobre la importancia de la asistencia psicológica en sus casos.
(propuestos por el Estado) 3) Juan Carlos Castro Villalobos, abogado, quien declarará sobre las modalidades y patrones característicos de actuación evidenciados en los casos de ejecuciones arbitrarias denunciados en Venezuela y su relación con los hechos del presente caso. 4) Ana Cristina Bracho, abogada, quien declarará sobre el proceso de implementación de la reforma procesal realizado en Venezuela a partir de la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal y las dificultades evidenciadas para la constitución de los tribunales con jurados y tribunales mixtos en el país, así como sobre la regulación de la figura de la flagrancia en el ordenamiento jurídico venezolano y su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos. (propuesto por la Comisión) 5) Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, abogado, quien declarará sobre las obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente como la respuesta investigativa e institucional debida para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta naturales.
En particular, se referirá a las obligaciones de los Estados frente a -6la identificación de una situación estructural de impunidad que afecta de manera desproporcionada este tipo de casos, la identificación de sus causas y consecuencias, así como el impacto que tiene en las perspectivas de obtención de justicia para las víctimas de ese tipo de hechos. 5.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 17 de diciembre de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 11 de enero de 2019. 8. Disponer que, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte las transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 9.
Recordar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento y sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Incorporar los peritajes rendidos ante este Tribunal por los señores Calixto Ávila y José Pablo Baraybar en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela al expediente del presente caso, en los términos del párrafo considerativo séptimo de la presente Resolución, y disponer que la Secretaría de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión junto con la notificación de la presente Resolución. 12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la -7audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la audiencia. 14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 4 de marzo de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en el párrafo considerativo 8 de esta Resolución. 16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en aplicación del Fondo. 17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario