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Inter-American Court · Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales2006-02-02

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto García Uribe y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006.

Signed by: Cançado Trindade, Antônio A. · Ventura Robles, Manuel E.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * ** DE 2 DE FEBRERO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO GARCÍA URIBE Y OTROS VISTO: 1. El escrito de 31 de enero de 2006 y sus anexos1, mediante los cuales la Comisión interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que, inter alia, los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) “tome las acciones necesarias para proteger la vida y la integridad física de Víctor Javier García Uribe, Miriam García Lara y sus representantes legales”.

CONSIDERANDO: 1. Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión” (el resaltado no pertenece al original). 3. Que la frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento” contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia * El Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia de la Corte Interamericana para el conocimiento de la presente solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente del Tribunal, Juez Alirio Abreu Burelli, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte. ** El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podría estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 A la fecha de la presente Resolución la Comisión Interamericana únicamente remitió dos de los cuatro anexos señalados en su solicitud de medidas provisionales. 2 contenciosa. 4.

Que de conformidad con una interpretación integral de la Convención Americana se desprende que para que exista una mínima posibilidad de que la Corte conozca el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales debe haberse iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana.

En consecuencia, no es suficiente que la Comisión señale que ha conocido tal asunto únicamente en su procedimiento reglamentario de medidas cautelares. 5. Que de lo anterior se desprende que la Corte sólo puede adoptar medidas provisionales cuando la Comisión Interamericana haya al menos registrado e iniciado el conocimiento de una petición conforme a sus normas reglamentarias pertinentes, sin que sea necesario que ésta decida sobre la admisibilidad o fondo de la misma. 6.

Que la Comisión señaló que el presente “asunto no ha sido calificado aún como una petición en los términos de los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención”. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 y 29 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. No dar trámite a la presente solicitud de medidas provisionales mientras no haya una petición registrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los términos de los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los Jueces Cançado Trindade y Ventura Robles hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto, el cual se adjunta a la presente Resolución. Alirio Abreu Burelli Presidente Sergio García Ramírez Oliver Jackman 3 Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Alirio Abreu Burelli Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES A. A. CANÇADO TRINDADE Y M. E. VENTURA ROBLES 1.

Los suscritos Jueces hemos concurrido con nuestro Votos a la adopción, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de sus resoluciones del día de hoy en los casos García Uribe y Otros respecto de México, y Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II (Cárcel de Yare) atinente a Venezuela. Sin embargo, nos vemos en el deber de expresar nuestra preocupación por la gravedad de los hechos denunciados, que se enmarcan, en el primer caso, en el contexto de los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, de conocimiento público y notorio, y, en el segundo caso, de las condiciones carcelarias y supuestos asesinatos en la cárcel venezolana de Yare. 2.

La Corte Interamericana hubiera tenido la oportunidad de valorar debidamente las respectivas solicitudes de adopción de medidas provisionales de protección en ambos casos, de haberse cumplido con los requisitos convencionales, con el necesario registro de las peticiones e inicio de conocimiento de los respectivos casos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los suscritos Jueces atribuyen la mayor importancia al rule of law, en los planos no sólo nacional sino también internacional, para asegurar una protección efectiva, aún más en una situación de extrema gravedad y urgencia. Entendemos, por consiguiente, que corresponde ahora a la Comisión Interamericana subsanar la omisión señalada, para que la Corte Interamericana pueda dar trámite a la apreciación de las solicitudes de medidas provisionales de protección, en ambos casos, y, de ser necesario, extender la debida salvaguardia a todos los que ésta requieran.

Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Manuel E. Ventura Robles Juez