RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 9 DE OCTUBRE DE 2026 CASO RODRÍGUEZ PIGHI Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de julio de 20251 y el 3 de julio de 20262. 2.
La Resolución emitida por el Presidente del Tribunal el 2 de julio de 2026 sobre el reintegro realizado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte3. 3. Los informes presentados por Perú el 12 de junio y el 6 de julio de 2026, así como los escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”)4 el 8 de julio y el 10 de agosto de 2026.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2025 (supra Visto 1) en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Mediante la Resolución del Presidente del Tribunal de 2 de julio de 2026 (supra Visto 2), se declaró que el Estado realizó el reintegro a dicho Fondo * El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2025. Serie C No. 557. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_557_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 19 de diciembre de 2025. 2 Cfr. Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2026.
Serie C No. 598. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_598_esp.pdf. La Sentencia de interpretación se notificó el 10 de julio de 2026. 3 Cfr. Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2026.
Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_pighi%20_fv_2026.pdf. 4 El señor David Licurgo Velazco Rondón de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ). 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. de Asistencia. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en cuenta que el Estado solicitó que se declare su cumplimiento total.
Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia para que el Estado presente el informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el Fallo 6 y de que se reciban las correspondientes observaciones, la Corte se pronunciará sobre las mismas. A. Medida ordenada por la Corte 2.
En el punto resolutivo octavo y el párrafo 176 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, […]: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional; c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por al menos un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y d) dar difusión a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del referido Ministerio”.
El Tribunal señaló que “[l]as publicaciones deberán indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de[l Fallo, y] deberá[n] realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada[s] en sus perfiles de las redes sociales”. Finalmente, estableció que el Estado debía informar “de manera inmediata a este Tribunal una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas”.
B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 7, así como lo observado por el representante8, la Corte constata que Perú publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial9; (ii) el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “La República”10;
(iii) la Sentencia, en su integridad, en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos11, conforme a lo indicado en el párrafo 176 del Fallo. Debido a que en dicho párrafo se dispuso que la difusión en el referido sitio El plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia vence el 4 de enero de 2027, tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Corte 1/14 de 21 de agosto de 2014 relativo a “Precisiones sobre el cómputo de plazos”. 7 El Estado solicitó al Tribunal “que declare cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia en todos sus extremos, al haberse acreditado que las obligaciones de publicación y difusión fueron ejecutadas íntegramente y dentro del plazo fijado por [el] Tribunal”.
Cfr. Informe estatal de 6 de julio de 2026. 8 El representante expresó que “corrobor[ó] que el 11 de junio de 2026, el resumen de la Sentencia fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República”, así como que “está vigente el link en el sitio oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Respecto de las difusiones en redes sociales y en el sitio web de dicho Ministerio, alegó que éstas “deben aún permanecer por un año […] y, siendo que este plazo aún no se ha cumplido”, solicitó que se mantenga abierta la supervisión de estas medidas.
Cfr. Escritos de observaciones del representante de las víctimas de 8 de julio y 10 de agosto de 2026. 9 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2026, pág. 5 (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2026). 10 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el diario de amplia circulación nacional “La República” el 11 de junio de 2026, pág. 7 (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2026). 11 El Estado informó que la Sentencia y su resumen oficial se encuentran accesibles en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “desde el 30 de diciembre de 2025”.
Dichas publicaciones pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informespublicaciones/7595525-sentencia-en-el-caso-rodriguez-pighi-y-otros-vs-peru-del-2-de-julio-de-2025notificada-al-estado-peruano-el-19-de-diciembre-de-2025 (consultado por última vez el 9 de octubre de 2026). Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2026. 6 -2- web debe mantenerse por al menos un año, y la misma se realizó el 30 de diciembre de 2025, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 30 de diciembre de 2026.
En cuanto al extremo de la medida que concierne la difusión de la Sentencia en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal constata que, en los términos dispuestos en el párrafo 176 del Fallo, el Estado difundió la Sentencia en las cuentas de redes sociales (“Facebook” y “X”) de dicho Ministerio12. 4.
La Corte valora positivamente que todas las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses que fue otorgado en el Fallo. En virtud de lo anterior, el Tribunal declara que Perú ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y el párrafo 176 de ésta.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 y 4, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, dispuestas en el punto resolutivo octavo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) iniciar una investigación para juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos de tortura y ejecución extrajudicial perpetrados en perjuicio del señor Freddy Carlos Alberto Rodríguez Pighi, en los términos del párrafo 172 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); 12 El Estado informó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difundió la Sentencia mediante cinco publicaciones efectuadas en cada red social los días 12, 15, 16, 17 y 18 de junio de 2026, “todas dentro del horario hábil y con un enlace directo al texto íntegro de la Sentencia […] permaneciendo publicadas en los respectivos perfiles institucionales, conforme a lo ordenado por la Corte”.
Dichas publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/share/p/1C65bzi2Ju/; https://www.facebook.com/share/p/19MLRGRyXi/; https://www.facebook.com/share/p/1WC1M8PBvW/; https://www.facebook.com/share/p/1CSudQhDGp/; https://www.facebook.com/share/p/1CpmhMqy5v/; https://x.com/MinjusDH_Peru/status/2065553265131933815; https://x.com/MinjusDH_Peru/status/2066611704390140102; https://x.com/MinjusDH_Peru/status/2066974093979570585; https://x.com/MinjusDH_Peru/status/2067336482067730564, y https://x.com/MinjusDH_Peru/status/2067698869966610721 (consultados por última vez el 9 de octubre de 2026).
Cfr. Informe estatal de 6 de julio de 2026. -3- b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 179 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) colocar una placa recordatoria en el Lugar de la Memoria e Inclusión Social, en los términos del párrafo 182 del Fallo (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) gestionar una colocación de una placa en la institución universitaria en donde estudiaba la víctima, en los términos del párrafo 185 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 198, 204 y 206 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) pagar la cantidad fijada en el párrafo 211 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 4 de enero de 2027 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.
Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -5-