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Caso Chavarría Morales y otros Vs. NicaraguaInter-American Court · Medidas Provisionales2026-08-24

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE AGOSTO DE 2026 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de Medidas Provisionales emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “la Corte Interamericana o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2025 1, mediante la cual decidió: 1.

Requerir a [la República de Nicaragua (en adelante también “el Estado” o “Nicaragua”)] que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, en los términos de los Considerandos 34 a 36 de la […] Resolución. 2. […]. 3.

Requerir al Estado que se abstenga de ejercer represalias en contra de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva a causa de la solicitud de las presentes medidas provisionales y de la información aportada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 28 de julio de 2025 sobre las medidas provisionales adoptadas para dar cumplimiento a [esa] decisión [y que c]on posterioridad […] present[e] un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas […]. 2. La Resolución de Medidas Provisionales de 3 de octubre de 2025 2, mediante la cual la Corte Interamericana decidió: 1.

Requerir al Estado de Nicaragua que se abstenga de realizar cualquier conducta que constituya un riesgo para los derechos a la vida, a la integridad personal, y a la seguridad personal de (1) Jaime Antonio Chavarría Moreno, (2) Margarita Arely Guillen Chavarría, (3) Eugenia Margarita Chavarría Alonso, (4) Norman José Guillen Silva, (5) Daniella Nicole Guillen Chavarría, (6) María Victoria Guillen Chavarría, (7) Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y (8) Danilo Antonio Martínez Rodríguez […].

Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. El 26 de agosto de 2025 la Corte emitió una resolución en la que rectificó errores materiales de la decisión anterior. 1 2 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025. 2. Exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. 3.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de octubre de 2025 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas [ y que c]on posterioridad […] present[e] un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas […]. La sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida por el Tribunal el 4 de 3. diciembre de 2025 3.

En esa decisión, la Corte recordó que el Estado no había remitido los informes solicitados sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con las resoluciones de 1 de julio y 3 de octubre de 2025 y evaluó que “la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de [dichas] resoluciones […] constituyen un desacato a la obligatoriedad de la decisiones adoptadas por este Tribunal[, que] pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo grave de las personas beneficiarias” 4. 4.

La Resolución de 20 de abril de 2026, en la que la Corte “[d]esestim[ó] la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes a favor de Silvia Helena Padilla Duarte y su núcleo familiar”. 5. El escrito de 1 de julio de 2026 y sus anexos, por medio del cual el señor Jaime Antonio Chavarría Morales informó hechos de 29 y 30 de junio de 2026, vinculados al obispo emérito de Estelí, Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara (infra notas a pie de página 6 y 8), que incluyen su detención por autoridades policiales 5. 6.

La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de julio de 2026 por medio de la cual se acusó recibo del escrito de 1 de julio de 2026 y se dio trasladado de éste a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), para los efectos que resulten pertinentes 6. 7. Los dos escritos presentados por el señor Jaime Antonio Chavarría Morales, víctima en el caso, recibidos por la Secretaría de la Corte los días 5 y 6 de julio de 2026, y sus anexos, por medio de los cuales solicitó la ampliación de las medidas provisionales vigentes, a fin de que se incluya como beneficiarios al señor Ofsman Steven Perla Carrión y a la señora Anabelsy Silva Rojas, así como otras medidas, en razón de diversos hechos de hostigamiento contra dichas personas por parte de agentes policiales durante los días 4 y 5 de julio de 2026, incluyendo la advertencia de que podrían ser privadas de su libertad. 3 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de diciembre de 2025. Serie C No. 588. La sentencia fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana el 4 de marzo de 2026. 4 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 15. La información referida indica que el 29 de junio de 2026 Monseñor Mata fue retenido por agentes policiales e interrogado por estos, quienes le preguntaron sobre su relación con la familia Chavarría y le prohibieron hablar en servicios religiosos sobre “persecución religiosa” y “sacerdotes desterrados”.

Señala, además, que Monseñor Mata fue detenido al día siguiente. 5 6 Al respecto, es pertinente señalar que el señor Chavaría Morales, en su escrito de 1 de julio de 2026, indicó que, para esa fecha, en la Comisión Interamericana cursaba un trámite de medidas cautelares relacionado con el señor Juan Abelardo Mata Guevara. -2- 8. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente” o “la Presidencia”) de 17 de julio de 2026, por medio de la cual otorgó medidas urgentes en favor de Ofsman Steven Perla Carrión y Anabelsy Silva Rojas y requirió al Estado, inter alia, que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y [la] seguridad personal [de las personas nombradas]” 7. 9.

El escrito presentado por el señor Jaime Antonio Chavarría Morales el 22 de julio de 2026 y sus anexos, por medio de los cuales informó “nuevos eventos de riesgo”. 10. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 23 de julio de 2026, por medio de la cual acusó recibo de la documentación recibida el día anterior y la trasladó a la Comisión Interamericana 8.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 9. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Además, el mismo artículo 27.6 establece que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia puede requerir al Estado Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Adopción de medidas urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de julio de 2026, punto resolutivo 2. La Resolución de 17 de julio de 2026 fue notificada ese mismo día al Estado, a la representación de las víctimas y a la Comisión IDH. En esa oportunidad, se dio traslado al Estado y a la Comisión de los escritos presentados por el señor Chavarría Morales los días 5 y 6 de julio de 2026 y de sus anexos. 7 8 Como se indicó en la comunicación referida, en el escrito de 22 de julio el señor Chavarría Morales hizo alusión a Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, quien, según indicó en esa oportunidad, era beneficiario de medidas cautelares concedidas por la Comisión Interamericana y, por tal razón, se dio traslado a ésta de la documentación. 9 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, nota a pie de página 23. -3- respectivo “que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 3.

En la Resolución de medidas urgentes adoptada el 17 de julio de 2026, el Presidente de la Corte se pronunció en respuesta a la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada los días 5 y 6 de julio de 2026 por el señor Jaime Antonio Chavarría Morales, víctima en el caso. El Presidente consideró, en una apreciación prima facie, que la situación expuesta por el señor Chavarría Morales respecto de Ofsman Steven Perla Carrión y Anabelsy Silva Rojas guarda relación suficiente con las circunstancias del caso y aquellas que originaron las medidas provisionales y la posterior ampliación a otros beneficiarios.

Asimismo, la Presidencia advirtió que, de conformidad con la información presentada por el señor Chavarría Morales, el señor Perla Carrión y la señora Silva Rojas fueron objeto, los días 4 y 5 de julio de 2026, de actos de hostigamiento e intimidación por parte de agentes estatales, que incluyeron actos de seguimiento, ingreso forzado a una residencia y advertencias sobre la posibilidad de privarlos de la libertad, en un contexto de riesgo para personas opositoras al gobierno nicaragüense.

El Presidente evaluó que esta situación pone a los actuales beneficiarios de medidas urgentes en riesgo de sufrir daños irreparables a su vida, integridad personal y seguridad personal. Asimismo, el Presidente requirió al Estado que informara a la Corte sobre la situación de ambos beneficiarios y sobre las medidas adoptadas para proteger sus derechos a más tardar el 3 de agosto de 2026 10. 4.

Pese a lo anterior, a la fecha el Estado no ha suministrado información alguna sobre la situación de los beneficiarios de medidas urgentes y las medidas que habría adoptado. 5. Por otra parte, el 22 de julio de 2026 el señor Chavarría Morales indicó hechos adicionales a los considerados por el Presidente en su resolución de medidas urgentes de 17 de julio de 2026.

El señor Chavarría Morales señaló, entre otras cuestiones, las siguientes: a) desde el 1 de julio de 2026 en adelante, en diversas oportunidades, “paramilitares y policías llegaron donde vecinos, amigos y familiares del señor Jeffer Chavarría, Angela Munguía y Anabelsy Silva Rojas, a altas horas de la noche y la mañana con actitud intimidatoria y acosadora, preguntando por el paradero del señor Jeffer Chavarría”; b) los días 5 y 6 de julio de 2026 “llegaron [a la casa del señor Chavarría Morales] elementos vestidos de civil identificándose como policías preguntando por el paradero del señor Jeffer Chavarría, a altas horas de la noche y la mañana, con actitud intimidatoria y acosadora”; c) diversas personas buscaron al señor Jeffer Chavarría en distintas localidades, hasta que, el 6 de julio de 2026, agentes estatales vestidos de civil y un “operador” del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) llegaron a buscarlo en el hotel en que se estaba hospedando, pero el señor Jeffer Chavarría pudo evadirlos; d) el 11 de julio de 2026 integrantes de la familia Chavarría tomaron conocimiento de “la eliminación masiva de abogados del registro de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua”, incluyendo a varios que les habían bridado apoyo, y 10 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes, supra, punto resolutivo 4. -4- e) el 18 de julio de 2026 integrantes de la familia notaron que “seguían asediando” la casa en que residen “las niñas Chavarría [S]ilva” (que, por lo indicado por el señor Chavarría Morales en sus escritos de 5 y 6 de julio de 2026, es la misma en la que reside la señora Anabelsy Silva Rojas). 6.

La Corte considera que, si bien las circunstancias anteriores no refieren en forma directa a Ofsman Steven Perla Carrrión y a Anabelsy Silva Rojas, sino centralmente al señor Jeffer Chavarría Alonso, quien ya es beneficiario de las medidas provisionales, de igual modo denotan una situación de hostigamiento respecto a integrantes de la familia Chavarría, en la que se enmarcan los hechos de 4 y 5 de julio de 2026 considerados por la Presidencia para disponer la adopción de medidas urgentes. 7.

Conforme a lo expuesto, la Corte constata que el señor Ofsman Steven Perla Carrión y Anabelsy Silva Rojas se encuentran en grave riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal. 8. Por esta razón, la Corte ratifica en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente el 17 de julio de 2026 y decide ampliar las medidas provisionales vigentes en este caso, a fin de incluir como personas beneficiarias a Ofsman Steven Perla Carrrión y a Anabelsy Silva Rojas. 9.

La Corte considera que lo decidido resulta idóneo para a fin de brindar la protección necesaria a las personas beneficiarias. Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera pertinente reiterar lo señalado en su Resolución de Medidas Provisionales de 3 de octubre de 2025 y exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción 10.

En forma complementaria, la Corte advierte que el señor Chavarría Morales en sus presentaciones de 5 y 6 de julio de 2026, requirió a la Corte que “[s]e establezcan contactos con el [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)] como medida de protección en caso de necesitar refugio y/o ser desplazados a la fuerza”.

Este Tribunal, en atención a que el señor Chavarría Morales ha expresado que las personas beneficiarias podrían requerir asistencia de ACNUR, entiende que, en esa eventualidad, podría resultar de utilidad que tal organismo internacional sea informado de las resoluciones de medidas provisionales o urgentes adoptadas por la Corte o su Presidencia, las que son de conocimiento público.

Por tanto, este Tribunal considera pertinente comunicar al ACNUR esta Resolución, así como las resoluciones previas de adopción de medidas provisionales y medidas urgentes atinentes al caso. 11. Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 del Reglamento, se recuerda a Nicaragua que no podrá enjuiciar ni ejercer represalias contra el señor Chavarría Morales, sus familiares o representantes a causa de la información que ha sido aportada en su solicitud de ampliación de medidas provisionales 11. 11 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay.

Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián -5- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente de la Corte el 17 de julio de 2026 y, en consecuencia, adoptar medidas provisionales en favor del señor Ofsman Steven Perla Carrión y la señora Anabelsy Silva Rojas, a fin de que el Estado implemente, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad personal y seguridad personal. 2.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de septiembre de 2026 sobre la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, así como que presente la información requerida por las Resoluciones de este Tribunal de 1 de julio y 3 de octubre de 2025.

Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.

En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o el Tribunal la requiera. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución, así como la Resolución de medidas urgentes adoptada por el Presidente de la Corte el 17 de julio de 2026, al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, y a sus Estados miembros, a través de sus Misiones Permanentes ante este organismo, en atención a lo dispuesto en el Considerando 9. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte comunique la presente Resolución, así como las resoluciones adoptadas por el Tribunal los días 1 de julio y 3 de octubre de 2025 y la resolución adoptada por el Presidente de la Corte el 17 de julio de 2026, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en atención a lo dispuesto en el Considerando 10.

Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 6. -6- 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las personas beneficiarias. -7- Corte IDH.

Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026. Resolución adoptada mediante sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -8-