RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026 CASO TRUJILLO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los dos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas presentados por cada uno de los dos grupos de representantes de las presuntas víctimas que intervienen en el caso (en adelante, “los representantes”) 1; el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”) 2; la documentación anexa a los escritos indicados; los escritos remitidos por la Comisión y los dos grupos de representantes y sus anexos, mediante los cuales sometieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, así como los escritos de los representantes Mohamad Youssef Merhi y Omar Jesús Estacio y de la Comisión Interamericana por los cuales se refirieron a los anexos indicados 3. 2.
La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de mayo de 2026, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se informó sobre la procedencia de la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas formulada en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez. 3.
El escrito de 15 de mayo de 2026 presentado por los representantes Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez, mediante el cual 1 En el proceso quedó establecido que los señores Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez, quienes pertenecen a la organización Foro Penal, ejercen la representación de las siguientes personas: José Augusto Escalante Palencia, Jhonnie Palencia, Flor de M. Ramírez de Querales, Juan David Querales (padre), Juan David Querales (hijo), Elías Belmonte Torres, Andrés Trujillo Domínguez, Catalina Palencia, Celeste Alexandra Reinoso Gil, Víctor Emilio Reinoso, José Antonio Gamallo, María Isaura Rojas, Amelia Gamallo, José Antonio Dávila Uzcátegu, Yanfri Querales, Margarita Abastida y los siguientes familiares de Alexis Gustavo Bordones Soteldo, quien se encuentra fallecido: Fanny Ofelia Parpacén de Bordones, Leonardo Jesús Bodones Parpacén, y Lianny Ysabel Bordones Parpacén. Asimismo, quedó establecido que el señor Mohamad Youssef Merhi, quien actúa en su propio nombre y con el patrocinio del señor Omar Jesús Estacio, representa a las siguientes personas: María Concepción Capote, Jean Carlos Serrano, Fernando Joel Sánchez Colmenares, Orlando Rojas, Jesús Mohamad Espinoza Capote, María Isaura Arellano (también conocida como “Mary Arellano”), Ana Isabel Arellano, Jesús Orlando Arellano, Héctor José Espinoza Galíndez y María Bernardina Rojas Márquez.
Lo expuesto quedó indicado en una comunicación de la Secretaría de la Corte de 25 de noviembre de 2024. Luego, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, el señor Merhi expresó que, en forma “conjunta o separada” de él, el señor Estacio actuará como representante. Los listados precedentes dan cuenta del ejercicio de la representación y no implican una determinación respecto a la calidad de presuntas víctimas en el caso de cada una de las personas nombradas.
Presentado el 17 de junio de 2025 por Larry Devoe Márquez, “Agente del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos de la República Bolivariana de Venezuela”. 2 La Comisión indicó que no tenía observaciones para formular. Los representantes Estacio y Merhi presentaron observaciones que, conforme expresaron, versan sobre el documento anexo que había sido remitido por la Comisión. El Estado y los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez no presentaron las observaciones a los documentos presentados por la Comisión y los representantes junto con sus observaciones a las excepciones preliminares. 3 1 remitieron su lista definitiva de declarantes y señalaron las personas propuestas para rendir declaración en audiencia pública y aquellas cuya declaración solicitaron fuera recibida mediante declaración rendida ante fedatario público (affidavit).
La Comisión Interamericana y los representantes Merhi y Estacio no ofrecieron declaraciones. El Estado no presentó su lista definitiva de declarantes. 4. El escrito de 1 de junio de 2025, por medio del cual la Comisión indicó que no tiene observaciones respecto a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez.
Venezuela no efectuó observaciones a la referida lista definitiva.
CONSIDERANDO
QUE: 5. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”). 6. Los representantes Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron 15 declaraciones.
De ese modo, propusieron: a) la declaración de cuatro presuntas víctimas 4; b) la declaración testimonial de 10 personas 5 y c) una declaración pericial 6. El Estado, en su contestación, ofreció dos declaraciones testimoniales, sin identificar a los declarantes. Mediante escrito de 8 de julio de 2025, dentro del plazo reglamentario para presentar los anexos a su contestación, Venezuela identificó a los declarantes que propuso 7.
La Comisión Interamericana y los representantes Estacio y Merhi no ofrecieron declaraciones. 7. Los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez, en su lista definitiva de declarantes, confirmaron las declaraciones que habían ofrecido en su escrito de solicitudes y argumentos. Solicitaron que siete declaraciones sean recibidas en audiencia pública 8 y que las restantes declaraciones sean recibidas por medio de affidavit.
El Estado no presentó su lista definitiva de declarantes y tampoco efectuó observaciones sobre la lista definitiva de declarantes antes indicada. 8. En virtud de lo anterior, la Presidencia de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales, fondo, reparaciones y costas, durante la cual se recibirán las declaraciones que se admiten en esta Resolución a efectos de ser evacuadas en ese acto, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente.
Los representantes propusieron las declaraciones de Catalina Palencia, Andrés Trujillo y Elías Belmonte, así como de Yanfri Querales, quien no está señalada en el Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana. La determinación de quiénes detentan carácter de presuntas víctimas en el caso será efectuada por la Corte en forma oportuna.
En este momento procesal, a efectos de determinar lo conducentes sobre las declaraciones señaladas, dado que los representantes indicaron que la señora Yanfri Querales es hermana del señor Juan David Querales (hijo), quien sí está referido en el Informe de Fondo, y sostuvieron que ella es una de las presuntas víctimas, corresponde considerarla con ese carácter a efectos de su declaración. Esto no prejuzga sobre las determinaciones que, en su momento, pueda realizar la Corte. 4 5 Los representantes propusieron las declaraciones de Michael Edward O’Brien Fossi, Manuel Rosendo, Efraín Vásquez Velasco, Lianny Bordones, María Inés Gómez, Malvina Pesate, Luis Alfonso Fernández, Elianta Quintero, Delvalle Canelón y Maye Primera Garcés. 6 Los representantes propusieron que Antonio Guevara Fernández brinde una declaración pericial. 7 El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Sergio Penott y de Lilian Montero. 8 Los representantes solicitaron que las siguientes personas brinden declaración en audiencia pública: Yanfri Querales, Manuel Rosendo, Michael Edward O’Brien Fossi, Delvalle Canelón, Maye Primera Garcés, Luis Alfonso Fernández y Antonio Guevara Fernández. 2 9.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez que no han sido objetadas, a efectos de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, esta Presidencia admite: a) las declaraciones de las presuntas víctimas Yanfri Querales, Catalina Palencia, Andrés Trujillo y Elías Belmonte; b) las declaraciones testimoniales de Michael Edward O’Brien Fossi, Manuel Rosendo, Efraín Vásquez Velasco, Luis Alfonso Fernández, Elianta Quintero, Delvalle Canelón y Maye Primera Garcés, y c) la declaración pericial de Antonio Guevara Fernández.
En la parte resolutiva de la presente Resolución se definirán los objetos y modalidades de dichas declaraciones. 10. A continuación, la Presidencia examinará, en lo pertinente, a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; b) la admisibilidad y el carácter de tres declaraciones ofrecidas por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.
A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 11. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos declaraciones testimoniales (supra Considerando 6 y nota a pie de página 7). No obstante, no presentó su lista definitiva de declarantes (supra Visto 3 y Considerando 7). 12. Esta Presidencia observa que, de conformidad con lo normado en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.c), 41.1.c) y 46 del Reglamento, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que realiza en los escritos iniciales de las partes y de la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba.
La conformación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas, como se ha indicado con anterioridad, “resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida” 9. 13. Por lo expuesto, esta Presidencia entiende que corresponde tener por desistido el ofrecimiento del Estado de dos declaraciones testimoniales.
Dado lo anterior, se resuelve que no corresponde recibir dicha prueba. B. Admisibilidad y carácter de tres declaraciones ofrecidas por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez 14. Los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron como “[p]rueba[…] testimonial[…]”, las declaraciones de Lianny Bordones, María Inés Gómez, Malvina Pesate.
En su lista definitiva de declarantes confirmaron el ofrecimiento, pero se refirieron a las personas nombradas como “víctimas declarantes”. 15. Esta Presidencia advierte que las señoras Bordones, Gómez y Pesate no fueron señaladas como presuntas víctimas en el Informe de Admisibilidad y Fondo ni en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes Romero Mendoza, Himiobo Santomé y Henríquez, tratándose de un tema a resolver en la sentencia del caso.
Serán recibidas sus declaraciones como testimoniales, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia. 9 Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024, Considerando 9. 3 C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 16.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez solicitaron el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana para cubrir “gastos de viaje” de personas que sean convocadas a declarar en audiencia pública, así como “[g]astos notariales” derivados de las declaraciones que se reciban “por declaración jurada”. 17.
Mediante comunicación de 4 de mayo de 2026, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría informó que era procedente la solicitud presentada por los representantes Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (supra Visto 2).
En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados ulteriormente. 18. En virtud de lo expuesto, esta Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía de la presunta víctima y el testigo y el perito convocados a declarar en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de ocho declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit). Los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez deberán especificar las personas cuya declaración será cubierta por el Fondo y remitir a la Corte las cotizaciones del costo de las formalizaciones y envío de las referidas declaraciones ante fedatario público en los países de residencia de las personas declarantes en el plazo establecido en la parte resolutiva.
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fin de llevar la contabilidad correspondiente.
En dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 20. Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los dos grupos de representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará durante el 196 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el miércoles 14 de octubre de 2026, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Cote en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como 4 las declaraciones de las siguientes personas, todas propuesta por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez: A.- Presunta víctima 1.- Yanfri Querales, quien declarará sobre: a) las circunstancias previas a la muerte de su hermano Juan David Querales; b) los hechos de 11 de abril de 2002 que presenció o en los que participó; c) las circunstancias relativas a la identificación del cuerpo de su hermano; d) las acciones que se habrían realizado para obtener justicia por lo sucedido, y e) las alegadas afectaciones que ella y su familia habrían padecido a causa de los hechos y las medidas de reparación que entendería procedentes.
B.- Testigo 2.- Delvalle Canelón, quien declarará sobre los hechos que presenció el 11 de abril de 2002, cuando estuvo presente en la adyacencias de la Avenida Baralt de la ciudad de Caracas desarrollando tareas como periodista. C. Perito 3.- Antonio Maria Guevara Fernández, militar, consultor gerencial y asesor de proyectos, quien rendirá peritaje sobre la actuación desarrollada por la Guardia Nacional Bolivariana el 11 de abril de 2002 en relación con las pautas que deben regir el uso de la fuerza.
El perito deberá dar cuenta de la metodología empleada para efectuar su peritaje y señalar las fuentes de información y normativas que utilice para arribar a sus conclusiones. 2. Requerir al perito convocado para rendir su declaración durante la audiencia pública, que aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 7 de octubre de 2026. 3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, todas propuestas por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez, presten su declaración ante fedatario público (affidavit): A.- Presuntas víctimas 4.- Catalina Palencia, quien declarará sobre: a) las circunstancias previas a la muerte de su hijo Johnny Palencia; b) los hechos de 11 de abril de 2002 que presenció o en los que participó; c) las circunstancias relativas a la identificación del cuerpo de su hijo; d) las acciones que se habrían realizado para obtener justicia por lo sucedido, y e) las alegadas afectaciones que ella y su familia habrían padecido a causa de los hechos y las medidas de reparación que entendería procedentes. 5.- Andrés Trujillo, quien declarará sobre: a) las heridas que habría sufrido el 11 de abril de 2002 y el modo en que se produjeron; b) las secuelas físicas que habría padecido a causa de lo anterior; c) las acciones que se habrían seguido para obtener justicia por lo sucedido, y d) las alegadas afectaciones que habrían derivado de los hechos precedentes y las medidas de reparación que consideraría adecuadas. 6.- Elías Belmonte, quien declarará sobre: a) las heridas que habría sufrido el 11 de abril de 2002 y el modo en que se produjeron; b) las secuelas físicas que habría padecido a causa de lo anterior; c) las 5 acciones que se habrían seguido para obtener justicia por lo sucedido, y d) las alegadas afectaciones que habrían derivado de los hechos precedentes y las medidas de reparación que consideraría adecuadas.
B. Testigos 7.- Michael Edward O’Brien Fossi, Capitán del Ejército en abril de 2002, quien declarará sobre los hechos que presenció en relación con una conversación telefónica que habría tenido lugar el 11 de abril de 2002 entre el Ministro de Defensa y el Alcalde de la ciudad de Caracas. 8.- Manuel Rosendo, Jefe del Comando Unificado de las Fuerzas Armadas Nacionales en abril de 2002, quien declarará sobre una reunión que presuntamente habría tenido lugar el 7 de abril de 2002, indicando las acciones que en esa ocasión se habrían planificado, para que fueran llevadas a cabo el día 11 del mismo mes, y las instrucciones que habría impartido el Presidente de Venezuela. 9.- Maye Primera Garcés, quien declarará sobre los hechos que presenció el 11 de abril de 2002, cuando estuvo presente en las cercanías del Palacio de Miraflores, en la ciudad de Caracas, desarrollando tareas como periodista. 10.-Luis Alfonso Fernández, quien declarará sobre los hechos que presenció el 11 de abril de 2002, cuando estuvo en una azotea de un edificio de la Avenida Baralt, en la ciudad de Caracas, desarrollando tareas como periodista. 11.- Efraín Vásquez Velasco, Comandante del Ejército en abril de 2002, quien declarará sobre una reunión que habría tenido lugar el 7 de abril de 2002, indicando las acciones que en esa ocasión se habrían planificado, para que fueran llevadas a cabo el día 11 del mismo mes. 12.- Elianta Quintero, quien declarará sobre los hechos que presenció el 11 de abril de 2002 en la ciudad de Caracas, cuando se encontraba desarrollando tareas como periodista. 13.- María Inés Gómez, quien declarará sobre los hechos que presenció o en los que participó el 11 de abril de 2002.
La declarante podrá señalar las consecuencias personales que habrían tenido tales hechos. 14.- Malvina Pesate, quien declarará sobre los hechos que presenció o en los que participó el 11 de abril de 2002 en la Avenida Baralt, de la ciudad de Caracas. 15.- Lianny Bordones, quien declarará sobre: a) las circunstancias previas a la muerte de su padre, Alexis Bordones; b) los hechos de 11 de abril de 2002 que presenció o en los que participó; c) las circunstancia relativas a la identificación del cuerpo de su padre; d) las acciones que se habían realizado para obtener justicia por lo sucedido, y e) las afectaciones que su familia y ella habrían padecido a causa de los hechos y las medidas de reparación que entendería procedentes. 4.
Requerir a los representantes Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 14 de septiembre de 2026, las preguntas que estime pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6.
Requerir a los representantes Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la corte a más tardar el 7 de octubre de 2026. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo tercero, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones junto con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Informar a los representantes que deberán cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, que no estén cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos resolutivos 9 y 10 de la presente Resolución 9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con los Considerandos 17 a 20 de la presente Resolución. 10. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos razonables de viaje y estadía de la presunta víctima, el testigo y el perito convocados a declarar en la audiencia pública y los gastos razonables de formalización y envío de ocho de las declaraciones que sean rendidas ante fedatario público (affidavit) propuestas por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con los Considerandos 17 18 de la presente Resolución. 11.
Requerir a los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 14 de septiembre de 2026, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de las ocho personas declarantes referidas en el punto resolutivo anterior, y de sus respectivos envíos, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 17, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.
El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 19 de la presente Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con dicho Fondo. 13.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 21 de septiembre de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 14. Requerir a los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 de Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del 7 Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 15.
Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 17.
Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 13 de noviembre de 2026 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Ese plazo es improrrogable. 18. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. 8 Corte IDH. Caso Trujillo y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2026.
Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 9