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Caso Tabares Toro y otros Vs. ColombiaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2026-03-09

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Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE MARZO DE 2026 CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el 1 Fallo”) y la Sentencia de interpretación y rectificación de errores2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de mayo de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, respectivamente. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de abril de 20253. 3. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 11 de septiembre de 2025 en Bogotá, Colombia4. 1 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023.

Serie C No. 491. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_491_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 8 de agosto de 2023. 2 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y Rectificación de errores de la Sentencia. Sentencia de 2 de septiembre de 2024.

Serie C No. 535. El texto íntegro de la Sentencia de interpretación y rectificación de errores se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_535_esp.pdf. La Sentencia de interpretación y rectificación de errores se notificó el 16 de octubre de 2024. 3 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2025.

Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tabares_toro_22_04_25.pdf. 4 La Corte delegó la realización de esta audiencia en el Juez Ricardo C. Pérez Manrique. A ésta comparecieron: a) por las víctimas y sus representantes: María Elena Toro Torres y Leidy Julieth Gallego Toro, víctimas del caso, y Ana María Rodríguez Valencia, Oscar Giovanni Ramírez Zarate, Christian Camilo Peñuela Gallo y Damaris Eliana Martínez Acosta, de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ); b) por el Estado: (i) del Ministerio de Relaciones Exteriores: Carlos Rodríguez Mejía, Embajador de la República de Colombia en Costa Rica, y Nelson Javier Restrepo Arango, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;

(ii) del Ministerio de Defensa Nacional: Luis Hernán Tutalcha Ruiz, Director de Asuntos Legales; (iii) del Ministerio de Salud y Protección Social: Maritza Isaza Gómez, Jefa de la Oficina de Promoción Social, y Raúl Mauricio Buitrago Gómez, abogado del Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas; (iv) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Raúl Fernando Núñez, Director Jurídico;

Valentina Varela, asesora de la Dirección Jurídica, y Jimena Hernández, profesional especializada; (v) de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: Lourdes Castro García, Consejera Presidencial, y Laura García Palacios, asesora de Asuntos Internacionales; (vi) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: Yebrail Haddad Linero, Director de Defensa Jurídica Internacional, y Leonardo Romero Mora, asesor experto;

(vii) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Carlos Antonio Murillo, Subdirector de Servicios Forenses, y Diana Emilce Ramírez, profesional de medicina legal; (viii) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas: Carlos Hernán Marín Arias, Subdirector General Técnico y Territorial, y Andrés García Ospina, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

(ix) de la Fiscalía General de la Nación: Víctor Julio Lozano Labrador, Director Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos; (x) de RTVC Sistema de Medios Públicos: Silvana Beatriz Arbeláez Bateman, Directora del 4. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre septiembre de 2025 y febrero de 2026; los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 entre julio de 2025 y febrero de 2026, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana) el 10 de noviembre de 2025.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia6 emitida en 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas7 y el cumplimiento parcial de una reparación8. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre cuatro medidas, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su grado de cumplimiento.

Las restantes medidas de reparación serán valoradas en una resolución posterior (infra punto resolutivo tercero). La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C. Realización de un documental audiovisual D. Pago a las víctimas por concepto de rehabilitación A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1.

Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 2. En el punto resolutivo octavo y los párrafos 147 y 148 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [misma] en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Defensa, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.

Adicionalmente, dispuso que, en el mismo plazo, el Estado debía “dar publicidad a la Sentencia de la Canal Institucional, y Catalina Ardila Mendoza, profesional de la Oficina Jurídica, y (xi) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Jimena del Rocío Hernández Olaya, profesional GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales, y c) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 5 La Comisión Colombiana de Juristas. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y (ii) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 8 Dio cumplimiento parcial a las medidas relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, quedando únicamente pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia). -2- Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Defensa”, e “indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Colombia e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta”.

Se indicó que tal publicación debía “realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. 3. En la Resolución de 22 de abril de 2025, la Corte declaró el cumplimiento parcial de las referidas medidas, y señaló que “[ú]nicamente se enc[ontrab]a pendiente que el Estado reali[zara] la publicación del ‘resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional’”9.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes10, el Tribunal constata que Colombia ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y los párrafos 147 y 148 de la misma, en tanto publicó el resumen oficial de la Sentencia, elaborado por la Corte, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “El Tiempo”11.

El Tribunal valora positivamente que, según lo informado por las partes, dicha publicación se efectuó en la “fecha y diario concertado con la familia y la representación de [las] víctimas”12. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 151 y 152 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el que se “refiri[era] a las violaciones establecidas en [l]a Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de la víctima desaparecida e investigar, […] sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso”.

Asimismo, estableció que en el referido acto “deb[ía] clarificarse que Óscar Iván Tabares Toro no atentó contra sus superiores, no desertó ni se unió a la guerrilla de las FARC”. Además, requirió que el Estado “h[iciera] mención al impacto particular sufrido por la señora [María Elena] Toro Torres, vinculado a su género y con motivo de la desaparición y búsqueda de su hijo, así como a la labor de otras mujeres que han tenido que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones forzadas”; y “destacar las afectaciones [por] la desaparición forzada del señor Tabares Toro y la falta de acciones adecuadas de investigación”.

La Corte dispuso 9 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra nota 3, Considerando 4. Los representantes reconocieron que el 7 de octubre de 2025 se efectuó la publicación pendiente, pero observaron que su “cumplimiento […] se alcanzó superados […] los seis (6) meses previstos por la […] Corte al respecto”. En este sentido, confirmaron que “se encuentra cumplida la presente orden”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de diciembre de 2025. 11 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el diario “El Tiempo” el 7 de octubre de 2025 (anexo al informe estatal de 24 de noviembre de 2025). 12 Cfr. Informe estatal de 27 de octubre de 2025 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de diciembre de 2025. 10 -3- que el acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas autoridades del Estado”, y “contar con presencia de las víctimas […], si así lo desea[ba]n”.

El Tribunal señaló que el Estado “deb[ía] acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento” de dicho acto, “así como las particularidades que se requieran”, y “disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas”13. Por último, ordenó que el acto fuera “difundido a través de medios de comunicación”, y dispuso que el Estado contaba “con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, para dar cumplimiento a la referida medida de reparación. B.2.

Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por el Estado en octubre de 2025, así como lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento total de esta medida14, la Corte constata que el 19 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso, en las instalaciones de la IV Brigada del Ejército Nacional, en Medellín, Colombia15.

El acto fue presidido por el Ministro de Defensa Nacional16, y contó con la participación de otras autoridades estatales, tales como la Viceministra para las Políticas de Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional17, la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario18, el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado19, y el Director de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores20.

Asimismo, contó con la presencia de las víctimas del caso, entre ellas la madre, el padre y hermanos del soldado Óscar Iván Tabares Toro, así como de otros de sus familiares, y los representantes de las víctimas21. 7. Dicho acto inició con la rendición de honores militares al soldado Óscar Iván Tabares Toro, mediante un minuto de silencio y la entrega de una ofrenda floral y el pabellón nacional a la madre de la víctima, la señora María Elena Toro Torres, por parte del Ministro de Defensa Nacional y el Mayor General Comandante de la Séptima División del Ejército Nacional.

Posteriormente, se realizó la presentación del tráiler de un documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el 13 El Tribunal indicó que, “[s]i las víctimas manif[estaban] su voluntad de participar presencialmente en este acto, el Estado deb[ía] proveer las medidas de protección necesarias para su participación en dicho evento, así como cubrir los gastos de traslado correspondientes para las víctimas que se encuentren [en] exilio, así como los gastos durante su estadía en Colombia”.

Además, dispuso que, “[e]n el caso de que las víctimas no pu[dieran] asistir al acto, el Estado deb[ía] asegurar la participación de los familiares por medios virtuales”. Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 152. 14 Los representantes señalaron que “luego de la reprogramación del […] acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas en al menos tres (3) oportunidades, […] y tras las concertaciones necesarias con las víctimas y [su] representación, finalmente se llevó a cabo el acto (también superando de lejos el plazo de un (1) año previsto en la Sentencia)”.

Agregaron que “la comunicación y difusión previa y posterior al acto se llevó a cabo en debida forma”, por lo que entendieron que “la presente orden ha sido cumplida por el […] Estado colombiano”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de septiembre de 2025 y 16 de diciembre de 2025. 15 El enlace de transmisión de dicho acto se encuentra disponible en la cuenta oficial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la plataforma YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=oCbEZ2qtN58&t=2035s (consultado por última vez el 9 de marzo de 2026).

Cfr. Informe estatal de 31 de octubre de 2025. 16 El señor Pedro Arnulfo Sánchez Suárez. 17 La señora Juliana Coronado Neira. 18 La señora Lourdes Castro García. 19 El señor César Palomino Cortés. 20 El señor Nelson Javier Restrepo Arango. 21 Cfr. Informe estatal de 31 de octubre de 2025 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de diciembre de 2025. -4- impacto que esta tuvo en su familia, el cual fue elaborado en el marco de la implementación de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia de este caso22.

Asimismo, incluyó la celebración de una ceremonia religiosa y la intervención de víctimas y familiares, así como de representantes de las víctimas23. Adicionalmente, el Tribunal observa que el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado fue efectuado por el Ministro de Defensa Nacional, quien, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, reconoció la responsabilidad estatal por las violaciones del presente caso, y “en nombre de todo el Estado colombiano […] pidi[ó] perdón […] por la desaparición de[l] soldado Oscar Iván Tabares Toro” y “por la posterior ineficiencia estatal para determinar [su] paradero […] y de juzgar y sancionar a los responsables”.

Asimismo, clarificó que Oscar Iván Tabares Toro “no fue un desertor, no atentó contra la vida de sus superiores, ni tampoco se unió al grupo […] que se autodenominaba las FARC”. Además, “honr[ó] el papel […] de aquellas mujeres [madres que] buscan, como María Elena, [madre de Óscar Iván …] para encontrar a sus seres queridos […], la verdad y la justicia”. 8.

Posteriormente, conforme a lo requerido en la Sentencia (supra Considerando 5), el acto incluyó un homenaje a la señora María Elena Toro Torres en su condición de madre buscadora, en el que se le hizo entrega de una placa conmemorativa reconociendo su lucha incansable como madre buscadora. En dicho homenaje a la señora Toro Torres participaron, además, la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; la Viceministra para las Políticas de Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional; la Directora de la Comisión Colombiana de Juristas24, organización representante de las víctimas, y una de las hermanas del señor Tabares Toro25.

Finalmente, la Corte destaca que el acto incluyera intervenciones artísticas y musicales y actos de carácter simbólico efectuados en coordinación con las víctimas y sus representantes. Entre ellos, se destaca la actividad de cierre que contempló la liberación de globos por parte de las personas presentes con mensajes en honor a Óscar Iván Tabares Toro. 9.

El Tribunal valora todos los esfuerzos realizados por el Estado para la concertación del referido acto con las víctimas y sus representantes, respetando su voluntad en cuanto a sus particularidades. Con esto, constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia (supra Considerando 5), e incluso abarcó aspectos adicionales a los ordenados en la misma, lo cual demuestra la buena fe y la voluntad del Estado de cumplir esta medida de la manera más satisfactoria para las víctimas, contribuyendo significativamente a su dignificación. En este sentido, resalta la importancia simbólica que reviste la implementación de esta medida, a efectos de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar que se repitan este tipo de violaciones. 22 En el punto resolutivo décimo y el párrafo 154 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado realizar “un documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que esta tuvo en su familia; ello, en coordinación con sus familiares”.

Además, dispuso que “[e]l Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho documental[, e]l cual deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares”. Asimismo, señaló que “este material deberá estar disponible en las plataformas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa por un período de un año”. 23 Participaron, entre otros, las hermanas de Óscar Iván Tabares Toro; su padrino, Iván de Jesús Toro Torres; las señoras Lucero Carmona, Luz Marina Monzón Cifuentes y Ana María Rodríguez Valencia, y el señor Javier Galindo. 24 Ana María Rodríguez Valencia. 25 María Isabel Gallego Toro. -5- 10.

Por lo expuesto, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno y los párrafos 151 y 152 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. C. Realización de un documental audiovisual C.1.

Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo y el párrafo 154 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado realizar “un documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que esta tuvo en su familia; ello, en coordinación con sus familiares”. Además, indicó que “[e]l Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho documental”, “[e]l cual deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares”.

Asimismo, señaló que “este material deberá estar disponible en las plataformas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa por un período de un año”. Finalmente, dispuso que el Estado contaba “con el plazo de un año, contando a partir de la notificación de la […] Sentencia”, para dar cumplimiento a esta reparación. C.2.

Consideraciones de la Corte 12. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado26, así como lo observado por los representantes, la Corte constata que Colombia realizó el documental audiovisual en memoria de la víctima, titulado “Tabares Toro: Tiempo que pasa, verdad que se acerca”27. Asimismo, observa que el lanzamiento del mismo fue llevado a cabo por la Cancillería de Colombia y el Sistema de Medios Públicos RTVC el 24 de noviembre de 2025, en las instalaciones de la Cinemateca de Bogotá. Según fue informado por el Estado, dicho acto de lanzamiento “contó con la presencia de las víctimas, familiares, la representación de víctimas e invitados de diversas instituciones del Estado”, entre ellos, medios públicos de comunicación colombianos28. 13.

El acto inició con una intervención musical en vivo por parte de una cantante y compositora que colaboró con la banda sonora del documental. Posteriormente, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores brindó las palabras de apertura, en las que expresó que éste se realizaba “en el cumplimiento de una orden de carácter internacional de la Corte Interamericana” en el presente caso, y resaltó que el documental constituye un “espacio de dignificación” de “[la] vida, [la] historia, la lucha de [la] familia” de Oscar Iván Tabares Toro.

Además, destacó que este documental “hace parte de la verdad, de la memoria, la justicia, la reparación y la no repetición”. Finalmente, realizó un reconocimiento a la señora María Elena Toro, madre de Oscar Iván. Seguidamente, la señora María Elena Toro hizo uso de la palabra, resaltando la importancia de avanzar en 26 El Estado expresó que “ha realizado la producción del documental ordenado”, y solicitó a la Corte “declarar el cumplimiento de la presente medida de reparación”.

Cfr. Informe estatal de 19 de febrero de 2026. 27 El Estado señaló que dicho documental puede ser observado en el siguiente enlace: https://rtvcplay.co/peliculas-documentales/tabares-toro-tiempo-que-pasa-verdad-que-se-acerca (consultado por última vez el 9 de marzo de 2026). Cfr. Informe estatal de 19 de febrero de 2026. 28 Cfr. Informe estatal de 19 de febrero de 2026. -6- la búsqueda de las personas desaparecidas y de promover “la verdad, la justicia y la no repetición”.

Una vez finalizadas estas intervenciones, se proyectó el documental29. 14. Por otra parte, la Corte observa que los representantes “respalda[ron] la información presentada por el […] Estado acerca del documental”. No obstante, recordaron que “se mantiene pendiente la distribución del [mismo] en centros de capacitación a las Fuerzas Militares, en las plataformas web de la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, así como de concertaciones con las víctimas y esta representación para difundir el audiovisual en otras instancias y/o plataformas”30. 15.

Con base en lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a lo relativo a la realización del documental audiovisual. Además, valora positivamente que, adicionalmente a lo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 11), se haya efectuado un acto de lanzamiento del mismo, en el que participaron las víctimas y sus familiares, lo cual demuestra la buena fe y la voluntad del Estado de cumplir esta medida de la manera más satisfactoria para las víctimas, contribuyendo significativamente a su dignificación. Se hace notar que, de conformidad con lo ordenado en el párrafo 154 del Fallo, para dar cumplimiento a la totalidad de los componentes de la medida ordenada, resta que el Estado informe sobre la distribución del documental entre las víctimas, sus representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares; así como sobre la publicación del mismo en las plataformas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa, por un período de un año. 16.

Por lo expuesto, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo y el párrafo 154 de la Sentencia, relativa a la realización y distribución del documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que ésta tuvo en su familia.

Se solicita al Estado que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto de esta Resolución, presente información actualizada y detallada sobre los puntos pendientes de cumplimiento, indicados en el Considerando anterior. D. Pago a las víctimas por concepto de rehabilitación D.1. Medida ordenada por la Corte 17. En el punto resolutivo décimo primero, la Corte ordenó al Estado entregar “a cada una de las siguientes personas: María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, María Isabel Gallego Toro y Jhon Fredy Tabares Giraldo” la cantidad fijada en el párrafo 144 de la Sentencia, “a fin de que […] puedan procurarse la atención médica y psicológica que necesiten”31.

El Tribunal dispuso que el Estado debía efectuar dicho pago “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”32. 29 Cfr. Informe estatal de 19 de febrero de 2026. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de febrero de 2026. 31 Asimismo, se dispuso que “[l]a entrega de esta suma no estará condicionada a la demostración efectiva, anterior o posterior a dicho acto, de la erogación de gastos médicos y/o psicológicos”. 32 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 144 y 178. 30 -7- D.2.

Consideraciones de la Corte 18. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado33, así como lo observado por los representantes34 y la Comisión35, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 144 del Fallo, relativa a realizar el pago de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de medida de rehabilitación, a favor de cada una de las referidas seis víctimas del presente caso.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4, 10 y 18, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, en los términos del párrafo 147 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 151 y 152 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y c) realizar el pago de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de medida de rehabilitación, ordenada en el párrafo 144 de la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a realizar y distribuir un 33 Colombia informó que, el 8 de septiembre de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución No. 1845, “mediante la cual ordenó el pago de la medida de rehabilitación a favor de los beneficiarios de la sentencia”.

Adicionalmente, señaló que, “el día 24 de septiembre de 2025, se realizó el pago efectivo mediante consignación de conformidad con [dicha] Resolución […], la cual […] reconoció y ordenó el pago de las cantidades fijadas por la Corte IDH” en favor de las víctimas María Elena Toro Torres, María Isabel Gallego Toro, John Fredy Tabares Giraldo, Oscar de Jesús Tabares, Leidy Julieth Gallego Toro y María Bibiancy Tabares Toro.

Por lo anterior, solicitó al Tribunal “declarar el cumplimiento total de la medida de reparación”. El Estado aportó copia de la referida resolución de pago. Cfr. Informe estatal de 3 de octubre de 2025. 34 Los representantes confirmaron que los pagos “se hicieron efectivos el 24 de septiembre de 2025”, y consideraron que “el resolutivo décimo primero de la Sentencia se encuentra plenamente cumplido”.

No obstante, precisaron que “solamente hubo avances respecto del pago de la medida de rehabilitación en salud con ocasión de la audiencia de seguimiento […] celebrada el […] 11 de septiembre de 2025”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 24 de octubre de 2025. 35 La Comisión “destac[ó] las acciones estatales para efectuar el pago de los montos a los beneficiarios”.

Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 10 de noviembre de 2025. -8- documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que ésta tuvo en su familia (punto resolutivo décimo de la Sentencia). Ello, debido a que el Estado cumplió con realizar el referido documental, quedando pendiente que informe sobre la distribución del documental entre las víctimas, sus representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares; así como sobre la publicación del mismo en las plataformas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa, por un período de un año. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición forzada del señor Óscar Iván Tabares Toro, en los términos de los párrafos 131 a 133 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) reforzar las acciones de búsqueda del señor Óscar Iván Tabares Toro, en los términos de los párrafos 136 a 140 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y c) realizar y distribuir un documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que esta tuvo en su familia, en los términos del párrafo 154 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de noviembre de 2026, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero. 6.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH.

Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -10-