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Caso Valenzuela Ávila Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2026-03-09

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Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE MARZO DE 2026 CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de octubre de 2019 1. 2.

La Resolución dictada por el Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila, relativa a la adopción de medidas provisionales y la supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar2. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 24 de junio de 2022 y 14 de marzo de 2024 3, y la Resolución dictada por el Presidente del Tribunal el 19 de diciembre de 2022 sobre el cumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte4. 4.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre agosto de 2024 y octubre de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima 5 (en adelante “los representantes”) entre octubre de 2024 y agosto de 2025, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en septiembre de 2025.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de diciembre de 2019. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_y_ruiz_fuentes_23_09_21.pdf 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_24_06_22.pdf y https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_14_03_24.pdf 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf 5 El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (IDPP). 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 1 Víctimas.

Entre los años 2022 y 2024, se declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación y cumplimiento parcial a una medida7, y que realizó el reintegro a dicho Fondo. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento del reintegro de costas y gastos, y solicitará un informe sobre las restantes dos medidas de reparación (infra puntos resolutivos 4), respecto de las cuales se pronunciará en una posterior Resolución. A) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2.

En el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 258 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía entregar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, las sumas indicadas en ésta, por concepto de reintegro de costas y gastos, a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP).

Además, en el párrafo 266 del Fallo, se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala”. 3. En la Resolución de marzo de 2024 (supra Visto 3), la Corte consideró que Guatemala había dado cumplimiento parcial a esta medida, ya que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia efectuó el pago del reintegro de costas y gastos al Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), y que se encontraba pendiente el pago del monto ordenado a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala y de los correspondientes intereses moratorios 8.

B) Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 9, así como lo indicado por los representantes10 y la Comisión Interamericana11, este Tribunal valora El Estado dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); b) exhumar y trasladar los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu, así como cubrir los gastos de las honras fúnebres de sus restos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).

Además, dio cumplimiento parcial a la medida relativa a realizar el reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, ya que pagó al Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) la cantidad fijada por tal concepto; quedando pendiente que el Estado realice el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 8 Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerandos 6 a 8. 9 El Estado informó que “el 10 de abril de 2025 se dio solicitud de pago para el reintegro de costas” a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). Cfr. Acta de “finiquito de cumplimiento total” ante notario público de 11 de diciembre de 2024 firmada por la señora Ana Karina Méndez Vielman, mandataria general con representación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), la cual indica que dicha persona aceptó el pago de la suma relativa a las costas y gastos que se dispuso en la Sentencia de este caso, y “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 26 de diciembre de 2024 a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) (anexos al informe estatal de 28 de julio de 2025). 10 El 14 de mayo y 29 de agosto de 2025, los representantes indicaron “que con fecha 14 de abril se realizó el pago de las costas [en el presente caso]”, y que queda pendiente el pago de los intereses moratorios generados por el retraso del pago, el cual “debe realizarse de conformidad con […] el artículo 58 del Código Tributario que dispone que se pagará el interés moratorio de acuerdo a lo que disponga la Junta Monetaria”.

Dicha Junta Monetaria en su Resolución JM-62-2025, publicada el 10 de julio de 2025, estableció que el interés moratorio es de “12.79% anual”. Los representantes aportaron la Resolución JM-62-2025 de la Junta Monetaria (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 29 de agosto de 2025). 11 El 15 de septiembre de 2025, la Comisión Interamericana “observ[ó] que el Estado ha efectuado pagos 7 2 positivamente que el 14 de abril de 2025 el Estado realizó el pago del reintegro de costas y gastos al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).

Además, el Estado reconoció que aún adeuda el pago de los intereses moratorios a dicho Instituto12. 5. Tomando en cuenta que el referido pago fue realizado más de cuatro años después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia13, corresponde el pago de intereses moratorios, según lo dispone párrafo 266 de la Sentencia (supra Considerando 2).

En consecuencia, Guatemala debe pagar al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), los intereses moratorios generados entre el 7 de diciembre de 2020, fecha en la cual venció el plazo para el cumplimiento de esta medida, y el 14 de abril de 2025, fecha en la cual realizó el referido reintegro a favor del ICCPG (supra Considerando 4). 6.

En razón a todo lo anterior, la Corte reitera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 258 de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las cantidades fijadas en la misma, por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de las dos organizaciones representantes de la víctima, y se encuentra pendiente únicamente el pago de los intereses moratorios que correspondan a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).

El Tribunal insta al Estado a que realice el pago a la mayor brevedad para poder declarar el cumplimiento total de la medida en una próxima resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión y cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 6, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al reintegro de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 258 de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las cantidades fijadas en la misma a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) y del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), y se encuentra pendiente únicamente que el Estado realice el pago de los intereses moratorios a favor del ICCPG. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); ordenados como costas” y quedó atenta a “la constatación de los montos que tenga a bien hacer la […] Corte”. 12 El 28 de julio de 2025 el Estado informó que, “no cuenta con un mecanismo que le permita hacer el pago de intereses moratorios”.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2025, indicó que, “por programación presupuestaria, el pago de intereses moratorios, requerido por la representación de las víctimas, se estará programando para el próximo periodo fiscal”. 13 La Corte recuerda que la Sentencia se notificó al Estado el 6 de diciembre de 2019 (supra nota al pie 1), y el plazo de un año dispuesto en el párrafo 266 de la Sentencia para que se realizara el reintegro de las costas y gastos venció el 7 de diciembre de 2020. 3 b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas por el señor Tirso Román Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y c) pagar los intereses moratorios que se adeudan al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) por concepto del pago tardío del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoquinto y párrafos 258 y 266 de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de enero de 2027, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH.

Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5