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Caso Gattass Sahih Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2026-07-02

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE JULIO DE 2026 CASO GATTASS SAHIH VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2024 1. 2.

El informe presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 5 de mayo de 2026, mediante el cual se refirió al cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, así como el escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 2 el 11 de junio de 2026, en el cual indicaron que “la sentencia […] ha sido cumplida”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en noviembre de 2024 (supra Visto 1), en la cual se dispuso el reintegro de costas y gastos. En esta Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre su grado de cumplimiento, tomando en cuenta que el Estado ha solicitado que se declare su cumplimiento total, y que los representantes de la víctima coinciden con lo indicado por Ecuador. 2.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 4, así como lo observado por los representantes (supra Visto 2), la Corte constata que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, relativa a realizar el pago del monto fijado en el párrafo 73 de la misma, por concepto de reintegro de costas y gastos a los representantes de la víctima.

Cfr. Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2024. Serie C No. 553. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_553_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 3 de marzo de 2025. 2 Los señores Xavier Flores Aguirre, Pedro Alvear Bardellini y la señora Andrea Bohórquez Romero. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 El Estado solicitó que se “determin[e] el cumplimiento total de lo dispuesto en la […] sentencia y […] se archive el caso”, puesto que realizó el pago de la cantidad ordenada a favor del señor Xavier Andrés Flores Aguirre y remitió el “Comprobante Único de Registro (CUR)” de dicho pago.

Cfr. “Comprobante Único de Registro (CUR)” No. 1377 de 31 de marzo de 2026 a favor de Xavier Andrés Flores Aguirre (anexo al informe estatal de 5 de mayo de 2026). 1 -1- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 2, que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar la cantidad fijada en el párrafo 73 del Fallo por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2. Dar por concluido el Caso Gattass Sahih, debido a que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 27 de noviembre de 2024. 3.

Archivar el expediente del Caso Gattass Sahih. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2026. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Corte IDH.

Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -3-