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Caso Navarro López y otros Vs. VenezuelaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2026-08-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Navarro López y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 14 DE AGOSTO DE 2026 CASO NAVARRO LÓPEZ Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante, “representantes”), el escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Estado” o “Venezuela”) de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante, “escrito de contestación”), y la documentación anexa a dichos escritos. 2.

La solicitud formulada por las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) del 18 de julio de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se informó sobre la procedencia de la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4.

La Sentencia del 14 de mayo de 2026, mediante la cual la Corte decidió desestimar las excepciones preliminares sobre incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis y control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana, así como continuar con el conocimiento del presente caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas2. 5.

El escrito del 20 de julio de 2026, por medio de la cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. Por su parte, la Comisión y el Estado no ofrecieron declaraciones para esta etapa del proceso en sus escritos de sometimiento y de contestación, respectivamente. 6. El escrito remitido el 31 de julio de 2026, mediante el cual la Comisión manifestó no tener observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por los La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Génesis María Dávila Vázquez, Carlos Daniel Briceño Amaro, Ezequiel Antonio Monsalve Fernandez, Alfredo Miguel Félix Mendoza, Marian Da Silva, Martina Alcarra, Hjalmar Soler, Yeimber Machado, Katherine V. Ramos S. y Simón Gómez Guaimara, abogadas y abogados de la organización Defiende Venezuela. 2 Caso Navarro López y otros Vs. Venezuela.

Excepciones Preliminares. Sentencia de 14 de mayo de 2026. Serie C No. 594. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_594_esp.pdf. 1 representantes. Por su parte, el Estado no formuló observaciones a la referida lista definitiva de declarantes. 7. El escrito presentado el 7 de agosto de 2026, por medio del cual los representantes solicitaron que, en el caso de convocarse a audiencia pública, las declaraciones de una presunta víctima y de un testigo fueran recibidas mediante videoconferencia. 8.

El escrito presentado el 12 de agosto de 2026, por medio del cual la Comisión indicó no tener observaciones ante la solicitud de los representantes de que se recibieran, mediante videoconferencia, dos declaraciones ofrecidas. El Estado, por su parte, no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Reglamento”). 2. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, dos testigos y tres peritos.

La Comisión y el Estado no ofrecieron declarantes para esta etapa del proceso. 3. En su oportunidad, al remitir su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de las declaraciones de tres presuntas víctimas, un testigo y un perito; en el mismo escrito indicaron desistir de la declaración de un testigo. Por consiguiente, la Presidencia tiene por desistido el ofrecimiento de una declaración testimonial, a la vez que colige que los representantes desistieron de la declaración de dos peritajes originalmente ofrecidos3. 4.

Asimismo, al remitir su lista definitiva de declarantes, los representantes señalaron que tanto el señor Víctor Navarro López como la perita Joanna Frivet podrían declarar en forma presencial en audiencia pública, mientras que el resto de los declarantes “podr[ía]n rendir declaración ante fedatario público”; por su parte, mediante el referido escrito del 7 de agosto de 2026, solicitaron que, en el caso de convocarse a audiencia pública, las declaraciones de una presunta víctima y de un testigo sean recibidas mediante videoconferencia. 5.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión expresó no tener consideraciones respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes; por su parte, el Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes. 6.

El Presidente de la Corte (en adelante “Presidente” o “Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública en el presente caso, con el objeto de recibir las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, y los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente.

Los representantes, en su escrito de solicitud y argumentos, ofrecieron la declaración testimonial de Andrés Aserraf y Dylan Canache, así como los peritajes de Ricardo Abello Galvis, Juan Carlos Apitz B. y Joanna Frivet. Sin embargo, al remitir su lista definitiva de declarantes, únicamente confirmaron la declaración testimonial del señor Dylan Canache y la pericia de la señora Joanna Frivet. 3 7.

De esa cuenta, esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes, respecto de las cuales no fueron formuladas objeciones, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. 8. Por consiguiente, son admitidas las siguientes declaraciones propuestas por los representantes: a) Víctor Navarro López, presunta víctima4; b) Migdalia López, presunta víctima5; c) Migdalvis Navarro, presunta víctima6; d) Dylan Canache, testigo7, y e) el peritaje de Joanna Frivet8.

El objeto y modalidad de cada declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). 9. Los representantes requirieron que las declaraciones de la señora Migdalia López, presunta víctima, y del testigo Dylan Canache sean recibidas mediante videoconferencia (supra Visto 7), en tanto ambas personas “se encuentran en el exilio como consecuencia de la persecución política que enfrentaron en Venezuela y actualmente atraviesan procesos migratorios que les impiden salir de sus respectivos países de residencia”, por lo que no podrían comparecer presencialmente ante la Corte. 10.

Al respecto, el Presidente recuerda que el Tribunal ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias9. En tal sentido, teniendo en cuenta que el Reglamento de la Corte permite la recepción de declaraciones por videoconferencia, en atención a las razones de fuerza mayor expresadas por los representantes y al no haber objeción al respecto (supra Visto 8), esta Presidencia considera útil y conveniente que la señora Migdalia López rinda su declaración de forma oral, ante el Pleno del Tribunal, por medio de videoconferencia, durante la audiencia pública.

En lo que respecta a la declaración del testigo Dylan Canache, la modalidad de Los representantes indicaron que la declaración del señor Víctor Navarro López, presunta víctima, versaría sobre “todos los hechos relevantes [del caso]”, en particular “sobre el allanamiento ilegal a su residencia, la arbitraria detención perpetrada en su contra y los malos tratos sufridos durante la detención, su posterior migración forzada, así como sobre el impacto de estas violaciones en él y su familia”. 5 Los representantes señalaron que la declaración de Migdalia López, madre del señor Navarro López, versaría sobre “todos los hechos relevantes [del caso]”, en particular “sobre la arbitraria detención perpetrada en contra de su hijo y los malos tratos sufridos por éste a manos de sus captores, así como sobre el impacto de estas violaciones en ella y su familia”; asimismo, sobre “[e]l hostigamiento y amenazas sufridas por su familia posteriormente a la liberación y huida del [señor] Navarro [López] de Venezuela” y “ las distintas dilaciones y obstáculos procesales impuestos por el Estado, que hicieron imposible obtener justicia en Venezuela”. 6 Los representantes señalaron que la declaración de Migdalvis Navarro, hermana del señor Navarro López, versaría sobre “todos los hechos relevantes [del caso]”, en particular sobre “la arbitraria detención perpetrada en contra de su hermano y los malos tratos sufridos por éste a manos de sus captores, así como sobre el impacto de estas violaciones en ella y su familia”; asimismo, sobre “el hostigamiento y amenazas sufridas por su familia posterior a la liberación de su hermano” y “las distintas dilaciones y obstáculos procesales impuestos por el Estado, que hicieron imposible obtener justicia en Venezuela”. 7 Los representantes señalaron que la declaración de Dylan Canache, quien habría permanecido en detención junto al señor Navarro López, versaría sobre “las condiciones de detención y la violencia sufridas por [el señor] Navarro [López], durante su detención [en el establecimiento denominado ‘El Helicoide’]”. 8 Los representantes señalaron que el peritaje de Joanna Frivet, abogada especializada en derecho internacional, versaría sobre “las condiciones de detención en la sede del SEBIN [Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional] conocida como ‘El Helicoide’ […], su grado de adecuación a estándares internacionales, posibles prácticas que pudieran constituir violaciones a los derechos a la salud, la integridad personal y la vida de las personas allí detenidas y el estado de implementación de decisiones y recomendaciones de órganos internacionales competentes sobre dicho centro de detención”. 9 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Gamboa García y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de agosto de 2025, Considerando 12. 4 su declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 11.

Además, el Presidente procederá a examinar en forma particular el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A) Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 12. Mediante comunicaciones del 18 de julio de 2024, la Secretaría de la Corte, por instrucciones de la entonces Presidenta del Tribunal, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas, efectuada por medio de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3).

Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar “los gastos razonables y necesarios en que incurran para la presentación de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia pública o ante fedatario público (affidavit)”; además, se indicó que, “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados al momento de decidir sobre la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento de la Corte”. 13.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública se realizará de forma presencial (supra Considerando 6), esta Presidencia dispone que se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para solventar los gastos para la comparecencia de dos declarantes convocados a declarar en la audiencia pública (infra punto resolutivo 1).

Asimismo, el Presidente determina que los gastos razonables de formalización y envío por affidávit de dos declaraciones podrán ser cubiertos con recursos del Fondo. 14. En vista de lo anterior, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva, los representantes deberán remitir una cotización del costo de las formalizaciones y envíos de las declaraciones que serán rendidas ante fedatario público (infra punto resolutivo 4), en dólares de los Estados Unidos de América, y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados.

Los representantes, al remitir la respectiva cotización, deberán establecer el criterio de referencia utilizado para definir los valores que sean indicados a la Corte. 15. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Victimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realice con cargo al referido Fondo. 16.

Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46 a 48, 50, 52 a 54, 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 195º Período Ordinario de Sesiones, el 22 de septiembre de 2026, a partir de las 14:30 horas, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas, propuestas por los representantes (1) Víctor Navarro López, quien declarará sobre: (i) los hechos que se habrían perpetrado en su contra;

(ii) el allanamiento que se habría efectuado a su residencia; (iii) la detención de la que habría sido objeto; (iv) las condiciones de su detención; (v) la posterior migración a la que se habría visto obligado, y (vi) las consecuencias personales y familiares que habrían derivado de los hechos. (2) Migdalia López, madre del señor Víctor Navarro López, quien declarará sobre: (i) los hechos que se habrían perpetrado contra su hijo;

(ii) la detención de la que habría sido objeto su hijo y las circunstancias en las que se habría efectuado; (iii) el hostigamiento y amenazas que habría sufrido su familia posteriormente a la liberación y salida de su hijo del territorio de Venezuela; (iv) las distintas dilaciones y obstáculos procesales que habrían existido a nivel interno para esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades correspondientes, y (v) las consecuencias personales y familiares que habrían derivado de los hechos.

Esta declaración será rendida mediante videoconferencia. B) Perita, propuesta por los representantes (3) Joanna Frivet, abogada especializada en derecho internacional, quien declarará sobre: (i) las condiciones de detención existentes en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, conocido como “El Helicoide”; (ii) su eventual incompatibilidad con los estándares internacionales;

(iii) las posibles prácticas que pudieran constituir violaciones a los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de las personas allí detenidas, y (iv) el estado de implementación de decisiones y recomendaciones de órganos internacionales competentes sobre dicho centro de detención, así como la situación actual de “El Helicoide”. 2.

Requerir a la perita convocada para rendir su declaración durante la audiencia pública, que aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 14 de septiembre de 2026. 3. Solicitar a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a la República Bolivariana de Venezuela y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo.

Para tal efecto, se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay. 4. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración ante fedatario público: A) Presunta víctima, propuesta por los representantes (4) Migdalvis Navarro, hermana del señor Víctor Navarro López, quien declarará sobre: (i) los hechos que se habrían perpetrado contra su hermano;

(ii) la detención de la que habría sido objeto su hermano y las circunstancias en las que se habría efectuado; (iii) el hostigamiento y amenazas que habría sufrido su familia posteriormente a la liberación y salida de su hermano del territorio de Venezuela; (iv) las distintas dilaciones y obstáculos procesales que habrían existido a nivel interno para esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades correspondientes, y (v) las consecuencias personales y familiares que se habrían derivado de los hechos.

B) Testigo, propuesto por los representantes (5) Dylan Canache, quien declarará sobre las condiciones de detención y la violencia que habría sufrido el señor Víctor Navarro López durante su permanencia en establecimiento denominado “El Helicoide”. 5. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, numerales 2 y 4, del Reglamento. 6.

Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 24 de agosto de 2026, presente las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 4. 7. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 14 de septiembre de 2026. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 9.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en esta Resolución. 10. Informar a las partes y a la Comisión que se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para solventar los gastos para la comparecencia del señor Víctor Navarro López, presunta víctima, y la señora Joanna Frivet, perita, quienes declararán durante la audiencia pública convocada, así como para cubrir los gastos razonables de formalización y envío por affidávit de las declaraciones indicadas en el punto resolutivo 4. 11.

Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que, de ser el caso, ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 21 de agosto de 2026, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de las personas declarantes, y de sus respectivos envíos, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 18, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 15 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con cargo al Fondo. 14.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 21 de agosto de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 15. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 16.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 17. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 18.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 23 de octubre de 2026, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 19.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y a la República Bolivariana de Venezuela. Corte IDH. Caso Navarro López y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2026.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente Javier Mariezcurrena Secretario Adjunto Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Javier Mariezcurrena Secretario Adjunto