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Caso Chavarría Morales y otros Vs. NicaraguaInter-American Court · Medidas Provisionales2026-07-17

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Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE JULIO DE 2026 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de Medidas Provisionales emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”) el 1 de julio de 2025 1, mediante la cual decidió: 1.

Requerir a [la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”)] que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, en los términos de los Considerandos 34 a 36 de la […] Resolución. 2. […]. 3.

Requerir al Estado que se abstenga de ejercer represalias en contra de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva a causa de la solicitud de las presentes medidas provisionales y de la información aportada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 28 de julio de 2025 sobre las medidas provisionales adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. […] 2.

La Resolución de Medidas Provisionales de 3 de octubre de 20252, mediante la cual la Corte decidió: 1. Requerir al Estado de Nicaragua que se abstenga de realizar cualquier conducta que constituya un riesgo para los derechos a la vida, a la integridad personal, y a la seguridad personal de (1) Jaime Antonio Chavarría Moreno, (2) Margarita Arely Guillen Chavarría, (3) Eugenia Margarita Chavarría Alonso, (4) Norman José Guillen Silva, (5) Daniella Nicole Guillen Chavarría, (6) María Victoria Guillen Chavarría, (7) Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y (8) Danilo Antonio Martínez Rodríguez, en los términos de los Considerandos 21 a 25 de la […] Resolución. 2.

Exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. El 26 de agosto de 2025 la Corte emitió una resolución en la que rectificó errores materiales de la decisión anterior. 2 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025. 1 medidas provisionales, al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de octubre de 2025 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas en esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. […] 3.

La sentencia de Fondo y Reparaciones emitida por el Tribunal el 4 de diciembre de 20253. En esa decisión, la Corte recordó que el Estado no había remitido los informes solicitados sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con las resoluciones de 1 de julio y 3 de octubre de 2025 y evaluó que “la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de [dichas] resoluciones […] constituyen un desacato a la obligatoriedad de la decisiones adoptadas por este Tribunal[, que] pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo grave de las personas beneficiarias”4. 4.

La Resolución de 20 de abril de 2026, en la que la Corte “[d]esestim[ó] la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes a favor de Silvia Helena Padilla Duarte y su núcleo familiar”. 5. El escrito de 1 de julio de 2026 y sus anexos, por medio del cual el señor Jaime Antonio Chavarría Morales informó hechos de 29 y 30 de junio de 2026, vinculados al obispo emérito de Estelí, Monseñor Juan Abelardo Mata, que incluyen su detención por autoridades policiales. 6.

La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de julio de 2026 por medio de la cual se acusó recibo del escrito de 1 de julio de 2026 y se dio trasladado de éste a la Comisión Interamericana, para los efectos que resulten pertinentes 5. 7. Los dos escritos presentados por el señor Jaime Antonio Chavarría Morales, víctima en el caso, recibidos por la Secretaría de la Corte los días 5 y 6 de julio de 2026, y sus anexos, por medio de los cuales solicitó la ampliación de las medidas provisionales vigentes, a fin de que se incluya como beneficiarios al señor Ofsman Steven Perla Carrión y a la señora Anabelsy Silva Rojas, así como otras medidas, en razón de diversos hechos de hostigamiento contra dichas personas por parte de agentes policiales, incluyendo la advertencia de que podrían ser privadas de su libertad.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el presente caso el 4 de diciembre de 2025 (supra Visto 3), que se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025. Serie C No. 588. La sentencia fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana el 4 de marzo de 2026. 4 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025. Serie C No. 588, párr. 15. 5 Al respecto, es pertinente señalar que el señor Chavaría Morales, en su escrito de 1 de julio de 2026, indicó que en la Comisión Interamericana cursa un trámite de medidas cautelares relacionado con el señor Juan Abelardo Mata. 3 -2- 2. El artículo 27.6 del Reglamento de la Corte dispone que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. 3.

En la presente Resolución la Presidencia se pronunciará sobre la procedencia de medidas urgentes respecto a la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por el señor Chavarría Morales a favor de Ofsman Steven Perla Carrión y de la señora Anabelsy Silva Rojas, quienes no son víctimas en el caso6. Para ello, expondrá: (A) los argumentos y solicitudes presentados por el señor Chavarría Morales (infra Considerandos 4 a 6), y (B) las consideraciones de la Presidencia (infra Considerandos 7 a 21).

A) Argumentos y solicitudes presentados por Jaime Antonio Chavarría Moreales 4. El señor Chavarría Morales adujo que “el señor Jeffer Chavarría y sus familiares han recibido asedio, hostigamiento, persecuciones ilegales, amenazas y detenciones exprés incluyendo a sus hijos menores de edad en sus casas de habitación”. Relacionó lo anterior con “la detención de Monseñor Mata”, que había informado el 1 de julio de 2026 (supra Visto 5).

En esa ocasión señaló que Monseñor Mata, obispo emérito de Estelí, el 29 de junio de 2026 fue interceptado por agentes policiales, y luego retenido por ellos e interrogado por su relación con la familia Chavarría Alonso. Señaló también que Monseñor Mata fue nuevamente detenido el día siguiente. 5. El señor Chavarría Morales, además, en sus presentaciones de 5 y 6 de julio de 2026, adujo hechos que se indican seguidamente. a.- El 4 de julio de 2026 agentes estatales, quienes vestían de civil y no utilizaban un vehículo oficial, se presentaron en una residencia en la cual se encontraban Angela Elisa Mungía Levia, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía y Sophia Marie Chavarría Munguía, quienes son familiares del señor Chavarría Morales, así como Ofsman Steven Perla Carrión, novio de Astrid Belén Chavarría Mungía. Fueron atendidos por Ofssman Steven Perla Carrión, a quien manifestaron ser agentes de tránsito e informaron que estaban intentando localizar a Jeffer Chavarría Alonso por un accidente de tránsito.

El señor Jeffer Chavarría Alonso había salido de Managua el 2 de julio de 2026. b.- Los agentes expresaron a Ofsman Steven Perla Carrión que sabían que él era el yerno de Jeffer Chavarría Alonso y que una motocicleta que estaba afuera de la casa era propiedad de éste. Cuando los agentes se retiraban, Ofsman Steven Perla Carrión tomó fotografías, y al darse cuenta, los agentes lo amenazaron con privarlo de su libertad e intentaron quitarle el celular.

Luego dichos agentes se subieron a la camioneta en la que se trasladaban, pero se apostaron varias horas frente a la casa. Después uno de ellos se acercó a la residencia y comunicó a los familiares de Jeffer Chavarría Alonso que el día siguiente se presentarían de nuevo a dejar una citación por el accidente de tránsito. El 5 de julio de 2026 por la madrugada, cuando se El primero es novio de Astrid Belen Chavarría Munguía, víctima en el caso y beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas; la segunda es madre de Fergie Anabelsy Chavarría Silva y Alaia Margarita Chavarría Silva, también víctimas y beneficiaras de medidas provisionales. 6 -3- retiraron los policías, “Ángela Elisa Munguía Leiva y los niños Astrid Belén, Jeffer Isaac y Sophia Marie” abandonaron la residencia. c.-El 4 de julio de 2026 también llegaron dos “motorizados” de la policía a la residencia en la que se encontraban Fergie Anabelsys Chavarría Silva, Alaia Margarita Chavarría Silva, también familiares del señor Chavarría Morales, y la madre de ambas, Anabelsy Silva Rojas.

Uno de los policías manifestó que “andaba viendo lo del censo” y otro preguntó por el señor Jeffer Chavarría Alonso. Mientras esto sucedía, el señor Chavarría Alonso, quien no estaba en el lugar, recibió llamadas de teléfono de distinta procedencia. El señor Chavarría Morales manifestó que, de acuerdo con averiguaciones posteriores, los nombres con los que se identificaron los agentes eran falsos y las llamadas provenían de números de teléfono registrados a nombre de un policía y militante del FSLN (Frente Sandinista de Liberación Nacional). d.-El 5 de julio de 2026, cerca de las 11:30 horas, agentes policiales se apostaron con una motocicleta y el mismo vehículo utilizado el día anterior, a dos cuadras de la casa de Fergie Anabelsys Chavarría Silva, Alaia Margarita Chavarría Silva y Anabelsy Silva Rojas.

Ellas salieron, tomaron fotografías y continuaron su camino; luego se percataron de que estaban siendo seguidas. Anabelsy Silva Rojas, luego de notar en diversos momentos que los seguimientos continuaban, aun cuando ellas habían permanecido trasladándose a distintos lugares, habló con el “motorizado” y le hizo saber que había tomado fotos y documentado la persecución. Ésta, pese a ello, prosiguió por varias horas.

A las 16:00 horas las tres mujeres volvieron a la casa, ya que no tuvieron chance de resguardarse en otro lugar, como había sido su intención al salir. e.- El mismo día, a las 17:00 horas, volvieron a llegar policías a la residencia de Fergie Anabelsys Chavarría Silva, Alaia Margarita Chavarría Silva y Anabelsy Silva Rojas. Los agentes estatales “prácticamente obligaron a que los dejaran entrar” e hicieron que la señora Silva Rojas llame por teléfono al señor Jeffer Chavarría Alonso.

Uno de los oficiales habló con él y se presentó como el capitán R.M. Explicó al señor Chavarría Alonso que lo estaban investigando porque había alquilado con su cédula un vehículo y se tenía presentar en la estación de policía a rendir declaración. Jeffer Chavarría Alonso negó tales hechos, y el policía indicó que se quedaría en la casa hasta que él se presente.

Durante este diálogo telefónico, el señor Chavarría Alonso cuestionó la versión del policía en cuanto a la investigación y sus razones, y éste se molestó y amenazó con detener a la señora Anabelsy Silva Rojas. Luego de lo anterior, vehículos policiales se mantuvieron rondando la residencia. 6. El señor Chavarría Morales manifestó que los hechos anteriores conllevan un “ultraje a los derechos humanos de la familia Chavarría Alonso”, así como un incumplimiento de las medidas provisionales.

Debido a lo anterior, solicitó a la Corte lo siguiente: a.-“Se haga un exhorto a los [E]stados miembros a que […] faciliten un salvoconducto con el objetivo de un tránsito migratorio el cual podría funcionar como un permiso temporal que permitiría a [los integrantes de la] familia en caso extremo migrar en situación irregular cruzando sus territorios sin enfrentar detenciones o deportaciones”. -4- b. “Se establezcan contactos con el [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)] como medida de protección en caso de necesitar refugio y/o ser desplazados a la fuerza”. c. “Agregar al joven Ofsman Steven Perla Carrión [y a Anabelsy Silva Rojas], en las medidas provisionales”. d. “Solicitar al Estado de Nicaragua que realice una investigación objetiva contra ‘[el] capitán’ junto con los demás implicados, [y que] sea penalizado su mal actuar y abuso de poder”.

C) Consideraciones de la Presidencia 7. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 8.

Al analizar solicitudes de medidas provisionales vinculadas con casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, debe verificarse, en primer término, que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.3 del Reglamento, relativos a que: i) quien presenta la solicitud tenga legitimación procesal, y ii) la solicitud guarde “relación con el objeto del caso” 7.

Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 8. Si tales requisitos se cumplen, la Corte, o su Presidencia (supra, considerando 2), valora si, de forma excepcional, se presentan condiciones de especial gravedad que ameriten que se proceda a analizar los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, en términos del artículo 63.2 de la Convención Americana9. 9.

En relación con el primer requisito, esto es, que quien presenta la solicitud tenga legitimación procesal, esta Presidencia constata que la solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada por el señor Jaime Antonio Chavarría Morales, quien es una de las víctimas del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.

Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2024, Considerando 10, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 16. 8 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 16. 9 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra Considerando 10, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 16. 7 -5- 10. En cuanto al segundo requisito, esto es que la solicitud guarde relación con el caso, debe recordarse que el caso contencioso se originó en hechos ocurridos en el año 2008, atinentes a la participación del señor Jaime Antonio Chavarría Morales como fiscal partidario en un proceso de verificación electoral y las medidas provisionales vigentes lo hacen en una serie de actos de hostigamiento y agresión relacionadas con tales hechos y que se sucedieron tras su denuncia en el ámbito interno e internacional.

Lo anterior fue así no solo respecto a las medidas provisionales otorgadas el 1 de julio de 2025, sino también en relación con su ampliación por una decisión del Tribunal de 3 de octubre del mismo año10. 11. En efecto, de conformidad con las resoluciones de 1 de julio y 3 de octubre de 2025, adoptadas mientras estaba en curso el trámite del caso contencioso ante el Tribunal, la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales a favor de 17 personas.

De ellas, 11 fueron consideradas víctimas en el caso 11. De las restantes, cuatro también integran la familia Chavarría12 y dos actuaron en el proceso, uno como representante de las víctimas y otro como declarante13. 12. Para otorgar las medidas provisionales, el Tribunal tomó en consideración información según la cual, a partir de los hechos de 27 de julio de 2008, que dieron origen las circunstancias conocidas en el proceso contencioso 14, diversos integrantes de la familia Chavarría recibieron amenazas y hostigamientos, que continuaron incluso Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerando 6; Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerandos 28 y 31, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerandos 5 y 21. 11 Las personas beneficiarias de medidas provisionales y víctimas en el caso son: 1.-Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, 2.-Ángela Elisa Munguía Leiva, 3.-Astrid Belén Chavarría Munguía, 4.-Jeffer Isaac Chavarría Munguía, 5.- Nerling del Carmen Moreno Chavarría, 6.-Grace Alejandra Chavarría Moreno, 7.-Fergie Anabelsys Chavarría Silva, 8.-Alaia Margarita Chavarría Silva, 9.-Jaime Antonio Chavarría Moreno, 10.-Eugenia Margarita Chavarría Alonso, y 11.-Norman José Guillen Silva. 12 Las cuatro personas aludidas son: 1.- Sophia Marie Chavarría Munguía, 2.-Margarita Arely Guillen Chavarría,3.-Daniella Nicole Guillen Chavarría, y 4 María Victoria Guillen Chavarría. Como quedó asentado en la sentencia, la Corte “evalu[ó] y determin[ó] violaciones a derechos convencionales en relación con personas indicadas como víctimas en el Informe de Admisibilidad y Fondo [emitido por la Comisión Interamericana] y en el escrito de solicitudes[,] argumentos [y pruebas presentado por los representantes de las víctimas], que no incluyen a todas las personas beneficiarias de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal” (Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025. Serie C No. 588, nota a pie de página 187). 13 Se trata del señor Danilo Antonio Martínez Rodríguez, representante de las víctimas, y del señor Pablo Emilio Cuevas Mendoza, quien brindó una declaración pericial. 14 De conformidad con la solicitud de medidas provisionales que derivó en la primera resolución de la Corte, adoptada el 1 de julio de 2025, “el 27 de julio de 2008 el señor Jaime Antonio Chavarría Morales […] y sus hijos Jeffer, Jaime y Cindy, todos de apellido Chavarría Alonso, fueron víctimas de actos de agresión por parte de una ‘turba’ de aproximadamente 50 personas. [‘D]irigentes sandinistas’ fueron quienes ‘dieron la orden’ de cometer los actos de agresión. Ello como consecuencia de una denuncia realizada por Jaime Chavarría Morales y sus hijos por una supuesta irregularidad relacionada con el cierre anticipado del centro de verificación que les impidió votar a ellos, así como a otros ciudadanos que hacían fila para verificarse, en el proceso de verificación ciudadana para la celebración de las elecciones municipales del 9 de noviembre de ese año” (Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerando 6). El hecho señalado es, asimismo, el aspecto fáctico que da origen al resto de circunstancias evaluadas por la Corte en el caso contencioso (cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025.

Serie C No. 588, párrs. 36 a 69). 10 -6- transcurridos 17 años desde la fecha indicada y se incrementaron por el avance del trámite internacional del caso. La Corte entendió que el riesgo derivado de lo anterior se extendía incluso respecto de personas que residen fuera de Nicaragua sin contar con una situación migratoria estable y que podrían ser expulsadas o deportadas de los países en que se encuentran15.

Posteriormente, la Corte emitió sentencia (supra visto 3), en la cual declaró la responsabilidad estatal y consideró víctimas, por actos de amenazas y hostigamiento vinculados con hechos de 27 de julio de 2008, a varias personas beneficiarias de medidas provisionales. 13. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera, en una apreciación prima facie, que los hechos de 4 y 5 de julio señalados por el señor Chavarría Morales (supra Considerando 5) guardan relación suficiente con las circunstancias del caso y aquellas que originaron las medidas provisionales y la posterior ampliación a otros beneficiarios.

Los hechos descritos por el señor Chavarría Morales constituyen actos de hostigamiento a diversos integrantes de la familia, o con vínculos cercanos a ellos, que se encuentran en Nicaragua. Es así que, como ya ha señalado la Corte, a partir de 2008 “diversos integrantes de la familia Chavarría Alonso recibieron amenazas y hostigamientos, que continuaron [en los años siguientes]” 16.

Tales hechos incluyen presencia de agentes policiales en las inmediaciones de residencias de integrantes de la familia y actos de acoso y amenazas por parte de agentes estatales 17. Por tanto, en el marco del examen que corresponde efectuar a fin de decidir la adopción de medidas urgentes, la Presidencia entiende que la vinculación con los hechos del caso y aquellos que motivaron la adopción de medidas provisionales debe tenerse por establecida. 14.

Sentado lo anterior, es necesario evaluar si los hechos denotan una situación de extrema gravedad y urgencia respecto a posibles daños irreparables a las personas. A fin de efectuar tal examen, debe recordarse que la Corte, en sus resoluciones previas de medidas provisionales en este caso, ha tenido en cuenta la existencia de “un contexto general de riesgo de personas opositoras al gobierno nicaragüense”18.En ese sentido, el Tribunal ha señalado que se presenta una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua.

Asimismo, el Tribunal ha comprobado que existe un contexto de persecución y hostigamientos en contra de esas personas, el cual también se ha intensificado[, así como] un Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerandos 28 y 31, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025, Considerandos 24 y 25). 16 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerandos 5 y 21. 17 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.

Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025. Serie C No. 588, párr. 160. 18 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerandos 23 a 26; Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025, Considerandos 11 a 15, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 20. 15 -7- proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno19. 15.

No consta información que muestre que este contexto, advertido por la Corte el 1 de julio de 2025, se haya modificado. Por el contrario, en decisiones recientes el Tribunal ha tenido en cuenta indicaciones sobre su persistencia 20. Este contexto resulta fundamental para establecer la situación de riesgo en la que pueden encontrarse quienes sean percibidos como opositoras al régimen. 16.

En cuanto a la extrema gravedad, los hechos aludidos muestran que las dos personas a cuyo favor se solicita la ampliación de las medidas, en conjunto con otras que integran la familia del señor Chavarría Morales, fueron objeto de actos de hostigamiento e intimidación por parte de agentes estatales. Dichos agentes, además, habrían actuado en forma irregular, inclusive brindando datos falsos en cuanto a su identidad.

Tales actos, conforme fue señalado por el señor Chavaría Morales, incluyeron el seguimiento e ingreso forzado a una residencia sin que hubiera orden judicial para ello, ni otro sustento legal. Los agentes estatales, además, expresaron que el señor Ofsman Steven Perla Carrión y la señora Anabelsy Silva Rojas podrían ser privados de su libertad.

La Presidencia entiende, a la luz de lo expuesto, que la actuación de los agentes estatales que fue referida por el señor Chavarría Morales conlleva una amenaza extremadamente grave a la lesión de los derechos de las dos personas nombradas. 17. La amenaza señalada implica, asimismo, una situación de urgencia. Este elemento se configura en tanto que el riesgo de posible lesión a los derechos es actual y podría consumarse en forma inmediata.

Esto se evidencia en tanto que las circunstancias aludidas se produjeron en forma reciente y se vinculan con una situación de riesgo vigente respecto a las personas beneficiarias. 18. Por último, las circunstancias aludidas muestran que podrían consumarse actos que, por su naturaleza, produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal, en cuanto a la posibilidad de una afectación a su libertad personal si son detenidas. 19.

Por todo lo anterior, esta Presidencia decide que es necesario requerir que el Estado adopte medidas urgentes para resguardar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de Ofsman Steven Perla Carrión y Anabelsy Silva Rojas. 20. La Presidencia considera que lo decidido resulta idóneo para asegurar la eficacia de las eventuales medidas provisionales que luego pueda adoptar la Corte, en los términos del artículo 27.6 del Reglamento. 21.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 del Reglamento, se recuerda a Nicaragua que no podrá enjuiciar ni ejercer represalias contra el señor Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerandos 23 y 24. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 3. 19 -8- Chavarría Morales, sus familiares o representantes a causa de la información que ha sido aportada en su solicitud de ampliación de medidas provisionales 21. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Otorgar medidas urgentes a favor de Ofsman Steven Perla Carrión y la señora Anabelsy Silva Rojas. 2. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Ofsman Steven Perla Carrión y la señora Anabelsy Silva Rojas. 3. Reiterar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de Medidas Provisionales de 3 de octubre de 2025 y exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. 4.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de agosto de 2026, sobre la situación de los beneficiarios de las medidas urgentes adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.

En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.

Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2026, Considerando 64. 21 -9- Corte IDH.

Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de julio de 2026. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -10-