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Caso Gutiérrez Soler Vs. ColombiaInter-American Court · Solicitud de Medidas Provisionales2026-03-09

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 9 DE MARZO DE 2026 CASO GUTIÉRREZ SOLER VS. COLOMBIA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de septiembre de 2005 1. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 31 enero de 2008 2 y 30 de junio de 2009 3. 3. Las cinco Resoluciones de medidas provisionales emitidas por la Corte entre marzo de 2005 y octubre de 2012 4. En las Resoluciones dictadas el 30 de junio de 2011 y el 23 de octubre de 2012, este Tribunal resolvió levantar las medidas otorgadas en 2005 a los beneficiarios y, en esta última “[a]rchiv[ó] el expediente del presente asunto”. 4.

Las Resoluciones sobre solicitudes de medidas provisionales emitidas por la Corte el 22 de agosto de 2017 5 y el 27 de noviembre de 2024 6, mediante las cuales se resolvió desestimar dos solicitudes de medidas provisionales planteadas por la víctima del presente caso, el señor Ricardo Gutiérrez Soler (en adelante también “señor Gutiérrez Soler”). * La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente del Tribunal. 1 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_132_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 10 de octubre de 2005. 2 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 enero de 2008.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gutierrez_31_01_08.pdf. 3 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gutierrez_30_06_09.pdf. 4 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/medidas_provisionales.cfm. 5 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gutierrez_se_06.pdf. 6 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024.

Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/medidas/gutierrez_se_07.pdf. -1- 5. El escrito presentado el 19 de septiembre de 2025 por el señor Gutiérrez Soler, mediante el cual se refirió a “una nueva amenaza que se presentó en contra de [su] hijo”, el señor Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, y solicitó “medidas cautelares a [su] favor”. 6.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de octubre de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al señor Gutiérrez Soler que, “a más tardar el 27 de octubre de 2025, aclar[ara] en qué consisten las amenazas a las que h[izo] referencia en el referido escrito [de 19 de septiembre de 2025] y que fundament[ara] los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable, requeridos en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para la adopción de medidas provisionales”. 7.

El escrito presentado el 27 de octubre de 2025 por el señor Gutiérrez Soler, en respuesta a lo requerido mediante nota de la Secretaría de 9 de octubre de 2025 (supra Visto 6). 8. La nota de la Secretaría de 28 de octubre de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) que, a más tardar el 11 de noviembre de 2025, presentara sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales remitida por el señor Gutiérrez Soler (supra Vistos 5 y 7). 9.

El escrito presentado el 11 de noviembre de 2025 por el señor Gutiérrez Soler, mediante el cual presentó información complementaria a su solicitud (supra Vistos 5 y 7). 10. La nota de la Secretaría de 12 de noviembre de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que, “a más tardar el 24 de noviembre de 2025, present[aran] sus observaciones al referido escrito [de 11 de noviembre de 2025] del señor Gutiérrez Soler”.

Asimismo, solicitó al Estado que, en dicho plazo, también presentara sus observaciones a los escritos de 19 de septiembre y 27 de octubre de 2025 remitidos por el señor Gutiérrez Soler. 11. El escrito presentado el 21 de noviembre de 2025 por el señor Ricardo Gutiérrez Soler, mediante el cual presentó información complementaria a su solicitud de medidas provisionales. 12.

La nota de la Secretaría de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión que, “en las observaciones requeridas mediante nota de [la] Secretaría de 2[8] de octubre de 2025 y que deb[ía]n presentar a más tardar el 24 de noviembre de 2025, incluy[er]an también sus observaciones al referido escrito [de 21 de noviembre de 2025 presentado por el] señor Gutiérrez Soler”. 13.

El escrito de 24 de noviembre de 2025, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales del señor Gutiérrez Soler. 14. El escrito de 17 de diciembre de 2025, mediante el cual, luego de una prórroga concedida mediante nota de la Secretaría siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal el 5 de diciembre de 2025, Colombia presentó sus observaciones a los escritos del señor -2- Ricardo Gutiérrez Soler de 19 de septiembre, 27 de octubre y 11 y 21 de noviembre de 2025 (supra Vistos 5, 7, 9 y 11).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el presente caso en 2005 (supra Visto 1), que se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, en la cual dispuso nueve medidas de reparación. La Corte ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia, en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a seis medidas 7 y cumplimiento parcial a una reparación 8 (supra Visto 2).

Actualmente, se mantiene abierto el procedimiento de supervisión respecto de tres medidas de reparación, relativas a: (i) el deber de investigar los hechos, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables; (ii) brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe, y (iii) adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención 9. 2.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor Ricardo Gutiérrez Soler, víctima del presente caso, a favor de su hijo, el señor Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, quien también es víctima del mismo. Para ello, seguidamente se resumen los argumentos efectuados por el señor Gutiérrez Soler en los distintos escritos remitidos en relación con dicha solicitud (infra Considerandos 3 a 6), así como las observaciones presentadas al respecto por el Estado (infra Considerando 7) y por la Comisión Interamericana (infra Considerando 8).

Posteriormente, este Tribunal formulará sus consideraciones (infra Considerandos 9 a 16). A. Solicitud de medidas provisionales presentada por el señor Gutiérrez Soler 3. En sus escritos de solicitud de medidas provisionales, el señor Ricardo Gutiérrez Soler se refirió, entre otros, a “una nueva amenaza que se presentó en contra de [su] hijo”, el señor Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano (supra Vistos 5, 7, 9 y 11).

Al respecto, informó que el 10 y 11 de septiembre de 2025, el señor Gutiérrez Soler, su esposa y su abogado en sede interna, recibieron mensajes “de amenazas” a través de WhatsApp, contra la vida del señor Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, y aportó capturas de pantalla de dichos mensajes 10. Indicó que estos mensajes fueron puestos en conocimiento de la Cancillería de Colombia y de la Fiscalía 514 Seccional de Bogotá, que está a cargo de la investigación de amenazas en su contra y de su familia.

No obstante, alegó que, aunque “existen varias investigaciones por amenazas” en su contra ante la Fiscalía, ésta “no está realizando su labor porque dentro de esas investigaciones están involucrados miembros de la fuerza pública”. Sostuvo que “tem[e] 7 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) entregar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de medida de rehabilitación (punto resolutivo segundo de la Sentencia);

(ii) realizar la publicación y difusión de las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo tercero de la Sentencia); (ii) implementar en cursos de formación de servidores públicos de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia);

(iv) adoptar un programa de formación que tenga en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul (punto resolutivo quinto de la Sentencia); (v) pagar las indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales (puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia), y (vi) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 8 Dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 9 Dichas medidas fueron ordenadas, respectivamente, en los puntos resolutivos primero, segundo y sexto de la Sentencia. 10 Cfr. Escrito del señor Ricardo Gutiérrez Soler de 19 de septiembre de 2025. -3- por [su] vida, la de [su] familia que reside en los Estados Unidos […] y […] en Colombia[, y] la integridad de [su] abogado en Colombia”.

Asimismo, respecto de su abogado, señaló que “se encuentra en estudio una solicitud de medida cautelar” ante la Comisión Interamericana. Por ello, solicitó a la Corte que adopte “medidas cautelares a favor de [su] hijo” Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. 4. El 27 de octubre de 2025, el señor Gutiérrez Soler precisó que su hijo se encuentra detenido en el marco de un proceso seguido en sede interna en su contra y que, luego de que las amenazas fueron puestas en conocimiento del Estado, el 18 de septiembre de 2025 se solicitó “al director general de[l] instituto nacional penitenciario y carcelario […] y a la penitenciaria [donde se encuentra, la adopción] de medidas de protección a [su] favor” 11.

Agregó que, posteriormente, el abogado de la familia solicitó una “audiencia de sustitución de medida de aseguramiento” 12. Adicionalmente, alegó ciertas falencias de los establecimientos penitenciarios 13. También, en sus escritos de 11 y 21 de noviembre de 2025, manifestó que no se había brindado permiso para poder visitar y entrevistar a su hijo en el centro.

Por otra parte, se refirió a situaciones relacionadas con la medida cautelar que se encuentra bajo conocimiento de la Comisión Interamericana, a favor del agente policial G.O.F., así como la solicitud relacionada con su abogado a nivel interno, que se encuentra en trámite ante la Comisión. 5. El señor Gutiérrez Soler indicó que “ha habido una larga línea de tiempo en la que [é]l […] y [su] familia h[an] sido víctimas de ataques, amedrentamientos y amenazas, […] que día a día se han exacerbado” 14.

Adicionalmente, sostuvo que “no se tiene claro de donde procede el foco de las respectivas amenazas”. Lo anterior, en tanto “en estos momentos en Colombia se está en etapa de juicio [de un proceso seguido contra] uniformados de la Policía Nacional que sustrajeron […] material de guerra” que presuntamente habría sido dirigido a un grupo subversivo, y que “están tratando de callar al testigo principal con amenazas”, que además se están dirigiendo a Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y “hacia el abogado que lleva este proceso”.

Y, por otra parte, [t]ambién se está realizando una investigación de delito de lesa humanidad donde hay vinculados miembros de la sociedad que [lo] represent[ó] y miembros de la fuerza pública”. Por último, el 11 de noviembre de 2025 expresó su “decisión de volver a radicar[s]e en Colombia junto con [su] núcleo familiar, para poner[se] al frente de la situación de [su] hijo”. 6.

En lo que se refiere a la configuración de los requisitos convencionales para el otorgamiento de medidas provisionales, el señor Gutiérrez Soler argumentó lo siguiente: 11 Dicha solicitud fue efectuada por la Fiscalía 22 Especializada del Grupo de Trabajo Nacional para la Priorización, Apoyo y Respuesta Inmediata a la Investigación de Amenazas contra Personas Defensoras de Derechos Humanos u otras Poblaciones Específicas.

Cfr. Escrito del señor Ricardo Gutiérrez Soler de 27 de octubre de 2025. 12 El 27 de octubre de 2025, el señor Gutiérrez Soler precisó que, si bien inicialmente se había programado dicha audiencia, la misma no se pudo llevar a cabo, por lo que presentó una nueva solicitud. No obstante, alegó que los “funcionarios judiciales hicieron caso omiso a la solicitud”, por lo que interpuso una “acción constitucional de tutela” para la programación de la misma.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2025 informó que la audiencia debió tener lugar el 7 de noviembre de dicho año, pero que ésta “no se instaló” a raíz de determinadas manifestaciones realizadas por el fiscal a cargo. Cfr. Escritos del señor Ricardo Gutiérrez Soler de 27 de octubre y 11 de noviembre de 2025. 13 El señor Gutiérrez Soler alegó que “dentro de los establecimientos carcelarios no hay controles[,] hay hacinamiento [y en el centro en que se encuentra su hijo] no tienen buen servicio de agua potable”, así como que “los guardianes de estos establecimientos […] manipulan la información de los reclusos a su antojo”.

Cfr. Escrito del señor Ricardo Gutiérrez Soler de 27 de octubre de 2025. 14 Al respecto, hizo referencia a otros alegados hechos de amenazas y/o situaciones ocurridas con anterioridad al 2025, a saber: a) el “libro bomba” que pusieron en su residencia en Colombia el 17 de mayo de 2003; b) el “intento de secuestro” contra su hijo Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, “en el año 2018” y luego del cual él habría salido del país, y c) las alegadas amenazas que recibió en abril de 2024 en un viaje que el señor Gutiérrez Soler realizó a Colombia.

Cfr. Escritos del señor Ricardo Gutiérrez Soler de 27 de octubre y 11 de noviembre de 2025. -4- a) sostuvo que existe extrema gravedad, porque “los distintos incidentes descritos generan un impacto en la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad de [su] hijo”. Asimismo, señaló que, “de materializarse tales agresiones […], se generarían afectaciones [al] cumplimiento de las órdenes que impuso la Corte [Interamericana] desde la sentencia […] y [a la cual] no se ha dado cumplimiento”, así como a las investigaciones en curso ante la Fiscalía 39 Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Ciudad de Bogotá, relativa a la alegada sustracción de material explosivo de “una unidad de antinarcóticos” de la Policía Nacional; b) argumentó que existe urgencia, dado que los hechos narrados evidencian “que el riesgo padecido por [su] hijo […] es inminente” y que éste “se ha exacerbado debido a las actuaciones recientes en el marco de la investigación penal en contra [de] la sociedad que […] representó [al señor Gutiérrez Soler], por posibles delitos como fraude procesal y falsificación en documento público”, así como que “se están recaudando pruebas para iniciar un proceso […] ante la Corte Penal Internacional”, “y [a] las medidas [cautelares] que se brindaron al uniformado que denunci[ó] la salida de explosivos de la policía de antinarcóticos”.

Asimismo, señaló que “[l]a urgencia también se relaciona con [su] regreso al país cuando se [le] requiere por parte de las autoridades”, así como el de su grupo familiar, “pues los riesgos de seguridad en los que [se] enc[uentran] podrían incrementarse de manera inmediata a [su] retorno”, y c) alegó que existe irreparabilidad del daño, debido a que “se encuentra en riesgo la vida e integridad de [su] hijo” Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, “y no se trata de hechos aislados sino de situaciones reiteradas, que generan una probabilidad de futuras amenazas u hostigamientos”.

B. Observaciones del Estado 7. En sus observaciones de 17 de diciembre de 2025, el Estado argumentó que existen dos investigaciones activas y en fase de indagación en las que figuran en calidad de víctimas el señor Ricardo Gutiérrez Soler y su abogado en sede interna, a saber, una seguida ante la Fiscalía 50 Seccional de Santander por el delito de amenazas y otra ante la Fiscalía 101 Especializada de Bogotá por el delito de fraude procesal.

Por otra parte, informó que, ante la Unidad Nacional de Protección, “no se cuenta con registro de que el señor Ricardo Gutiérrez Soler o su hijo […] hayan solicitado el inicio de [un]a ruta de protección [en] 2025, ni que hayan remitido hechos de riesgo o documentación asociada para activar el procedimiento”. No obstante, recordó que “durante los años 2023 y 2024 se presentó el Programa de Prevención y Protección […] al señor Ricardo Gutiérrez”, y se le indicó que “en caso de definir su retorno al país y desear iniciar la ruta de protección, podía remitir los documentos requeridos para ello”, ya que el inicio de dicha ruta “exige la manifestación expresa del consentimiento por parte de los potenciales beneficiarios”.

Adicionalmente, Colombia presentó información brindada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario relativa a las condiciones de detención del señor Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, así como sobre los requisitos estipulados para las visitas, los cuales le habrían sido comunicados al señor Ricardo Gutiérrez Soler por vía telefónica el 1 de diciembre de 2025.

C. Observaciones de la Comisión Interamericana 8. En su escrito de 24 de noviembre de 2025, la Comisión observó que el señor Ricardo Gutiérrez Soler expresó su decisión de regresar a Colombia (supra Considerando 5), por lo que consideró que la solicitud de medidas provisionales se extiende a él y a su hijo. Por otra parte, notó que “algunos alegatos presentados por [el señor Gutiérrez Soler] no difieren sustancialmente de aquellos planteados en solicitudes de medidas provisionales anteriores”, y que, en ese sentido, “se refieren [a] hechos ya valorados por la Corte mediante la resolución del 27 de noviembre de 2024”.

Sobre dichos hechos, la Comisión consideró, “en consonancia -5- con lo indicado por la Corte, que no dan cuenta de una situación de riesgo actual”. La Comisión expresó que sería relevante “conocer la situación concreta de Ricardo Gutiérrez Soler una vez que regrese a Colombia y asuma la conducción del proceso judicial de su hijo, así como la representación en el marco de otros procedimientos como las medidas cautelares dictadas por la Comisión”.

Además, sobre la situación de Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, observó que “las medidas provisionales no son el mecanismo idóneo para abordar aspectos relacionados con el debido proceso”, pero manifestó la relevancia de contar con información sobre las acciones realizadas a nivel interno para abordar sus condiciones de privación de libertad.

Finalmente, expresó que las medidas cautelares a favor del agente policial G.O.F y la solicitud de medidas a favor del abogado del señor Gutiérrez Soler a nivel interno, vienen siendo analizadas por la Comisión. D. Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 9. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 10.

Al analizar solicitudes de medidas provisionales relacionadas con la implementación de reparaciones en casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte primeramente verifica que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.3 del Reglamento relativos a que: i) quien presenta la solicitud tenga legitimación procesal, y ii) la solicitud guarde “relación con el objeto del caso”.

Si ambos se cumplen, la Corte valora si, de forma excepcional, se presentan condiciones de especial gravedad que ameriten que se proceda a analizar los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño 15. 11. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por el señor Ricardo Gutiérrez Soler, víctima de la violación del derecho a la integridad personal en el presente caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, en cuanto a la legitimación para presentar la solicitud. 12.

En lo que respecta a la relación de la solicitud “con el objeto del caso”, la Corte recuerda que el caso bajo supervisión de cumplimiento de Sentencia versa, inter alia, sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana y el incumplimiento de determinadas obligaciones previstas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler.

Ello, en razón de la detención ilegal y arbitraria, así como las torturas que sufrió el 24 de agosto de 1994, por medio de las cuales se le obligó a rendir una declaración y se le sometió a una investigación y proceso penal por el delito de extorsión, del cual fue absuelto en 2002. Con motivo de la detención ilegal y arbitraria y torturas infligidas 15 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2024, Considerando 10, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025, Considerando 7. -6- al señor Wilson Gutiérrez Soler fueron iniciadas dos investigaciones, que concluyeron con decisiones favorables a los militares acusados (una a nivel de la justicia penal militar y otra en la justicia penal ordinaria).

A la fecha de la Sentencia, ninguna persona había sido sancionada. Por ende, el Tribunal ordenó que el Estado debía investigar los hechos del caso con el fin de “identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y torturas”. Adicionalmente, se declaró que el Estado violó el derecho a la integridad personal, en perjuicio de varios familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler, entre ellos, su hermano Ricardo Gutiérrez Soler y el hijo de éste, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano 16.

El Tribunal no ordenó que se realizara la investigación de los hechos acontecidos a los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler. Además, el 11 de marzo de 2005 la Corte ordenó medidas provisionales, y el 30 de junio de 2011 y 23 de octubre de 2012 dispuso su levantamiento definitivo para la totalidad de los beneficiarios (supra Visto 3). 13.

El Tribunal observa que, con la presente solicitud de medidas provisionales, el señor Ricardo Gutiérrez Soler busca garantizar el derecho a la vida e integridad personal de su hijo Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. En relación con esta solicitud, expuso hechos de amenazas y/o situaciones ocurridas al señor Gutiérrez Soler, su familia o su abogado en sede interna entre 2003 y 2024, así como mensajes de amenazas que en 2025 les fueron enviados a él, su esposa y abogado en sede interna en los que se menciona al señor Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano en 2025 (supra Considerandos 3, 5 y 6).

Los hechos anteriores al 2024 no se vinculan con una situación de riesgo actual y, además, ya fueron analizados en la Resolución de 27 de noviembre de 2024 que desestimó la solicitud de medidas provisionales planteada por el señor Gutiérrez Soler. De esta manera, en esta Resolución el Tribunal considerará solamente los hechos de amenazas ocurridos en 2025. 14.

Al respecto, la Corte observa que las medidas provisionales fueron solicitadas por el señor Gutiérrez Soler a favor de su hijo Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, sin que conste una manifestación de su parte de que efectivamente está solicitando dichas medidas ante este Tribunal ni de que considere que se encuentra en una situación de riesgo que precise la adopción de medidas excepcionales para salvaguardar su vida e integridad personal.

Por el contrario, el Estado informó que en una entrevista realizada a Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano habría manifestado que, por el momento, no ha presentado problemas de seguridad en el establecimiento donde se encuentra privado de libertad, lo cual no fue controvertido por el señor Gutiérrez Soler. Asimismo, el Tribunal nota que la referida solicitud de medidas provisionales se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció la Corte en la Sentencia del caso Gutiérrez Soler, en tanto, según lo indicado por el señor Gutiérrez Soler, las alegadas amenazas estarían relacionadas con dos procesos judiciales en curso por hechos nuevos y distintos a la investigación de la detención y tortura sufrida por el señor Wilson Gutiérrez Soler, respecto de la cual el Tribunal se pronunció en su Sentencia (supra Visto 1).

Consecuentemente, la Corte estima que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres medidas de reparación ordenadas en el Fallo que actualmente se encuentran bajo supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Considerando 1), con lo cual este Tribunal considera que resulta improcedente la solicitud de medidas provisionales. 15.

No obstante, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que 16 Al respecto, la Corte tuvo por “demostrado que tanto el señor Wilson Gutiérrez Soler como sus familiares ha[bían] sido objeto, desde 1994, de una campaña de amenazas, hostigamientos, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal”, “[d]ebido a las denuncias interpuestas por el señor Wilson Gutiérrez Soler”, y que dichos actos “no ha[bían] sido adecuadamente investigados”.

Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 48.14 y 55 a 58. -7- esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no solo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares 17. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención 18. 16.

Al respecto, esta Corte observa que el Estado indicó que se había puesto a disposición del señor Ricardo Gutiérrez Soler la implementación de una ruta de protección a través de la Unidad Nacional de Protección, para lo cual éste debe efectuar la solicitud a dicha Unidad y manifestar su consentimiento (supra Considerando 7). Según lo informado por el Estado, el señor Gutiérrez Soler o su hijo no han entablado una solicitud para la concertación de tales medidas.

En ese sentido, y atendiendo a que el señor Gutiérrez Soler ha expresado su voluntad de regresar a Colombia (supra Considerando 5), este Tribunal insta a los señores Gutiérrez Soler y Gutiérrez Rubiano, así como a las autoridades correspondientes del Estado, a que coordinen aquellas acciones y medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad, en el modo que fuere procedente, a través de los mecanismos internos existentes para ello.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por el señor Ricardo Gutiérrez Soler, víctima del caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 14. 2. Archivar el expediente correspondiente a esta solicitud. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Colombia, al señor Ricardo Gutiérrez Soler y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 17 Cfr. Asunto Bustíos Rojas respecto Perú. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 1990, Considerando 1, y Asunto Guanipa Villalobos respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 octubre de 2025, Considerando 46. 18 Cfr. Asunto Digna Ochoa y Plácido y otros respecto de México. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 7, y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota 6, Considerando 22. -8- Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026.

Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-