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Caso Martino Vs. ArgentinaInter-American Court · Resoluciones2026-04-20

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Corte IDH. Caso Martino Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 20 DE ABRIL DE 2026 CASO MARTINO VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”); la documentación anexa a dichos escritos, así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión Interamericana.

La Comisión y los representantes ofrecieron declaraciones en dichos escritos. Por su parte, el Estado no ofreció declaraciones en su contestación. 2. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) el 26 de marzo de 2026, mediante la cual dispuso, inter alia: 1.

Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 189° Período Ordinario de Sesiones, en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 7 de mayo de 2026, a partir de las 14:30 horas y el día 8 de mayo a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: […] B. Testigo Propuesto por los representantes […] 3. 1) Daniel Omar Accorinti, médico generalista y de familia, quien declarará sobre los servicios médicos y geriátricos prestados por el Programa Médico Integral (PAMI) en relación con el caso de la señora Martino, abordando las alegadas deficiencias.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por María Lorena González Castro Feijóo y Daniela Corrêa Jacques Brauner, en carácter de Defensoras Públicas Interamericanas titulares, así como a Nicolás Orellana Solari en calidad de Defensor Público Interamericano suplente. el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: Peritajes propuestos por los representantes […] 2) María Perla Goizueta, abogada experta en derechos humanos y derecho de las personas mayores, quien declarará sobre: i) el contenido, a la luz de los estándares internacionales, del derecho a la salud y a la seguridad social (en su relación con el derecho a la salud); ii) la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y iii) el funcionamiento del Programa Médico Integral (PAMI) en Argentina y la alegada dificultad de acceso para la población que necesita ser atendida.

En su declaración la perita podrá referirse al derecho internacional ofreciendo referencias a otros sistemas de protección de derechos humanos, así como a la jurisprudencia constitucional comparada. 3. El escrito de 1 de abril de 2026, por medio del cual los representantes solicitaron la sustitución de la modalidad de la declaración del testigo Daniel Omar Accorinti, convocado para declarar en audiencia, a fin de que declare ante fedatario público.

Asimismo, solicitaron que, en su lugar, la perita María Perla Goizueta, convocada a declarar mediante ante fedatario público, fuera llamada a declarar en audiencia. 4. Los escritos de 10 y 14 de abril de 2026, mediante los cuales el Estado y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a las referidas solicitudes de cambio de modalidad de las declaraciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 2. El Presidente, mediante la Resolución de 26 de marzo de 2026, decidió que es necesario convocar a una audiencia pública en el presente caso durante la cual se recibirán las declaraciones que fueron admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 3.

Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración a la solicitud de los representantes y a las observaciones del Estado y de la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar las dos solicitudes efectuadas por los representantes relativas a: a) el cambio de modalidad de la declaración testimonial propuesta por los representantes; b) la solicitud del cambio de modalidad de la declaración pericial propuesta por los representantes.

Asimismo, esta Presidencia se pronunciará, en lo pertinente, sobre la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la solicitud de cambio de modalidad de la declaración del testigo Daniel Omar Accorinti 4. Los representantes señalaron que el testigo Daniel Omar Accorinti les comunicó que “se encuentra dificultado de asistir [a la audiencia] por motivos profesionales y académicos”, y que se encuentra imposibilitado de “ser reemplazado por otra persona, en tanto todas son obligaciones intuito personae, en su rol de coordinador territorial de los tres primeros años de la carrera de medicina del Instituto Universitario del Hospital Italiano”.

Por lo anterior, solicitaron “la posibilidad de ordenar la producción de su testimonio ante fedatario público”. 2 5. El Estado indicó que “no tiene objeciones a que brinde su declaración ante fedatario público”. Por su parte, la Comisión observó que “los motivos laborales expuestos por los representantes […] configurarían una situación de fuerza mayor” conforme el artículo 57.2 del Reglamento del Tribunal.

Por lo anterior, señaló que “la Corte podría admitir el cambio de modalidad y permitir que dicha declaración sea rendida ante fedatario público”. 6. El Presidente considera que los representantes fundamentaron de manera suficiente su solicitud de cambio de modalidad de la declaración del testigo Daniel Omar Accorinti, inicialmente convocado a prestar su declaración en la audiencia pública el 7 de mayo de 2026, para que sea rendida ante fedatario público.

Asimismo, toma en cuenta que ni el Estado ni la Comisión se opusieron a esta solicitud. Por tanto, el Presidente estima procedente acceder a la solicitud planteada, en el sentido que la declaración testimonial de Daniel Omar Accorinti será recibida mediante fedatario público. Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. Sobre la solicitud de cambio de modalidad de la declaración de la perita María Perla Goizueta 7. Los representantes señalaron que, ante la imposibilidad del testigo Daniel Omar Accorinti de comparecer en la audiencia, se autorice “la comparecencia de la perit[a] María Perla Goizueta”, quien fue convocada a declarar ante fedatario público. 8.

El Estado solicitó que se “esté a lo ordenado por [la] Corte en el punto resolutivo 3.2 de la resolución de convocatoria a audiencia”, es decir, que sea recibida mediante fedatario público. Argentina no expuso argumentos adicionales. Por su parte, la Comisión indicó no tener observaciones que formular. 9. El Presidente observa que la solicitud efectuada por los representantes no consiste en una sustitución de declarante, sino que se refiere al cambio de modalidad de la forma como se rinda el peritaje de María Perla Goizueta, admitido en la Resolución de 26 de marzo de 2026.

Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta que, en su lista definitiva de declarantes, los representantes habían propuesto que dicha perita declarara en la audiencia. En la Resolución de 26 de marzo esta Presidencia decidió que la señora Goizueta rindiera su peritaje ante fedatario público, y ordenó que otras dos declaraciones fueran rendidas en la audiencia. 10.

El Presidente recuerda que es una de las facultades inherentes de la Corte determinar la forma en que debe ser diligenciada la prueba, atendiendo en todo caso al principio de economía procesal, al equilibrio procesal y al derecho de defensa 2. Asimismo, tomando en cuenta que una de las personas que se convocó a declarar en la audiencia tendrá que hacerlo por affidavit (supra Considerando 6) resulta posible y conveniente que el Tribunal reciba el peritaje de la señora Goizueta en la audiencia pública, el cual tiene por objeto referirse a los derechos a la salud y la seguridad social, así como al funcionamiento del Programa Médico Integral (PAMI) en Argentina y la alegada dificultad de acceso para la población que necesita ser atendida 3.

Por consiguiente, el Presidente estima procedente acceder a la solicitud planteada de cambio de modalidad, de manera que la declaración pericial de María Perla Goizueta sea rendida en la audiencia pública convocada para los días 7 y 8 de mayo de 2026. Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución 2 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2007, Considerando 2, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, Considerando 6. 3 Cfr. Caso Martino Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2026, punto resolutivo tercero. 3 (infra punto resolutivo 2).

C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 11. El Presidente recuerda que, mediante comunicación de 9 de septiembre de 2025, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4. Asimismo, en la Resolución de 26 de marzo de 2026, se dispuso, inter alia, la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios del testigo Daniel Omar Accorinti a fin de que compareciera a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, así como la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío del affidavit de la declarante María Perla Goizueta 5. 12.

Tomando en cuenta la procedencia de las solicitudes formuladas por los representantes (supra Considerandos 6 y 10) y ratificando en lo pertinente lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2026, se dispone que lo correspondiente a la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas se adapte a los cambios aprobados en esta Resolución relativos a que el señor Accorinti rendirá su declaración testimonial ante fedatario público y la señora Goizueta rendirá su peritaje en la audiencia pública que se celebrará en Ciudad de Panamá. Por consiguiente, esta Presidencia dispone que se brinde asistencia de dicho fondo para cubrir los gastos razonables de formalización y envío del affidavit del señor Daniel Omar Accorinti y los gastos razonables de viaje y estadía necesarios para que la perita María Perla Goizueta rinda su declaración en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. 13.

Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público de Daniel Omar Acorrinti, en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Asimismo, se recuerda que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 14.

Asimismo, la Secretaría documentará los gastos en el expediente de abierto para este caso conforme lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Finalmente, la Presidencia reitera que, según el artículo 5 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.

Cfr. Caso Martino Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2026, Considerando 25. 4 5 Cfr. Caso Martino Vs. Argentina, supra6, Considerando 26. 4 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 26, 31.2, 49, 50.2 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

Admitir la solicitud de cambio de modalidad de la declaración del testigo Daniel Omar 1. Accorinti para que sea recibida mediante fedatario público. Admitir la solicitud de cambio de modalidad de la declaración de la perita María Perla 2. Goizueta para que sea rendida en la audiencia pública convocada para los días 7 y 8 de mayo de 2026, la cual se celebrará de forma presencial, durante el 189° Período Ordinario de Sesiones, en Ciudad de Panamá, Panamá. Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 3. del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 4. Requerir a la perita María Perla Goizueta que aporte una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 30 de abril de 2026. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 27 de abril de 2026, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al testigo Daniel Omar Accorinti propuesto por los representantes. 6.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el testigo Daniel Omar Accorinti incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 30 de abril de 2026. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración requerida en el punto resolutivo 1, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte en el presente caso. 9. Disponer las modificaciones en la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en 5 los términos indicados en los Considerandos 11 a 15 de esta Resolución. 10.

Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 24 de abril de 2026, una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público rendidas en el país de residencia del declarante indicado en el punto resolutivo 1, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 11.

Reiterar el requerimiento a la República Argentina para que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 12.

Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. Corte IDH. Caso Martino Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 6