RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 9 DE MARZO DE 2026 CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de marzo de 20191. 2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 12 de marzo de 20202 y 21 de noviembre de 20233. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre enero de 2023 y enero de 2026; los escritos de observaciones presentados por las representantes de la víctima 4 (en adelante “las representantes”) entre mayo de 2024 y febrero de 2026, así como el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 3 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida hace siete años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Entre 2020 y 2023, el Tribunal emitió dos resoluciones de supervisión (supra Visto 2), en las cuales declaró que Perú dio * El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 2 de mayo de 2019. 2 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Muelle_Flores_12_03_20.pdf. 3 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/muelle_flores_21_11_2023.pdf. 4 Las Defensoras Públicas Interamericanas Inés Lorena Rojas Varas y Renée Mariño Álvarez. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- cumplimiento total a dos medidas de reparación 6 y realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. En la presente Resolución, la Corte valorará la información y observaciones de las partes respecto de las dos medidas que se encuentran pendientes: el pago de indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, tomando en consideración que el Estado solicitó que se declare su cumplimiento parcial.
A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 251, 259 y 267 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar a la víctima del caso, el señor Óscar Muelle Flores, determinados montos por concepto de indemnizaciones por daños materiales7 e inmateriales.
Asimismo, en el párrafo 274 de la Sentencia, se ordenó al Estado pagar a la referida víctima determinada suma por concepto del reintegro de costas y gastos. Al respecto, en los párrafos 278 a 283 del Fallo, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que: el “Estado deb[ía] efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente al señor Muelle Flores, […] dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del […] Fallo”, o a sus derechohabientes en caso de que hubiera fallecido8. 3.
En la Resolución de supervisión de noviembre de 2023, la Corte tomó nota de que, mediante Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de 15 de junio de 2022, se determinó que las entidades “responsables del cumplimiento” de los pagos ordenados en la Sentencia son el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas “de forma mancomunada y equitativa” 9.
Asimismo, se tomó nota de que, para enero de 2023, todavía estaba “pendiente” inscribir en el “Aplicativo Informático ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado’” los montos que correspondía pagar a “cada heredero” del señor Muelle Flores, quien había fallecido. En consecuencia, El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) cumplir con las sentencias internas adoptadas en favor del señor Óscar Muelle Flores y garantizar de manera efectiva el pago su pensión, así como mantener el pago provisional de la misma y el acceso al seguro social de salud (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y (ii) realizar la publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 7 En el presente caso, la indemnización por daños materiales incluyó tres componentes: (i) el pago de determinada suma por concepto de “daño emergente”;
(ii) el pago de determinada suma por concepto de “pensiones dejadas de percibir desde el 1 de febrero de 1991 hasta el momento de la notificación de la […] Sentencia”, y (iii) el reembolso de determinada suma cobrada “de forma retroactiva al señor Muelle Flores por concepto de cobertura de gastos de salud respecto al periodo en el cual la víctima no gozó de dicha cobertura”.
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrafos 251 y 259. 8 Además, en el párrafo 283 de la Sentencia, se estableció que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debía “pagar un interés sobre la cantidad adeudada”, correspondiente al “interés bancario moratorio en la República del Perú”.
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1. 9 El Tribunal tomó nota de que, en el artículo 3 de dicha Resolución, se determinó que el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas son las entidades encargadas de “pagar las indemnizaciones compensatorias fijadas en los párrafos 251, 259, [y] 267 [de la Sentencia], así como el reintegro de costas y […] gastos”.
Asimismo, en el artículo 4 se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de “cumpl[ir] con el reembolso por concepto de cobertura de gastos de salud respecto a un período en el cual el señor Muelle Flores no gozó [de] dicha cobertura, dispuesto en […] el párrafo 259 de la sentencia”. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando 8 y nota 18. 6 -2- el Tribunal estimó que dichas reparaciones se encontraban pendientes de cumplimiento, y solicitó al Estado presentar información actualizada al respecto 10.
B. Consideraciones de la Corte 4. La Corte estima pertinente recordar que el señor Óscar Muelle Flores, víctima del presente caso, falleció después de la emisión de la Sentencia 11, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 279, los pagos ordenados a su favor debían ser realizados “directamente a sus derechohabientes” (supra Considerando 2).
De acuerdo con lo informado por el Estado y no controvertido por las representantes, se llevó a cabo la sucesión de la víctima y se determinó que sus únicas herederas son sus tres hijas: las señoras Catherine Birgit, Christel Annie y Vibeke Ann, todas de apellidos Muelle Jensen12. 5. Con posterioridad a la Resolución de supervisión de noviembre de 2023, Perú comunicó que, el 6 de marzo de 2023, culminó “el registro” de la información concerniente a los montos a pagar a cada una “de l[as] derechohabientes del [señor] Muelle Flores” en el “Aplicativo Informático ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado’”13 y que, en función de las “normas internas pertinentes”, las “acreencias fueron divididas en partes iguales” entre las tres herederas, por lo que a cada una le correspondía recibir “un tercio” del total de las cantidades fijadas en la Sentencia a favor del señor Muelle Flores14.
Una vez realizado tal registro, el Estado informó que las dos entidades estatales responsables del cumplimiento (supra Considerando 3) han efectuado abonos de pago a las herederas de la víctima. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerandos 8, 9 y 10. 11 El señor Óscar Muelle Flores falleció el 28 de julio de 2021.
En el Considerando 1 de la Resolución de supervisión de noviembre de 2023, el Tribunal expresó que lamentaba el fallecimiento de la víctima. 12 Cfr. Acta notarial No. 166 de “Declaratoria de Herederos en la Sucesión Intestada de Óscar Rubén Muelle Flores”, suscrita el 15 de agosto de 2022, e “Inscripción de sucesión intestada” del “causante: Óscar Rubén Muelle Flores”, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (anexos al informe estatal de 31 de enero de 2023). 13 Es decir, que se “consigna[ron] los montos a pagar por cada entidad responsable, en la moneda de dólares americanos, lo que signific[a] que el caso se encuentra cerrado en el aplicativo informático”.
Cfr. Informes estatales de 2 de abril de 2024 y 16 de enero de 2026. 14 En abril de 2024, Perú recordó que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas es la “entidad responsable del reembolso de lo cobrado al señor Óscar Muelle Flores por concepto de cobertura de salud”, ordenado en el párrafo 259 de la Sentencia, el cual corresponde a la suma de S/6,563.92 (supra nota 9).
El Estado explicó que dicho monto “se tuvo que incluir en el Aplicativo Informático […] en moneda de dólares americanos”, para lo cual “aplic[ó] el tipo de cambio” fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para “la fecha de notificación de la Sentencia”, es decir el 2 de mayo de 2019, el cual ascendía a 3.31 soles por cada dólar de los Estados Unidos de América.
De esta manera, el referido monto en soles equivaldría a USD$1,983.05. Las representantes no formularon observaciones respecto al tipo de cambio aplicado. Además, según lo informado por el Estado, tras convertir el referido monto a dólares y sumarlo a las otras cantidades fijadas en los párrafos 251, 259, 267 y 274 del Fallo, el total adeudado al señor Muelle Flores ascendía a USD$148,893.05, por concepto de indemnizaciones y del reintegro de costas y gastos.
Como a cada heredera se le “asign[ó] un tercio (1/3)” del total adeudado (USD$148,893.05), a cada una le correspondía recibir USD$49,661.02. Perú indicó que el pago de los “montos qued[ó]” distribuido “de la siguiente manera”: (a) al Ministerio de Economía y Finanzas le correspondía pagar USD$75,483.05 del total adeudado, es decir USD$25,161.02 “a cada heredera”, y (b) el Poder Judicial debía pagar USD$73,500.00 de la suma total, es decir USD$24,500.00 a cada una.
Cfr. Informes estatales de 2 de abril de 2024, 15 de agosto de 2025 y 16 de enero de 2026; Resolución núm. 2-2022-PGE/CD de 15 de junio de 2022 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y oficio No. 001397-2023-ACJA-CL-PP-P-PJ de 17 de marzo de 2023, emitido por la Procuraduría Pública, Presidencia del Poder Judicial (anexos a los informes estatales de 31 de enero de 2023 y 2 de abril de 2024). 10 -3- 6.
Con base en la información 15 y prueba aportada por el Estado16, así como lo observado por las representantes y la Comisión 17, el Tribunal constata que Perú ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, puesto que, entre agosto de 2023 y marzo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas18 y el Poder Judicial19 realizaron abonos parciales a favor de las tres herederas El Estado indicó que “ha logrado un significativo avance en el cumplimiento de las reparaciones económicas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia”, ya que el “pago realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas […] corresponde a más del 50% de las acreencias adeudadas en el presente caso”.
Por consiguiente, Perú solicitó que “se declare el cumplimiento parcial” de estas reparaciones. Cfr. Informes estatales de 2 de abril de 2024, 15 de agosto de 2025 y 16 de enero de 2026. 16 El Estado aportó los siguientes documentos en relación con los pagos efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial: (a) oficios No. 001025-2024 y 000612-2025 de 8 de marzo de 2024 y 26 de febrero de 2025, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, Presidencia del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial;
(b) tres “Constancia[s]” de los pagos realizados en agosto y noviembre de 2023 a favor de Christel Annie Muelle Jensen, Vibeke Ann Muelle Jensen y Catherine Birgit Muelle Jensen, expedidas el 7 de marzo de 2024 por la Gerencia de Recursos Humanos, Poder Judicial; (c) tres “Carta[s] orden” No. 24001110, 24001111 y 24001112 de 21 de marzo de 2024, emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en las cuales se autoriza al Banco de La Nación a “abonar” la suma de S/95,110.67 a las “cuenta[s] abierta[s] en el Banco de Crédito” de las señoras Catherine Birgit Muelle Jensen, Christel Annie Muelle Jensen y Vibeke Ann Muelle Jensen;
(d) tres “Constancia[s] de transferencias interbancarias” del Banco de La Nación, en las cuales se registran tres transferencias por el importe de S/95,110.67, realizadas el 22 de marzo de 2024 por la Administración General del Ministerio de Economía y Finanzas a las cuentas de las señoras Catherine Birgit Muelle Jensen, Christel Annie Muelle Jensen y Vibeke Ann Muelle Jensen y (e) tres “Relaci[ones] de pagos de ejecución de sentencia” de 10 de agosto de 2025, en las cuales se hacen constar cinco pagos realizados por la Gerencia General del Poder Judicial entre agosto de 2023 y marzo de 2025, a favor de las señoras Catherine Birgit Muelle Jensen, Christel Annie Muelle Jensen y Vibeke Ann Muelle Jensen (anexos a los informes estatales de 2 de abril de 2024 y 15 de agosto de 2025). 17 Las representantes “valora[ron] como positivo los pagos realizados”, sin perjuicio de lo cual “lamenta[ron] […] que el Poder Judicial no haya realizado pagos adicionales con posterioridad al […] 2025”.
A su vez, la Comisión “valor[ó] lo informado [por] el Estado sobre avances en el cumplimiento” de estas medidas de reparación. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 3 de noviembre de 2025, y escrito de observaciones de las representantes de la víctima de 4 de febrero de 2026. 18 De acuerdo con la información y documentación proporcionada por el Estado (supra notas 15 y 16), el 22 de marzo de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó un pago a favor de las señoras Catherine Birgit Muelle Jensen, Christel Annie Muelle Jensen y Vibeke Ann Muelle Jensen.
Para dichas transacciones, se utilizó el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el día 21 de marzo de 2024, el cual correspondía a 3.701 soles por cada dólar estadounidense. Las representantes no presentaron observaciones en relación con el tipo de cambio aplicado. Por ende, en conjunto, los pagos efectuados a cada heredera por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ascienden a un total de S/285,332.01 (equivalente a USD$77,095.92, según la referida tasa de cambio), de los cuales cada una recibió S/95,110.67 (equivalente a USD$25,698.64).
De este modo, del total que le correspondía abonar (USD$75,483.05), el Ministerio de Economía y Finanzas pagó USD$77,095.92, lo cual representó un excedente de USD$1,612.87 (USD$537.62 a cada heredera). Según lo informado por Perú, “el pago realizado en exceso deberá ser descontado de los intereses generados por la demora en el pago”. Cfr. “Carta[s] orden” No. 24001110, 24001111 y 24001112 de 21 de marzo de 2024, emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas;
“Constancia[s] de transferencias interbancarias” del Banco de La Nación; e “Informe Pericial de Parte” No. D000012-2025-JUS/PGE-YRF-DVP de 19 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección de Valoración y Pericias, Procuraduría General del Estado (anexos a los informes estatales de 2 de abril de 2024 y 16 de enero de 2026). 19 De la información y documentación allegada por el Estado (supra notas 15 y 16), se desprende que el Poder Judicial efectuó los siguientes cinco pagos a favor de las señoras Catherine Birgit Muelle Jensen, Christel Annie Muelle Jensen y Vibeke Ann Muelle Jensen: (a) el 11 de agosto de 2023 por un monto de S/1,850.00 (el tipo de cambio utilizado por Perú fue de 3.68 soles por cada dólar estadounidense, por lo que la suma pagada equivaldría a USD$502.17);
(b) el 21 de noviembre de 2023 por un monto de S/1,443.00 (el tipo de cambio utilizado por Perú fue de 3.75 soles por cada dólar estadounidense, por lo que la suma pagada equivaldría a USD$385.31); (c) el 4 de enero de 2024 por un monto de S/15,580.00 (el tipo de cambio utilizado por Perú fue de 3.74 soles por cada dólar estadounidense, por lo que la suma pagada equivaldría a USD$4,165.78);
(d) el 28 de septiembre de 2024 por un monto de S/2,626.00 (el tipo de cambio utilizado por Perú fue de 3.72 soles por cada dólar estadounidense, por lo que la suma pagada equivaldría a USD$705.53), y (e) el 4 de marzo de 2025 por un monto de S/2,003.00 (el tipo de cambio utilizado por Perú fue de 3.69 soles por cada dólar estadounidense, por lo que la suma pagada equivaldría a USD$542.38).
Según informó el Estado, los tipos de cambio utilizados corresponden a los fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el día anterior a cada uno de los pagos. Las representantes no presentaron observaciones en relación con los tipos de cambio aplicados. Por consiguiente, en conjunto, los cinco pagos realizados por el 15 -4- del señor Muelle Flores.
De lo informado hasta el momento, se desprende que el Ministerio de Economía y Finanzas terminó de saldar a las tres herederas del señor Muelle Flores la porción que le correspondía del capital adeudado e hizo algunos abonos adicionales20 (supra nota al pie 18), así como que el Poder Judicial ha realizado algunos abonos parciales del capital que le corresponde pagar21.
Los abonos de pago efectuados por ambas entidades representan aproximadamente un 64% del total de las cantidades fijadas a favor del señor Muelle Flores en los párrafos 251, 259, 267 y 274 de la Sentencia22, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y del reintegro de costas y gastos. 7. Asimismo, debido a que el Estado está realizando los pagos habiendo vencido el plazo otorgado en la Sentencia para su cumplimiento (supra Considerando 2), debe pagar los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 283 de la misma.
Al respecto, el Tribunal observa que las partes coinciden en que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe pericial de diciembre de 2025, realizó la determinación del monto que le atañe abonar por concepto de los intereses moratorios23, y que ya estaría haciendo abonos a las herederas del señor Muelle Flores por este concepto.
Por consiguiente, es necesario que Perú presente información actualizada y detallada sobre los pagos pendientes a las herederas del señor Muelle Flores y de los intereses moratorios que correspondan. Poder Judicial ascienden a un total de S/70,506.00 (equivalente a USD$18,903.51), de los cuales cada heredera recibió en total S/23,502.00 (equivalente a USD$6,301.17).
De este modo, del total que el Poder Judicial debía abonar (USD$73,500.00), queda pendiente de pago la suma de USD$54,596.49 (USD$18,198.83 a cada una de las tres herederas). Cfr. Oficios No. 001025-2024 y 000612-2025 de 8 de marzo de 2024 y 26 de febrero de 2025, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, Presidencia del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial;
“Constancia[s]” de pagos, expedidas el 7 de marzo de 2024 por la Gerencia de Recursos Humanos, Poder Judicial; y “Relaci[ones] de pagos de ejecución de sentencia” de 10 de agosto de 2025 (anexos a los informes estatales de 2 de abril de 2024 y 15 de agosto de 2025). 20 El Estado indicó que el Ministerio de Economía y Finanzas pagó un monto adicional al que le correspondía, el cual debe computarse al pago de intereses moratorios (supra nota 18).
Además, las representantes informaron que, el 21 de enero de 2026, la señora Vibeke Ann Muelle Jensen recibió otro pago parcial “por indicación del Ministerio de Economía [y Finanzas]”, el cual parecería que responde al abono de intereses moratorios. El pago parcial recibido en enero de 2026 por la señora Vibeke Ann Muelle Jensen ascendió a S/1,213.67.
Las representantes no se refirieron al tipo de cambio utilizado para dicha transacción ni al equivalente en dólares del monto pagado. Adicionalmente, de las observaciones presentadas en febrero de 2026 por las representantes, se desprende que es posible que las otras dos herederas del señor Muelle Flores, las señoras Catherine Birgit Muelle Jensen y Christel Annie Muelle Jensen, también hayan recibido un desembolso adicional en el presente año, aunque no pudieron “acceder a los comprobantes de depósitos bancarios” para verificarlo y, de ese modo, informar al Tribunal.
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de la víctima de 4 de febrero de 2026, y comunicación de 31 de enero de 2026, dirigida por la señora Vibeke Ann Muelle Jensen a las representantes (anexo al referido escrito de observaciones). 21 El Poder Judicial no ha terminado de pagar la porción que le corresponde del capital adeudado ni “ha realizado pagos adicionales” con posterioridad a marzo de 2025.
Cfr. Informe estatal de 16 de enero de 2026 y escrito de observaciones de las representantes de la víctima de 4 de febrero de 2026. 22 De los USD$148,983.05 a los que asciende el total adeudado por los montos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones y del reintegro de costas y gastos (supra nota 14), los seis pagos realizados a cada una de las herederas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial suman USD$95,999.43.
Es decir, que los pagos efectuados entre ambas instituciones constituyen el 64.4% del total adeudado. De este porcentaje, el Ministerio de Economía y Finanzas abonó el 80,31% (USD$77,095.92) y el Poder Judicial sólo el 19,69% (USD$18,903.51). 23 De conformidad con la prueba aportada, el “importe total” de los intereses moratorios que corresponde pagar al Ministerio de Economía y Finanzas asciende a USD$2,695.55, de los cuales las herederas ya recibieron como “excedente” del pago al capital adeudado la suma de USD$1,612.87 (USD$537.62 por cada heredera) (supra nota 18).
De este modo, quedaría pendiente que el Ministerio de Economía y Finanzas abone USD$1,082.68 por concepto de intereses moratorios. Las representantes no han presentado objeciones al cálculo de dichos intereses moratorios. Cfr. “Informe Pericial de Parte” No. D000012-025-JUS/PGE-YRF-DVP de 19 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección de Valoración y Pericias, Procuraduría General del Estado (anexo al informe estatal de 16 de enero de 2026). -5- 8.
Tomando en cuenta que han transcurrido más de seis años desde que venció el plazo de seis meses otorgado en la Sentencia para el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos24, es imprescindible que el Estado realice todas las acciones necesarias para dar cumplimiento total a tales reparaciones a la mayor brevedad posible, a fin de que este Tribunal pueda valorar su cumplimiento total, así como el cierre y archivo del presente caso. 9.
En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativas al pago de las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y del reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República del Perú ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en sus párrafos 251, 259, 267 y 274 por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y del reintegro de costas y gastos. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo anterior. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo primero de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de julio de 2026, un informe sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo primero de esta Resolución. 5. Disponer que las representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 24 Dicho plazo venció el 4 de noviembre de 2019. -6- Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026.
Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-