RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE ABRIL DE 2026 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 30 de marzo de 2026, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez;
(2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero. 2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla1. 3.
Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, y 25 de mayo de 20224, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 4. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte5.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”), celebrado en la ciudad de Lima7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.
La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por el Tribunal y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;
(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte9. 9.
La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte10. 10.
La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf. 7 AG/doc.5775/22. Disponible en: Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 2 Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 11.
Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12, y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 202313, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 12.
La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.
Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió acumular dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 14.
Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 202316 y 2 de julio de 2024 17, 15 de octubre de 2024 18, 27 de noviembre de 202419 y 4 de febrero de 202520, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 personas beneficiarias adicionales. 15.
La Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025, mediante la cual declaró que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de la Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal. Además resolvió, entre otros, mantener las Cfr. Consejo Permanente de la OEA.
Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx. 11 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx. 12 Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx. 13 AG/doc.5810/23. Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx. 14 (LIII-O/23). Disponible en: Disponible en: Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 20 3 medidas provisionales adoptadas por la Corte en favor de todas las personas beneficiarias21. 16.
La presentación hecha por la Presidenta de la Corte el 23 de abril de 2025 ante el Consejo Permanente de la OEA, referida a la situación de desacato permanente y desprotección de las personas beneficiarias de medidas provisionales en Nicaragua. 17. Las Resoluciones de la Corte de 11 de junio de 202522 y 1 de octubre de 2025 23, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 6 personas beneficiarias adicionales.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 199124. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 25.
Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. En particular, el artículo 27.6 del Reglamento dispone que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.
Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua26. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. 23 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.
Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.
Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, nota a pie de página 23. 24 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 2. 25 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y 26 4 4. En atención a la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de adopción de medidas urgentes. Para ello, primero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan.
Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 27. A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 5. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 6.
La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se enmarcan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional.
Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte28. A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023;
Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 4. 27 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 10. 28 5 7. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de los cinco propuestos beneficiarios29, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.
De acuerdo con la Comisión, pese a haber otorgado medidas cautelares, “no se cuenta con información actualizada y concreta del Estado con relación a las medidas efectivamente adoptadas para proteger los derechos de las personas identificadas, así como para conocer su situación actual posterior a su detención”30. A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 8.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy; y (5) Larry Javier Martínez Romero. b. Informar de manera formal el paradero o lugar de detención de Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Larry Javier Martínez Romero. c. […] [P]roceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran. 9.
Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA 10.
Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si el Tribunal no se encuentra reunido, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias (supra Considerando 2). Por otra parte, reitera que, para poder adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) extrema gravedad;
(ii) urgencia, y (iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 31. 11.
Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 17/2021, Medida cautelar No. 1076-18, Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 25 de febrero de 2021, y Resolución 74/2025, Medidas Cautelares No. 1326-25 y 1372-25, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y otras nueve personas respecto de Nicaragua, 27 de octubre de 2025. 29 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 70. 30 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 10. 31 6 su adopción32. En este caso, corresponde valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 12.
La Presidencia recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 33. 13. En virtud de lo anterior, esta Presidencia procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios.
Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.
B.1 Contexto actual de Nicaragua 14. Tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supra Considerando 10) es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos34.
Por esa razón, la Corte se ha pronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 2 a 5, 8 a 9, 13 a 15 y 17) sobre el contexto actual de Nicaragua y su relación con la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales. 15. En ese sentido, a juicio de esta Presidencia, el contexto identificado en la Resolución adoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua35, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeorado con el paso del tiempo.
A la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 36, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico 37; para las Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025, Considerando 22. 32 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Glas Espinel respecto de Ecuador.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 octubre de 2025, Considerando 75. 33 34 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Asunto Guanipa Villalobos respecto de Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 octubre de 2025, Considerando 34. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 37 7 personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua 38 y, en general, para las personas que intentan participar en la vida social, política o religiosa con una postura que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno39. 16.
En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en la oposición 40.
Esta situación haría parte de un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al Gobierno, lo que en la práctica implicaría, por ejemplo, una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno41. 17.
El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en este asunto, ha habido distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales42.
La Asamblea General de la OEA ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 43 y ha solicitado al gobierno nicaragüense que libere a los beneficiarios encarcelados y cese las medidas estatales de persecución en su Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41. 38 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. En relación con este asunto, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su “honda preocupación por el espectacular aumento de los casos de cancelación arbitraria del registro legal de organizaciones religiosas y de la sociedad civil, universidades y medios de comunicación independientes, incluidos los que trabajan con Pueblos Indígenas, afrodescendientes, mujeres, niños y adolescentes y otros grupos en situaciones de vulnerabilidad”.
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/RES/58/18, 3 de abril de 2023, párr. 4. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/18. 39 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 40 Por ejemplo, “El 10 de octubre de 2023, un comerciante de 70 años fue detenido por criticar al Gobierno en conversaciones informales en su tienda del municipio de Terrabona, Departamento de Matagalpa”.
Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 12. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/57/20. Al respecto, ver también los párrafos 12, 13, 16 y 23 del mismo Informe. 41 42 Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024);
Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023). Disponible en: cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023).
Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022). Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021). Disponible en: cp45342s03.docx;
Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx. Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. 43 8 contra44. Asimismo, en una resolución sobre la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento a la situación, aunque dicho Estado haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización en 2023 45.
Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de los Estados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023. 18.
En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos también se pueden encontrar pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua en 202246 (en adelante “GHREN”), cuyo mandato fue renovado por dos años en 202347 y por dos años adicionales en 202548.
En 2023 y 2025 el Consejo de Derechos Humanos adoptó sendas resoluciones en las que exhortó a Nicaragua a liberar a los presos políticos49. En particular, en la resolución adoptada en 2025: Exhorta con urgencia a las autoridades de Nicaragua a que dejen inmediatamente de recurrir a las desapariciones forzadas y a las detenciones y reclusiones arbitrarias, así como a las amenazas y otras formas de intimidación o privación de libertad, para reprimir la disidencia, liberen inmediatamente y sin condiciones a todos los presos políticos y a todas las personas recluidas de forma ilegal, arbitraria o injusta, así como a las que han sido enjuiciadas en aplicación de leyes penales ambiguas o que restringen arbitrariamente los derechos humanos de la población nicaragüense, revoquen sus condenas y retiren los cargos que se les imputan, respeten las garantías de un juicio imparcial y el debido proceso, aclaren el paradero de las personas que han desaparecido por la fuerza, pongan fin a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y velen por que las condiciones de reclusión cumplan las obligaciones correspondientes en materia de derechos humanos […]50. 19.
El GHREN, por su parte, monitorea la situación de los derechos humanos en Nicaragua y se ha pronunciado sobre la situación de los derechos de los denominados presos políticos durante y después de su privación de la libertad 51. Asamblea General de la OEA, Crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, Resolución AG/RES.3006 (LIIIO/23), 23 de junio de 2023.
Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08884S03.docx, y Asamblea General de la OEA, Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.2743 (RSP), 7 de octubre de 2022. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. 44 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. 45 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/49/3, 31 de marzo de 2022.
Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/49/3. 46 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/52/2. 47 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/RES/58/18, 16 de abril de 2025.
Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/18. 48 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023, párr. 5. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/52/2, y Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/RES/58/18, 3 de abril de 2023.
Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/18. 49 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, Resolución A/HRC/RES/58/18, 16 de abril de 2025, párr. 7. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/18. 50 Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero 2024.
Disponible en: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session55/list-reports. 51 9 20. Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado reportes anuales que condenan a Nicaragua por el tratamiento de los presos políticos, dentro de los cuales se encuentran los beneficiarios de las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 52.
Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta para manifestar su preocupación por el uso de normas aprobadas en el año 2023 para reducir el espacio cívico en Nicaragua 53.
B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 21. Esta Presidencia fue informada por la Comisión de la situación de los cinco propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual Gobierno de Nicaragua.
Estas personas habrían sido privadas de libertad, acusadas, e incluso condenadas en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las garantías del debido proceso. De acuerdo con la información suministrada por la Comisión, pese a que extraoficialmente se habría recibido información sobre el lugar de detención de los propuestos beneficiarios, y que dos de ellos habrían recibido visitas esporádicas, no se conoce de forma inequívoca su paradero actual, debido a que no ha sido suministrada información oficial y confiable al respecto.
De manera específica esta Presidencia fue informada sobre los hechos que se exponen a continuación en relación con: (a) Carlos Ramón Brenes Sánchez y Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (b) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y Álvaro Baltodano Monroy, y (c) Larry Javier Martínez Romero. a. Carlos Ramón Brenes Sánchez y Salvadora del Socorro Martínez Aburto54 22.
Carlos Ramón Brenes Sánchez y su pareja, Salvadora del Socorro Martínez Aburto son personas mayores de 70 y 67 años, respectivamente, y padecen enfermedades Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023;
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/49/23, 24 de febrero de 2023. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g22/265/89/pdf/g2226589.pdf, y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024.
Disponible en: https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/regularsessions/session57/res-dec-stat. 52 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.
Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 53 El señor Brenes Sánchez y la señora Martínez Aburto son beneficiarios de las Medidas Cautelares No. 1076-18 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 17/2021, Medidas Cautelares No. 1076-18, Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 25 de febrero de 2021.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_17-2021_mc-1076-18_ni-es.pdf. 54 10 crónicas. El señor Carlos Ramón Brenes Sánchez padece, en particular, de diabetes y neuropatía diabética (dolor, entumecimiento y pérdida de sensibilidad en las piernas)55. 23. La Comisión informó que Carlos Ramón Brenes Sánchez habría tenido un rol de liderazgo dentro de los militares retirados y en la población de Masaya y Carazo, y que ha denunciado hechos de corrupción y violaciones de derechos humanos 56. 24.
El señor Brenes Sánchez fue detenido en 2018 y su paradero fue desconocido por cerca de siete horas. Durante su detención habría estado en condiciones de aislamiento, sin acceso a luz y ventilación. No le habrían brindado los medicamentos que requería para tratar sus afecciones médicas. Fue excarcelado el 11 de junio de 2019 por cuenta de la “Ley No. 996 de Amnistía de 2019 de Nicaragua”.
Al momento de su liberación no le habrían entregado su teléfono móvil ni su pasaporte. Luego de su liberación habría sido amenazado e insultado en un establecimiento comercial por un funcionario de la alcaldía de Carazo, quien lo habría llamado “terrorista” y “golpista”. En esa oportunidad le habrían advertido que, “como a todos los terroristas y golpistas, lo iban a neutralizar en un descuido”57. 25.
Entre julio y septiembre de 2019 solicitó por escrito su pasaporte, posteriormente le habría sido entregado un pasaporte nuevo. El 4 de octubre de 2019 emprendió un viaje por tierra hacia Costa Rica por razones familiares y para atender padecimientos de diabetes, hipertensión y neuropatía. En el puesto fronterizo de Peñas Blancas, dos oficiales de migración y un policía le habrían solicitado descender del bus para interrogarlo.
Si bien el señor Brenes Sánchez pudo ingresar a Costa Rica, los oficiales lo habrían retenido, registrado e interrogado durante una hora y media, tiempo en el cual habría recibido malos tratos, intimidaciones y amenazas. Además, no se le habría permitido comunicarse con sus familiares, ni tener acceso a sus medicinas; le habrían preguntado “si el motivo del viaje era político”, “si llevaba propaganda política o armas”, y “quién financiaba su viaje”; le habrían exigido brindar la dirección del lugar al que se dirigía; le habrían retenido pertenencias personales con los colores azul y blanco “característicos del movimiento disidente en Nicaragua”, y habrían aludido al riesgo que corría su integridad física, e incluso su vida58. 26.
El 6 de octubre de 2019 la Policía se habría presentado en su domicilio, ubicado en las afueras de Jinotepe, y habría preguntado cuándo regresaría de Costa Rica. El 8 de noviembre de 2019, cuando regresaba a Nicaragua, agentes de Migración y de la Policía lo habrían retenido e interrogado durante dos horas, sin explicar los motivos. En esa ocasión, habría sufrido malos tratos, intimidaciones y amenazas, en especial, contra su integridad y relacionadas con una eventual detención. Los agentes estatales le habrían preguntado el motivo del viaje a Costa Rica y si traía propaganda política.
Además, no se le habría permitido tener acceso a alimentos para controlar sus niveles de azúcar, en atención a su padecimiento de diabetes59. 27. El 24 de febrero de 2020 Carlos Ramón Brenes Sánchez visitó a su hermano en Masaya. Media hora después de su llegada se habrían presentado dos camionetas pick-up con cuatro policías. La Policía estacionó las dos camionetas frente a la casa durante cuatro 55 5235) Informe remitido a la Comisión Interamericana el 10 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folio Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 15. 56 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párrs. 16 y 17. 57 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 17. 58 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 18. 59 11 horas y tomó fotos del vehículo del propuesto beneficiario y de otras personas.
El señor Brenes Sánchez y su hermano evitaron cualquier comunicación o enfrentamiento con los policías. A pesar de ello, los agentes los habrían amenazado con detenerlo y habrían afirmado que a “los golpistas y terroristas, se les da plomo, así que cuídate” 60. 28. Entre el 17 y el 30 de agosto de 2020 la Policía se presentó cuatro veces en el domicilio de Carlos Ramón Brenes Sánchez en Jinotepe.
Debido a que no se encontraba en la finca, la Policía habría preguntado a los trabajadores si el propuesto beneficiario tenía armas en su domicilio. El 10 de septiembre de 2020 el propuesto beneficiario visitó de nuevo a su hermano en Masaya. La Policía se habría presentado en una camioneta pickup y cuatro motos con civiles encapuchados. Volvieron a tomar fotos del vehículo y de las personas que se encontraban en la casa y lo habrían amenazado nuevamente diciéndole: “tené cuidado en el camino de vuelta a Carazo, que la cosa está peligrosa”.
Entre el 11 y el 13 de septiembre de 2020 la Policía habría acudido diariamente a la casa de su hermano y habría permanecido de dos a cuatro horas por día 61. 29. El 2 de noviembre de 2020 el señor Brenes le habría pedido a su hermano que limpiara y pintara las tumbas de la familia en el cementerio de Monimbó, donde están enterradas dos de sus hijas.
Ese día habría estado presente “la contingente civil y policial”. El hermano pintó las tumbas de color azul. Al notar el color con el que estaba pintando, cuatro personas vestidas de civil se habrían acercado de manera intimidante y habrían filmado, tomado fotos y llamado a la policía. Además, le habrían gritado: “¿Vos sabes que por hacer eso vos y tu hermano pueden ir presos de nuevo?”, “¿Querés que tu hermano caiga preso de nuevo?”62. 30.
Entre abril y julio de 2021 la Policía se presentó nuevamente en la finca domicilio del señor Brenes Sánchez donde habría interrogado a tres extrabajadores con preguntas orientadas a inducir la confirmación de una supuesta participación o liderazgo del señor Brenes en las protestas de 2018, la existencia de armas en su domicilio, y vínculos con líderes opositores de Masaya y Carazo o con partidos como el Movimiento Renovador Sandinista (MRS).
En esos interrogatorios se habría advertido que “le podía ir mal” si “andaba de golpista o tranque”63. 31. El 25 de septiembre de 2021 Fernando Brenes, hermano del propuesto beneficiario, habría sido citado a la estación central de Masaya sin motivo y habría sido sometido a un interrogatorio sobre el rol de ambos hermanos durante las protestas, y su oposición al Gobierno64.
El 7 de noviembre de 2021, Daniel Abel Brenes, otro de los hermanos del propuesto beneficiario, habría sido detenido sin orden judicial, no se habría entregado información a la familia sobre la detención; no se le habría permitido escoger defensor de confianza, y habría sido condenado a trece años de prisión por “traición a la patria” y “propagación de noticias falsas”.
El señor Daniel Abel Brenes habría estado detenido en Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 19. 60 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 19. 61 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 20. 62 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 21 e Informe remitido a la Comisión Interamericana el 10 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folio 5235) 63 64 5237) Informe remitido a la Comisión Interamericana el 10 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folio 12 un establecimiento penitenciario ubicado en Granada hasta su excarcelación en 2021 y expulsión de Nicaragua en febrero de 202365. 32.
El 27 de enero de 2022, Fernando Brenes, hermano del propuesto beneficiario, intentó viajar a Costa Rica por vía aérea. En el aeropuerto de Managua un oficial de Migración lo habría interrogado sobre su relación con la oposición y con Carlos Ramón Brenes Sánchez. Además, le habría impedido la salida de país, retirado su pasaporte y advertido que mientras él y su hermano “se quedaran calladitos y tranquilos”, no les ocurriría nada66. 33.
Entre junio y septiembre de 2022 Carlos Ramón Brenes Sánchez habría sido objeto de asedio y hostigamiento por parte de miembros de la Policía y el Ejército que se presentaban fuertemente armados en su lugar de residencia, se estacionaban frente a la misma, tomaban fotos y se retiraban sin dar explicación. En algunas oportunidades habrían preguntado si el propuesto beneficiario tenía armas o permisos de porte y habrían exigido de forma agresiva su número de teléfono. Además, patrullas de la Policía se habrían presentado en la residencia del padre del propuesto beneficiario, ubicada en la ciudad de Masaya, cuando este último se encontraba de visita67. 34.
Durante 2023 y 2024 el propuesto beneficiario habría permanecido sometido a múltiples formas de vigilancia y hostigamiento de parte de autoridades policiales. Además, se habría restringido su libertad, al imponerle el deber de notificar cada salida del departamento de Carazo y de enviar hasta dos veces por semana una fotografía suya frente a su domicilio a números telefónicos designados.
Asimismo, oficiales de distintas dependencias habrían realizado visitas sorpresa a su casa, incluso en días festivos 68. Las autoridades también lo habrían interrogado sobre el paradero de sus hermanos y de sus hijos, quienes se encuentran en el extranjero69. 35. El 14 de agosto de 2025 Carlos Ramón Brenes Sánchez y Salvadora del Socorro Martínez Aburto habrían sido arrestados por la Policía de Nicaragua.
Primero, Salvadora del Socorro Martínez Aburto habría sido detenida por una patrulla de la Policía mientras caminaba hacia su vivienda. Luego, la misma patrulla se habría dirigido a la finca del señor Brenes Sánchez y lo habría detenido sin presentar orden judicial. Desde el momento de su detención, los familiares de la pareja han buscado información sobre su paradero, la cual no ha sido proporcionada por las autoridades.
Según información extraoficial, el señor Brenes estaría detenido en el Complejo Penitenciario Jorge Navarro, conocido como “La Modelo”. Durante el primer mes de detención habría estado recluido solo en una celda, sin acceso a medicamentos o artículos de higiene ni a la luz del sol. Luego se le habría En lo que respecta a Daniel Brenes, la Corte fue informada de su expulsión de Nicaragua y del despojo de su nacionalidad nicaragüense en febrero de 2023.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párrs. 21 y 25, e Informe remitido a la Comisión Interamericana el 10 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folio 5236) 65 66 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párrs. 21 y 25, e Informe remitido a la Comisión Interamericana el 10 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folio 5236). Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 21, e Informe remitido a la Comisión Interamericana el 10 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folio 5236) 67 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 21, e Informe remitido a la Comisión Interamericana el 18 de agosto de 2024 (expediente de prueba, folio 5243) 68 69 5254). Informe remitido a la Comisión Interamericana el 28 de junio de 2025 (expediente de prueba, folio 13 permitido salir al sol, pero debido a su estado de salud este acceso habría sido limitado nuevamente70. 36.
Según la información proporcionada por la Comisión, la celda del señor Brenes Sánchez estaría siendo vigilada mediante una cámara durante las 24 horas del día; se mantiene una luz encendida día y noche que impide el descanso del beneficiario; sería víctima de maltrato psicológico, incluyendo amenazas verbales en las que se les dice a las personas detenidas que morirán en prisión y que sus familiares los han olvidado.
Además, habría sufrido una caída dentro de su celda 71. 37. Pese a información extraoficial que indica que el señor Brenes Sánchez estaría detenido en “La Modelo”, no se han autorizado visitas, y se habría autorizado la recepción de alimentos y medicinas de forma limitada. Según información remitida a la Corte, estos elementos no estarían siendo entregados al propuesto beneficiario 72.
Además, la persona autorizada para entregar alimentos y medicinas al señor Brenes Sánchez habría sido sometida de forma reiterada a largos períodos de espera, de hasta ocho horas, en salas con presencia de otros familiares y cámaras de vigilancia. El 26 de diciembre de 2025 le habrían tomado huellas dactilares, fotografías y videos, y le habrían obligado a firmar tres cartas.
También le habrían preguntado si mantenía contacto con otros familiares del señor Brenes Sánchez73. 38. En lo que respecta a la señora Salvadora del Socorro Martínez Aburto, tras su detención el 14 de agosto de 2025, su familia no habría obtenido respuesta oficial sobre el lugar en el que se encuentra detenida. De acuerdo con información extraoficial podría estar recluida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres, conocido como “La Esperanza”, aunque las autoridades habrían negado tenerla bajo custodia y no habrían permitido visitas ni verificación alguna74. 39.
Conforme a lo expuesto, a la fecha, no se ha verificado de forma fidedigna el paradero del señor Brenes Sánchez y de la señora Martínez Aburto. Ningún familiar o allegado habría tenido contacto con ellos desde su detención, y los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo la atención requerida para tratar las enfermedades crónicas que padecen. 40.
Finalmente, esta Presidencia fue informada que se les habría sometido a un proceso judicial por el delito de “traición a la patria” y que habrían recibido una sentencia de 15 años75. b. Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y Álvaro Baltodano Monroy76 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párrs. 27 a 29. 70 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 31. 71 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 28. 72 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 30. 73 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 32, e Informe remitido a la Comisión Interamericana el 15 de enero de 2026 (expediente de prueba, folio 5267). 74 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 31. 75 Los señores Baltodano Cantarero y Baltodano Monroy son beneficiarios de las Medidas Cautelares No. 1326-25 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 74/2025, Medidas Cautelares No. 1326-25, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y otras nueve 76 14 41.
Los señores Baltodano Cantarero y Baltodano Monroy son padre e hijo. Álvaro Antonio Baltodano Cantarero es una persona mayor de 73 años. Álvaro Baltodano Monroy es un empresario de nacionalidad mexicana y nicaragüense que tiene 46 años. Son integrantes de una familia que estaría siendo percibida como opositora al Gobierno de Nicaragua77. 42.
Álvaro Antonio Baltodano Cantarero es un General de Brigada retirado y militante del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) desde la década de los 70. Se desempeñó en diversos cargos gubernamentales en representación del FSLN, entre ellos: agregado militar en la Embajada de Nicaragua en México (1995-2000) y supervisor de zonas francas (2006).
Fue Ministro Delegado para la Promoción de las Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior, cargo del cual fue destituido el 31 de octubre de 2022. Su destitución habría sido una represalia contra exfuncionarios y militantes históricos del FSLN que habían expresado disenso con el Gobierno de Nicaragua78. 43. El 14 de mayo de 2025 Álvaro Antonio Baltodano Cantarero habría sido detenido en horas de la tarde por efectivos de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) durante un allanamiento a su finca.
Luego habría sido trasladado a “La Modelo”, sin que se hubiese proporcionado explicación alguna ni le hubiesen notificado cargos en su contra. Durante el operativo, los agentes habrían incautado su computador y teléfono sin orden judicial 79. 44. Durante los 30 días posteriores, las autoridades habrían negado conocer su paradero y no habrían permitido ningún tipo de visita.
El 13 de junio de 2025 Álvaro Antonio Baltodano Cantarero recibió su primera visita en “La Modelo”. La segunda visita tuvo lugar el 27 de junio de 2025. A tales visitas acudió su hijo Álvaro Baltodano Monroy. En ambas ocasiones se le habría visto “cansado, sofocado, visiblemente agotado y con una pérdida de alrededor de 20 libras de peso”.
No estaría recibiendo tratamientos médicos, ya que el médico que lo visitaba “no realizaba evaluaciones exhaustivas ni exámenes médicos”. Su “aspecto físico reflejaba palidez y deterioro por la falta de cuidado sanitario”. Entre junio y diciembre de 2025 Álvaro Antonio Baltodano Cantarero no habría recibido visitas. Durante ese tiempo se desconoció su paradero y condiciones de detención80. 45.
El 21 de julio de 2025 en horas de la noche, agentes policiales civiles y efectivos de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (DOEP) habrían detenido a Álvaro Baltodano Monroy en un retén en el puente de Ochomogo, sobre la carretera Panamericana, mientras se dirigía a Managua. La detención habría ocurrido en el marco de un operativo policial dirigido específicamente hacia el señor Baltodano Monroy, luego de que se hubiesen desplegado varias patrullas en su residencia con el objetivo de ubicarlo.
En el control policial fue retenido durante 40 minutos. Tras este procedimiento, fue trasladado bajo custodia. Desde entonces, y hasta diciembre del mismo año, no se tuvo personas respecto de Nicaragua, 27 de octubre de 2025. Disponible https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_74-25_mc_1326-25%20y%201372-25_ni_es.pdf. en: 77 La Corte fue informada de que otro integrante de la familia habría sido objeto de un intento de captura y su domicilio habría sido allanado por la Policía en 2021, en el marco de una investigación por “recepción de recursos financieros de fuentes extranjeras” contra la entonces directiva de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES).
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 34. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 35. 78 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 36. 79 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 37. 80 15 conocimiento de su paradero, motivos de detención ni estado de salud 81. Asimismo, luego de la detención, la empresa geotérmica en que trabajaba el señor Baltodano Monroy habría sido intervenida por el representante estatal de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)82. 46.
El 10 de junio de 2025 el medio de prensa Confidencial informó que, a través de una fuente, se sabía que Álvaro Antonio Baltodano Cantarero habría sido condenado a 20 años de prisión por “traición a la patria” y se habría ordenado la confiscación de todos sus bienes83. El 14 de agosto de 2025 la Procuraduría General de Justicia habría señalado a los señores Baltodano Cantarero y Baltodano Monroy de ser corruptos, evadir impuestos y lavar dinero mediante empresas geotérmicas84. 47.
Esta Presidencia fue informada de que los representantes de los propuestos beneficiarios no han tenido acceso a ningún expediente judicial que permita corroborar las acusaciones en su contra, ni una eventual sentencia condenatoria. El Sistema Nicarao, que sistematiza todas las causas judiciales a nivel nacional, no arrojaría referencia alguna a procesos penales en contra de los propuestos beneficiarios.
Además, no se estaría permitiendo la asistencia de abogados de confianza a los señores Baltodano Cantarero y Baltodano Monroy y no se conocen los jueces o fiscales encargados de sus casos 85. 48. Según información recibida por la Comisión, allegados a los beneficiarios habrían recurrido a los Estados Unidos Mexicanos para solicitar su intervención para la protección de los derechos de Álvaro Baltodano Monroy -quien tiene nacionalidad mexicana- y de su padre.
Sin embargo, según tal información, las gestiones emprendidas por representantes consulares mexicanos habrían sido infructuosas86. 49. Los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo la atención médica ni los medicamentos que requieren. Álvaro Antonio Baltodano Cantarero padece de colesterol alto, temblor esencial (afección neurológica) y discordancia eléctrica cardíaca.
Hasta el momento de su detención, tomaba medicamentos para tratar sus afecciones. Por su parte, Álvaro Baltodano Monroy cuenta con un stent coronario implantado desde 2024, tras el diagnóstico de una enfermedad arterial coronaria de origen aterosclerótico (cardiopatía isquémica), lo cual hace imprescindible la adopción de medidas estrictas de seguimiento y control médico especializado.
Le ha sido recetado un tratamiento farmacológico para esta enfermedad, que es esencial para evitar complicaciones médicas graves y cuya interrupción representa un alto riesgo para su vida. A esta cardiopatía se suma un trastorno de ansiedad generalizada (TAG) con fobia específica (cardiofobia) y trastorno de estrés postraumático inducido por el evento cardíaco.
Para el manejo de estos diagnósticos, Álvaro Baltodano Monroy requiere de tratamiento adicional 87. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 38. 81 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 35. 82 El Confidencial, Sentencian a 20 años de cárcel al general en retiro Álvaro Baltodano y confiscan sus bienes, 10 de junio de 2025. Disponible en https://confidencial.digital/nacion/sentencian-a-20-anos-de-carcelal-general-en-retiro-alvaro-baltodano-y-confiscan-sus-bienes/. 83 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 39. 84 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 40. 85 86 5287) Informe remitido a la Comisión Interamericana el 12 de enero de 2026 (expediente de prueba, folio Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 43 e informes remitidos a la Comisión Interamericana el 30 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026 (expediente de prueba, folios 5279 a 5280 y 5286 a 5287). 87 16 50. En diciembre de 2025 los propuestos beneficiarios recibieron visitas familiares en “La Modelo”, donde permanecerían en condiciones de detención precarias, sin acceso adecuado a medicación ni atención médica.
Esta Presidencia fue informada de que los propuestos beneficiarios permanecerían en condiciones de aislamiento, sin acceso adecuado a luz solar, atención médica y alimentación compatible con sus graves condiciones de salud88. c. Larry Javier Martínez Romero89 51. Larry Javier Martínez Romero tiene 31 años, es nicaragüense y de profesión albañil, habría sido reconocido por haber realizado activismo social y por su relación con familias identificadas como opositoras al Gobierno de Nicaragua90. 52.
El señor Martínez Romero habría participado activamente en las protestas de 2018 en Masaya, en las que resultó herido con esquirlas producto de ataques perpetrados presuntamente por policías y grupos parapoliciales. El 12 de julio de 2018 habría sido detenido y presuntamente sometido a torturas; se desconoce que exista un proceso judicial en su contra.
En particular, habría recibido golpizas que le fracturaron la nariz, le habrían quemado los dedos de los pies con cigarrillos, le habrían negado el acceso a alimentos proporcionados por su familia y no le habrían permitido el contacto con personas allegadas. Luego de aproximadamente 15 días fue liberado, pero los hostigamientos en su contra habrían continuado.
En 2023, habría sido detenido de nuevo y obligado por una autoridad judicial a presentarse a diario en una estación policial donde era fotografiado e interrogado sobre sus actividades cotidianas. El propuesto beneficiario habría permanecido bajo vigilancia constante hasta la fecha de su última detención91. 53. El 13 de agosto de 2025, alrededor de las 3:00 p.m., habría sido detenido en su domicilio ubicado en la ciudad de Masaya, mediante un operativo con la participación de diez agentes policiales.
Durante la detención los oficiales no habrían presentado orden judicial. Solo le habrían informado que sería trasladado para una “entrevista policial” 92. 54. Su lugar de detención no ha sido confirmado oficialmente. Sin embargo, las autoridades de “La Modelo” permitieron que se le entregaran insumos básicos de comida e higiene en los días 8, 12, 15 y 16 de septiembre de 2025, pese a que no habrían confirmado que se encontraba recluido en ese establecimiento.
Las autoridades no habrían permitido visitas, confirmaciones o acceso al expediente que se sigue contra el propuesto beneficiario93. B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 45. 88 El señor Martínez Romero es beneficiario de las Medidas Cautelares No. 1372-25 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 74/2025, Medidas Cautelares No. 1326-25 y 1372-25, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y otras nueve personas respecto de Nicaragua, 27 de octubre de 2025.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_7425_mc_1326-25%20y%201372-25_ni_es.pdf. 89 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 46. 90 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 47. 91 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 48. 92 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 49. 93 17 55. Esta Presidencia reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 11). La Presidencia encuentra que, en este asunto, hay elementos suficientes que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En particular, la Presidencia nota que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios: (i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual Gobierno de Nicaragua, por lo que son reconocidos como “presos políticos”94, de modo que sus detenciones se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021;
(ii) habrían sido detenidos y procesados, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, algunos de ellos bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en hechos relacionados con la oposición al Gobierno de Nicaragua, y/o (iii) comparten factores de riesgo con algunos de los actuales beneficiarios de las medidas provisionales. 56.
A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que la situación de los propuestos beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua que permanecen detenidos95. 57. Adicionalmente, esta Presidencia recuerda que las medidas provisionales adoptadas previamente en relación con este asunto se refieren a más de 100 personas y que, desde el 11 de abril de 2022, el Estado se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente96.
B.4 Situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios 58. Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual de los propuestos beneficiarios (supra Considerandos 21 a 54), esta Presidencia constata que (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero;
(4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero habrían sido detenidos por autoridades estatales, y no se cuenta con información fidedigna y actualizada sobre sus lugares de detención ni sobre las condiciones en que se encuentran97. Incluso, en el caso de la señora Salvadora del Socorro Martínez Aburto, pese a información extraoficial que indica que se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres, “La Esperanza”, las autoridades nicaragüenses han negado su paradero (supra Considerando 38).
Esta situación pone a los propuestos beneficiarios en circunstancias de especial vulnerabilidad que incrementan la situación de riesgo a la que se refiere este apartado (infra Considerandos 59 y 60), tal como ocurre con otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales que permanecerían Ver, por ejemplo: Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas, Lista personas presas políticas, Nicaragua, 26 de febrero de 2026.
Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wpcontent/uploads/2026/02/Lista_Informe_del_Mecanismo_Enero-Febrero_2026_compressed.pdf. 94 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1. 95 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 40. 96 Sin perjuicio de lo indicado, esta Presidencia nota también que, de acuerdo con información extraoficial remitida a la Corte, las condiciones de detención de los propuestos beneficiarios estarían caracterizadas por aislamientos prolongados, falta de acceso a luz solar, vigilancia constante, maltratos psicológicos y restricciones severas o prohibiciones absolutas de visitas regulares. 97 18 detenidos sin que sus familiares o allegados conozcan de forma inequívoca su paradero y condiciones de detención98. 59.
Además, en lo que respecta a la situación de salud de los propuestos beneficiarios, esta Presidencia constata que padecen afectaciones a su salud física y mental, en particular, cuentan con diagnósticos de diabetes, colesterol alto, afecciones neurológicas, enfermedades cardiovasculares y trastornos de ansiedad. Pese a ello, no se cuenta con información oficial sobre su estado actual de salud, tampoco se tiene información sobre la continuidad de los tratamientos que requieren para preservarla, ni sobre el suministro de los medicamentos entregados por sus familiares.
En particular, a juicio de esta Presidencia, el señor Baltodano Monroy se encuentra en circunstancias de especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo al tener padecimientos graves en materia de salud cardiovascular, lo que aumenta su vulnerabilidad en el contexto carcelario, por lo que su vida e integridad personal pueden correr un riesgo especialmente mayor al de los demás propuestos beneficiarios. 60.
Asimismo, esta Presidencia constata que tres de los propuestos beneficiarios, los señores Carlos Ramón Brenes Sánchez y Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, y la señora Salvadora del Socorro Martínez Aburto, son personas mayores, lo que implica que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. 61. A la luz de lo indicado, esta Presidencia constata que la falta de información fidedigna sobre el lugar y condiciones de detención en que permanecen los propuestos beneficiarios, implican una situación de extrema gravedad, que requiere la adopción de medidas urgentes para evitar que se consumen daños irreparables a sus derechos. 62.
Por otra parte, esta Presidencia constata que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha suministrado información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y para atender la situación de riesgo. Por el contrario, la información remitida por la Comisión indicaría que se encuentran en condiciones que afectan o ponen en riesgo permanente sus derechos. 63.
Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal de los propuestos beneficiarios, esta Presidencia adoptará medidas urgentes en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En ese sentido, ordenará, entre otros, determinar e informar el paradero y proceder a la liberación inmediata de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero. 64. Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Presidencia recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 99.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1. 98 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay.
Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 6. 99 19 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Otorgar medidas urgentes en favor de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero. 2. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 3.
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 4. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud y libertad personal de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 5.
Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de la presente resolución de medidas urgentes, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de la presente resolución a la totalidad del expediente de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 7. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de abril de 2026 sobre la situación de los beneficiarios de las medidas urgentes adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.
En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 20 Corte IDH.
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2026. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 21