RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE FEBRERO DE 2026 CASO PUEBLO INDÍGENA U’WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 20241 y el 28 de octubre de 20252, respectivamente. 2.
El informe presentado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 31 de diciembre de 2025, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 431 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $4,063.75 (cuatro mil sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.
Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del [F]allo”3. 3. Esta Presidencia constata que el 30 de diciembre de 2025, Colombia realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $4,306.78 (cuatro mil trescientos seis dólares de los Estados Unidos de América con Cfr. Caso Pueblo Indígena U'wa y sus miembros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2024. Serie C No. 530. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 20 de diciembre de 2024. 2 Cfr. Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de octubre de 2025. Serie C No. 572. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_572_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 2 de diciembre de 2025. 3 Es decir, a más tardar el 23 de junio de 2025. 1 setenta y ocho centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y el pago de los intereses moratorios. 4.
En virtud de lo anterior, se declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 431 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República de Colombia ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 431 de la Sentencia emitida en el caso Pueblo Indígena U'wa y sus miembros. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-