RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO AGUIRRE MAGAÑA VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 20241. 2.
Los informes presentados por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) entre junio y octubre de 2025; los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”)2 entre agosto y noviembre de 2025, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en agosto de 2025.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia3 emitida en 2024 (supra Visto 1), mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por El Salvador y homologó el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito entre el Estado y los representantes de la víctima, así como las tres medidas de reparación incluidas en el mismo4.
En esta Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre el grado de cumplimiento de la totalidad de las medidas ordenadas en la Sentencia, respecto de las cuales el Estado ha solicitado que se declare su cumplimiento total. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Conversatorio con autoridades y operadores judiciales sobre acceso a la justicia B. Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y los servicios de rehabilitación y prótesis a la víctima C. Pago de la indemnización compensatoria * El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 8 de marzo de 2024. Serie C No. 517. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_517_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de mayo de 2024. 2 El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, a cargo de los abogados Arnau Baulenas Bardia y Aníbal Oswaldo Parada Najarro. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador, supra nota 1, párr. 8. -1- A. Conversatorio con autoridades y operadores judiciales sobre acceso a la justicia A.1.
Medida ordenada por la Corte 2. En el párrafo 54 de la Sentencia, la Corte tomó nota de que la cláusula cuarta del Acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes dispuso que: [e]l Estado de El Salvador se compromete a desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país, sobre estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia, incluyendo lo relacionado al Informe de Fondo N°24/21 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, en el cual el beneficiario contará con participación, compartiendo su vivencia durante el proceso judicial que enfrentó. Esta medida será implementada en el plazo de un año contado a partir de la firma del […] acuerdo de solución amistosa. 3.
En vista de lo dispuesto en dicho acuerdo, en el punto resolutivo quinto literal a) y en el párrafo 55 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] al Estado realizar el [referido] conversatorio, en los términos y plazo acordados por las partes, para lo cual se podrán tomar en cuenta los estándares fijados por este Tribunal en su jurisprudencia respecto a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana y sobre el acceso a la justicia respecto a personas con discapacidad y señalados en [los párrafos 33 a 45 de la] Sentencia”.
A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información presentada por el Estado5 y las observaciones presentadas por los representantes6 y la Comisión7 en cuanto al cumplimiento de esta medida, la Corte constata que el 28 de marzo de 2025 se llevó a cabo el conversatorio “Estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia”, en las instalaciones de la Universidad Católica de El Salvador, la cual está “ubicada en una zona estratégica del occidente del país”8.
El evento contó con la participación de “más de 200 personas”9, entre ellas: el señor Aguirre Magaña, víctima del caso; magistrados de la Corte Suprema de Justicia10; operadores de justicia (incluyendo de la zona occidental del país); representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, así como estudiantes universitarios. 5.
En este conversatorio, se desarrollaron tres ponencias por expertos nacionales11 sobre los siguientes temas: “estándares interamericanos sobre el acceso a la justicia e El Estado informó, entre otros, sobre la realización del conversatorio “Estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia”, las personas participantes y las ponencias que se efectuaron sobre acceso a la justicia, así como de la participación del señor Aguirre Magaña. Al respecto, solicitó que “declare el cumplimiento total de [esta] medida de satisfacción”.
Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2025. 6 Los representantes reconocieron que se realizó el conversatorio y señalaron que “el señor Aguirre Magaña se da por satisfecho sobre esta medida de satisfacción”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 19 de agosto de 2025. 7 La Comisión Interamericana “valor[ó] la detallada información presentada por el Estado sobre el conversatorio”, el cual también contó con la participación del señor Aguirre Magaña, conforme lo ordenado en el Fallo.
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de agosto de 2025. 8 El Estado indicó que esto “facilitó la participación activa y representativa de diversos sectores clave del sistema de justicia”. 9 Cfr. Anexo al informe estatal de 18 de junio de 2025 (registro de asistencia al conversatorio “Estándares Interamericanos en materia de acceso a la justicia”). 10 Participaron los magistrados José Fernando Marroquín Galo, quien presidió el conversatorio, Vicente Alexander Rivas Romero, Miguel Elías Martínez Cortez, Roberto Carlos Calderón Escobar y la magistrada Lidia Patricia Castillo Amaya. 11 Cfr. Anexos al informe estatal de 18 de junio de 2025 (diapositivas de las ponencias impartidas en el conversatorio “Estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia”). 5 -2- informe de fondo 24/21 de la C[omisión Interamericana]”12;
“el acceso a la justicia en las reformas procesales penales posteriores al año 2020”13 y “el acceso a la justicia para grupos en situación de vulnerabilidad, con un énfasis particular en los derechos de las personas con discapacidad y los adultos mayores”14. Adicionalmente, el señor Miguel Ángel Aguirre Magaña, como víctima del caso, participó en el conversatorio compartiendo “su experiencia personal durante el proceso judicial que enfrentó en El Salvador”15. 6.
Este Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por El Salvador y considera que el referido conversatorio cumplió a cabalidad con los términos dispuestos en los párrafos 54 y 55 de la Sentencia (supra Considerandos 2 y 3). Asimismo, se destaca que éste haya sido realizado dentro del plazo de un año acordado para su implementación. En ese sentido, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo quinto literal a) de la Sentencia, relativa a desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares de acceso a la justicia, con énfasis en personas con discapacidad y la participación de la víctima del caso.
B. Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y los servicios de rehabilitación y prótesis a la víctima B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el párrafo 56 de la Sentencia, la Corte tomó nota de que la cláusula quinta del Acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes dispuso que: [e]l Estado de El Salvador se compromete a proveer al señor Miguel Ángel Aguirre Magaña, de forma gratuita, a través de las instituciones públicas de salud de El Salvador y conforme a los estándares determinados en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a El Salvador, los siguientes servicios: a) el tratamiento médico que requiera de acuerdo a sus necesidades particulares, conforme al criterio médico en la institución tratante, durante el ciclo de vida y con un enfoque diferenciado, en atención a la naturaleza de la medida. b) los servicios de rehabilitación y prótesis que requiera para la atención de sus discapacidades. c) el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que necesite, según su evaluación individual y en respeto de la autonomía y voluntariedad en el acceso de este tipo de servicios.
Estas medidas serán implementadas a partir de la firma del acuerdo de solución amistosa. 8. En vista de lo dispuesto en el Acuerdo y el compromiso del Estado, en el punto resolutivo quinto inciso b) y el párrafo 57 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] a El Salvador brindar el tratamiento médico, los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a favor del señor Aguirre Magaña, en los términos y plazos acordados por las partes”.
B.2. Consideraciones de la Corte 9. De conformidad con lo indicado por el Estado y confirmado por los representantes en 2024 y 2025 se ha estado brindando atención integral en salud al señor Aguirre Impartida por Marcos Antonio Vela Ávalos. Impartida por Karen Yasmín Hernández Salmerón. 14 Impartida por Vania Cárcamo. 15 La participación del señor Aguirre Magaña puede ser consultada en el siguiente enlace: www.youtube.com/watch?v=LurPyXvGyZg (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025).
Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2025. Los representantes destacaron que “[l]a intervención del señor Aguirre Magaña fue fundamental, quien compartió su experiencia y el sufrimiento que vivió a nivel emocional, familiar, laboral […] [y] los desafíos que enfrentó en su proceso judicial y exhortó a los operadores de justicia sobre la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar una pronta y cumplida justicia”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 19 de agosto de 2025. 12 13 -3- Magaña, en distintas especialidades16 y centros médicos17, considerando “sus condiciones específicas de salud, […] discapacidad, enfermedades […], estado emocional y contexto social”, así como la “autonomía, la voluntariedad y la dignidad del paciente”.
El Salvador explicó que esta atención se está realizando a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al cual la víctima se encuentra adscrita en “calidad de pensionado”. Además, “se encuentra garantizada con servicios adicionales del Ministerio de Salud”, que tiene “experiencia en la atención a beneficiarios de sentencias de la […] Corte [Interamericana]” y ha generado “capacidades institucionales para una atención diferenciada a [las] víctimas”18.
Adicionalmente, señaló que se han “promovido acuerdos interinstitucionales y ha realizado coordinaciones […], para asegurar la atención integral del señor Aguirre Magaña”. Entre ellas, el Estado se refirió al monitoreo periódico de dicha atención, el cual se hace “a través de la presentación de informes cuatrimestrales por parte del ISSS”19 y a la designación de doctores en centros médicos del ISSS a nivel local y central, como referentes encargados de “asegurar [la] coordinación efectiva y [el] seguimiento integral, [… de] la atención” al señor Aguirre Magaña20.
También señaló que se puso a disposición de la víctima atención domiciliar y el servicio de telemedicina, así como asistencia para la instalación y registro en la “aplicación móvil gratuita” del ISSS que sirve para “facilitar la gestión de citas, acceso a resultados médicos, orientación clínica y otros servicios digitales”21. 10. En virtud de lo anterior, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento total de esta medida.
Si bien los representantes han reconocido la satisfacción de la víctima con la atención que le ha sido brindada (supra nota al pie 16), solicitaron que “la […] Corte se pronuncie sobre la garantía de cumplimiento de las medidas de rehabilitación durante todo el ciclo de vida del señor Aguirre Magaña por parte del Estado”22. En similar sentido, la Comisión “solicit[ó] […] que [se] mantenga esta medida bajo […] supervisión”, “[t]omando en cuenta que esta Sentencia fue dictada en marzo de 2024[,] la naturaleza de esta medida, […] los requerimientos de atención en salud de la víctima y que se trata de una persona mayor”23. 11.
Ante la inquietud de los representantes de la víctima con respecto a la necesidad de que exista garantía de que la medida de rehabilitación se continuará brindando durante todo el ciclo de vida del señor Aguirre Magaña, el Estado informó que el 25 de El Estado, en su informe de 18 de junio de 2025, detalló que se han dado atenciones al señor Aguirre Magaña en “Medicina General, Medicina Familiar, Oftalmología, Dermatología, Medicina del Trabajo, Otorrinolaringología, Traumatología y Ortopedia, Fisiatría y Evaluación Preoperatoria”.
En su escrito de 19 de agosto de 2025 los representantes indicaron que “el señor Aguirre Magaña expresa su satisfacción respecto del cumplimiento de los servicios médicos integrales recibidos hasta la fecha”. 17 A saber: “el Centro Especializado Integral de Atención Ambulatoria La Ceiba, el Hospital Regional Santa Ana, la Unidad Médica Santa Ana, la Unidad Médica Ahuachapán y la Clínica Comunal El Calvario”. 18 El Estado sostuvo que, desde 2019, el Ministerio de Salud cuenta con unos “lineamientos técnicos para la atención a personas víctimas de graves violaciones a derechos humanos” y que en mayo de 2025 se realizó una reunión de coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social “a fin de establecer las mejoras en la coordinación interinstitucional para la atención de casos antes el Sistema Interamericano, incluyendo aquellos que cuentan con sentencias de la Corte Interamericana”.
Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2025. 19 Junto con su informe de junio de 2025, el Estado aportó el primer, segundo y tercer informe del Instituto Salvadoreño del Seguro Social sobre la atención brindada al señor Aguirre Magaña. En su informe de 27 de octubre de 2025 presentó “un compendio de las acciones médicas y administrativas realizadas de enero de 2024 a septiembre de 2025”, en cuatro centros de atención del ISSS, respecto del señor Aguirre Magaña. Cfr. Informes estatales de 18 de junio y de 27 de octubre de 2025. 20 El Estado indicó que se designaron como referentes un doctor a nivel local (en la Unidad Médica de Ahuachapán), dos doctores a nivel central “para las gestiones clínicas” (en el Hospital Regional de Santa Ana y en el Centro Especializado de Atención Integral Ambulatoria de La Ceiba) y al Director de la Clínica Comunal El Calvario. 21 Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2025. 22 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 19 de agosto de 2025. 23 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de agosto de 2025. 16 -4- septiembre de 2025 se realizó una reunión entre autoridades del ISSS24, la víctima y su representante, con “[e]l propósito de […] dejar constancia del compromiso de dar continuidad a las atenciones en salud requeridas por el señor Aguirre Magaña […] aun cuando la medida sea declarada cumplida”. 12.
Al respecto, la Corte observa que en la referida reunión se suscribió un acta25, la cual indica que “quedar[á] archivada en los registros institucionales [del ISSS] para los fines legales correspondientes”. En esta acta se dejó constancia de las acciones realizadas hasta el momento para brindar al señor Aguirre Magaña atención integral en salud, así como del referido compromiso del Estado de continuar brindando dicha atención integral durante todo el ciclo de vida de la víctima, en los términos dispuestos en la Sentencia. También se dejó constancia de lo expresado por el señor Aguirre Magaña en cuanto a su “satisf[acción] con los servicios de salud recibidos” y que “no exist[ían] nuevas solicitudes pendientes […] [de su] parte”.
Adicionalmente, quedaron establecidos los siguientes cinco compromisos: […] 1. Se reitera la importancia de mantener la confidencialidad y el resguardo del expediente clínico del Señor Aguirre, el cual no deberá ser depurado, 2. Se recomienda continuar con la socialización prudente del caso entre el personal de salud, asegurando un trato digno, respetuoso y conforme a los principios de equidad y no discriminación, 3.
Cumplir con lo dispuesto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios de salud requeridos por el Señor Miguel Ángel Aguirre Magaña, a lo largo de su ciclo de vida. Esta atención incluirá, de manera integral y conforme a criterio médico, los servicios de rehabilitación, tratamiento clínico y demás intervenciones necesarias para preservar y promover su bienestar físico, mental y funcional, de acuerdo con el Portafolio de Servicios Institucional vigente, 4.
Mantener la asignación de médicos referentes locales en los centros de atención y a nivel central que continuarán brindando el seguimiento en las atenciones que requiera el Sr. Aguirre Magaña […], 5. Toda no conformidad relacionada con las atenciones de salud brindadas deberán ser canalizadas en principio con los referentes designados en el numeral anterior. […] (Énfasis añadido) 13.
Al respecto, en noviembre de 2025, los representantes indicaron que el señor Aguirre Magaña “expres[ó] su conformidad respecto a los compromisos adquiridos por el Estado de El Salvador y que constan en [dicha] [a]cta”26. 14. Este Tribunal valora positivamente las acciones desplegadas por el Estado, incluso desde antes de la emisión de la Sentencia, para brindar atención integral en salud al señor Aguirre Magaña, la cual se ha mantenido durante los años 2024 y 2025.
Asimismo, resulta beneficioso que se hayan establecido referentes a nivel local y central para estar en contacto de manera directa y constante con la víctima, lo cual debería redundar en un mejor seguimiento de sus necesidades, así como de eventuales inconformidades con la atención. Adicionalmente, la Corte considera que el acta suscrita en septiembre de 2025 entre autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la víctima y su representante, evidencian la voluntad estatal de cumplir de buena fe con su compromiso de continuar brindando de manera continua, permanente, diferenciada y adecuada, el tratamiento médico, los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico Estuvieron presentes la Directora, un Médico de Familia, el Administrador y la Jefa de Enfermeras de la Unidad Médica de Ahuachapán, el Director de la Clínica Comunal El Calvario, la Referente Nacional Institucional de la Atención Domiciliar Dirigida y Programada, una Colaboradora Técnica de Salud II del Departamento de Planificación de Salud, una Colaboradora de la Unidad Jurídica de Procuración, un Colaborador de la Subgerencia de Organización de Servicios de Salud, el señor Aguirre Magaña y su representante, el señor Aníbal Oswaldo Parada.
Cfr. Anexo al informe estatal de 27 de octubre de 2025 (acta No. 1 de 25 de septiembre de 2025). 25 Cfr. Anexo al informe estatal de 27 de octubre de 2025 (acta No. 1 de 25 de septiembre de 2025). 26 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de noviembre de 2025. 24 -5- y/o psiquiátrico que requiera el señor Aguirre Magaña durante todo su ciclo de vida, conforme a lo dispuesto en la Sentencia (supra Considerandos 7 y 8). 15.
En cuanto a la solicitud de la Comisión de que se mantenga abierta la supervisión de la medida (supra Considerando 10), la Corte recuerda que “no requiere supervisar este tipo de medida por un tiempo indefinido, si el Estado prueba con seguridad jurídica que continuará brindando el tratamiento de forma que comprenda los parámetros fijados en la Sentencia”27.
En este caso, la Corte considera que, en su conjunto, todos los elementos expuestos otorgan suficiente seguridad jurídica de que el Estado continuará brindando la medida de rehabilitación al señor Aguirre Magaña en los términos de la Sentencia y del acta suscrita el 25 de septiembre de 2025 (supra Considerandos 7, 8 y 12). 16. Por consiguiente, el Tribunal concluye que El Salvador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el inciso b) del punto resolutivo quinto de la Sentencia, relativa a brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como los servicios de rehabilitación y prótesis al señor Aguirre Magaña. La Corte enfatiza que el Estado deberá continuar brindando dicha atención, durante todo el ciclo de vida de la víctima, de forma gratuita, diferenciada y oportuna, atendiendo a sus requerimientos particulares como persona mayor y persona con discapacidad y asegurándose de corregir, de la forma más pronta y efectiva posible, los inconvenientes que excepcionalmente se llegaren a presentar.
C. Pago de la indemnización compensatoria C.1. Medida ordenada por la Corte 17. En el párrafo 58 de la Sentencia, la Corte tomó nota de que la cláusula sexta del Acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, en el cual el Estado se “compromet[ió] a dar inicio al trámite de provisión de fondos para el pago de una indemnización compensatoria […] al señor [Aguirre Magaña], con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados como consecuencia de los hechos del caso […]”.
En consecuencia, en el punto resolutivo quinto inciso c) de la Sentencia, la Corte ordenó que el Estado debe “paga[r] la cantidad fijada en el párrafo 59 de la [misma] por concepto de indemnización compensatoria”, “en un plazo de un año, contado a partir de la notificación de[l Fallo]”. C.2. Consideraciones de la Corte 18. Con base en la información y comprobante aportado por El Salvador28 y lo observado por los representantes29 y la Comisión30 en cuanto al cumplimiento de esta Cfr. Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando 20; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 20, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerando 15. 28 El Estado indicó que “[e]l 10 de junio de 2025, […] hizo efectivo el pago íntegro de la indemnización al señor [Aguirre Magaña]” y aportó copia del “finiquito” entregado por la víctima al Estado.
Al respecto, solicitó que se declare el cumplimiento total de esta medida de reparación. Cfr. Anexo al informe estatal de 18 de junio de 2025 (acta de pago de indemnización compensatoria). 29 Los representantes indicaron que el “10 de junio de 2025, el Estado ejecutó la medida de reparación económica, […] motivo por el cual el señor Aguirre Magaña expresa estar satisfecho […]”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 19 de agosto de 2025. 30 La Comisión Interamericana tomó nota de la información y el acta de pago presentada por el Estado respecto del cumplimiento de la indemnización compensatoria. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de agosto de 2025. 27 -6- medida, la Corte constata que el 10 de junio de 2025 el Estado pagó al señor Aguirre Magaña la cantidad fijada en el párrafo 59 de la Sentencia por concepto de indemnización compensatoria.
En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo quinto inciso c) de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6, 16 y 18, que el Estado ha dado cumplimiento total a las tres medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo quinto de la Sentencia, relativas a: a) desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares de acceso a la justicia, con énfasis en personas con discapacidad, en el cual tenga participación la víctima del caso; b) brindar a la víctima el tratamiento médico, los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, y c) pagar a la víctima la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización compensatoria. 2.
Dar por concluido el caso Aguirre Magaña, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo anterior. 3. Archivar el expediente del caso Aguirre Magaña. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2025. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-