JurídicoESEN
Caso Barbosa de Souza y otros Vs. BrasilInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-11-24

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 20211. 2.

La Resolución emitida por la Presidencia del Tribunal el 21 de abril de 20222, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 21 de marzo de 20233. 4. Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre noviembre de 2022 y marzo de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas4 entre enero de 2022 y mayo de 2025.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022, se declaró que el Estado dio cumplimiento al * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 24 de noviembre de 2021. 2 Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barbosa_fv_2022_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barbosa_souza_21_03_23_spa.pdf. 4 El Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- referido reintegro, y en el año 2023 se declaró el cumplimiento total de una medida de reparación6 (supra Visto 2).

En esta Resolución la Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a pagar los montos ordenados en la Sentencia por distintos conceptos, respecto de las cuales las partes coinciden en cuanto a su cumplimiento total (infra Considerandos 2 a 4). En cuanto a las reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2), las cuales serán valoradas en una resolución posterior, se está haciendo una solicitud de información al Estado (infra punto resolutivo 4).

A. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar la cantidad fijada en el párrafo 212 de la misma a favor de cada una de las víctimas (M.B.S. y de S.R.S.7, madre y padre de Márcia Barbosa de Souza), la cual comprende: (i) la indemnización por concepto de los daños materiales e inmateriales, que incluye el daño ocasionado por la imposibilidad de reabrir la investigación penal sobre otros posibles partícipes del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, y (ii) una suma que permita a la señora M.B.S. sufragar los gastos de los tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios.

Adicionalmente, en los párrafos 224 a 229 de la Sentencia, la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre otras disposiciones, en el párrafo 224 del Fallo, el Tribunal dispuso que dicha medida debía ser cumplida “dentro del plazo de un año, contado a partir de [su] notificación”. B. Consideraciones de la Corte 3.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado8, así como lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento total de los pagos ordenados por distintos conceptos en el párrafo 212 de la Sentencia9, la Corte constata que Brasil pagó a la señora M.B.S y a los derechohabientes de S.R.S los montos fijados a favor de cada uno en dicho párrafo de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente que el pago a la señora M.B.S. haya sido realizado dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia10. 6 Dio cumplimiento total a la medida relativa a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial.

Teniendo en cuenta que el señor S.R.S. falleció en 2009, la Corte determinó que la suma indemnizatoria que le corresponde debería ser entregada a sus derechohabientes, según la legislación brasileña. Cfr. Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra nota 1,

Footnotes · 8

  1. 025.10 Con respecto al pago a los derechohabientes del señor S.R.S., el Estado explicó que, anteriormente, mientras que el pago a las víctimas vivas se podía realizar por la vía administrativa a través de un procedimiento célere, en el caso en que las víctimas hubiesen fallecido correspondía iniciar una “Acción de Cumplimiento de Obligación Internacional (ACOI)”, la cual es una acción judicial dirigida a “la citación de los interesados a comprobar su situación de herederos de las víctimas fallecidas, a la determinación del pago de conformidad con la legislación aplicable y al depósito judicial de la cantidad debida”. Añadió que, pese a ser una “alternativa procesal segura y viable”, “las ACOIS tendían a llevar años para su completa conclusión”, por lo que, “con el objetivo de dar mayor agilidad”, se acordó una nueva modalidad que permitió que los pagos a los derechohabientes de las víctimas fallecidas se realizaran por la vía administrativa, sin necesidad de iniciar una 7 -2-
  2. 4.En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos ordenados en el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 212 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE:
  3. 1.Declarar que Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar la cantidad fijada en el párrafo 212 de la Sentencia a favor de cada una de las víctimas (M.B.S. y S.R.S.), la cual comprende: (i) la indemnización por concepto de los daños materiales e inmateriales, que incluye el daño ocasionado por la imposibilidad de reabrir la investigación penal sobre otros posibles partícipes del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, y (ii) una suma que permita a la señora M.B.S. sufragar los gastos de los tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios.
  4. 2.Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que serán valoradas en una resolución posterior: a) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) diseñar e implementar un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres y, en particular, muertes violentas de mujeres (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de formación, capacitación y sensibilización continuada a fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género e investigar y enjuiciar a los perpetradores (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) que la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba lleve a cabo una jornada de reflexión y sensibilización sobre el impacto del feminicidio, la violencia contra la mujer y la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria, tomando en cuenta el contenido de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) adoptar e implementar un protocolo nacional para la investigación de feminicidios (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y acción judicial. El Estado indicó que el 7 de febrero de 2024 los representantes remitieron el inventario extrajudicial del señor S.R.S., por lo que, “[c]umplidas las exigencias documentales”, el 23 de febrero de 2024 procedió a realizar el pago a sus derechohabientes. Cfr. Informe estatal de 26 de marzo de 2025. Dicha información fue “confirma[da]” por los representantes. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de mayo de 2025. -3- f) pagar a las representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 218 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
  5. 3.Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  6. 4.Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de abril de 2026, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo.
  7. 5.Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
  8. 6.Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-