RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la de interpretación (en adelante también “Sentencia de interpretación”), dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respectivamente, el 27 de julio de 20221 y el 24 de enero de 20242. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 21 de noviembre de 20233. 3. Los informes y escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre julio de 2023 y abril de 2025; los escritos presentados por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”)4 entre julio de 2023 y abril de 2025; los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre agosto de 2023 y abril de 2025, y los escritos remitidos por la Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia (en adelante “la Comisión de Constatación”) entre noviembre de 2023 y abril de 2025. * La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por la Presidencia del Tribunal.
Además, el Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de esta Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf.
La Sentencia se notificó el 30 de enero de 2023. 2 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de enero de 2024. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_515_esp.pdf. La Sentencia de interpretación se notificó el 11 de marzo de 2024. 3 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/integrantes_militantesUP_21_11_2023.pdf. 4 La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar (en adelante “la Corporación Reiniciar”), las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, y la representación de la familia Díaz Mansilla. -1- 4.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 24 de abril de 20255, en la cual, entre otros, la Corte constató “la suspensión de labores de la Comisión de Constatación desde el 1 de enero de 2025, debido a la falta de aprobación del presupuesto para su funcionamiento para [dicho] año”, y determinó que, una vez se informara que están dadas las condiciones básicas necesarias para retomar sus funciones, “la Corte o su Presidencia establecerá la cantidad de tiempo que debe ser repuesto, en razón del lapso que haya durado la suspensión de sus funciones y establecerá la fecha a partir de la cual se empezará a contabilizar”. 5.
Los informes presentados por Colombia el 25 de abril y 16 mayo de 2025; el escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 15 de mayo de 2025, y el escrito de la Comisión de Constatación de 16 de mayo de 2025, mediante los cuales se refirieron a que estaban dadas las condiciones básicas para que la Comisión de Constatación retomara sus actividades. 6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de mayo de 2025, mediante la cual se comunicó que la Presidencia del Tribunal decidió que “la fecha a partir de la cual se empezará a contabilizar la reanudación de las labores de la Comisión de Constatación es el 2 de junio de 2025”, y que “el tiempo que debe ser repuesto […] es el comprendido entre el 1 de enero y el 1 de junio de 2025, es decir, un total de cinco meses”. 7.
La nota de la Secretaría de 16 de julio de 2025, mediante la cual, ante una consulta de la Comisión de Constatación, se comunicó que, debido al tiempo “en que se suspendieron las labores de la Comisión”, “el 18 de septiembre de 2025” vencería el plazo para que las personas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia o sus representantes se presentaran ante la Comisión de Constatación. 8.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 10 de septiembre de 2025 en Bogotá, Colombia6. Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de abril de 2025. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/integrantes_militantes_24_04_25.pdf. 6 La Corte delegó la realización de esta audiencia en el Juez Ricardo C. Pérez Manrique.
La misma fue realizada en dos partes. A ésta comparecieron: a) por las víctimas y los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas: (i) de la representación de la familia Díaz Mansilla: Gloria Mansilla de Díaz y Luisa Fernanda Díaz, víctimas y representantes; Tania Rodríguez Hernández, profesional de apoyo, y Angie Lizeth Fernández Gómez, abogada;
(ii) de la Corporación Reiniciar: Jahel Quiroga Carrillo, Ever Rengifo Zapata, Luis Alexander Naranjo León y Martha Cecilia Garzón, víctimas del caso; María Ruth Sanabria Rueda, familiar; Raúl Molano Franco, Pablo Arenales Jaimes y Alejandra Carolina Maya Portilla, co-directores, y Ana María Téllez Luque y María Victoria Rodríguez, abogadas;
(iii) del Centro Jurídico de Derechos Humanos: Luis Felipe Viveros Montoya, director general, y Paula Andrea Jiménez González y Cristian Camilo Márquez Peña, abogados, y (iv) de la organización Derechos con Dignidad: Juan Esteban Montoya Hincapié, director, y Daniel Fernando Montoya Hincapié y Andrés Julián Restrepo Otálvaro, abogados; b) por el Estado: (i) del Ministerio de Relaciones Exteriores: Carlos Rodríguez Mejía, Embajador de Colombia en Costa Rica;
(ii) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE): César Palomino Cortés, director general y agente del Estado; Yebrail Haddad Linero, director de defensa jurídica internacional y agente alterno, y Anya Escalona Rodríguez, asesora legal; (iii) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): Juan Guillermo Hoyos Pérez, secretario general;
Sergio Andrés Agón Martínez, director de reparación, y Diana Dalila Molano Franco, coordinadora de indemnizaciones de la Unión Patriótica; (iv) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD): Carlos Hernán Marín Arias, subdirector general técnico y territorial; (v) de la Fiscalía General de la Nación: Víctor Julio Lozano Labrador, director especializado contra las violaciones de derechos humanos;
María José Torres; Iván Darío Velasco; Álvaro Urrea; Diana Mercedes Salazar; Juan Carlos Arias; Liliana Romero Tova; Diana Roa Varga; Sofía Lozano, y Ana Paulette González; (vi) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): Catalina Díaz Gómez, magistrada, y Sylvia Cristina Prieto y María Mónica Trespalacios Leal, profesional; (vii) del Ministerio de Salud y Protección Social: Maritza Isaza Gómez, jefe de la oficina de promoción social, y Luis Felipe Díaz Mantilla, abogado del grupo de asistencia y reparación a 5 -2- 9.
Los informes y escritos presentados por el Estado entre junio y noviembre de 2025, los escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes entre julio y noviembre de 2025 y los informes presentados por la Comisión de Constatación entre mayo y octubre de 2025. 10. El escrito presentado por la Comisión de Constatación el 22 de octubre de 2025, mediante el cual planteó tres asuntos para pronunciamiento del Tribunal (infra Considerandos 16 a 28), entre ellos, la solicitud de una “prórroga del plazo de funcionamiento de la Comisión por un término de dos (2) meses”, así como el escrito remitido por dicha Comisión el 4 de noviembre de 2025, mediante el cual reiteró que la prórroga requerida es por un plazo de dos meses. 11.
La nota de la Secretaría de 24 de octubre de 2025, mediante la cual se otorgó un plazo al Estado y a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas para que presentaran sus observaciones al escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025 (supra Visto 10). 12. El escrito presentado por el Estado el 28 de octubre de 2025; así como los escritos presentados el 3 de noviembre de 2025 por el Centro Jurídico de Derechos Humanos y la Corporación Reiniciar, dos de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas en este caso, mediante los cuales, respectivamente, remitieron sus observaciones al escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025 (supra Vistos 10 y 11).
Derechos con Dignidad y la representación de la familia Díaz Mansilla no presentaron observaciones a la solicitud de prórroga realizada por la Comisión de Constatación.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia7 emitida en 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso 17 medidas de reparación. En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará primeramente sobre tres medidas de reparación, respecto de las cuales las partes han presentado información suficiente para valorar su grado de cumplimiento.
Posteriormente, se pronunciará sobre determinados asuntos que la Comisión de Constatación ha sometido para consideración y decisión de esta Corte, relacionados con la implementación de la medida relativa a establecer y poner en funcionamiento una “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III” de la Sentencia, dispuesta en el punto vigésimo quinto de la misma.
La información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión Interamericana respecto del cumplimiento de las reparaciones restantes (infra víctimas; (viii) de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC): Silvana Arbeláez Bateman, directora del canal institucional, y Catalina Ardila Mendoza, profesional de la oficina jurídica;
(ix) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes: Nelson Roberto Ballén Romero, coordinador de defensa judicial; Gina Jaimes Abril, asesora de la Ministra, y Efrén Morales, contratista; (x) del Ministerio del Interior: Ana María Pedraza García, asesora de la Dirección de Derechos Humanos, y Luz Stella Moncada; (xi) de la Unidad Nacional de Protección (UNP): Grace Yulaine Ibarra Fragozo, jefe de la oficina asesora jurídica, y Johana Patricia Reyes Marciales, subdirectora de evaluación de riesgo, y (xii) de la Defensoría del Pueblo: Catalina Lleras Cruz, asesora de la Defensora del Pueblo, y Liliana Ávila y Sandra Carolina Romero, asesoras, y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, asesora de la Secretaría Ejecutiva.
En la segunda parte de la audiencia participó, además, la Comisión de Constatación, representada por: Ana Teresa Bernal Montañez, Alejandro Valencia Villa y Rubén Darío Pinilla Cogollo, Comisionados, y Claudia María Buitrago Restrepo e Ivonne Michell Osorio Mendieta, respectivamente, Secretaria General y Secretaria Técnica. 7 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -3- punto resolutivo tercero) será valorado en una resolución posterior.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Designación de un día nacional para la conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica B. Realización de foros académicos sobre la Sentencia y las violaciones contra miembros de la Unión Patriótica C. D. Reintegro de costas y gastos Asuntos sometidos por la Comisión de Constatación para consideración y decisión de la Corte D.1.
Sobre la constatación de la identidad de víctimas incluidas en el Anexo II de la Sentencia que no presentaron solicitud ante la Comisión de Constatación D.2. Sobre el pedido de autorización por parte de la Comisión de Constatación para dar trámite a determinadas solicitudes de constatación de la identidad extemporáneas D.3. Sobre la solicitud de prórroga de los plazos de la Comisión de Constatación para responder a las solicitudes de constatación de la identidad A. Designación de un día nacional para la conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica A.1.
Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo trigésimo primero y el párrafo 588 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “garantizar la designación oficial de un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica” (en adelante también “la UP”). Para la escogencia del día, solicitó al Estado, “en la medida de lo posible, tomar en cuenta la propuesta de Reiniciar de que este sea establecido el 11 de octubre de cada año y que en él [se] lleven a cabo actividades para la difusión de los hechos de este caso, a fin de evitar que se repitan”.
Además, el Tribunal consideró que “Colombia debe incluir actividades de difusión de este día nacional en escuelas y colegios públicos”. Finalmente, señaló que el Estado “debe cumplir con esta medida dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”, y que la Corte “supervisará su cumplimiento durante los dos primeros años de su ejecución”.
A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información y la prueba presentada por el Estado8, así como lo observado por la Corporación Reiniciar9 y la Comisión Interamericana10, la Corte constata que, el 16 de julio de 2025, se promulgó la Ley No. 2482 “por medio de la cual se El Estado informó que el 26 de febrero de 2024 se radicó ante la Secretaría del Senado el proyecto de ley para establecer el 11 de octubre como el “Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio contra la U[nión] P[atriótica]”, y que la Ley fue promulgada el 16 de julio de 2025.
Colombia remitió una copia del texto promulgado. Cfr. Informes estatales de 13 de marzo y 21 de octubre de 2025. 9 En la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 10 de septiembre de 2025, la Senadora Jahel Quiroga, quien es víctima del caso y participó en dicha audiencia como parte de la representación de la Corporación Reiniciar, expresó que, “a satisfacción, s[e aprobó] la ley que establece el 11 de octubre como el día nacional por la dignidad de las víctimas del genocidio”.
Asimismo, indicó que “est[a] ley es […] satisfactori[a]” y contribuye a la campaña para la desestigmatización. Los demás intervinientes comunes no presentaron observaciones sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. 10 La Comisión Interamericana “not[ó] la aprobación de la ley”, “valor[ó] que se haya avanzado en el cumplimiento de esta medida y destac[ó] la importancia de la implementación de [la misma] por […] diferentes autoridades, para las víctimas, sus familiares y los integrantes y militantes de la UP, así como para el fortalecimiento de la democracia en Colombia”.
Cfr. Observaciones orales rendidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 10 de septiembre de 2025. 8 -4- establece el día nacional en conmemoración de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y se dictan otras disposiciones”11. A través de dicha ley, se declaró el 11 de octubre de cada año como el “Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica”.
Al respecto, el Tribunal valora positivamente que el Estado haya tomado en cuenta la sugerencia de la Corporación Reiniciar para establecer la conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica en dicha fecha (supra Considerando 2), “por rememorarse en esa fecha el aniversario del asesinato de Jaime Pardo Leal, primer candidato a la Presidencia de la República por [la] Unión Patriótica”12.
Asimismo, destaca que la ley establece que su interpretación y aplicación “deberá observar la sentencia de la Corte Interamericana […], mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica”13. 4.
En cuanto a las actividades de difusión, la Corte observa que la referida ley establece “pautas para su conmemoración anual y las actividades de difusión, y dispon[e] otras medidas relacionadas que contribuyan a la reparación simbólica de las víctimas y familiares”14. Al respecto, faculta a las autoridades e instituciones nacionales “para desarrollar actividades conmemorativas y de difusión”, orientadas a “[d]ignificar a las víctimas y familiares y contribuir a su desestigmatización; [r]ecuperar y difundir la memoria histórica del genocidio contra la Unión Patriótica; [r]eflexionar sobre el impacto de lo acontecido en la democracia colombiana, y las garantías necesarias para que no se repita[, y r]endir culto social a la pluralidad del pensamiento político”15.
También, insta al involucramiento de las víctimas y familiares en el diseño y ejecución de dichas actividades16. Adicionalmente, establece que las “instituciones públicas de educación básica y media incluirán en los respectivos calendarios escolares, alrededor del 11 de octubre de cada año, jornadas tendientes a conmemorar el Día Nacional de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica, según los lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación” 17.
Además, indica que las escuelas y colegios privados, así como las instituciones universitarias, en el marco de su autonomía, podrán vincularse a esta conmemoración18. 5. Por otra parte, el Tribunal valora positivamente que la ley también contempla que medios públicos y el Congreso de la República participen de la conmemoración19, así como que establezca la realización de un “inventario nacional” de la iconografía y los Cfr. Ley No. 2482 de 16 de julio de 2025 (anexo al informe del Estado de 21 de octubre de 2025).
Cfr. Artículo 3 de la Ley No. 2482 de 16 de julio de 2025, supra nota 11. 13 Cfr. Artículo 2, parágrafo, de la Ley No. 2482, supra nota 11. 14 Cfr. Artículo 1 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 15 Cfr. Artículo 4 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 16 Cfr. Artículo 5 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 17 Cfr. Artículo 6 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 18 Cfr. Artículo 6, parágrafo, de la Ley No. 2482, supra nota 11. 19 Respecto de los medios públicos, la ley señala: “Autorícese a los canales de televisión, emisoras radiales y plataformas digitales del Sistema de Medios Públicos (RTVC), para que se vinculen a la conmemoración transmitiendo el 11 de octubre de cada año en horarios de alta audiencia, programas o contenidos orientados a dignificar a las víctimas del genocidio contra la Unión Patriótica y a sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que fueron sometidas”.
En cuanto al Congreso de la República, la ley lo autoriza a “difundir programas o contenidos […] en el espacio semanal regulado en el artículo 88 de la Ley 5 de 1992, con el fin de garantizar su transmisión en canales comerciales mixtos y privados de cobertura nacional, regional y local”. Además, establece que: “[e]l Congreso de la República se vinculará a la conmemoración, realizando una cátedra o un evento académico, que fomente la reflexión acerca de lo ocurrido a las víctimas del movimiento político Unión Patriótica y su impacto en la democracia, la cual deberá llevarse a cabo durante el mes de octubre de cada año”.
Cfr. Artículos 7 y 8 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 11 12 -5- lugares de memoria de las víctimas de la Unión Patriótica20. Finalmente, se resalta que la ley promueve la difusión de la Sentencia emitida por este Tribunal en el presente caso, al establecer que “[l]a Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía [G]eneral de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los entes territoriales publicar[á]n en todas sus cuentas de redes sociales el 11 de octubre de cada año, un mensaje que indique que la Corte Interamericana […] ha declarado la responsabilidad del Estado por el genocidio contra la Unión Patriótica y mencionar el link en el cual se puede acceder al texto de la sentencia”21. 6.
Con base en lo anterior, la Corte declara que el Estado viene dando cumplimiento a la medida dispuesta en el punto resolutivo trigésimo primero de la Sentencia, relativa a garantizar la designación oficial de un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica. Tomando en consideración que la ley que designó dicho día fue publicada el 16 de julio de 2025, así como que la Sentencia establece que el Tribunal supervisará el cumplimiento de la referida medida “durante los dos primeros años de su ejecución” (supra Considerando 2), el Estado deberá continuarla implementando y la Corte mantendrá la supervisión de la misma, para lo cual se solicita al Estado que, en sus próximos informes, presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta reparación y las actividades de difusión y conmemoración desarrolladas en 2025.
B. Realización de foros académicos sobre la Sentencia y las violaciones contra miembros de la Unión Patriótica B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo trigésimo sexto y el párrafo 599 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que, “por una sola vez, el Estado [debía] llev[ar] a cabo, en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país, un foro académico sobre temas relacionados con el presente caso”.
Indicó que “[e]l Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que se generen con la realización de este foro, el cual deberá tener una duración de no menos de un día; contar con la participación de diversos invitados como ponentes (incluyendo algunas víctimas de este caso), hacer referencia a [l]a Sentencia y destinar un espacio para la proyección de algún material audiovisual relacionado con los hechos, víctimas, violaciones a derechos humanos cometidas contra miembros y militantes de la Unión Patriótica y el contexto en que ocurrieron”.
Además, señaló que Colombia debía “tomar en cuenta las propuestas que realicen los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas en cuanto al contenido de los foros, las personas ponentes y el material a ser proyectado, así como invitarlos con la debida antelación para que puedan participar en los mismos”. Asimismo, a fin de asegurar una amplia difusión de los eventos, estableció que éstos debían “ser transmitidos utilizando medios virtuales”.
Para el cumplimiento de esta medida, la Corte dispuso un plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo. La ley indica: “[a]utorícese a la Defensoría del Pueblo, al Museo Nacional de la Memoria de Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con las Personerías Municipales y con la participación de las víctimas y familiares, a realizar un inventario nacional que recoja: 1.
La iconografía del país que destaca la memoria de las víctimas del genocidio contra la Unión Patriótica, a fin de que sea conservada, y restaurada o recuperada cuando sea necesario[.] 2. Los lugares que evocan la memoria de las víctimas del genocidio contra la Unión Patriótica, […] a fin de promover, la recuperación de los nombres que evoquen la memoria de las víctimas y la pluralidad del pensamiento político”.
Cfr. Artículo 9 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 21 Cfr. Artículo 11 de la Ley No. 2482, supra nota 11. 20 -6- B.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en la información y la prueba presentadas por el Estado22, así como lo observado por la Corporación Reiniciar23 y la Comisión Interamericana24 en cuanto al cumplimiento de esta medida, la Corte constata que, entre septiembre y noviembre de 2024, Colombia realizó los cinco foros académicos ordenados en la Sentencia, en las siguientes universidades públicas: Universidad de Caldas, Universidad Tecnológica del Chocó, Universidad de Córdoba, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja y Universidad de Antioquia.
Dichos foros, titulados “El exterminio de la Unión Patriótica: Diálogos universitarios para la no repetición”, contaron con una participación, en total, de aproximadamente 2.130 personas; y se estructuraron de la siguiente manera: (i) registro de asistentes; (ii) acto de apertura e instalación del foro; (iii) explicación del contenido de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana, en la cual participaron los intervinientes comunes;
(iv) refrigerio; (v) realización de un acto simbólico y de memoria; (vi) almuerzo; (vii) conversatorio “Voces de víctimas de la Unión Patriótica”, en el que participaban víctimas del caso, y (viii) espacio cultural25. Asimismo, el Tribunal nota que, según informó el Estado, cada foro se ajustó “a las dinámicas propias de cada territorio”26.
La Corte valora positivamente los esfuerzos llevados a cabo por Colombia para el cumplimiento de esta medida, así como que haya realizado un proceso de concertación con los intervinientes comunes para la realización de los foros27. Por último, se destaca que el Estado elaboró dos videos para divulgar en estos espacios, con testimonios de víctimas y de los intervinientes comunes, así como que realizó transmisiones en vivo a través del “canal oficial de YouTube” del Ministerio de Educación El Estado informó que los foros académicos “se llevaron a cabo el 10 de septiembre [de 2024] en la Universidad de Caldas, el 12 de septiembre [de 2024] en la Universidad Tecnológica del Chocó, el 25 de septiembre [de 2024] en la Universidad de Córdoba, el 17 de octubre [de 2024] en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, y el 13 de noviembre [de 2024] en la Universidad de Antioquia”.
Además, indicó que “se adelantar[ía] un sexto foro el 16 de septiembre de 2025 en la Universidad del Valle”. Como comprobantes de su realización, remitió los enlaces de transmisión de los foros en el canal oficial de YouTube del Ministerio de Educación Nacional (ver infra nota al pie 28), los registros de asistencia a los eventos, un listado de personas invitadas a todos los foros, las invitaciones enviadas, copia de las piezas comunicativas elaboradas y fotografías de los eventos.
Cfr. Anexos al informe estatal de 13 de marzo de 2025, e informe oral del Estado rendido en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 10 de septiembre de 2025. 23 En la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el 10 de septiembre de 2025, la Corporación Reiniciar se refirió al cumplimiento de esta medida, y confirmó que “en el año 2024 se realizaron cinco” foros.
Los demás intervinientes comunes no presentaron observaciones sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. 24 La Comisión Interamericana “valor[ó] que [los foros] se hayan llevado a cabo entre septiembre y noviembre del [2024], de manera concertada con los intervinientes comunes […], y que incluso se vaya a desarrollar un foro adicional en la Universidad del Valle”.
Cfr. Observaciones orales presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 10 de septiembre de 2025. 25 Colombia informó que, en el acto de apertura, se previó contar con palabras por parte del Rector de la universidad anfitriona o su delegado, el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los intervinientes comunes y representantes de la Unión Patriótica.
Por su parte, la explicación de la Sentencia de la Corte Interamericana era un “[p]anel en el que los intervinientes comunes expusieron los diversos componentes de la sentencia”. La actividad de “Voces de víctimas de la Unión Patriótica" era un conversatorio en el que participaban tres o cuatro víctimas que relataron “cómo ocurrieron los hechos de violencia en cada una de las subregiones”.
Cfr. Informe estatal de 13 de marzo de 2025. 26 Cfr. Informe estatal de 13 de marzo de 2025. 27 El Estado informó que, con la participación de los intervinientes comunes, se estableció el plan de trabajo, cronograma y temáticas para la realización de los foros académicos, y creó una mesa de trabajo. Además, se realizaron aproximadamente 90 reuniones con los representantes de las universidades, los intervinientes comunes e instituciones estatales para la preparación de las propuestas.
También, Colombia indicó que la coordinación de los foros requirió “más de 55 reuniones”. Cfr. Informes estatales de 18 de enero de 2024 y 13 de marzo de 2025. 22 -7- Nacional28, y se instalaron “piezas de memoria” “[c]omo parte de la propuesta pedagógica”29. 9. La Corte valora positivamente las acciones realizadas por el Estado para el cumplimiento de esta medida, y considera que se ajustaron a los requerimientos de la Sentencia (supra Considerando 7).
Por lo anterior, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida dispuesta en el punto resolutivo trigésimo sexto de la Sentencia, relativa a la realización de foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso. Tomando en consideración que diversas universidades adicionales han manifestado su interés en realizar este tipo de eventos en sus instituciones30, el Estado podrá seguir promoviendo la realización de dichas actividades.
C. Reintegro de costas y gastos 10. Con base en la información y el comprobante aportado por el Estado31, lo cual no fue controvertido por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, la Corte constata que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo trigésimo octavo de ésta, relativa a realizar el pago de las cantidades fijadas en los párrafos 639 a 641 de por concepto de reintegro de las costas y gastos a la Corporación Reiniciar, la Comisión Colombiana de Juristas, la familia Díaz Mansilla, el Centro Jurídico de Derechos Humanos y la organización Derechos con Dignidad.
D. Asuntos sometidos por la Comisión de Constatación para consideración y decisión de la Corte 11. En las Resoluciones de noviembre de 2023 y abril de 2025 (supra Vistos 2 y 4), la Corte se pronunció, entre otros, sobre los avances que se habían verificado respecto a la conformación y funcionamiento de la Comisión para la Constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia, ordenada en el punto resolutivo vigésimo quinto de la misma.
Al respecto, se recuerda que, el 6 de marzo de 2024, la Comisión de Constatación informó a la Corte que “est[aban] dadas unas condiciones básicas para su funcionamiento”, por lo que la Presidencia del Tribunal El Estado informó que las transmisiones de todos los foros se encuentran publicadas en el canal oficial de YouTube del Ministerio de Educación Nacional, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/@mineducacion/streams (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025).
Cfr. Informe estatal de 13 de marzo de 2025. 29 El día anterior a la realización de los foros en las Universidades de Caldas, Tunja y Antioquia, “se instaló la Galería de Memoria Viva de Corporación Reiniciar, en los espacios por ellos definidos[, la cual] consistió en aproximadamente 100 piezas de memoria, junto con pancartas, afiches y banderas".
Además, se proyectaron dos videos "desde el inicio hasta el cierre de cada uno de los eventos", se instalaron “elementos simbólicos […] como rosas amarillas y banderas de la Unión Patriótica”, y se reprodujo el “himno de la Unión Patriótica”. Cfr. Informe estatal de 13 de marzo de 2025. 30 La Corporación Reiniciar realizó un llamado al Estado para que considere “el interés expresado por otras universidades para contribuir a la implementación de esta medida”.
Al respecto, observó que “alrededor de diez, doce universidades […] manifestaron este interés”, por lo que instaron a “aprovech[ar] esta oportunidad para seguir realizando los foros”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordó al Estado que “puede valorar el planteamiento de los intervinientes y aprovechar el interés universitario para difundir el caso y promover los derechos humanos”.
Cfr. Observaciones orales presentadas por Corporación Reiniciar y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 10 de septiembre de 2025. 31 El Estado informó que, mediante Resolución N° 664 de 28 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se “realizó el pago de las costas y gastos ordenados en la Sentencia”.
Como comprobante, Colombia remitió copia de dicha Resolución. Cfr. Informe estatal de 18 de enero de 2024 e informe oral presentado por el Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 10 de septiembre de 2025. 28 -8- decidió que a partir del 16 de abril de 2024 empezaría a correr formalmente el plazo de 12 meses indicado en el párrafo 537 de la Sentencia para que las víctimas listadas en los anexos a la misma presentaran sus solicitudes de constatación de la identidad y/o parentesco32. 12.
En su Resolución de abril de 2025 (supra Visto 4) la Corte se pronunció sobre el grado de cumplimiento de esta medida, tomando en consideración las acciones realizadas por Colombia para dotar a la Comisión de Constatación de recursos para su creación y puesta en funcionamiento, así como para atender, en la medida de sus posibilidades, los requerimientos que ésta le ha formulado33.
En consecuencia, consideró que el Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo quinto del Fallo”. No obstante, advirtió que los avances en la labor central de la Comisión de Constatación aún no habían sido significativos, y que, en ocho meses de funcionamiento, la misma había emitido un bajo número de resoluciones de constatación34, por lo que consideró imprescindible que intensificara sus esfuerzos para la resolución de las solicitudes de constatación, y ajustara sus procesos, procedimientos y metodologías de trabajo35. 13.
Por otra parte, el Tribunal advirtió con preocupación que la labor de la Comisión de Constatación se encontraba suspendida desde el 1 de enero de 2025, debido a que aún no se había aprobado el presupuesto para su funcionamiento durante el presente año36. Ante esta situación, dispuso que, “[u]na vez que el Estado y la Comisión de Constatación inform[ara]n a este Tribunal que están nuevamente dadas las condiciones básicas necesarias para retomar sus funciones, la Corte o su Presidencia establecer[ía] la cantidad de tiempo que deb[ía] ser repuesto […] y la fecha a partir de la cual se empezar[ía] a contabilizar”, tanto para el funcionamiento de la Comisión de Constatación como para que las víctimas, beneficiarios, derechohabientes y/o representantes pudieran presentar sus solicitudes de constatación. 14.
Consecuentemente, y ante lo informado por el Estado y la Comisión de Constatación respecto a que ésta nuevamente contaba con las condiciones básicas para retomar sus funciones, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 30 de mayo de 2025, se comunicó que la Presidencia del Tribunal había dispuesto que la fecha a partir de la cual se empezaría a contabilizar la reanudación de labores sería el 2 de junio de 2025.
Además, señaló que debía ser repuesto un período de cinco meses a raíz de la suspensión de funciones de la Comisión de Constatación (supra Visto 6). En el mismo sentido, mediante nota de la Secretaría de 16 de julio de 2025, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se indicó que el plazo para que las víctimas o sus representantes presentaran las solicitudes de constatación de la identidad y/o parentesco vencería el 18 de septiembre de 202537 (supra Visto 7).
El párrafo 537 de la Sentencia dispuso que: “[l]a Corte o su Presidencia […] establecerán una fecha a partir de la cual empezará a correr un plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos I, II y III o sus representantes presenten [la] documentación [a fin de acreditar correctamente su identidad y/o parentesco]”. Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 537. 33 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 18. 34 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 20. 35 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 22. 36 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 24. 37 Tomando en cuenta que para el momento en que se suspendieron las labores de la Comisión de Constatación restaban 3 meses y 15 días para alcanzar el plazo de 12 meses otorgado en el párrafo 537 de la 32 -9- 15.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 538 de la Sentencia38, la Comisión de Constatación ha presentado, desde abril de 2024, cuatro informes trimestrales, en los cuales ha expuesto aspectos relacionados con su funcionamiento; los avances en las constataciones de identidad y/o parentesco, y ha sometido determinados asuntos para pronunciamiento del Tribunal.
Asimismo, el 31 de julio de 2025 presentó un “Plan de Trabajo con metas mensuales para resolver el total de solicitudes de constatación […] en el tiempo restante de su mandato”. 16. Además, el 22 de octubre de 2025, la Comisión de Constatación informó al Tribunal sobre la estrategia que había implementado entre el 15 de julio y el 18 de septiembre de 2025 para promover la presentación de solicitudes de constatación de identidad y/o parentesco por parte de víctimas listadas en los anexos I, II y III de la Sentencia que aún no hubieran presentado su solicitud.
Considerando los resultados de dicha estrategia, que permitió recibir 1.478 solicitudes nuevas, así como que el 18 de septiembre de 2025 era la fecha límite en la que se cumplía el plazo de 12 meses establecido en la Sentencia para que las víctimas, beneficiarios, derechohabientes y/o representantes presentaran sus solicitudes de constatación de identidad y/o parentesco39, dicha Comisión planteó tres asuntos para consideración y decisión de esta Corte (infra Considerandos 17, 19 y 21).
El Tribunal se pronunciará sobre los mismos a continuación (infra Considerandos 17 a 28). D.1. Sobre la constatación de la identidad y/o parentesco de víctimas incluidas en el Anexo II de la Sentencia que no presentaron una solicitud ante la Comisión de Constatación 17. La Comisión de Constatación señaló que, “[d]e las 765 víctimas relacionadas en el Anexo II [de la Sentencia], 71 no presentaron solicitud de constatación de identidad”.
No obstante, identificó que “algunas de ellas sí presentaron solicitudes como beneficiarias de víctimas[, que están incluidas en el] Anexo I” de la Sentencia, por lo que la Comisión de Constatación cuenta con documentación que le permitiría realizar de oficio su constatación de identidad. Por ello, solicitó a la Corte “autorizar la constatación de identidad de las personas del Anexo II de las cuales [la] Comisión [de Constatación] cuenta con documentación, aun en ausencia de una solicitud expresa” de constatación de identidad40.
Únicamente la Corporación Reiniciar presentó observaciones a esta solicitud de la Comisión de Constatación, pronunciándose a favor de ella considerando Sentencia para que las personas listadas en los Anexos I, II y III o sus representantes presentaran la documentación necesaria ante la Comisión de Constatación. 38 En dicho párrafo, la Corte dispuso que la Comisión de Constatación “deberá informar trimestralmente a la Corte Interamericana sobre las constataciones que hayan sido realizadas”.
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 538. 39 En el párrafo 537 de la Sentencia, la Corte estableció “un plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos I, II y III o sus representantes” presentaran “la documentación [requerida] a fin de acreditar correctamente su identidad y/o parentesco”, una vez que la Comisión de Constatación iniciara su funcionamiento.
En principio, dicho plazo vencía el 16 de abril de 2025, pues la Presidencia del Tribunal había determinado que, a partir del 16 de abril de 2024, empezaría a correr formalmente el plazo de funcionamiento de la Comisión de Constatación. Sin embargo, debido a que las labores de la Comisión de Constatación estuvieron suspendidas por cinco meses a partir del 1 de enero de 2025, no se pudieron presentar solicitudes de constatación de identidad y/o parentesco durante este período.
Una vez que la Comisión de Constatación retomó sus funciones, la Presidencia del Tribunal, reponiendo dicho período de tiempo, estableció la nueva fecha hasta la cual se podían presentar solicitudes a dicha Comisión, venciendo el plazo de 12 meses el 18 de septiembre de 2025. Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerandos 7 y 50, y supra Visto 6. 40 Cfr. Escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025. -10- que “existe base documental suficiente en varios expedientes” y que contribuye con “el acceso de las víctimas a los mecanismos de reparación”41. 18. La Corte observa que la solicitud planteada por la Comisión de Constatación se refiere a familiares de las víctimas directas contempladas en el Anexo I de la Sentencia que, a su vez, se encuentran listadas como víctimas del caso en el Anexo II de la misma, por violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas personas no presentaron una solicitud expresa o individual para la constatación de su identidad o parentesco como víctimas listadas en el Anexo II.
Sin embargo, la Comisión de Constatación cuenta con información suficiente para efectuar la constatación de su identidad y/o parentesco, debido a que se desprende de la información y documentos que estas personas presentaron en el marco de las solicitudes de constatación que presentaron como beneficiarias de víctimas fallecidas o desaparecidas contempladas en el Anexo I de la Sentencia. La Corte estima procedente autorizar que dicha Comisión realice las constataciones de estas víctimas en tanto cuenta con información para hacerlo y que ello contribuirá al acceso de éstas a las reparaciones y, en general, a una mejor y más completa implementación de la Sentencia. D.2.
Sobre el pedido de autorización por parte de la Comisión de Constatación para dar trámite a determinadas solicitudes de constatación presentadas de manera extemporánea 19. La Comisión de Constatación indicó que, como resultado de la estrategia que implementó para promover la presentación de solicitudes de constatación de la identidad y/o parentesco, se recibieron solicitudes después del vencimiento del plazo establecido para que las víctimas, beneficiarios, derechohabientes y/o representantes se presentaran ante dicha Comisión, el cual vencía el 18 de septiembre de 2025 (supra Considerandos 14 y 16).
Detalló que “se recibieron 234 solicitudes extemporáneas, presentadas entre el 19 de septiembre y el 18 de octubre de 2025, de las cuales 24 corresponden a nuevos expedientes”42. Al respecto, identificó como las “causas más relevantes de la extemporaneidad”: (i) la “[r]esidencia en territorios con limitado acceso a tecnologías de la información”, (ii) “[d]ificultades para obtener la documentación necesaria […] debido la residencia en lugares remotos o […] diferentes a los de expedición de los documentos”, y (iii) el “[d]esconocimiento de las herramientas tecnológicas […] para la presentación de la solicitud de manera electrónica”.
Tomando en consideración que estas solicitudes se recibieron en “un per[í]odo de 30 días […] con posterioridad a la fecha límite” de presentación, solicitó al Tribunal “autorizar el trámite de las 24 nuevas solicitudes de constatación de identidad recibidas de manera extemporánea”43. Únicamente la Corporación Reiniciar presentó observaciones a esta solicitud de la Comisión de Constatación, solicitando que, “en aplicación del principio pro-persona, […] la Corte autorice el trámite excepcional y por única vez de las 24 solicitudes extemporáneas”44.
Asimismo, sugirió que “la Corte habilite un procedimiento abreviado que incorpore la verificación documental, la notificación expedita a las personas, y una ventana breve de observaciones por parte del Estado, garantizando el debido proceso y la transparencia”. Cfr. Escrito de observaciones de la Corporación Reiniciar de 3 de noviembre de 2025. 42 La Comisión de Constatación señaló que “las demás [corresponden] a complementaciones de expedientes ya creados y a personas no incluidas en los Anexos, entre otros”.
Cfr. Escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025. 43 Cfr. Escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025. 44 Además, sugirió que la Corte requiera a la Comisión de Constatación “la presentación de un anexo nominativo detallado de dichas solicitudes y un cronograma preciso de decisión, asegurando así la trazabilidad, 41 -11- 20.
La Corte observa que la solicitud planteada por la Comisión de Constatación tiene por objeto el poder realizar la constatación de identidad y/o parentesco de 24 solicitudes que se recibieron en los 30 días posteriores al cierre del plazo para que las víctimas, beneficiarios, derechohabientes y/o representantes pudieran presentarse ante dicha Comisión. Tomando en cuenta la complejidad del presente caso, la cantidad de solicitudes y la cercanía en que se recibieron respecto del plazo de cierre de recepción, así como las causas de extemporaneidad identificadas por la Comisión de Constatación, y que ésta considera que cuenta con la capacidad de atenderlas, el Tribunal estima procedente, de forma excepcional y ante la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas que presentaron estas solicitudes, autorizar a la Comisión de Constatación para que les dé tramite y efectúe las constataciones de identidad y/o parentesco correspondientes.
D.3. Sobre la solicitud de prórroga del plazo de la Comisión de Constatación para responder a las solicitudes de constatación de la identidad 21. La Comisión de Constatación informó que, si bien en el plan de metas que presentó en julio de 2025 había estimado que iba a tener que resolver un aproximado de 4.000 expedientes durante el ejercicio de su mandato (supra Considerando 15), al finalizar el plazo otorgado para la presentación de solicitudes de constatación de la identidad y/o parentesco, la cifra total a ser atendida ascendió a “4.630 expedientes”.
En este sentido, observó que, de “manten[er] una producción de 360 proyectos de resolución mensuales, conforme al Plan de Metas vigente”, sería posible resolver los expedientes, “en la etapa de proyección de resoluciones”, para el 31 de marzo de 2026, fecha en la cual finalizaría el funcionamiento de dicha Comisión45. No obstante, “la ejecución de [las] etapas” posteriores a la proyección de resoluciones, que contemplan la aprobación, notificación y comunicación al Estado, “requ[erirían] de tiempo posterior al 31 de marzo de 2026 para ser ejecutadas”.
Por ello, solicitó a la Corte “la prórroga del plazo de funcionamiento de la Comisión por un [período] de dos (2) meses”; es decir, “hasta el 31 de mayo de 2026”46. La Comisión de Constatación expresó que “[e]sta solicitud se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal para la continuación de [sus] operaciones […] más allá d[e] marzo de 2026”.
Al respecto, alegó que, de aprobarse la prórroga, “será indispensable tramitar con carácter urgente las vigencias [presupuestarias] futuras” para garantizar el funcionamiento de la Comisión de Constatación durante ese período adicional. Además, observó que, debido al período electoral colombiano del año 2026, en enero de 2026 entrará en vigencia la “Ley de Garantías, la cual prohíbe a las [e]ntidades [e]statales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la primera vuelta de la elección presidencial […] y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido”, por lo que las contrataciones deberían garantizarse previamente47. 22.
En cuanto a dicha solicitud, el Estado observó que se encuentra asegurado el funcionamiento de la Comisión de Constatación hasta el 31 de marzo de 2026, en la transparencia y la culminación del trabajo dentro del plazo y los recursos aprobados para su mandato”. Cfr. Escrito de observaciones de la Corporación Reiniciar de 3 de noviembre de 2025. 45 La Comisión de Constatación señaló que “en la proyección no están las 238 solicitudes de personas no incluidas en los Anexos, presentadas dentro del término establecido por la sentencia”, y que, de aprobarse la revisión de los 24 expedientes correspondientes a solicitudes extemporáneas, el número total de expedientes a tramitar ascendería a un aproximado de “4892”.
Cfr. Escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025. 46 Cfr. Escritos de la Comisión de Constatación de 22 de octubre y 4 de noviembre de 2025. 47 Cfr. Escrito de la Comisión de Constatación de 22 de octubre de 2025. -12- atención al plazo establecido por la Corte. Además, “adv[irtió] la imposibilidad jurídica en que se encontraría […] para garantizar el funcionamiento de la Comisión más allá” de dicha fecha, “en caso que el […] Tribunal accediera a la solicitud de prórroga”, a raíz de la entrada en vigencia de la “Ley de Garantías Electorales”, cuyas restricciones “rigen entre el 29 de enero de 2026 y, como máximo, hasta junio del mismo año (fecha en la que concluiría la segunda vuelta presidencial, de llevarse a cabo)”.
Adicionalmente, Colombia expresó que, “tras un análisis detallado de las razones expuestas en la solicitud de prórroga” presentada por la Comisión de Constatación, “si bien se reconoce el esfuerzo y compromiso de la Comisión en el desarrollo de sus funciones, no se advierten circunstancias excepcionales o imprevisibles que justifiquen la extensión del plazo solicitado”.
Lo anterior, “en la medida en que las solicitudes recibidas corresponden al ejercicio ordinario de las competencias asignadas a dicha instancia y fueron asumidas con conocimiento de los plazos procesales fijados por la Corte”. Por otra parte, el Estado consideró que “una eventual ampliación del per[í]odo de funcionamiento podría generar consecuencias no deseadas para las víctimas, al retrasar la materialización de las medidas de reparación económica[s] ordenadas por el Tribunal”.
En conclusión, estimó pertinente que la Comisión de Constatación “continúe desarrollando sus funciones dentro del plazo vigente dispuesto por la Corte […], observando el principio de celeridad”48. 23. En cuanto a las observaciones de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, el Centro Jurídico de Derechos Humanos expresó que, en esta etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, “no [se] puede variar el plazo fijado en la Sentencia”, sino solamente “reponer el tiempo en que la Comisión de Constatación no ha estado en condiciones de cumplir sus funciones”49.
Además, manifestó que “cuestiones relativas a prórrogas de plazos no pueden interpretarse de tal manera que el mecanismo de constatación devenga en un obstáculo para el cumplimiento efectivo de la Sentencia”50. Por su parte, la Corporación Reiniciar expresó que “apoya la solicitud de prórroga” planteada por la Comisión de Constatación, pues, “reconociendo la alta carga procesal que enfrenta [la Comisión de Constatación,] la aprobación de esta prórroga se erige como una medida necesaria, razonable y proporcional para garantizar los derechos de las víctimas”51.
La organización Derechos con Dignidad manifestó que, si bien prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión de Constatación “no sería lo recomendado”, “no se opone” a ello si es que esto permitiría “solucionar la constatación de todas las víctimas”52. 24. Por otra parte, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal, en marzo de 2025, “consider[ar] extender [el] plazo de funcionamiento” de la Comisión de Constatación. Cfr. Escritos del Estado de 23 de septiembre y 28 de octubre de 2025.
Además, planteó la pregunta sobre “si la reposición y reanudación del plazo de 12 meses no debería estar también sometido[, además de a la disponibilidad de los recursos para el funcionamiento de la Comisión de Constatación,] a la verificación de que se han concertado, modificado y adoptado procedimientos adecuados para la constatación de identidad y/o parentesco”.
Con base en dicha interrogante, consultó si es posible “determinar una fecha distinta de reposición y reactivación del mecanismo de constatación”. Cfr. Escrito del Centro Jurídico de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2025. 50 Cfr. Escrito de observaciones del Centro Jurídico de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2025. 51 Añadió que, “en el evento de aprobarse la prórroga, la Comisión deberá garantizar la entrega total del trabajo dentro del nuevo plazo autorizado, […] sin nuevas interrupciones ni demoras injustificadas”.
Asimismo, solicitó que la Corte “(i) establezca hitos quincenales de seguimiento y rendición de avances; (ii) exhorte al Estado colombiano a gestionar sin dilación las vigencias futuras, garantizando la continuidad presupuestal y contractual; y (iii) tome nota de las restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales”. Cfr. Escrito de la Corporación Reiniciar de 3 de noviembre de 2025. 52 Cfr. Observaciones orales de la organización Derechos con Dignidad presentadas en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 25 de marzo de 2025. 48 49 -13- 25.
La Corte recuerda que, en el presente caso, dispuso la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Constatación con el fin de que ésta efectuara las constataciones de identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los tres anexos de víctimas de la Sentencia53, y que los gastos que implique su funcionamiento estarían a cargo del Estado.
Además, el Tribunal estableció el plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos I, II y III o sus representantes presentaran la documentación a fin de acreditar correctamente su identidad y/o parentesco, así como un plazo de seis meses para que la Comisión de Constatación resuelva sobre las constataciones que le sean presentadas, contado a partir del día hábil siguiente en que se le presente la prueba54.
Por otra parte, también se recuerda que, en la Resolución de abril de 2025, el Tribunal se refirió por primera vez a la solicitud de dicha Comisión de Constatación para ampliar por dos meses su plazo para resolver. Al respecto, la Corte señaló que valoraría la misma “luego de que la Comisión de Constatación rind[iera] el informe trimestral inmediatamente posterior a la fecha en la que se determin[ara] que est[aba] en condiciones para reanudar su funcionamiento y de haber adoptado las medidas indicadas en la […] Resolución para una mayor agilidad, diligencia y prontitud en el ejercicio de su mandato”55. 26.
El Tribunal valora positivamente que, siguiendo las consideraciones de la Resolución de abril de 202556, la Comisión de Constatación realizó esfuerzos, con posterioridad a la reanudación de sus funciones, para agilizar el proceso de resolución de las solicitudes de constatación, entre ellas la revisión de sus procedimientos y la elaboración de un plan de trabajo con metas claras y calendarizadas para cumplir con su mandato en los plazos y término dispuestos en la Sentencia. Además, se valoran positivamente las acciones impulsadas por el Estado para asegurar el funcionamiento de la Comisión de Constatación hasta el 31 de marzo de 2026. 27.
En cuanto a la referida solicitud de prórroga, con base en lo informado por la Comisión de Constatación, así como lo observado por el Estado, el Centro Jurídico de Derechos Humanos, la Corporación Reiniciar, Derechos con Dignidad y la Comisión Interamericana, la Corte nota que no se desprende ningún factor superviniente o circunstancia excepcional que justifiquen apartarse de lo dispuesto en el Fallo respecto del plazo de funcionamiento de la Comisión de Constatación. En ese sentido, el Tribunal considera que la referida Comisión debe cumplir con su objetivo y mandato dentro del plazo y conforme a las disposiciones establecidas en la Sentencia, las cuales han sido de su conocimiento desde su notificación, así como de las disposiciones de la Sentencia de interpretación (supra Visto 1).
El Tribunal reitera su llamado para que la Comisión de Constatación adopte las medidas necesarias para asegurar una mayor agilidad, celeridad y diligencia en la resolución de las solicitudes de constatación, a fin de dar respuesta a la totalidad de las mismas durante su plazo de funcionamiento. La concreción del mandato de la Comisión en el plazo dispuesto en el Fallo resulta, además, Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 533, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 125. 54 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 537 y 538, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 27. 55 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 52. 56 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 23. 53 -14- de vital importancia para que los beneficiarios de las víctimas de ejecución extrajudicial y desaparición forzada que no cuentan con una declaratoria de herederos puedan acceder al pago de las indemnizaciones que les corresponden, en tanto en la Sentencia se estableció que el mismo debe iniciar una vez haya transcurrido el plazo para la constatación de la identidad y parentesco57. 28.
Finalmente, respecto de la consulta planteada por el Centro Jurídico de Derechos Humanos sobre si es posible determinar una fecha distinta de reanudación de funciones de la Comisión de Constatación, para que esta inicie una vez se verifique que la misma “est[á] en condiciones de cumplir sus funciones (supra Considerando 23 y nota al pie 49), el Tribunal recuerda que en su Resolución de abril de 2025 dispuso que su Presidencia o la Corte dispondrían la fecha de reanudación una vez que el Estado y la Comisión de Constatación “inform[aran] que est[aban] nuevamente dadas las condiciones básicas necesarias para retomar sus funciones”58.
Con base en lo informado por el Estado y por la Comisión de Constatación el 16 de mayo de 2025, donde ambos señalaron que esta última ya contaba con los recursos necesarios para retomar sus actividades, la Presidencia de la Corte dispuso que se empezaría a contabilizar la reanudación de las labores de la Comisión de Constatación a partir del 2 de junio de 2025 (supra Visto 6).
En este sentido, el Tribunal no encuentra razones para reconsiderar dicha decisión, en tanto la misma se efectuó en aplicación de lo dispuesto en la referida Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 a 10, que Colombia ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso (punto resolutivo trigésimo sexto de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 639 a 641 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo trigésimo octavo de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida ordenada en el punto resolutivo trigésimo primero de la Sentencia, relativa a garantizar la Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 627 f.), y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 61. 58 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando 26. 57 -15- designación oficial de un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos.
Lo anterior, en tanto designó, mediante la Ley No. 2482, el 11 de octubre de cada año como el “Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica”. Tomando en consideración que la Ley fue publicada el 16 de julio de 2025, la Corte continuará supervisando el cumplimiento de la medida durante los dos primeros años de su ejecución, en atención a lo dispuesto en el párrafo 588 de la Sentencia. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) establecer y poner en funcionamiento la “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III” de la Sentencia, respecto de la cual la Corte declaró, en su Resolución de 24 de abril de 2025, que el Estado ha venido dando cumplimiento (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia); b) iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia); c) efectuar una búsqueda rigurosa en la cual el Estado realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce y que son mencionadas en los Anexos I y III (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia); d) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia); e) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en los párrafos 580 a 582 de la misma (punto resolutivo vigésimo noveno de la Sentencia); f) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo trigésimo de la Sentencia); g) establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos (punto resolutivo trigésimo primero de la Sentencia); h) construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica (punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia); i) colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas del presente caso (punto resolutivo trigésimo tercero de la Sentencia); j) elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica (punto resolutivo trigésimo cuarto de la Sentencia); k) realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, -16- integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica (punto resolutivo trigésimo quinto de la Sentencia); l) rendir un informe en el cual el Estado acuerde con autoridades de la Unión Patriótica “cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica” (punto resolutivo trigésimo séptimo de la Sentencia); m) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 567 a 568 de la Sentencia con el fin de contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado (punto resolutivo trigésimo octavo de la Sentencia); n) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 577 de la Sentencia a favor de las señoras Gloria María Mansilla de Díaz y Luisa Fernanda Díaz Mansilla, por concepto de los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico (punto resolutivo trigésimo octavo de la Sentencia), y o) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 626 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo trigésimo octavo de la Sentencia). 4.
Disponer, de conformidad con lo señalado en el Considerando 18, que la Comisión de Constatación realice las constataciones de identidad y/o parentesco de determinadas víctimas incluidas en el Anexo II de la Sentencia que únicamente presentaron solicitudes de constatación como beneficiarias de víctimas contempladas en el Anexo I, respecto de quienes dicha comisión cuenta con información suficiente para efectuar dicho proceso. 5.
Disponer, de conformidad con lo señalado en el Considerando 20, que la Comisión de Constatación realice la constatación de identidad y/o parentesco de 24 solicitudes de constatación recibidas extemporáneamente dentro de los 30 días posteriores al cierre del plazo para que las víctimas, beneficiarios, derechohabientes y/o sus representantes pudieran presentarse ante dicha Comisión. 6.
No otorgar la prórroga solicitada por la Comisión de Constatación para ampliar por dos meses el plazo de su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Considerando 27 y, en consecuencia, reiterar que ésta debe cumplir con su objetivo y mandato dentro del plazo y conforme a las disposiciones establecidas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, y la Sentencia de interpretación. 7.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia. -17- Corte IDH.
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -18-