RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO HONORATO Y OTROS VS. BRASIL REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 20231. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2024, mediante la cual se recordó a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia”)2. 3.
El informe presentado por Brasil el 27 de enero de 2025, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia, así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo vigésimo y el párrafo 215 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $ 7,006.58 (siete mil y seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.
Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”3. Además, en el párrafo 221, la Corte estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora”, debía “pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Brasil”.
Cfr. Caso Honorato y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 508. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_508_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de marzo de 2024. 2 Cfr. Caso Honorato y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024, punto resolutivo 4 y nota al pie 5. https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/honorato_26_11_24_spa.pdf. 3 Es decir, a más tardar el 15 de septiembre de 2024. 1 -1- 3.
Esta Presidencia constata que el 30 de diciembre de 2024, Brasil realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el párrafo 215 de la Sentencia, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. Debido a que realizó dicho pago 3 meses y 15 días después del plazo establecido en la Sentencia, que vencía el 15 de septiembre de 2024, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios (supra Considerando 2). 4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo y al párrafo 215 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República Federativa de Brasil ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo y el párrafo 215 de la Sentencia emitida en el caso Honorato y otros. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los correspondientes intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, según lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a Brasil, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese -2- Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -3- -4-