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Caso Vicky Hernández y otras Vs. HondurasInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-11-24

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Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 2021 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 9 de septiembre de 20222. 3. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre diciembre de 2022 y agosto de 2024, así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 entre febrero de 2023 y septiembre de 2024, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de abril de 2023.

Mediante escrito de 6 de agosto de 2024, las representantes informaron al Tribunal sobre una propuesta de cambio en la modalidad de ejecución de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, relativa al reintegro de costas y gastos. A su vez, mediante escrito de 13 de agosto de 2024, el Estado comunicó a la Corte que recibió dicha propuesta por parte de las representantes, y solicitó un pronunciamiento del Tribunal al respecto. 4.

La nota de la Secretaría de la Corte de 16 de octubre de 2024, mediante la cual se comunicó que, durante el 170° Período Ordinario de Sesiones celebrado del 30 de septiembre al 18 de octubre de 2024, el Pleno del Tribunal aprobó, conforme a la propuesta formulada por las representantes (supra Visto 3), un cambio en la modalidad de ejecución de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, relativa al reintegro de costas y gastos (infra Considerando 4). * El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021. 2 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 septiembre de 2022.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/vicky_hernandez_09_09_22.pdf. 3 Las representantes de las víctimas son las organizaciones: Red Lésbica “Cattrachas” -Organización Lésbica Feminista de Honduras- y Robert F. Kennedy Human Rights. -1- 5. El informe presentado por Honduras el 11 de febrero de 2025, y los escritos de observaciones presentados por las representantes el 9 y 28 de mayo de 2025.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación. En la Resolución de septiembre de 2022, la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres reparaciones5, y cumplimiento parcial a una medida6. En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre la medida relativa al reintegro de costas y gastos, tomando en cuenta que las partes han presentado información para valorar su cumplimiento total.

Las medidas de reparación restantes serán valoradas en una resolución posterior (infra punto resolutivo 2), para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). A. Medida ordenada y supervisión realizada en Resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar los montos fijados en su párrafo 197 por concepto del reintegro de costas y gastos, a favor de las organizaciones Red Lésbica “Cattrachas” y Robert F. Kennedy Human Rights.

Además, en los párrafos 197 a 203 del Fallo, se estableció la modalidad de cumplimiento de tales pagos, precisándose que las cantidades ordenadas debían “ser entregadas directamente a dichas organizaciones”. 3. En la Resolución de supervisión de septiembre de 2022, la Corte declaró que la presente “medida se enc[ontraba] pendiente de cumplimiento”.

Al respecto, el Tribunal tomó nota de que el Estado había indicado que, para poder efectuar el pago a favor de la Red Lésbica “Cattrachas”, era necesario que las representantes le remitieran “la documentación que acredit[ara] la personería jurídica” de dicha organización, por lo que la Corte quedó “a la espera de información actualizada sobre el pago, una vez que l[as] representantes aport[aran] la referida información” 7.

B. Consideraciones de la Corte 4. El 6 de agosto de 2024, las representantes solicitaron que “el pago correspondiente a la Red Lésbica Cattrachas” fuera “gestionado a través de la Asociación de Mujeres en las Artes ‘Leticia de Oyuela’ (MUA)”8. Dicha propuesta fue trasladada al En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) la publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

(ii) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y (iii) el pago de la suma destinada al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de las víctimas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). 6 Dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, quedando pendiente el pago de la cantidad ordenada a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 7 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra nota 2, Considerando 8. 8 La solicitud de las representantes se fundamentó en que, en junio de 2024, el Estado indicó que “la entrega d[el] mont[o por] concepto de costas y gastos [correspondiente a] la Red Lésbica Cattrachas no se ha[bía] realizado” porque dicha organización “no c[ontaba] con la documentación que acredit[ara] [su] personería jurídica”, a fin de “respaldar documental y legalmente el pago a [ser] efectua[do]”.

En dicho informe, Honduras solicitó un “pronunciamiento de la Corte […] para que se [le] autori[zara a] realizar el pago 4 -2- Estado, quien requirió un pronunciamiento del Tribunal al respecto 9 (supra Visto 3). En consideración a lo anterior, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 16 de octubre de 2024, se comunicó a las partes que el Pleno del Tribunal decidió aprobar el cambio en la modalidad de ejecución de esta medida, según lo solicitado por las representantes, de manera que resultaba “adecuado que el monto fijado en el párrafo 197 de la Sentencia, por concepto del reintegro de costas y gastos a favor de la Red Lésbica Cattrachas, [fuera] transferido a la [referida] Asociación”, la cual podía “recibir dicho reintegro y entregarlo posteriormente a la Red Lésbica Cattrachas” (supra Visto 4). 5.

Con base en la información10 y los comprobantes aportados por el Estado 11, así como lo observado por las representantes 12, la Corte constata que: (a) el 2 de noviembre de 2022, Honduras realizó el pago por concepto del reintegro de costas y gastos correspondiente a la organización Robert F. Kennedy Human Rights, y (b) una vez acogida la solicitud de las representantes para que el reembolso de costas y gastos correspondiente a la Red Lésbica “Cattrachas” fuera realizado por medio de la Asociación de Mujeres en las Artes “Leticia de Oyuela” (MUA), Honduras efectuó dicho pago el 26 de noviembre de 2024.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal estima que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, relativa al pago de las sumas dispuestas en su párrafo 197 por concepto del reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar el mediante […] la entrega de[l] mont[o…] a una persona que designen las víctimas”. Cfr. Informe estatal de 28 de junio de 2024, y escrito de observaciones de las representantes de 6 de agosto de 2024. 9 El Estado señaló que “ha[bía] recibido [la] propuesta […] por parte de las [re]presentantes del caso” y, “previo a proceder conforme la [referida] propuesta”, solicitó que la Corte se pronunciara al respecto.

Cfr. Informe estatal de 13 de agosto de 2024. 10 En diciembre de 2022, el Estado informó que el 2 de noviembre de 2022 “se realizó la transferencia internacional por […] concepto de costas y gastos a favor de la organización Robert F. Kennedy Human Rights”. Posteriormente, en febrero de 2025, Honduras indicó que el 26 de noviembre de 2024 “se realizó el pago pendiente por […] concepto de costas y gastos a favor de la Red Lésbica ‘Cattrachas’ por medio de la [Asociación] Mujeres en las Artes ´Leticia de Oyuela´ (MUA) [,] conforme a lo solicitado por la […] representa[ción] de las víctimas”.

Cfr. Informes estatales de 16 de diciembre de 2022 y 11 de febrero de 2025. 11 Como respaldo documental de los pagos realizados, el Estado presentó copia de: (i) los oficios núm. DPGR-220-2022 y 299-D-PGR-2024 de la Procuraduría General de la República de 2 de noviembre de 2022 y 26 de noviembre de 2024, respectivamente, mediante los cuales se autorizó al Banco Central de Honduras a realizar transferencias electrónicas por los montos ordenados en la Sentencia, a favor de la organización Robert F. Kennedy Human Rights y la Asociación de Mujeres en las Artes “Leticia de Oyuela” (MUA), y (ii) las transferencias electrónicas efectuadas en noviembre de 2022 y noviembre de 2024 a las cuentas bancarias de tales organizaciones (anexos a los informes estales de 16 de diciembre de 2022 y 11 de febrero de 2025). 12 En agosto de 2023, las representantes confirmaron que la referida medida se encontraba parcialmente cumplida.

Posteriormente, en mayo de 2025, las representantes reconocieron que el Estado “realizó el reembolso de costas y gastos […] a favor de la Red Lésbica Cattrachas”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de las víctimas de 29 de agosto de 2023 y 28 de mayo de 2025. -3- reintegro de costas y gastos a favor de las representantes de las víctimas: las organizaciones Robert F. Kennedy Human Rights y Red Lésbica “Cattrachas” (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) promover y continuar las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables del homicidio de Vicky Hernández (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) otorgar a Argelia Johana Reyes Ríos una beca a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria en Honduras (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) crear la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); h) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y i) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de mayo de 2026, un informe sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el -4- punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-