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Caso Graffe Henríquez Vs. VenezuelaInter-American Court · Resoluciones2025-10-21

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Corte IDH. Caso Graffe Henríquez Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE OCTUBRE DE 2025 CASO GRAFFE HENRÍQUEZ VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”).

En su escrito de contestación, el Estado presentó dos excepciones preliminares: i) excepción por incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ii) excepción relacionada con el incumplimiento de procedimiento previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión. 2. 3.

Los escritos de 19 y 24 de septiembre de 2024 mediante los cuales los representantes de la presunta víctima y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares planteadas por el Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba ofrecida por el Estado se encuentran regulados en el artículo 41.1.b) el Reglamento de la Corte (en adelante “el reglamento”). 2. Tomando en cuenta el contenido de los escritos principales (supra Visto 1), la Presidencia se referirá a los siguientes puntos: A. Sobre la conveniencia de examinar las excepciones preliminares en una etapa procesal diferenciada dentro del presente caso;

B. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso, y C. Sobre el traslado de los peritajes rendidos en el caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por Génesis Dávila Vásquez, Carlos D. Briceño Amaro, Ezequiel Antonio Monsalve Fernandez y Katherine Vanessa Ramos Sánchez, de la Organización Defiende Venezuela. 1 A. Sobre la conveniencia de examinar las excepciones preliminares en una etapa procesal diferenciada dentro del presente caso 3.

La Presidencia de la Corte (en adelante, “la Presidenta” o la “Presidencia”) recuerda que el artículo 42.6 del Reglamento dispone que “la Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”, disposición que, contrario sensu, faculta al Tribunal para sustanciar un procedimiento en el que se examinen de manera exclusiva las excepciones preliminares, como ocurrió recientemente en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela 2. 4.

En el presente caso, las excepciones planteadas por el Estado revisten especial relevancia jurídica, en tanto se refieren a la vigencia de la Convención Americana en el contexto de su denuncia por parte de Venezuela y, en particular, a la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte sobre algunos de los hechos planteados por la Comisión. Dado el posible impacto de dichas excepciones sobre el análisis del Fondo del asunto, la Presidenta considera necesario garantizar una discusión amplia y con el tiempo suficiente para su adecuada evaluación. En consecuencia, y con fundamento en el principio de economía procesal, esta Presidencia estima indispensable sustanciar un procedimiento en el que se examinen de manera exclusiva las excepciones preliminares, antes de proceder con las etapas procesales correspondientes al fondo del caso.

B. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 5. La Presidenta recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal dispone que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. De igual modo, los artículos 45 y 50.1 facultan tanto a la Corte como a su Presidencia para convocarlas cuando lo consideren necesario.

Esta previsión normativa implica también la posibilidad de prescindir de una audiencia cuando se estime que no resulta indispensable para la adecuada tramitación del caso. Tal determinación debe adoptarse de manera motivada, atendiendo a las particularidades del asunto, a los requerimientos procesales que se deriven y a la debida preservación de los derechos de las partes 3. 6.

A partir del estudio de las excepciones preliminares formuladas por el Estado en su escrito de contestación, así como de las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión, la Presidencia advierte prima facie que, sin perjuicio de las determinaciones que correspondan a la Corte, que la controversia en el presente asunto se centra esencialmente en cuestiones de índole jurídica 4, similares a las Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela.

Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de 2025. Serie C No. 562, 2 3 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2024, Considerando 7. 4 Cfr. Caso Meza Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, Considerando 1; Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 8; Caso Hidalgo Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024, Considerando 5, y Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2024, Considerando 7. 2 examinadas en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela. En efecto, los problemas jurídicos planteados, así como los alegatos del Estado, guardan sustancial coincidencia con los ya analizados en dicho precedente. En atención a ello, y considerando que no se han ofrecido peritajes que deban ser oídos por la Corte, esta Presidencia estima que, por razones de economía procesal, los aspectos fácticos y jurídicos vinculados estrictamente con las excepciones preliminares planteadas pueden ser adecuadamente examinados dentro del marco del procedimiento escrito. 7.

En virtud de lo expuesto, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo.

C. Sobre el traslado de los peritajes rendidos en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela 8. El Estado solicitó por “razones de economía procesal, […] el traslado del peritaje que sea rendido en los casos ‘Chirinos Salamanca vs Venezuela´ y ‘Revilla Soto vs Venezuela’ sobre la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela y la supuesta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 2019, a la luz del derecho internacional público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela” (supra Visto 1).

Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones sobre esta solicitud. 9. Los representantes, por su parte, ofrecieron tres declaraciones periciales, de las cuales dos guardan relación con las excepciones preliminares planteadas por el Estado: VI.C.1. Experticia sobre el derecho de los tratados [Ricardo Abello Galvis] El experto expondrá sobre las funciones del Depositario respecto de un tratado multilateral; especialmente, la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos objeto del proceso.

En particular, depondrá acerca de la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto de Venezuela al momento de los hechos relevantes, así como sobre la vigencia autónoma de otros tratados interamericanos aplicables a los hechos controvertidos. VI.C.2. Experticia sobre derecho constitucional venezolano [Juan Carlos Apitz B] El experto expondrá sobre los estándares del derecho constitucional venezolano aplicables a la vacancia en la ocupación del cargo de Presidente de la República debido a la falta de elecciones legítimas y a las suplencias que eventualmente podrían darse en dicho escenario; en particular, en lo relativo a la ilegitimidad del evento electoral presidencial celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018, con la finalidad de elegir al Presidente de la República, así como a la asunción del cargo por el entonces Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el 23 de enero de 2019. 10.

La Presidencia observa que, en el marco del caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela, se recibió el peritaje presentado por el señor Javier Iñigo Echaide 5, ofrecido Ese peritaje versó sobre “la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela. Se referirá a la supuesta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 2019, a la luz del Derecho Internacional Público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”.

Véase Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. 5 3 por el Estado. Esta Presidencia advierte que el objeto de este peritaje se refiere a los mismos alegatos presentados por el Estado en las excepciones preliminares interpuestas en este caso. En ese sentido, considera que dicha declaración puede resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que dispone la incorporación de este peritaje al expediente con carácter de prueba documental.

Asimismo, con la presente resolución se remite copia de dicha declaración, a fin de que las partes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes al momento de presentar sus alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 1). Esta Presidencia recuerda que el peritaje cuyo traslado se admite, es incorporado como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba.

En lo que respecta a la prueba pericial del caso Revilla Soto Vs Venezuela, la Presidencia advierte que aún no se ha ordenado la apertura a prueba en dicho caso, por lo que no resulta procedente la solicitud del Estado en este punto. 11. Por otra parte, esta Presidencia advierte que en el caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela los señores Ricardo Abello Galvis 6 y Juan Carlos Apitz 7 rindieron cada uno un peritaje.

A su vez, estas mismas personas fueron ofrecidos como peritos en este caso, y el objeto de los peritajes ofrecidos coincide, en lo pertinente, con el objeto de los peritajes rendidos previamente. Asimismo, esta Presidencia considera que dichas declaraciones pueden resultar útiles para la resolución del presente caso. En consecuencia, por razones de economía procesal, se dispone el traslado e incorporación de los peritajes rendidos por Ricardo Abello Galvis y Juan Carlos Apitz en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela al expediente de este caso, con carácter de prueba documental, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba.

Junto con la presente resolución, se remite copia de dichas declaraciones, a fin de que las partes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes al momento de presentar sus alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 1) POR TANTO LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 56, y 57 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024. Asimismo, declaración ante fedatario público de Javier Iñigo Echaide en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela (expediente de prueba, folios 1293 a 1340). 6 Este peritaje versó sobre “las funciones del depositario respecto de un tratado multilateral, particularmente en relación con los actos de ratificación y denuncia del tratado.

También evaluará la competencia del Secretario General de la OEA para validar o impugnar actos de ratificación o denuncia, aplicando tal análisis a la alegada ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presuntamente realizada por Venezuela el 24 de julio de 2020”. Este peritaje versó sobre “os estándares del Derecho Constitucional venezolano, aplicables a la vacancia en la ocupación del cargo de Presidente de la República, debido a la falta de elecciones legítimas y a las suplencias que eventualmente podrían darse en dicho escenario; en particular, en lo relativo a la presunta ilegitimidad del evento electoral presidencial celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018, así como a la asunción del cargo por el entonces alegado Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela el 23 de enero de 2019”. 7 4 1.

Incorporar al expediente del presente caso las declaraciones periciales rendidas por (1) Javier Iñigo Echaide, (2) Ricardo Abello Sánchez y (3) Juan Carlos Apitz en el caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los Considerando 10 y 11 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la Comisión. 2.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de noviembre de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Venezuela.

Corte IDH. Caso Graffe Henríquez Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2025. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5