RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 3 DE OCTUBRE DE 2025 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “Tribunal”) de 1 de julio de 2025 1, mediante la cual se ordenó: 1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, en los términos de los Considerandos 34 a 36 de la […] Resolución. 2.
Desestimar la solicitud de las medidas provisionales a favor de Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Camila Monserrat Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Danilo Antonio Martínez Rodríguez, Cynthia Regina Álvarez Arias, y Blas Jesús Imbroda Ortiz, en los términos de los Considerandos 37 a 41 de la […] Resolución. 3.
Requerir al Estado que se abstenga de ejercer represalias en contra de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva a causa de la solicitud de las presentes medidas provisionales y de la información aportada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 28 de julio de 2025 sobre las medidas provisionales adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. […] ∗ La Presidenta de la Corte Interamericana, Jueza Nancy Hernández López, no participó en la deliberación y firma de esta resolución por causa de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. -2- 2. El escrito de los representantes de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”) presentado el 24 de julio de 2025 y sus anexos, mediante los cuales: (i) solicitaron la corrección de errores materiales de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025;
(ii) se refirieron a hechos sobrevinientes, y (iii) presentaron una “objeción” respecto el punto resolutivo 2 que “desestim[ó] la solicitud de medidas provisionales a favor de: Jaime Antonio Chavarría Moreno, Margarita Arely Guillen Chavarría, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Daniella Nicole Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y Danilo Antonio Martínez Rodríguez”, y solicitaron que se adopten medidas provisionales a favor de dichas personas. 3.
La comunicación de la Secretaría de la Corte de 1 de agosto de 2025, mediante la cual se concedió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o ”el Estado”) un plazo hasta el 11 de agosto de 2025 para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes, en relación con los puntos (ii) y (iii) señalados en el párrafo anterior. 4.
El 11 de agosto de 2025 la Comisión presentó un escrito en respuesta a lo requerido mediante nota de la Secretaría de la Corte de 1 de agosto. El Estado no presentó observaciones. 5. La Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2025 3, mediante la cual se rectificó algunos errores materiales de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025. 6.
El escrito de 19 de septiembre de 2025, mediante el cual los representantes hicieron referencia a sus observaciones presentadas el 24 de julio de 2025 sobre la Resolución de medidas provisionales emitida por la Corte el 1 de julio de 2025 (supra Visto 2). En dicho escrito señalaron que “algunas de las [presuntas] víctimas relacionadas en las referidas observaciones tienen real [urgencia] de la resolución por cuanto en los próximos días defenderán su petición de Asilo”.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2 La representación legal es ejercida por los señores Blas Jesús Imbroda Ortiz, Danilo Antonio Martínez Rodríguez y Jaime Antonio Chavarría Morales. 3 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2025. -3- 3. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las presuntas víctimas acreditados en el caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua (supra Visto 2 y 3), el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de fondo, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4.
Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 4. Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 5.
Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 6. 5. La Corte se pronunciará sobre la ampliación de la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes (supra Vistos 2 y 6).
Para ello, analizará (A) el fundamento de los representantes de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales de algunas personas que se encuentran fuera de Nicaragua (infra Considerandos 6 a 8); así como (B) las observaciones de la Comisión Interamericana (infra Considerando 9), y (C) la falta de presentación de observaciones y del informe del Estado (infra Considerando 10).
Conforme a lo anterior, (D) la Corte formulará sus consideraciones sobre esta solicitud de ampliación de medidas provisionales (infra Considerandos 11 a 27). A) Fundamento de los representantes de la solicitud de ampliación de medidas provisionales de algunas personas que se encuentran fuera de Nicaragua 6. Los representantes en su escrito de observaciones de 24 de julio de 2025 adujeron: a) una “objeción” respecto el punto resolutivo 2 que “desestim[ó] la solicitud de medidas provisionales a favor de: Jaime Antonio Chavarría Moreno, Margarita Arely Guillen Chavarría, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Daniella Nicole Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y Danilo Antonio Martínez Rodríguez”, y solicitaron que se adopten medidas provisionales a favor de dichas personas.
Los miembros de la familia Chavarría Morales mencionados se encuentran fuera de Nicaragua sin asilo otorgado en los Estados Unidos de América. Agregaron, que dichas personas 4 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 3 septiembre de 2025, Considerando 2. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando 2. 6 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 14, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando 2. -4- sin asilo aprobado tienen un alto riesgo de deportación por las medidas tomadas por la actual administración del gobierno de Estados Unidos de América, “dentro de las cuales se han observado en [los] últimos meses un amplio número de personas deportadas, casos de desestimación de asilo por falta de soportes concretos y desestimación de casos de asilo sin audiencia”.
Lo anterior aunado a la posición del Presidente de Nicaragua respecto a sus “críticos”. b) que “no [tienen] objeción” respecto a lo que se resuelve en el numeral 2 “sobre desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor: de Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Luis Alberto Matos Castro, Camila Monserrat Matos Chavarría”, ya que “se encuentran fuera de Nicaragua y con asilo otorgado o residentes”.
Indicaron que habían solicitado medidas provisionales en su favor en el caso que hubiesen tenido que comparecer presencialmente en la audiencia del caso en el territorio costarricense. c) que el señor Pablo Emilio Cuevas Mendoza se encuentra fuera de Nicaragua, sin asilo otorgado por Estados Unidos en situación de apatridia. d) el señor Danilo Antonio Martínez Rodríguez actualmente tiene su pasaporte vencido y al momento de presentar el escrito de 24 de julio de 2025, residía en la República de Honduras en donde solicitó asilo. 7.
Adicionalmente, los representantes alegaron la ocurrencia de hechos sobrevinientes en Nicaragua: (a) el 26 de junio de 2025 una patrulla “PN 1140 y una moto particular con [nueve] oficiales de policía estuvieron con una actitud intimidante y se apostaron “por un par de horas en las inmediaciones de una de las casas donde se turna [para] dormir la familia del señor Jeffer Chavarría Alonso, generando estrés, frustración, [y] pánico” en los miembros de la familia, y (b) el 7 de julio de 2025 cuando el señor Jeffer Chavarría Alonso conducía su vehículo en compañía de Ángela Mungía Leiva y sus hijos Jeffer Isaac y Sophia Marie, ambos de apellidos Chavarría Mungía, un motorizado desatendió una señal de tránsito y los colisionó. Su esposa e hijos resultaron lesionados y el vehículo sufrió distintos daños.
Posteriormente, el señor Chavarría Alonso se dirigió a la estación del distrito cuatro de la policía nacional, en donde después de esperar unas horas le entregaron los documentos del vehículo y su licencia, y un oficial le indicó que se podía retirar “porque ya estaba determinado que el motorizado era el responsable”. Según lo señalado por los representantes, mientras esperaba que le entregaran el vehículo llegó el subcomisionado, que estaba al tanto del caso, gritando al oficial de tránsito y “le grito al señor Jeffer que debería meterlo preso, a lo cual el señor Jeffer le contestó que él no era el culpable”.
Después el subcomisionado se llevó al oficial a otra oficina, y el señor Jeffer escuchó cuando el subcomisionado “le grit[ó] al oficial que fuera de nuevo al lugar de los hechos y mirar[a] si encontraba elementos para culpar al señor Jeffer, y que tuviera cuidado porque después no quería que nadie lo estuviera denunciando”. 8. En su escrito de 19 de septiembre de 2025 los representantes hicieron referencia a sus observaciones presentadas el 24 de julio de 2025, y reiteraron la situación de las personas solicitantes de asilo.
Además, señalaron que “algunas de las [presuntas] víctimas relacionadas en las mencionadas observaciones tienen una real [urgencia] de la resolución por cuanto en los próximos días defenderán su petición de Asilo ante la Corte de los Estados Unidos, en medio de la crisis que viven los migrantes de este país y la resolución esperada de esta Corte le daría un importante fundamento a los argumentos que presenten en dichos tribunales”.
Agregaron que quienes presentan mayor urgencia son Margarita Arely Guillén Chavarría y de Jaime Antonio Chavarría -5- Moreno, ya que tienen programada una cita ante la Corte de Inmigración para defender su caso de petición de asilo el 15 de octubre y 5 de noviembre de 2025, respectivamente. B. Observaciones de la Comisión Interamericana 9.
La Comisión expresó que el contenido de la resolución de medidas provisionales es claro al identificar una situación de riesgo extremo en los términos del artículo 63.2 de la Convención. Respecto de las personas que se encuentran fuera del territorio nicaragüense indicó que no tenía observaciones adicionales. C. Falta de presentación de observaciones y del informe por parte del Estado 10.
El Estado no presentó observaciones al escrito de los representantes de 24 de agosto de 2025. El Estado tampoco presentó el informe requerido por la Corte en el punto resolutivo 4 de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025. D. Consideraciones de la Corte D.1. El contexto actual de Nicaragua 11. La Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018, como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 7.
En ese sentido, la Corte reitera lo señalado en las Resoluciones de medidas provisionales adoptadas entre junio de 2021 y junio de 2025 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 8, y que fue retomado en la resolución de medidas provisionales en el presente caso de 1 de julio de 2025 (supra Visto 1), en donde la Corte ha verificado un contexto de riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, con el paso del tiempo 9.
A la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 10, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual Gobierno 11 o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, Considerandos 4 a 5. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 8, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 7 -6- como de oposición al Gobierno de Nicaragua 12. Asimismo, este Tribunal ha comprobado que este contexto de persecución y hostigamientos se ha intensificado 13. 12.
Además, la Corte ha constatado un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al Gobierno 14. 13.
El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, ha habido distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales 15.
La Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”) ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 16 y ha solicitado al Gobierno nicaragüense que cese las medidas estatales de persecución en contra de sus beneficiarios 17. Asimismo, en su última resolución sobre la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento a la situación, aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 13 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 9, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 24. 15 Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023).
Disponible en: cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023). Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022).
Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021). Disponible en: cp45342s03.docx, y Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx. 16 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024.
Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG09142S03.docx. 17 Asamblea General de la OEA, Crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, Resolución AG/RES.3006 (LIII-O/23), 23 de junio de 2023. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08884S03.docx, y Asamblea General de la OEA, Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.2743 (RSP), 7 de octubre de 2022.
Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. -7- en 2023 18. Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de los Estados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023. 14.
En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos también se pueden encontrar pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua en 2022 19 (en adelante “GHREN”), cuyo mandato fue renovado por dos años en 2023 20. 15.
Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta para manifestar su preocupación por “por el uso reiterado y continuado de [la] legislación [aprobada recientemente] para reducir el espacio cívico en Nicaragua” 21.
D.2. Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en la resolución previa 16. En este caso, la Corte estima procedente, en razón de su competencia, examinar si se configuran las condiciones para ampliar las medidas provisionales en cumplimiento de los requisitos para su adopción. A tal efecto, se deberán considerar únicamente 18 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024.
Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG09142S03.docx. 19 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/49/3, 31 de marzo de 2022. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/49/3. 20 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023.
Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf. 21 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.
Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. -8- aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 22. 17. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 23.
En cuanto a esos requisitos, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 24. De conformidad con lo previsto en la Convención y en el Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en quien solicita la medida 25.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 26. 18.
Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 27. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. 19.
La Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 28. En este sentido, este Tribunal recuerda además que, tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando 6 y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 27. 23 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 20. 24 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 20. 25 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 20. 26 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 20. 27 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 12. 28 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 21. 22 -9- gravedad y urgencia de evitar daños irreparables es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 29. 20.
Ahora bien, corresponde a la Corte considerar la situación planteada en la solicitud de los representantes respecto a los propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales. 21. Los representantes solicitaron la ampliación de las medidas provisionales de las siguientes personas que se encuentran viviendo fuera de Nicaragua: Jaime Antonio Chavarría Moreno, Margarita Arely Guillen Chavarría, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Daniella Nicole Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, todos miembros de la familia Chavarría Morales, y Pablo Emilio Cuevas Mendoza, perito ofrecido en el caso contencioso, y Danilo Antonio Martínez Rodríguez, representante de las presuntas víctimas en el caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Según los representantes, actualmente los miembros de la familia Chavarría Morales y el señor Pablo Emilio Cuevas Mendoza residen en los Estados Unidos de América, y el señor Danilo Antonio Martínez Rodríguez reside en Honduras, y todos se encuentran tramitando una petición de asilo en dichos países. 22. La Corte recuerda que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas, además de cumplirse los requisitos previstos por el artículo 63.2 de la Convención (supra Considerando 18). 23.
Al respecto, la Corte recuerda que en la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025 en el caso Chavarría Morales y otros se estableció que: (i) los propuestos beneficiarios de las medidas habían sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua 30; (ii) tuvieron que salir exiliados de Nicaragua hacia otros Estados, ya que su vida corría peligro, y porque estaban siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas sin existir una causa judicial para ello 31.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal concluyó que los representantes no 29 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 21. 30 En ese sentido la Comisión ha señalado que la existencia de un contexto de “creciente crisis y graves violaciones de derechos humanos en [Nicaragua]”, al referirse a “[…]la persistencia de los actos de persecución; a la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno, defensoras de derechos humanos y de la prensa independiente; a la impunidad generalizada y el prolongado quebrantamiento del Estado; así como a la criminalización en contra de líderes y lideresas de la oposición nicaragüense”.
Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 17. 31 Según los representantes las siguientes personas salieron de Nicaragua, ya que sus vidas corrían inminente peligro porque estaban siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir una causa judicial para ello: (a) 9 de julio de 2024 Eugenia Margarita Chavarría Alonso tuvo que salir exiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, junto con su esposo Norman José Guillen Silva y sus dos niñas María Victoria Guillen Chavarría y Daniella Nicole Guillen Chavarría;
(b) en el mes de noviembre de 2022 Jaime Antonio Chavarría Moreno tuvo que salir exiliado de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, junto a su esposa, y (c) el 16 de mayo de 2024 Margarita Arely Guillen Chavarría tuvo que salir exiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América. Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 37. -10- justificaron la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios fuera de Nicaragua, pues no describieron “concretamente una situación de riesgo para cada uno, ni las medidas necesarias para su protección”.
De esta forma, concluyó este Tribunal, “no exist[ían] elementos concretos sobre su situación actual en el exilio que permit[ieran] establecer que en [ese] momento se enc[ontraban] en una situación de riesgo frente a actos del Estado” 32. 24. De lo anterior se desprende que la razón por la que no se ordenó medidas provisionales en la Resolución de 1 de julio de 2025 se funda en que los propuestos beneficiarios, por estar fuera del territorio de Nicaragua, no se encontraban en situación de riesgo.
Sin embargo, de la información presentada por los representantes en sus escritos de 24 de julio y 19 de septiembre de 2025, se desprende que aquellos propuestos beneficiarios no cuentan con una situación migratoria estable en los países donde se encuentran y enfrentan la posibilidad real de expulsión o deportación, lo cual los expone nuevamente a los riesgos que motivaron su salida de Nicaragua (supra Considerando 23).
Dichos antecedentes, sumados a las amenazas, persecuciones, hostigamientos, acosos y vigilancia que han sufrido y sufren los familiares del señor Jaime Chavarría Morales que se encuentran en Nicaragua, permiten concluir razonablemente la existencia de un riesgo de daño irreparable a los derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal de los propuestos beneficiarios. 25.
En razón de lo anterior, el Tribunal encuentra elementos suficientes que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales adoptadas en el caso Chavarría Morales y otros respecto de sus familiares que se encuentran en Nicaragua. Por la misma razón, la Corte concluye que existe una situación de extrema gravedad y urgencia, así como la necesidad de que Nicaragua evite daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal de los propuestos beneficiarios: (1) Jaime Antonio Chavarría Moreno, (2) Margarita Arely Guillen Chavarría, (3) Eugenia Margarita Chavarría Alonso, (4) Norman José Guillen Silva, (5) Daniella Nicole Guillen Chavarría, (6) María Victoria Guillen Chavarría, (7) Pablo Emilio Cuevas Mendoza 33 y (8) Danilo Antonio Martínez Rodríguez. 26.
Además, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda a Nicaragua que no podrá enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares o sus representantes a causa de la información que ha sido aportada a través Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 38.
La Corte constata que el señor Cuevas Mendoza es beneficiario de medidas provisionales en otro asunto previamente resuelto por este Tribunal. Mediante la Resolución de 12 de julio de 2019 la Presidencia de este Tribunal adoptó medidas urgentes a favor de los integrantes CENIDH y de la CPDH. Al respecto, el señor Cuevas Mendoza se encuentra entre los integrantes de la CPDH.
Cfr. Asunto Integrantes del del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, nota a pie de página 17). Posteriormente, el 14 de octubre de 2019, la Corte ratificó en todos sus términos la Resolución de medidas urgentes y requirió al Estado de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del CENIDH y de la CPDH, y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones.
Cfr. Asunto Integrantes del del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 32 33 -11- de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 34.
La Corte resalta que esta obligación debe ser cumplida particularmente respecto de aquellas personas que participaron en la audiencia pública del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua 35. 27. Por último, en lo que se refiere a la protección de los propuestos beneficiarios antes mencionados, en virtud de la garantía colectiva, entendida como una obligación general de protección para asegurar la efectividad de la Convención Americana 36, la Corte estima necesario exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir al Estado de Nicaragua que se abstenga de realizar cualquier conducta que constituya un riesgo para los derechos a la vida, a la integridad personal, y a la seguridad personal de (1) Jaime Antonio Chavarría Moreno, (2) Margarita Arely Guillen Chavarría, (3) Eugenia Margarita Chavarría Alonso, (4) Norman José Guillen Silva, (5) Daniella Nicole Guillen Chavarría, (6) María Victoria Guillen Chavarría, (7) Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y (8) Danilo Antonio Martínez Rodríguez, en los términos de los Considerandos 21 a 25 de la presente Resolución. 2.
Exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. 3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de octubre de 2025 sobre las medidas adoptadas para dar Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 6. 35 En la audiencia pública del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua, llevada a cabo de forma virtual el 27 de junio de 2025, se encuentran los señores Blas Jesús Imbroda Ortiz y Danilo Antonio Martínez Rodríguez como representantes, y Jaime Antonio Chavarría Morales como representante y presunta víctima, así como las presuntas víctimas los señores Jaime Antonio Chavarría Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso y la señora Cindy Alicia Chavarría Alonso. 36 De acuerdo con la Corte “la garantía colectiva se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento”.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerandos 57 y 61. 34 -12- cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas en esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 4.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión Interamericana podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requieran. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, y a sus Estados miembros, a través de sus Misiones Permanentes ante este organismo, en atención a lo dispuesto en el Considerando 27. -13- Corte IDH.
Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente en ejercicio Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario