RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025 CASO AGUIRRE VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)1; el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”)2; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”)3, en el que reconoció su responsabilidad internacional, y la documentación anexa a dichos escritos. 2.
El escrito de 15 de mayo de 2025, por medio del cual los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado y en el cual solicitaron no realizar audiencia pública en el presente caso. 3. El escrito de 22 de mayo de 2025, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 1 La Comisión designó al Comisionado Stuardo Ralón y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, como su delegado y delegada.
Asimismo, designó a Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, Erick Acuña y Fernando Mendez, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesores legales. 2 La representación de la presunta víctima está a cargo de la Defensoría General de la Nación de Argentina. Se designaron como representantes a Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, Guillermo Ariel Todarello, Defensor Público Oficial, y Mariano Fernández Valle, Defensor Público Coadyuvante.
El Estado argentino designó como agente titular a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y como agente alterno a Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3 2.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de la presunta víctima4 y solicitaron que ésta se reciba ante fedatario público (afidávit). La Comisión y el Estado no ofrecieron ninguna declaración. 3. Los representantes, al presentar sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado, reiteraron el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima, indicando que su declaración es la “única prueba a sustanciar en el trámite”, por lo que consideraron que no es necesaria la realización de una audiencia pública. 4.
La Presidenta, a continuación, examinará en forma particular: a) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso, y b) la admisibilidad y el objeto de la declaración de la presunta víctima ofrecida por los representantes. A. Necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 5. La Presidenta recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”.
Además, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad discrecional de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes5. 6.
A partir del estudio del Informe de Admisibilidad y Fondo, el escrito de solicitudes y argumentos, la contestación del Estado, y las observaciones de los representantes y la Comisión al reconocimiento de responsabilidad del Estado, así como de los demás documentos aportados al presente trámite, la Presidencia advierte que visto el reconocimiento de hechos y derechos realizado por el Estado, prima facie, sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente realice la Corte, la controversia en el presente asunto no reside propiamente en las cuestiones fácticas.
Además, visto el reconocimiento realizado por el Estado, en el cual incluyeron los hechos y derechos del Informe de Fondo y del escrito de solicitudes y argumentos, no se observa que haya controversia en si habrían ocurrido o no las violaciones alegadas, por lo que el análisis de esta Corte se basaría en la calificación jurídica de tales cuestiones y, en las medidas que deban adoptarse para su reparación, de aplicar.
Por otra parte, como se indicó (supra Visto 1 y Considerando 2), la Comisión y el Estado no han ofrecido declaraciones y el ofrecimiento de los representantes se realizará de forma escrita mediante afidávit. 7. En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública por razones de economía procesal y para un mejor avance del proceso6.
En consecuencia, se tomarán las determinaciones correspondientes en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 1). 4 Los representantes ofrecieron la declaración de María Cristina Aguirre. Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso López de Belva y otro Vs. Argentina.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2025, Considerando 5. Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024, Considerando 4. 5 Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020;
Caso Fiallos Navarro Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta 6 B. La admisibilidad y el objeto de la declaración de la presunta víctima ofrecida por los representantes 8. Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima María Cristina Aguirre7. El Estado y la Comisión no presentaron observaciones a dicho ofrecimiento. 9.
La declaración ofrecida no fue objetada y no se ha cuestionado. De esta manera, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración de la presunta víctima según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas rindan su declaración ante fedatario público (afidávit): A. Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) María Cristina Aguirre, presunta víctima, quien declarará sobre elementos adicionales a las presuntas violaciones de derechos sufridas en el proceso penal llevado en su contra y su privación de libertad.
En especial, sobre el impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal y social, así como en las dinámicas del grupo familiar. 3. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a la declarante que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado para que remita, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 18 de septiembre de 2025, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a la declarante referida en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, según corresponda. de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2025, y Caso López de Belva y otro Vs. Argentina, supra. 7 Los representantes indicaron que el objeto de la declaración es sobre “elementos adicionales sobre las violaciones de derechos sufridas en el proceso cuestionado.
En especial, […] sobre el impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal y social, así como en las dinámicas del grupo familiar.” 5. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, la declarante indicada en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución incluya las respuestas respectivas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
La declaración requerida deberá ser remitida a la Corte a más tardar el 3 de octubre de 2025. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, dentro del plazo de treinta días al que se refiere el punto resolutivo 9, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte. 8. Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, en el plazo de treinta días, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban la declaración señalada en el punto resolutivo 1, deberán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República Argentina. Corte IDH. Caso Aguirre Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2025.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario