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Caso Clínica Pediátrica da Região dos Lagos Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2025-08-25

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Corte IDH. Caso Clínica Pediátrica da Região dos Lagos Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 25 DE AGOSTO DE 2025 CASO CLÍNICA PEDIÁTRICA DA REGIÃO DOS LAGOS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”); la documentación anexa a dichos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y por la Comisión Interamericana. 2.

La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) de 7 de julio de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y la Comisión. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado y de la Comisión. 4. La nota de la Secretaría de 29 de julio de 2025, mediante la cual se solicitó a la Comisión que aclarara si en su escrito de observaciones a las listas definitivas había pretendido recusar a la señora Maria de Lourdes de Oliveira Moura, propuesta como perita por el Estado.

La Comisión no efectuó tal aclaración. 5. La nota de Secretaría de 8 de agosto de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”), se comunicó que, debido a que la Comisión no efectuó la aclaración solicitada (supra Visto 4), sus observaciones al peritaje de la señora Maria de Lourdes de Oliveira Moura no serían consideradas una recusación en los términos del artículo 48 del Reglamento. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Justiça Global. 6.

El escrito de 25 de agosto de 2025, mediante el cual la Comisión Interamericana informó a la Corte que la perita Gabrielle Bezerra Sales Sarlet, propuesta para declarar en audiencia pública, “no podrá rendir su peritaje”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión Interamericana, en su escrito de sometimiento, ofreció una declaración pericial 2. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de seis presuntas víctimas 3 y cuatro peritas 4.

El Estado, en su escrito de contestación, ofreció la declaración de tres peritas 5. 3. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión 6 y el Estado 7 confirmaron las declaraciones ofrecidas. Posteriormente la Comisión desistió de la declaración pericial ofrecida (supra visto 6). Por su parte, los representantes 8 confirmaron las declaraciones de las seis presuntas víctimas y de las cuatro peritas ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos, y agregaron la declaración de una presunta víctima 9. 4.

La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó la delimitación del objeto de las declaraciones de las peritas ofrecidas por los representantes para declarar en audiencia, así como la delimitación temporal del objeto de las declaraciones de las referidas peritas y de la declaración de la perita ofrecida por la Comisión. La Comisión efectuó observaciones respecto de la perita Maria de Lourdes de Oliveira Moura, ofrecida por el Estado, y respecto de la declaración de la presunta víctima Jean de Souza Lima, ofrecida por los representantes.

Debido a que la Comisión no aclaró si las observaciones sobre dicha perita se trataban de una recusación (supra Visto 4) mediante nota de la Secretaría de 8 de agosto de 2025, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se indicó que tales observaciones no serían consideradas una recusación en los términos del artículo 48 del Reglamento del Tribunal (supra Visto 5).

Asimismo, la Comisión señaló la relevancia de que la Corte precisara el objeto de las declaraciones de las cuatro peritas ofrecidas por los representantes. La Comisión ofreció la declaración pericial de Gabrielle Bezerra Sales Sarlet. Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas: Marcela Beatriz Granzella Eboli, César Alejandro Nicolás Eboli, Helena Gonçalves dos Santos, Cleide Ramalho da Silva Evangelista, Lorena de Souza Oliveira y Damiana Pereira de Souza Ribeiro. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de: Deisy de Freitas Lima Ventura, Ligia Bahia, Alessandra Augusta Barroso Penna e Costa y Juliana dos Santos Barbosa Netto. 5 El Estado ofreció la declaración pericial de Kalline Carvalho Gonçalves Eler, Claudia Fernanda de Lacerda Vidal y Maria de Lourdes de Oliveira Moura. 6 La Comisión solicitó que le peritaje propuesto fuera rendido en audiencia pública. 7 El Estado señaló que, en respeto al principio de economía procesal, solicitaba la declaración durante la audiencia pública en el siguiente orden de prioridad: Maria de Lourdes de Oliveira Moura, Kalline Carvalho Gonçalves Eler y Claudia Fernanda de Lacerda Vidal. 8 Los representantes solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas Helena Gonçalves dos Santos, César Alejandro Nicolás Eboli y Jean de Souza Lima, así como las de las peritas Ligia Bahia y Juliana dos Santos Barbosa Netto, fueran rendidas en audiencia pública.

Además, solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas Marcela Beatriz Granzella Eboli, Cleide Ramalho da Silva Evangelista, Lorena de Souza Olivera y Damiana Pereira de Souza Ribeiro, así como las de las peritas Deisy de Freitas Lima Ventura y Alessandra Augusta Barroso Penna e Costa, fueran rendidas mediante affidavit. 9 Los representantes ofrecieron la declaración de Jean de Souza Lima. 2 3 2 5.

La Presidenta ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Helena Gonçalves dos Santos, César Alejandro Nicolás Eboli, Marcela Beatriz Granzella Eboli, Cleide Ramalho da Silva Evangelista, Lorena de Souza Oliveira y Damiana Pereira de Souza Ribeiro, propuestas por los representantes; así como los dictámenes periciales de Kalline Carvalho Gonçalves Eler y Claudia Fernanda de Lacerda Vidal, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). 7.

Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración a las observaciones del Estado y de la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de la declaración pericial de Maria de Lourdes de Oliveira Moura; b) la admisibilidad de la declaración de Jean de Souza Lima, en calidad de presunta víctima; c) el objeto de las declaraciones periciales propuestas por los representantes y por la Comisión, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Admisibilidad de la declaración de pericial de Maria de Lourdes de Oliveira Moura 8. El Estado ofreció la declaración pericial de Maria de Lourdes de Oliveira Moura 10. La Comisión observó que, de acuerdo con el escrito de contestación, la perita actualmente se desempeña como “Coordinadora de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos de la Superintendencia de Vigilancia Sanitaria de la Secretaría de Estado de Salud de Río de Janeiro, Secretaria Ejecutiva del Comité Estatal de Seguridad del Paciente y del Subcomité de Parto Seguro de la SES-RJ […]”.

Al respecto indicó que, “en principio, la perita propuesta podría tener un vínculo institucional, por lo cual nota la importancia de que la Corte identifique si este puede afectar la imparcialidad de la declarante”. 9. La Presidencia observa que, al formular sus observaciones a la declaración de la referida perita, la Comisión no hizo referencia expresa al artículo 48 del Reglamento del Tribunal ni a ninguna de las causales de recusación en él contenidas.

Ante esta omisión, mediante nota de Secretaría de 29 de julio de 2025, se le solicitó que esclareciera si las observaciones respecto de la referida perita constituían una recusación en los términos del artículo 48 del Reglamento. Ante la falta de aclaración por parte de la Comisión sobre esta solicitud, la Presidenta estimó que no procedía considerar esta objeción como una recusación, por lo cual no se otorgó plazo a la señora Maria de Lourdes de Oliveira Moura para presentar observaciones a lo sostenido por la Comisión (supra Vistos 4 y 5).

Esta Presidencia no cuenta con todos los elementos necesarios para analizar una eventual causal de parcialidad de la señora de Oliveira Moura, por lo cual corresponde admitir la declaración pericial ofrecida según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 1). 10 Maria de Lourdes de Oliveira Moura fue ofrecida para declarar sobre “la vigilancia sanitaria y la seguridad del paciente, con énfasis en los cuidados intensivos neonatales”. 3 B. Admisibilidad de la declaración de Jean de Souza Lima, en calidad de presunta víctima 10.

En su lista definitiva de declarantes los representantes ofrecieron por primera vez la declaración de Jean de Souza Lima 11 para que declarara en calidad de presunta víctima. En sus observaciones, la Comisión señaló que el testimonio de Jean de Souza Lima no fue ofrecido en el momento procesal oportuno por lo que “en principio, no cumpliría con los requisitos del artículo 46 del Reglamento”.

No obstante, consideró que su testimonio podría ser recabado de oficio en los términos del artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, en tanto permitiría “ampliar el contexto de la solicitud de la representación, así como las consecuencias de las violaciones alegadas, especialmente, en los núcleos familiares”. Lo anterior considerando que, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron la inclusión de Jean de Souza Lima como presunta víctima ya que es hermano de Allan Jorge de Souza Lima, quien fue identificado como víctima en el Informe de Fondo.

El Estado no presentó observaciones sobre este particular. 11. La Presidenta constata que, como señaló la Comisión, la declaración de Jean de Souza Lima no fue propuesta oportunamente en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y que los representantes no explicaron los motivos del ofrecimiento tardío de esta declaración. No obstante, la Presidenta recuerda que, de acuerdo con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte podrá “[p]rocurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”, “[e]n particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”.

El Tribunal ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 12; además, ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 13.

Tomando en cuenta lo indicado, que el Estado no presentó objeción alguna a la admisibilidad de esta declaración y las particularidades del presente caso, esta Presidencia considera pertinente recabar de oficio la declaración de Jean de Souza Lima. Como se ha hecho en casos previos 14, esta declaración será recibida en la calidad propuesta por los representantes, según el objeto y modalidad indicadas en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 3).

La Corte, en la eventual sentencia de fondo, se pronunciará sobre su calidad de presunta víctima. 11 Jean de Souza Lima, hermano del niño Allan Jorge de Souza Lima, fallecido, e hijo de Marilucy Dias de Souza, también fallecida, fue ofrecido para declarar sobre “los efectos intergeneracionales de las violaciones y el impacto subjetivo del luto, de la movilización y de la ausencia de respuesta estatal en su vida.” Los representantes señalaron que su testimonio también serviría para hacer homenaje a la trayectoria de resistencia de su madre, “figura emblemática entre las víctimas”, y permitiría a la Corte reconocer la dimensión histórica y continuada de las violaciones, incluyendo la pérdida de la memoria de las víctimas. 12 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Zambrano, Rodríguez y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2025, Considerando 4. 13 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Zambrano, Rodríguez y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2025, Considerando 4. 14 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerando 9 y 10, y Caso Collen Leite y otras Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2024, Considerando 12. 4 C. Sobre el objeto de las declaraciones periciales propuestas por los representantes 12.

Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Alessandra Augusta Barroso Penna e Costa 15, Deisy de Freitas Lima Ventura 16, Ligia Bahia 17 y Juliana dos Santos Barbosa Netto 18. Las dos últimas fueron propuestas para declarar en audiencia pública. 13. El Estado indicó que los representantes no delimitaron adecuadamente el alcance de las declaraciones de las peritas ofrecidas para declarar en audiencia pública.

Sostuvo que usaron unos términos excesivamente genéricos e imprecisos 19, los cuales resultarían insuficientes para indicar los temas que abordarán estas declaraciones, particularmente cuáles son los hechos y las normas a las que se hará referencia. Consideró que esto no es consistente con las garantías del debido proceso porque imposibilita la preparación de la defensa del Estado.

En sentido similar, refiriéndose a la totalidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes, la Comisión señaló que si bien, en general, se entiende que estas se relacionan con aspectos técnicos médicos, los cuales pueden resultar pertinentes para la resolución del caso, resulta relevante que la Corte pueda precisar los objetos de las declaraciones. 14.

Además, el Estado arguyó que era necesario delimitar temporalmente el objeto de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes para la audiencia pública del caso. Lo anterior, argumentando que las declaraciones periciales deben circunscribirse a los hechos y cuestiones jurídicas posteriores a la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, esto es el 10 de diciembre de 1998. 15.

En cuanto a la delimitación del objeto de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes, la Presidenta nota que las frases que el Estado señala como “genéricas e imprecisas” de los objetos de estas declaraciones se encuentran en la lista definitiva de declarantes. Lo anterior parece omitir que, a pesar de que en su lista definitiva de declarantes los representantes no reiteraron expresamente los objetos de las declaraciones ofrecidas, los objetos ya habían sido individualizados con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 20. 15 Alessandra Augusta Barroso Penna e Costa, ofrecida para declarar sobre “UTI pediátrica y neonatal – evaluación de desempeño, escala de gravedad, tasa de mortalidad estandarizada, parámetros para el funcionamiento y la prestación adecuada de servicios, protocolos de operación, medios de fiscalización por la Administración Pública, ocurrencias infectologícas en ambientes de UTI pediátrica y neonatal y sus protocolos, análisis de documentos e informes del caso.” 16 Deisy de Freitas Lima Ventura, ofrecida para declarar sobre “la regulación jurídica y legislativa del Sistema Único de Salud, de los consejos profesionales ligados al área de salud en Brasil, la articulación regulatoria con los servicios privados de salud, en referencia a las normativas nacionales e internacionales sobre el derecho a la salud, pudiendo abarcar propuestas de mejora regulatoria; la responsabilidad del prestador de salud privado y del Estado, análisis de documentos e informes del caso.” 17 Ligia Bahia, ofrecida para declarar sobre “la constitución del Sistema Único de Salud; la participación complementaria de las instituciones privadas de asistencia a la salud en el ámbito del SUS; la utilización de la estructura física y tecnológica privadas para prestar servicio de salud al usuario del SUS; los contornos y eventuales distorsiones del modelo de participación privada; la fiscalización y regulación por la Administración Pública, análisis de documentos e informes del caso.” 18 Juliana dos Santos Barbosa Netto, ofrecida para declarar sobre “infecciones clínicas por bacterias en el ambiente hospitalario, protocolos de acción, etiología de las infecciones, análisis de documentos e informes del caso.” 19 El Estado señaló concretamente términos como “abordaje probatorio ampliado”, “contribuciones técnicocientíficas en campos distintos y complementarios”, “aspectos técnicos, sistémicos e interdisciplinares” y a la frase “contribuirá al esclarecimiento de los hechos y a la comprensión de los marcos normativos”, todos ellos incluidos en el escrito de listas definitivas de los representantes. 20 Tras una revisión preliminar del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, mediante nota de 24 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal solicitó a los representantes, entre otros, que presentaran el objeto de las 5 Además, recuerda que en todo caso, la Presidencia podrá delimitar el objeto de las declaraciones según resulte adecuado. 16.

Por otro lado, en lo que se refiere a la delimitación temporal del objeto de las declaraciones periciales propuestas por los representantes, la Presidencia recuerda que corresponde a la Corte, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso y las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y con base en la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica 21.

De esta forma, las observaciones del Estado sobre el alcance del objeto de las declaraciones periciales propuestas por los representantes son cuestiones cuya calificación no corresponde a esta etapa procesal. Dichas objeciones a las pruebas periciales constituyen alegatos sobre cuestiones que son parte del litigio y sobre las cuales el Estado tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones junto con sus alegatos finales orales y escritos.

Además, esta Presidencia recuerda que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio, incluido el alcance del objeto de sus peritajes ofrecidos durante el proceso. En atención a ello, en el actual momento del proceso no corresponde excluir hechos del objeto de las declaraciones, como pretende el Estado 22. Al respecto, la Presidenta recuerda que cuando se ordena recibir una prueba, ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del asunto 23. 17.

En virtud de lo anterior, las declaraciones de las peritas propuestas por los representantes serán admitidas según el objeto y la modalidad determinadas en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 18. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los gastos de viaje (pasaje, hotel y viáticos) de tres presuntas víctimas que solicitaron fueran convocadas a declarar en la audiencia pública del caso. 19.

Mediante comunicación de 7 de julio de 2025, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra Visto 2). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para cubrir los gastos de viaje y hospedaje de tres declarantes que fueran convocados a audiencia pública, en caso de que esta se realizara en modalidad presencial. 20.

La Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios de Helena Gonçalves dos Santos y César Alejandro Nicolás Eboli, quienes declararán como presuntas víctimas, a declaraciones propuestas. Mediante comunicación de 17 de febrero de 2025, dentro del plazo otorgado, los representantes remitieron la información solicitada. 21 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 24. 22 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Cuadra Bravo Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2025, Considerando 15. 23 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Cuadra Bravo Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2025, Considerando 15. 6 fin de que comparezcan a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. 21.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fin de llevar la contabilidad. En dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 22.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 180° Período Ordinario de Sesiones, en Asunción, Paraguay, el día 26 de septiembre de 2025, a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1) Helena Gonçalves dos Santos, madre de la niña Paloma Santos de Souza, quien declarará sobre las condiciones de su post-parto, su experiencia en la Clínica Pediátrica de la región de los Lagos, las acciones que emprendió, la formación del grupo “Mães de Cabo Frio” y la alegada ausencia de acciones estatales en los años posteriores a la muerte de su hija, así como sobre el sufrimiento causado a raíz de estos hechos. 2) César Alejandro Nicolás Eboli, padre de Nicolás Granzella Eboli, quien declarará sobre el acompañamiento que dio a su esposa, Marcela Beatriz Granzella Eboli, en el post-parto, los eventos posteriores al nacimiento de su hijo en la Clínica Pediátrica de la región de los Lagos, el proceso de formación del grupo “Mães de Cabo Frio”, la alegada ausencia de asistencia estatal en los años posteriores a la muerte de su hijo, así como sobre los impactos de la pérdida y de la ausencia de mecanismos institucionales para el establecimiento de responsabilidades. 7 B. Perita Propuesta por el Estado 3) Maria de Lourdes de Oliveira Moura, médica especialista en enfermedades infecciosas y parasitarias y magíster en salud pública, quien declarará sobre la vigilancia sanitaria y la seguridad de los pacientes en Rio de Janeiro, con énfasis en los cuidados intensivos neonatales. 2.

Solicitar a la República del Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado del Brasil y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República del Paraguay. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1) Jean de Souza Lima 24, hermano del niño fallecido Allan Jorge de Souza Lima, quien declarará sobre los alegados efectos intergeneracionales de las violaciones y el presunto impacto subjetivo del duelo, de la movilización y de la ausencia de respuesta estatal en su vida. 2) Marcela Beatriz Granzella Eboli, madre del niño Nicolás Granzella Eboli, quien declarará sobre las condiciones de su post-parto, su experiencia en la Clínica Pediátrica de la región de los Lagos, las acciones que emprendió tras la muerte de su hijo, el proceso de formación del grupo “Mães de Cabo Frio” y la alegada ausencia de acciones estatales en los años posteriores a la muerte de su hijo, así como sobre el sufrimiento causado a raíz de estos hechos. 3) Cleide Ramalho da Silva Evangelista, madre de la niña Rayelle Ramalho da Silva Evangelista, quien declarará sobre las condiciones de su post-parto, su experiencia en la Clínica Pediátrica de la región de los Lagos, el proceso de formación del grupo “Mães de Cabo Frio” y la alegada ausencia de acciones estatales en los años posteriores a la muerte de su hija, así como sobre el sufrimiento causado a raíz de estos hechos. 4) Lorena de Souza Oliveira, madre de la niña Ana Cecília Oliveira Profirio, quien declarará sobre las condiciones de su post-parto, su experiencia en la Clínica Pediátrica de la región de los Lagos, las acciones que emprendió tras la muerte de su hija, el proceso de formación del grupo “Mães de Cabo Frio” y la 24 La Corte, en la eventual sentencia de fondo, se pronunciará sobre su calidad de presunta víctima. 8 alegada ausencia de acciones estatales en los años posteriores a la muerte de su hija, así como sobre el sufrimiento causado a raíz de estos hechos. 5) Damiana Pereira de Souza Ribeiro, madre de la niña Karina de Souza Ribeiro, quien declarará sobre su post-parto, su experiencia en la Clínica Pediátrica de la región de los Lagos, las acciones que emprendió tras la muerte de su hija, y la alegada ausencia de acciones estatales en los años posteriores a la muerte de su hija.

B. Peritas Propuestas por los representantes 6) Ligia Bahia, médica y doctora en salud pública, quien declarará sobre: la constitución del Sistema Único de Salud (SUS); la participación complementaria de las instituciones privadas de asistencia a la salud en el ámbito del SUS; la utilización de la estructura física y tecnología privadas para prestar el servicio de salud al usuario del SUS; los contornos y las eventuales distorsiones del modelo de participación privada, y la fiscalización y la regulación por la administración pública.

En su declaración la perita podrá referirse a los hechos del presente caso. 7) Juliana dos Santos Barbosa Netto, médica infectóloga del Instituto Nacional de Infectología Evandro Chagas - FIOCRUZ, quien declarará sobre: las infecciones clínicas por bacterias en el ambiente hospitalario, los protocolos de acción y la etiología de las infecciones.

En su declaración la perita podrá referirse a los hechos del presente caso. 8) Deisy de Freitas Lima Ventura, profesora titular de ética de la Facultad de salud pública de la Universidad de São Paulo, quien declarará sobre: la regulación del Sistema Único de Salud; los consejos profesionales ligados al área de salud en Brasil; la articulación regulatoria en los servicios privados de salud en relación con las normas nacionales e internacionales sobre el derecho a la salud, y la responsabilidad del prestador de salud privado en Brasil.

En su declaración la perita podrá referirse a los hechos del presente caso. 9) Alessandra Augusta Barroso Penna e Costa, médica maestra en salud de la niñez y de la mujer, quien declarará sobre: la evaluación de desempeño de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) pediátrica y neonatal; la puntuación de gravedad; la tasa de mortalidad estandarizada; los parámetros para el funcionamiento y la prestación adecuada de servicios, los protocolos de operación, los medios de fiscalización por parte de la Administración Pública, y las incidencias infecciosas en entornos de UTI pediátrica y neonatal y sus protocolos.

En su declaración la perita podrá referirse a los hechos del presente caso. Propuestas por el Estado 10) Kalline Carvalho Gonçalves Eler, doctora en bioética y derechos humanos, quien declarará sobre los derechos relacionados a los cuidados neonatales en las políticas públicas en Brasil. 11) Claudia Fernanda de Lacerda Vidal, 9 médica especialista en enfermedades infecciosas y parasitarias y doctora en medicina tropical, quien declarará sobre los avances de Brasil en el área de atención de infecciones relacionadas a la asistencia en salud (IRAS). 4.

Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 17 de septiembre de 2025. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 3 de septiembre de 2025, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por los representantes y por el Estado, indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de septiembre de 2025. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte en el presente caso. 9. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los Considerandos 23 a 27 de esta Resolución. 10.

Comunicar a los representantes que, a más tardar con sus alegatos finales escritos, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, de acuerdo con el plazo dispuesto en el punto resolutivo 14. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 11. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 28 de octubre de 2025 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 15. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 16.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. 11 Corte IDH. Caso Clínica Pediátrica da Região dos Lagos Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12