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Caso Chavarría Morales y otros Vs. NicaraguaInter-American Court · Medidas Provisionales2025-07-01

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Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2025 MEDIDAS PROVISIONALES CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de noviembre de 2023, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 15 de marzo de 2024, y la documentación anexa a esos escritos.

La República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) no presentó el escrito de contestación al sometimiento del caso ni observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2. El escrito de los representantes de las presuntas víctimas 1 presentado el 1 de abril de 2025 y sus anexos, mediante los cuales sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que este Tribunal requiera a Nicaragua que adopte sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, seguridad jurídica, derecho a la justicia y al debido proceso, igualdad ante la ley y derecho a la salud a favor de 21 integrantes de la familia Chavarría, quienes en su mayoría figuran como presuntas víctimas 2, “con especial énfasis en las presuntas víctimas que viven en Nicaragua”.

Además, solicitaron medidas provisionales a favor de: Pablo Emilio Cuevas Mendoza, propuesto como perito en el caso contencioso; Blas Jesús Imbroda Ortiz y Danilo Antonio Martínez Rodríguez, representantes legales de las presuntas víctimas, y Cynthia Regina Álvarez Arias, quien forma parte del equipo logístico que representa a las presuntas víctimas. 3.

El escrito de 6 de mayo de 2025, mediante el cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de Pleno de la Corte, y en aplicación del artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a los representantes las siguientes precisiones: a) cuáles son los hechos concretos ocurridos en el período 1 La representación legal es ejercida por los señores Blas Jesús Imbroda Ortiz, Danilo Antonio Martínez Rodríguez y Jaime Antonio Chavarría Morales. 2 Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Ángela Elisa Munguía Leiva, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Luis Alberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Astrid Belén Chavarría Munguía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos Chavarría, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, así como Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, y Sophia Marie Chavarría Munguía, quienes no fueron identificadas como presuntas víctimas en el Informe de Fondo. -2- comprendido entre abril de 2024 a abril de 2025, incluyendo detalles de tiempo, modo y lugar, que motivan la solicitud de medidas provisionales; b) cuáles son los derechos convencionales que consideran se deben proteger a través de la adopción de las medidas provisionales, y cuáles son los fundamentos de existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de sufrir daños irreparables a tales derechos, y c) indicar el nombre de cada uno de los posibles beneficiarios e indicar donde reside cada uno de ellos. 4.

El escrito de 20 de mayo de 2025 y sus anexos, mediante los cuales los representantes dieron respuesta a las aclaraciones solicitadas. 5. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de junio de 2025, mediante la cual convocó a audiencia pública para recibir los alegatos y las observaciones finales orales de las partes y de la Comisión sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. 6.

La comunicación de 13 de junio de 2025, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Corte, en aplicación del artículo 27.5 del Reglamento de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 20 de junio de 2025, presentara información respecto a las medidas cautelares, que según los representantes han solicitado a la Comisión, a través de los años, e informe sobre el estado actual de su trámite. 7.

La comunicación de 20 de junio de 2025, mediante la cual la Comisión, en respuesta al requerimiento de la Corte, informó sobre las medidas cautelares solicitadas por los representantes y presentó observaciones respecto de la solicitud de medidas provisionales. 8. La audiencia pública celebrada el 27 de junio de 2025, en la cual este Tribunal escuchó los alegatos y observaciones finales orales de los representantes y de la Comisión, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas.

En dicha audiencia los representantes también se refirieron a la presente solicitud de medidas provisionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las presuntas víctimas acreditados en el caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua (supra Visto 2), el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa -3- de fondo, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4.

Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 3. Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 4.

Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 5. 5. La Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes (supra Visto 2).

Para efectos de la presente Resolución, en lo relevante se tomarán en cuenta aquellos hechos ocurridos en el último año, a partir de abril de 2024 y hasta abril de 2025. Para ello, (A) se resumen los argumentos presentados por los representantes en la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 6 a 15), así como (B) la información sobre las medidas cautelares solicitadas por integrantes de la familia Chavarría, y las observaciones con relación a la presente solicitud de medidas provisionales, presentadas por la Comisión Interamericana (infra Considerandos 16 a 18).

Posteriormente, (C) las alegaciones de los representantes en la audiencia pública sobre la solicitud de las medidas provisionales (infra Considerando 19), y (D) la Corte formulará sus consideraciones sobre esta solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 20 a 41). A. Solicitud de representantes medidas provisionales presentada por los 6.

Los representantes, en su solicitud, hicieron referencia al contexto de los acontecimientos aduciendo que, desde antes de las elecciones presidenciales del 2006, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (en adelante “FSLN”) promovió e incitó el reagrupamiento de “turbas” con el objetivo de facilitar la usurpación del poder. Aludieron a que, después de la toma de posesión de Daniel Ortega en la presidencia, se promovió (i) el debilitamiento de la autoridad fiscal, al realizar nombramientos que contravinieron la normativa interna;

(ii) “la sumisión completa de la Policía Nacional”; (iii) “la sumisión de la Corte Suprema de Justicia”, y (iv) las “turbas y/o paramilitares”, bajo órdenes del gobierno, que han trabajado con total impunidad, en contra de la oposición. Los representantes indicaron que, bajo este contexto, el 27 de julio de 2008 el señor Jaime 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Moliné O´Connor Vs. Argentina. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2025, Considerando 4. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Caso Moliné O´Connor Vs. Argentina, supra, Considerando 4. 5 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Caso Moliné O´Connor Vs. Argentina, supra, Considerando 4. -4- Antonio Chavarría Morales 6 (en adelante “Jaime Chavarría Morales”), y sus hijos Jeffer, Jaime y Cindy, todos de apellido Chavarría Alonso, fueron víctimas de actos de agresión por parte de una “turba” de aproximadamente 50 personas.

Señalaron que “dirigentes sandinistas” fueron quienes “dieron la orden” de cometer los actos de agresión. Ello como consecuencia de una denuncia realizada por Jaime Chavarría Morales y sus hijos por una supuesta irregularidad relacionada con el cierre anticipado del centro de verificación que les impidió votar a ellos, así como a otros ciudadanos que hacían fila para verificarse, en el proceso de verificación ciudadana para la celebración de las elecciones municipales del 9 de noviembre de ese año. 7.

Además, los representantes hicieron un recuento de los alegados hechos sufridos en forma constante por miembros de la familia Chavarría Alonso (en adelante también “familia Chavarría”) desde el 27 de julio de 2008 hasta la fecha de la presente Resolución, por distintos actos de amedrentamiento por parte de “turbas sandinistas”, con la coordinación de líderes oficialistas y en algunos casos por miembros de la policía. La familia Chavarría ha denunciado los hechos ante los medios de comunicación. Los representantes agregaron que los actos contra la familia Chavarría son continuos y sistemáticos, los cuales consisten en “ataques, persecuciones, asedios, agresiones, secuestros, intentos de homicidio y todos los delitos cometidos de parte de los cuatro poderes del Estado liberados por los […] gobernantes José Daniel Ortega Saavedra […], Rosario María Murillo Zambrana […] y todos los funcionarios denunciados a nivel nacional e internacionalmente[,] en perjuicio de la familia Chavarría Alonso hasta la tercera generación, no constituyen solamente hechos ilícitos cometidos en el 2008 sino que se han convertido en una persecución permanente contra toda la familia hasta la fecha y que data desde los años 80 donde fueron también perseguidos, encarcelados y fueron perpetrados otros delitos en contra de la familia y seriamente constituyen un [delito de odio]”.

Indicaron que después de lo ocurrido a la familia Chavarría Alonso, también se han producido otros ataques contra otras personas. Además, señalaron que dichos hechos se realizan con total impunidad y han conllevado “un alto riesgo de perder la vida y perder la libertad de cada integrante de esta familia […] pudiendo producir daños irreparables, y a su vez tanto el perito y como los representantes legales corren el mismo riesgo”. 8.

Según los representantes, desde el año 2023 hasta la fecha, los miembros de la familia Chavarría Alonso han sido objeto de hostigamientos por parte de “turbas” y personas desconocidas “en la casa de campo Bruce”, que es la dirección que se conoce como residencia de la familia. A continuación, se indican, entre otros, los alegados hechos ocurridos principalmente en el último año: i) El 9 de mayo de 2024 las “turbas” hicieron una alteración al orden con actos indecentes en la “casa de campo Bruce donde la policía al ver el llamado de varios vecinos mandó a la patrulla Nissan frontier placa PN 1032”.

Uno de los oficiales le indicó al señor Jeffer Chavarría sigilosamente que uno de los sujetos amenazó con desquitarse con él y le aconsejó que tomará medidas de seguridad. ii) El 13 de febrero de 2025 el señor Jeffer Chavarría tuvo que salir con sus hijos a dormir fuera de Managua en una casa donde les dan posada, debido al 6 El señor Chavarría se desempeñaba como fiscal de verificación electoral del distrito 4 por el partido opositor “Alianza Partido Liberal Constitucionalista” (Alianza PLC). -5- hostigamiento, acoso, amenazas de muerte, y exposición de personas al peligro por parte de “turbas sandinistas”, paramilitares y policías tanto en la casa de habitación del señor Jeffer Chavarría, ubicada en Campo Bruce, como en la casa del señor Jaime Chavarría Morales ubicada en Linda Vista. iii) El 7 de marzo de 2025, “la patrulla PN 989 camioneta Nissan Modelo Frontier de la Policía Nacional con actitud intimidante se postró por varias horas frente a la casa de una de las víctimas”.

Dentro de la vivienda se encontraban Ángela Elisa Munguía Leiva y la niña Sophia Marie Chavarría Munguía, quienes tuvieron que “disimular como que no había nadie por todo el tiempo que estuvo postrada la patrulla”. iv) El 20 de marzo de 2025 a las afueras de la vivienda del señor Jeffer Chavarría, ubicada en Campo Bruce, “llegó una turba sandinista” a vociferar consignas, insultos y palabras obscenas.

“[A]l ver que no caían en provocaciones, una de las personas defecó y al terminar gritó que eso era lo que se merecían los puchitos”. En el incidente se llamó a la policía indicando que había unas personas desconocidas cometiendo delitos de alteración al orden público, actos obscenos en la vía pública y amenazas, pero no hicieron nada. v) El 22 de abril de 2025 la familia Chavarría Munguía tuvo que sacar al niño Jeffer Isaac Chavarría Munguía, y a las niñas Astrid Belén Chavarría Munguía y Sophia Marie Chavarría Munguía de emergencia de la casa de la abuela materna, “ya que, para la caminata organizada por el F.S.L.N., pusieron 10 buses a escasos 50 metros de la casa y estaban vociferando frases en contra de los opositores y haciendo señalamientos hacia la casa”.

El señor Jeffer Chavarría fue alertado de la situación y sacó a los niños en moto hacia otro lugar. vi) El 7 de mayo de 2025, al llegar el señor Jeffer Chavarría a su casa de habitación, ubicada en “Campo Bruce, tres personas desconocidas estaban sentadas en la acera de su casa, y lo increparon de traidor a la patria y otras ofensas”. El señor Jeffer Chavarría “abrió lo más rápido posible, pero en el intento estas personas se acercaron para querer golpearlo a lo cual el señor Jeffer comenzó a llamar a la policía y ellos dijeron que no les harían nada y que más bien dirían que él le había pegado a la mujer que habían llevado”. vii) Afirmaron que han sufrido represalias en las épocas en que vencen los plazos para presentar escritos ante la Comisión Interamericana o la Corte 7.

Del 12 al 14 de mayo de 2025, día en que vencía el plazo para mandar la lista definitiva de declarantes a la Corte Interamericana, “mantuvieron vigilada la casa de habitación de la familia Chavarría Munguía y el [lugar de] trabajo del señor Jeffer Chavarría”. Un carro blanco marca Toyota modelo Corolla con vidrios totalmente oscuros permaneció encendido en las afueras del lugar de trabajo del señor Jeffer Chavarría en tres días distintos, por lapsos de horas y sin bajarse ni subirse nadie.

El señor Jeffer pudo observar como una patrulla “Toyota Hilux placa PN 869” le hizo señas al carro blanco. Ese día tuvieron que ir a dormir otra vez fuera de Managua. viii) El 16 de mayo de 2025 un funcionario de la delegación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) de la sucursal Julio Buitrago Urroz, llamó al señor Jeffer Chavarría, para informarle que no se había cumplido con el procedimiento para la comprobación de supervivencias a pensionados en el extranjero.

El señor Chavarría Alonso en respuesta le dijo que su papá ya había 7 Describieron que el 28 de noviembre de 2023, cuando la Corte Interamericana comunicó a los representantes para que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, confirmaran la representación legal, después comenzaron a recibir hostigamientos por parte de la policía y “turbas”. -6- cumplido con el referido procedimiento y que el 9 de abril de 2025 fue a la delegación, en donde le atendió una funcionaria, quién le indicó que ya quedaba notificado que desde el 22 de enero de 2025 se cumplió con dicho procedimiento.

Ante este evento el señor Jeffer Chavarría Alonso se presentó una vez más a dicha delegación con una carta indicando lo anteriormente citado. Por lo que notan “la negativa por parte del gobierno ilegítimo de Daniel Ortega de cumplir con la obligación de darle la pensión”. ix) El 18 de mayo de 2025 la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua a los artículos 23 y 25, en la cual se establece que los nicaragüenses perderán su nacionalidad al adquirir otra.

Dicha ley expone a un peligro de que le quiten la nacionalidad nicaragüense y posteriormente confiscar a Norman Guillen Silva, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría y Daniella Nicole Guillen Chavarría 8. 9. Agregaron los representantes que a algunos miembros de la familia Chavarría Alonso no se les ha renovado la cédula de identidad ni los pasaportes.

En el caso de Norman José Guillén Silva indicaron que solicitó la respectiva renovación el 29 de noviembre de 2019. En respuesta, le dijeron que iban a tomarse un mes de revisión para ver si el Estado quería emitirla. A su vez, los representantes señalaron que se hizo una solicitud de una renovación del pasaporte de Astrid Belén Chavarría Munguía en el año 2023.

Indicaron que por casi 8 meses estuvieron solicitando, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería (Ley No. 761) y su Reglamento. Se había agendado para el día 22 de julio del año 2023 una cita, y fijado el 4 de agosto de 2023 para la entrega del pasaporte y los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) sin que expidieran el pasaporte.

En la audiencia pública sobre el fondo señalaron que finalmente le fue entregado el pasaporte. Por último, indicaron que funcionarios estatales han negado la renovación de los pasaportes vencidos a otros miembros de la familia Chavarría, pese haber realizado el trámite correspondiente 9. 10. Asimismo, los representantes indicaron que miembros de la familia Chavarría Alonso han solicitado a la Comisión Interamericana medidas cautelares (infra Considerando 16), sin precisar el estado del trámite de cada solicitud 10. 11.

Además, los representantes remitieron varios artículos de prensa publicados en distintos medios de comunicación, sobre Nicaragua, su contexto actual y la situación que 8 Según los representantes años antes le fueron embargadas dos empresas propiedad de Eugenia Margarita Chavarría Alonso y su esposo Norman Guillen Silva, en un proceso judicial donde denunciaron numerosas irregularidades, como la radicación ilegal en un tribunal distinto al correspondiente, falta de fundamentación de distintas actuaciones y ejecución ilegal del embargo, todo según denuncian con la colusión del poder judicial, con un coronel beneficiado por el embargo, con la policía y el Ministerio Público. 9 Los representantes señalaron en el caso contencioso que las personas que se encuentran en esa situación son: Cindy Alicia Chavarría Alonso, Camila Monserrat Matos Chavarría, y Jaime Antonio Chavarría Alonso. 10 Entre las medidas cautelares solicitadas que señalaron se encuentran las siguientes: a) solicitud (“petición CIDH-0000048354 de medida cautelar”) para Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Angela Elisa Munguía Leiva, Astrid Belén Chavarría Munguía y Jeffer Isaac Chavarría Munguía; b) solicitud (“petición CIDH0000048360 de medida cautelar”) para Cindy Alicia Chavarría Alonso y Camila Monserrat Matos Chavarría; c) solicitud (“petición CIDH-0000047735 de medida cautelar”) para Cindy Alicia Chavarría Alonso, Luis Alberto Matos Castro y Camila Monserrat Matos Chavarría, y d) solicitud (“petición CIDH-0000048356 de medida cautelar”) para Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Angela Elisa Munguía Leiva, Astrid Belén Chavarría Munguía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos Chavarría, Fergie Anabelsy Chavarría Silva y Alaia Margarita Chavarría Silva. -7- se suscita en dicho país por la violación de los derechos humanos y el incumplimiento de las medidas provisionales por parte de Nicaragua 11. 12.

Los representantes afirmaron que, debido a la forma continuada y sistemática de los distintos actos consistentes en ataques, acoso, persecución, maltratos, agresiones, secuestros, amenazas, que han puesto en riesgo su vida, libertad e integridad personales, y seguridad, de los siguientes 12 miembros de la familia Chavarría Alonso se han visto en la necesidad de abandonar Nicaragua y exiliarse en los Estados Unidos de América: Jaime Chavarría Morales 12, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Cindy Alicia Chavarría Alonso 13, Jaime Antonio Chavarría Alonso 14, Eugenia Margarita Chavarría Alonso 15, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarría Moreno 16, Camila Monserrat Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen 11 Entre las cuales se encuentran las siguientes: a) el 29 de febrero de 2024, Diario La Prensa de Nicaragua, publicó noticias sobre el informe del Grupo de Expertos de Derechos Humanos sobre Nicaragua de la ONU, donde identifican la cadena de mando en violación a DD.

HH.; b) el 11 de octubre de 2024 en medio de comunicación digital “Confidencial” se publica noticia titulada “Nueve demandas contra el régimen sandinista ante la Corte IDH”; c) 4 de abril de 2025 en medio de comunicación 100% Noticias, publica noticia titulada “ONU acusaba a funcionarios por denegar pasaportes a miles de nicaragüenses dentro y fuera del país”; e) el 21 de abril de 2025, Diario La Prensa de Nicaragua publica noticia titulada “OEA abordaría desacato de Nicaragua a la Corte IDH en sesión del 23 de abril”, poniendo en evidencia una vez más que el desacato prolongado del Estado de Nicaragua pone en una situación cada vez más vulnerables a las víctimas del régimen e implica un incremento en la situación de riesgo”; f) el 23 de abril de 2025, en el medio de comunicación 100% Noticias publica noticia titulada “Régimen en Nicaragua ignora 19 resoluciones de la Corte IDH, alerta su presidenta en la OEA”; e) de 23 de abril de 2025, en medio de comunicación 100% Noticias, publicó noticia según la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) denunció […] ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el “desacato permanente y sistemático” del Estado de Nicaragua[.

Dicho] incumplimiento persistente de las medidas provisionales por parte del Estado de Nicaragua constituye una violación estructural del orden jurídico interamericano”, y f) el 17 de mayo de 2025, programa periódico digital “Confidencial” que dirige el periodista Carlos Fernando Chamorro Barrios publica noticia titulada “así es como Ortega y Murillo deciden ahora quien es o no es nicaragüense”, de 17 de mayo de 2025. 12 Según los representantes, el 30 de julio de 2021 Jaime Chavarría Morales tuvo que salir exiliado de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir una causa judicial para ello.

Salió junto con su esposa Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores. Según señalaron los representantes en el caso contencioso dichas personas actualmente se encuentran asiladas en Estados Unidos de América. 13 Según los representantes, en el mes de diciembre de 2019 Cindy Alicia Chavarría Alonso tuvo que salir exiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir una causa judicial para ello.

Tuvo que salir con su esposo Luis Alberto Matos y su niña Camila Monserrat Matos Chavarría. Según señalaron los representantes en el caso contencioso actualmente Cindy Alicia Chavarría Alonso y Camila Monserrat Matos Chavarría se encuentran asiladas en Estados Unidos de América. 14 Según los representantes en el mes de mayo de 2014 Jaime Antonio Chavarría Alonso tuvo que salir exiliado de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendo objeto de acoso policial y de otras personas desconocidas sin existir una causa judicial para ello.

En ese momento dejó a su esposa Nerling del Carmen Moreno Chavarría, y sus dos hijos el niño Jaime Antonio y la niña Grace Alejandra, ambos Chavarría Moreno. Según señalaron los representantes en el caso contencioso el señor Chavarría Alonso actualmente se encuentra asilado en Estados Unidos de América. 15 Según los representantes el 9 de julio de 2024 Eugenia Margarita Chavarría Alonso tuvo que salir exiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir una causa judicial para ello.

Salió junto con su esposo Norman José Guillen Silva y sus dos niñas María Victoria Guillen Chavarría y Daniella Nicole Guillen Chavarría. 16 Según los representantes en el mes de noviembre de 2022 Jaime Antonio Chavarría Moreno tuvo que salir exiliado de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas sin existir una causa judicial para ello.

Tuvo que salir con su esposa. -8- Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría 17, y María Victoria Guillen Chavarría 18. Algunos de ellos son solicitantes de asilo. A su vez, indicaron que Pablo Emilio Cuevas Mendoza, perito ofrecido en el caso contencioso, se encuentra exiliado en los Estados Unidos de América 19, el representante legal Danilo Antonio Martínez Rodríguez se encuentra exiliado en Guatemala y Cynthia Regina Álvarez Arias, del equipo logístico, se encuentra exiliada en los Estados Unidos de América.

Por último, el representante legal Blas Jesús Imbroda Ortiz, reside en España. 13. Según los representantes los miembros restantes de la familia Chavarría Alonso, que aún permanecen en Nicaragua, son los siguientes: Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva. 14.

Los representantes señalaron que los hechos presentados constituyen un riesgo para todos los propuestos beneficiarios, ya que “no todos tienen el asilo aprobado en caso de ser deportados, en caso [de] que se les [abra] un caso judicial injusto y soliciten extradición en caso de que los dejen apátridas, en caso de que no los dejen entrar nuevamente al país, en caso de quitárseles la nacionalidad nicaragüense[;] como se evidencia, existe un afán del régimen de buscar como de[sistan] del caso”.

Por lo que, solicitaron que se adopten medidas provisionales a favor de todas las personas mencionadas en los dos párrafos anteriores. Además, solicitaron que las medidas provisionales sean extensivas para el territorio de Costa Rica 20. 15. En razón de todo lo expuesto, los representantes solicitaron a la Corte que “dicte medidas de protección personal, acceso a la atención médica y/o legal, medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud y libertad”, a favor de las personas identificadas como miembros de la familia Chavarría Morales, los dos representantes legales, una persona del equipo logístico, así como una persona ofrecida como perito en el caso contencioso, en vista que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Asimismo, solicitaron que las medidas “deben ir enfocadas a la prohibición de ciertas acciones como: detenciones, limitaciones al debido proceso, limitaciones a la libertad de expresión”.

Los representantes señalaron que queda Según los representantes el 16 de mayo de 2024 Margarita Arely Guillen Chavarría tuvo que salir exiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir una causa judicial para ello. 18 Las propuestas beneficiarias de las medidas provisionales Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría y Sophia Marie Chavarría Munguía, quien se encuentra en Nicaragua, no fueron nombradas en el Informe de Fondo de la Comisión. 19 Los representantes señalaron que el 29 de diciembre de 2024 Nieves Martínez, hijo señor Martínez Rodríguez, fue “desterrado”.

Consideraron que el evento “se dio no solo por el hecho de haber participado en protestas sino por estar ligado directamente a represalias contra el doctor Danilo Martínez por ser parte del caso 14.047”. Según señalaron los representantes en el caso contencioso el señor Martínez Rodríguez se encuentra apátrida. 20 Dicha solicitud se basa en que debido a la presencia en Costa Rica grupos dedicados “a la comisión de crímenes de sicariato y bandas criminales organizadas con afinidad al régimen dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo, adicionalmente ya existe un precedente donde la oposición nicaragüense identifica a Jaentschke Whitaker como un operador político «peligroso» y como «una de las fichas más leales del régimen dentro del cuerpo diplomático».

Durante el primer Gobierno sandinista (1979-1990) perteneció a la seguridad del Estado del Ministerio del Interior, donde, según la oposición, realizó espionaje, infiltración, sabotajes y conspiración”. 17 -9- demostrada una situación urgente y extremadamente grave que puede producir daños irreparables, en perjuicio de los propuestos beneficiarios.

B. Observaciones de la Comisión Interamericana 16. En primer lugar, la Comisión presentó información sobre las medidas cautelares solicitadas por miembros de la familia Chavarría en respuesta a la consulta realizada por la Secretaría de la Corte (supra Visto 6). Indicó: a) el 5 de enero de 2015 se presentó una solicitud bajo el asunto MC-11-15 21, la cual “fue desactivada” mediante Resolución 3/2018 “por falta de información actualizada”; b) el 17 de junio de 2019 se presentó una solicitud bajo el asunto MC-603-19 22, pero el 28 de enero de 2020, “la Comisión determinó no conceder la solicitud de medidas cautelares al no contar con información suficiente para motivar un otorgamiento a esa fecha”, y c) “la Comisión identific[ó] que el señor Jeffer Joaquín Chavarría Alonso figura en sus registros como solicitante y representante” de las medidas cautelares otorgadas mediante Resolución 87/2021 de 8 de noviembre de 2021 23, bajo el asunto MC-570-21.

La Comisión afirmó que después de dichas solicitudes “no se recibió una nueva solicitud de medidas cautelares”. 17. En segundo lugar, la Comisión presentó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales, en las que consideró que “se encuentra cumplido lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte […], respecto de los integrantes de la familia Chavarría que actualmente se encuentran en Nicaragua”.

Señaló la existencia de un contexto de “creciente crisis y graves violaciones de derechos humanos en [Nicaragua]”, al referirse a “[…]la persistencia de los actos de persecución; a la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno, defensoras de derechos humanos y de la prensa independiente; a la impunidad generalizada y el prolongado quebrantamiento del Estado; así como a la criminalización en contra de líderes y lideresas de la oposición nicaragüense”.

Por lo cual, consideró que “las personas propuestas beneficiarias que se encuentran aún en el territorio nicaragüense […] estarían mayormente expuestas y susceptibles de enfrentar impactos serios a sus derechos”. 18. En tercer lugar, respecto de los requisitos convencionales para la adopción de medidas provisionales, la Comisión indicó que los mismos se cumplen: a) en cuanto a la extrema gravedad, “advi[rtió] con preocupación sobre la seriedad de los hechos informados”, y “destac[ó] la persistencia de los hechos informados de actos de hostigamientos, asedio, vigilancias e intimidaciones en perjuicio de las personas propuestas beneficiarias, especialmente por parte de agentes estatales”; 21 La Comisión señaló que dicha solicitud “[b]uscaba proteger la vida e integridad personal de [Nerling] del Carmen Moreno Chavarría y sus dos hijos, Jaime Antonio y Grace Alejandra frente a presuntos actos de violencia ocurridos en julio de 2014”. 22 La Comisión indicó que dicha solicitud fue presentada “para proteger los derechos de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso”, así como de “Angela Elisa Munguía Leiva, Astrid Belén Chavarría Munguía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos Chavarría, Cindy Alicia Chavarría Alonso, y Luis Alberto Matos Castro”. 23 La Comisión refirió a que el señor Jeffer Chavarría actuó en representación de “Juan Abelardo Mata Guevara, quien era obispo de Diócesis de Estelí y secretario general de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, y habría sido víctima de hostigamientos y amenazas dado su posición en la Iglesia Católica y por sus declaraciones en contra del gobierno actual de Nicaragua”. -10- b) respecto de la urgencia, consideró que los hechos señalados “sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo”, puesto que “ante la inminencia de materialización del riesgo y la ausencia de medidas de protección, resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de estas personas”.

También advirtió que los eventos de riesgo que han estado enfrentando estas personas “han ido en aumento en los últimos meses, sin ser debidamente mitigados”, y c) sobre la irreparabilidad del daño, señaló que “se encuentra cumplido, en la medida que la potencial afectación a su vida e integridad personal, por su propia naturaleza, constituye la máxima situación de irreparabilidad”.

C. Alegaciones de los representantes en la audiencia pública sobre la solicitud de las medidas provisionales. 19. Los representantes en la audiencia pública reiteraron la solicitud de adopción de medidas provisionales por parte de la Corte, con base en que se cumplen los requisitos para su adopción. Señalaron la necesidad de que la Corte adopte de las medidas, ya que la persecución, amenazas, hostigamientos y vigilancia a la familia Chavarría hasta la tercera generación ha sido continua y sistemática.

En particular, mencionaron la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios que residen actualmente en Nicaragua. En la audiencia reiteraron distintos hechos de los cuales han sido objeto los integrantes de la familia Chavarría Alonso a través del tiempo, “[…] por la firme y permanente actitud de ejercer la legítima defensa en favor de la ciudadanía y la familia”.

En diferentes ocasiones “turbas sandinistas” han llegado “a hostigar [sus] hogares, apedreándolas y amenazándolas con quemarlas, y en una ocasión le hicieron pintas con las siglas del partido de gobierno ‘FSLN’”. Destacaron que durante y después de los hechos de 27 de noviembre 2008, en donde se desató una golpiza que casi provoca la muerte de Jaime Chavarría Morales y de sus hijos Cindy, Jaime, Jeffer y de su yerno, se ha intensificado la persecución, sumado a las denuncias realizadas por la familia a nivel nacional como internacional, así como la presentación del caso ante la Comisión y la Corte Interamericana, donde han sido hostigados para que retiren el caso.

Enfatizaron que en el ámbito electoral en los procesos electorales posteriores aumentó “la represión a la ciudadanía” y se “[…] incrementaron los delitos electorales, el terrorismo electoral y los resultados donde el partido de gobierno usurpó las elecciones, tanto municipales como regionales y nacionales”. Agregaron, que con motivo de la persecución familiar por parte de policías y paramilitares algunos de sus miembros han tenido que exiliarse.

También destacaron que en distintos eventos de persecución también han sido afectados directamente los niños y las niñas de la familia. Para terminar, indicaron que en Nicaragua existe una persecución continua y sistemática a los opositores del gobierno sandinista. D. Consideraciones de la Corte 20. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 24.

En cuanto a esos Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto cuatro indígenas 24 -11- requisitos, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 25.

De conformidad con lo previsto en la Convención y en el Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en quien solicita la medida 26. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.

El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 27. 21. En todo caso, la Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales no requieren estar plenamente comprobados.

Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 28. En este sentido, el Tribunal recuerda además que, tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 29. 22.

En razón de lo anterior, este Tribunal procederá a continuación a referirse: (D.1) al contexto actual de Nicaragua en el que se enmarcan los hechos expuestos por los representantes, y (D.2) abordar la situación específica de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de medidas provisionales.

Mayagna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 3. 25 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 11. 26 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Moliné O´Connor Vs. Argentina, supra, Considerando 15. 27 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Moliné O´Connor Vs. Argentina, supra, Considerando 15. 28 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 13. 29 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 13. -12- D.1. El contexto actual de Nicaragua 23. La Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018, como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 30.

En las Resoluciones de medidas provisionales adoptadas entre junio de 2021 y junio de 2025 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 31, la Corte ha verificado un contexto de riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, con el paso del tiempo 32. A la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 33, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno 34 o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua 35.

Asimismo, el Tribunal ha comprobado que existe un contexto de persecución y hostigamientos en contra de esas personas, el cual también se ha intensificado 36. 24. Asimismo, este Tribunal ha constatado la existencia de un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno 37.

Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 13. 31 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, Considerandos 4 a 5. 32 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 8, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 16. 33 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 16. 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 16. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025.Considerando 16. 36 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 13. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 9, y 30 -13- 25. El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en este asunto, ha habido distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”).

Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales 38. La Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”) ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 39 y ha solicitado al gobierno nicaragüense que cese las medidas estatales de persecución en contra de sus beneficiarios 40.

Asimismo, en su última resolución sobre la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento a la situación, aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización en 2023 41. Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de los Estados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023. 26.

Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta para manifestar su preocupación por “por el uso Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, Medidas Urgentes.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 17. 38 Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023).

Disponible en: cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023). Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022).

Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021). Disponible en: cp45342s03.docx, y Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx. 39 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024.

Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG09142S03.docx. 40 Asamblea General de la OEA, Crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, Resolución AG/RES.3006 (LIII-O/23), 23 de junio de 2023. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08884S03.docx, y Asamblea General de la OEA, Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.2743 (RSP), 7 de octubre de 2022.

Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. 41 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG09142S03.docx. -14- reiterado y continuado de [la] legislación [aprobada recientemente] para reducir el espacio cívico en Nicaragua” 42.

D.2. Respecto a la situación de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 27. En este caso, la Corte estima que se configuran condiciones que ameritan examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales se deberán considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 43. 28.

La solicitud se fundamenta, según alegaron los representantes, en que “la situación de seguridad” de los integrantes de la familia Chavarría se ha visto agravada a través del tiempo, a partir de los hechos ocurridos el 27 de julio de 2008, pero adicionalmente en el último año de forma coincidente con el avance del proceso internacional ante el Sistema Interamericano. El señor Jaime Chavarría Morales, quien participó como Fiscal de Verificación Electoral del Distrito Cuarto por parte de la Alianza Partido Liberal Constitucionalista, y sus hijos de apellidos Chavarría Alonso, han ejercido algún tipo de oposición al gobierno de Nicaragua y han denunciado a nivel nacional e internacional las acciones “de parte de los cuatro poderes del Estado liderados por los […] gobernantes José Daniel Ortega Saavedra […], Rosario María Murillo Zambrana […] y todos los funcionarios denunciados”.

Sostuvieron que, por ello, se han producido una serie de hechos relacionados con ataques, persecuciones, intimidaciones hostigamientos, acosos y amenazas por parte de agentes estatales o paramilitares que han llevado al señor Jaime Chavarría Morales y sus familiares cercanos, su esposa, hijos e hijas y a sus respectivos núcleos familiares, incluidos los niños y niñas de la familia, hasta la tercera generación, a una situación de riesgo grave y con el peligro inminente de que se produzcan perjuicios irremediables a sus derechos a la vida, a la integridad personal y su salud, así como otros derechos relacionados con la libertad personal, garantías y protección judiciales.

Como consecuencia de lo anterior, los integrantes de la familia Chavarría habrían sido obligados a salir de su residencia habitual por el temor fundado de sufrir la consumación de algún ataque. 29. Además, en el presente caso la Comisión adujo que se cumplen los requisitos para la adopción de las medidas provisionales respecto a los integrantes de la familia Chavarría que actualmente se encuentran en Nicaragua, por estar mayormente expuestos y susceptibles de enfrentar impactos serios a sus derechos, en consideración 42 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.

Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 43 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando 6 y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2023, Considerando 3. -15- del contexto de “creciente crisis y graves violaciones de derechos humanos” en ese país (supra Considerandos 17 y 18). 30. A efectos de decidir si se adoptan las medidas provisionales, corresponde a este Tribunal analizar si se cumplen los tres requisitos exigidos por la Convención y el Reglamento.

Conforme a lo expuesto por los representantes, los propuestos beneficiarios han sufrido constantes actos de intimidación, acoso, hostigamiento, amenazas y exposición al peligro, proferidas por agentes policiales o personas afines al gobierno de Nicaragua. En particular, en el último año, las residencias de Jeffer Chavarría Alonso y Jaime Antonio Chavarría Morales, y el lugar de trabajo de Jeffer Chavarría Alonso han sido objeto de vigilancia y las “turbas sandinistas” se han acercado gritando distintas consignas y ofensas.

En tales hechos incluso han estado expuestos en distintas ocasiones los niños y niñas, ello se evidencia, por ejemplo, cuando Jeffer Chavarría Alonso tuvo que salir con sus hijos de su casa de habitación para llevarlos a dormir fuera de Managua por seguridad (supra Considerandos 8.ii y 8v). Al respecto, mencionaron que han adoptado distintas estrategias de seguridad para salvaguardar a los miembros de la familia.

Todo ello genera una constante intimidación, angustia y temor en los miembros de la familia. De esta forma, la Corte considera que se hace evidente que los peticionarios se encuentran en una situación de riesgo que resulta de extrema gravedad en tanto que su vida, integridad personal, libertad personal, y seguridad, se han visto en riesgo de ser afectadas seriamente. 31.

Por lo tanto, la Corte observa que a más de diecisiete años desde que ocurrieron los hechos en el año 2008, hasta la actualidad, los integrantes de la familia Chavarría Alonso, en particular, respecto a quienes aún residen en Nicaragua, el señor Jeffer Joaquín Chavarría Alonso y su núcleo familiar, y la señora Nerling del Carmen Moreno Chavarría, esposa de Jaime Antonio Chavarría Alonso, su hija Grace Alejandra Chavarría Moreno, así como Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, dentro de quienes se encuentran niños y niñas, continúan recibiendo amenazas y hostigamientos.

Dichas situaciones han provocado en el transcurso del tiempo, la salida de Nicaragua de varios miembros de la familia Chavarría Alonso con el fin de proteger su vida, integridad personal, y seguridad personal. En particular, cabe señalar que salieron de Nicaragua el esposo e hijo de la señora Nerling del Carmen Moreno Chavarría, quien actualmente permanece en Nicaragua junto a su hija Grace Alejandra Chavarría Moreno, lo que, a su vez, ha ocasionado la separación del núcleo familiar.

Además, la Corte nota, de acuerdo con la información recibida, que los hechos se han incrementado su situación de riesgo por las alegadas represalias sufridas como consecuencia del actual trámite del caso ante este Tribunal. Al respecto, la Corte advierte que si bien es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad efectivas para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de protección de la Convención Americana.

Por otro lado, en vista que los miembros de la familia Chavarría han ejercido algún tipo de oposición al gobierno de Nicaragua su situación se ha visto agravada por el contexto actual del país (supra Considerandos 23 a 26). En consecuencia, la Corte considera que existe una situación de urgencia. 32. Por último, en lo que se refiere a la irreparabilidad del daño, se advierte que los actos de intimidación, hostigamientos y amenazas han puesto, prima facie, a los integrantes de la familia Chavarría Alonso en grave riesgo de causarles daños irreparables, ya que ponen en peligro la vida, integridad personal y seguridad personal.

Además, como ya se indicó, debido al contexto de criminalización de personas con -16- posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual gobierno de Nicaragua y en consideración de las circunstancias de riesgo en que se encuentran los propuestos beneficiarios de las medidas, dicha situación podría incidir otros derechos como a la seguridad jurídica, las garantías y protección judiciales e igualdad ante la ley, como fue alegado por los representantes. 33.

Ahora bien, corresponde a la Corte considerar las dos situaciones planteadas en la solicitud de las medidas provisionales: a) la situación de las personas que residen en territorio nicaragüense y b) la situación de las personas que residen fuera del territorio nicaragüense. Lo anterior debe analizarse de acuerdo con la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal, así como otros posibles derechos, según fue alegado por los representantes. a) Situación de las personas que residen en el territorio nicaragüense 34.

De acuerdo con la información presentada, al momento de la emisión de la presente Resolución, actualmente residen en Nicaragua, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva.

La Corte recuerda que el Estado Parte tiene la obligación general de proteger a todas las personas que encuentren bajo su jurisdicción 44 (ratione loci), la que se ve reforzada con la existencia de medidas provisionales. Es por tanto que el ámbito de aplicación territorial opera en relación con aquellas personas localizadas en un territorio en el que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control 45. 35.

De la información aportada se desprende que los presuntos beneficiarios de las medidas provisionales que permanecen en territorio nicaragüense, prima facie, se encuentran en una situación de riesgo de que se consume una violación de los derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal. Así, la situación de riesgo se concreta en las amenazas, persecuciones, hostigamientos, acosos y vigilancia que han sufrido y sufren de forma continua y sistemática los referidos integrantes de la familia Chavarría Alonso.

La Corte advierte que existe un temor fundado de los miembros de la familia Chavarría, ya que en general estos hechos han tenido graves impactos en sus integrantes, que se han concretizado en la necesidad, de otros miembros, de exiliarse (supra Considerandos 12 y 19). A la vez, la Corte advierte que, por la naturaleza de los actos cometidos en su contra, se puede desprender que los mismos tienen una conexión fáctica con el contexto que existe en Nicaragua desde abril de 2018, en donde se ha identificado un especial riesgo y vulnerabilidad que enfrentan las personas como retaliación por su participación real o percibida en la oposición al Gobierno de Nicaragua, y en particular, para aquellas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno (supra Considerandos 23 a 26).

El artículo 1.1 de la Convención establece que: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 45 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando 31, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023, Considerando 29. 44 -17- 36. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad, urgencia y el riesgo de un daño irreparable y, por lo tanto, la Corte requerirá al Estado para que adopte forma inmediata las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal de siete propuestos beneficiarios: Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, quienes actualmente residen en Nicaragua.

Lo anterior, a fin de garantizar sus derechos frente a los ataques, amenazas, hostigamientos, vigilancia, y represalias por su oposición ejercida contra el gobierno de Nicaragua y las denuncias por la violación de sus derechos humanos. En consideración de las niñas y los niños de la familia Chavarría que actualmente residen en Nicaragua que también han sido objeto de amenazas y hostigamientos, el Estado deberá adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos de la niñez.

Este Tribunal advierte que, conforme al artículo 19 de la Convención, el Estado se encuentra obligado a promover las medidas de protección especial orientadas en el principio del interés superior de la niña y del niño, asumiendo su posición de garante con mayor cuidado y responsabilidad en consideración a su condición especial de vulnerabilidad.

Además, su condición exige una protección especial, que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona 46. b) Situación de las personas que residen fuera del territorio nicaragüense 37. Según la información con la que cuenta la Corte, al momento de la emisión de la presente resolución, se encuentran fuera de Nicaragua las siguientes personas: Jaime Antonio Chavarría Alonso, desde mayo de 2014;

Cindy Alicia Chavarría Alonso, Luis Alberto Matos Castro y Camila Monserrat Matos Chavarría, desde mes de diciembre de 2019; Jaime Chavarría Morales y Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, desde el 30 de julio de 2021; Jaime Antonio Chavarría Moreno, desde noviembre de 2022; Margarita Arely Guillen Chavarría, desde 16 de mayo de 2024, y Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Daniella Nicole Guillen Chavarría y María Victoria Guillen Chavarría, desde el 9 de julio de 2024.

También se encuentran exiliados Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Danilo Antonio Martínez Rodríguez, y Cynthia Regina Álvarez Arias. Por último, el representante legal Blas Jesús Imbroda Ortiz reside en España. Según los representantes, estas personas, en general, tuvieron que salir exiliados hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría peligro, porque estaban siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas sin existir una causa judicial para ello.

Además, señalaron los representantes que actualmente algunos de los miembros de la familia Chavarría Alonso cuentan con el asilo otorgado en los Estados Unidos de América. 38. Al respecto, la Corte nota que los representantes se limitaron a exponer la difícil situación en que dichas personas se encuentran en el exilio, sin describir concretamente una situación de riesgo para cada uno, ni las medidas necesarias para su protección. Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.

Serie A No. 17, párrs. 54, 60, 86, 91, y 93, y Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2024. Serie C No. 530, párr. 248. 46 -18- Este Tribunal recuerda que, en general, solicitaron las medidas necesarias para proteger “la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, seguridad jurídica, derecho a la justicia y al debido proceso, igualdad ante la ley y derecho a la salud” (supra Visto 2).

En ese sentido, la Corte advierte que, si bien, prima facie, los solicitantes de las medidas provisionales se vieron afectados por acciones y omisiones del Estado, lo que los habría obligado a abandonar Nicaragua, no existen elementos concretos sobre su situación actual en el exilio que permitan establecer que en este momento se encuentran en una situación de riesgo frente a actos del Estado.

En consecuencia, su solicitud de medidas provisionales resulta improcedente. 39. En este punto, la Corte considera pertinente señalar que la adopción de estas medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente en el caso contencioso, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos denunciados 47.

En tal sentido, este Tribunal advierte que la presente solicitud de medidas provisionales se encuentra estrechamente vinculada con el fondo del asunto, en tanto concierne a cuestiones fácticas y de derecho que necesariamente deberán dilucidarse y examinarse a la luz del conjunto de la prueba aportada al proceso, y siempre que hayan sido formulados los argumentos de partes.

Sólo a partir de ello, la Corte podrá determinar los hechos, analizar los alegatos sobre violaciones a derechos y, en su caso, disponer las medidas de reparación que resulten pertinentes 48. Al adoptar medidas provisionales, este Tribunal está garantizando únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. 40.

Además, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En congruencia con ello, cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado Parte es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y existe un deber especial de protección 49.

Por consiguiente, el incumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte puede generar responsabilidad internacional del Estado 50. 41. Por último, el Tribunal recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través 47 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Cuadra Bravo Vs. Perú. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2024, Considerando 21. 48 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Moliné O´Connor Vs. Argentina, supra, Considerando 18. 49 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez respecto de Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Cuatro Indígenas Mayagna Privados de Libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 4. 50 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto Cuatro Indígenas Mayagna Privados de Libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 4. -19- de la presente solicitud de medidas provisionales 51. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

Por unanimidad, 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, en los términos de los Considerandos 34 a 36 de la presente Resolución. 2.

Desestimar la solicitud de las medidas provisionales a favor de Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Camila Monserrat Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Danilo Antonio Martínez Rodríguez, Cynthia Regina Álvarez Arias, y Blas Jesús Imbroda Ortiz, en los términos de los Considerandos 37 a 41 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado que se abstenga de ejercer represalias en contra de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva a causa de la solicitud de las presentes medidas provisionales y de la información aportada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 28 de julio de 2025 sobre las medidas provisionales adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5.

Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro del plazo de dos y cuatro Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 44. 51 -20- semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión Interamericana podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requieran. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. -21- Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.

Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario