RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE JULIO DE 2025 CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de noviembre de 2021 y el 27 de julio de 2022, respectivamente. 2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 11 de noviembre de 2022, el 26 de junio de 2023 y el 15 de octubre de 20243. 3. La visita de supervisión de cumplimiento de Sentencias que efectuó una delegación de la Corte, en Santiago, Chile, entre el 5 y 7 de mayo de 2025 4, en la cual el Juez Ricardo C. Pérez asistió, por invitación del Estado, a presenciar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional realizado en el presente caso. 4.
El escrito presentado conjuntamente por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) y los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5, el 20 de mayo de 2025, en el que solicitaron al Tribunal declarar el cumplimiento total del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. La Comisión Interamericana de * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_443_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.
Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 460. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_460_esp.pdf. La Sentencia de interpretación fue notificada el 8 de septiembre de 2022. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 Por delegación de la Corte, estas actividades estuvieron a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, y en todas ellas estuvo acompañado de la Secretaria Adjunta, Gabriela Pacheco Arias, y una abogada de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias de la Secretaría. Cfr. Comunicado de prensa 30/2025 “Corte Interamericana realizó visita a Chile para supervisar el cumplimiento de Sentencias”, disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_30_2025.pdf. 5 La señora Alexandra Orrego Da Silva y los señores Giampiero Fava Cohen y Ciro Colombara López. -1- Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas entre 2022 y 2024 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a cinco medidas de reparación7. En la presente Resolución, la Corte valorará la única medida pendiente, relativa a la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso, tomando en cuenta que las partes han informado de manera conjunta que ha sido cumplida en su totalidad.
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “realice un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas”. Al respecto, indicó que “[e]n dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso”, y “deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas”.
Además, dispuso que “el Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. Finalmente, el Tribunal señaló que el Estado contaba con un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento a esta medida de reparación. 3.
En la última Resolución, emitida en octubre de 2024, la Corte tomó nota de que el Estado y los representantes “mant[enían] un diálogo constante para concretar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, que informaron haber “arribado a una propuesta preliminar del acto”, y que aún se esperaba “concretar su realización”.
Al respecto, el Tribunal observó que la medida “se enc[ontraba] pendiente de cumplimiento” y “estim[ó] necesario que […] el Estado present[ara] un informe actualizado sobre el cumplimiento de esta medida de reparación” 8. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Relativas a: (i) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia);
(ii) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo quinto de la Sentencia); (iii) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); (iv) pagar a las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y (v) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 8 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 20. -2- B. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información aportada de manera conjunta por el Estado y los representantes (supra Visto 4), la Corte constata que el 6 de mayo de 2025 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso, en el Palacio de La Moneda, en Santiago, Chile.
El Tribunal destaca que el acto fue presidido por el Presidente de la República de Chile 9. Además, contó con la asistencia de otras altas autoridades estatales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tales como el Ministro de Educación 10, la Subsecretaria de Derechos Humanos11, la Subsecretaria de Educación 12, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación 13, el Tesorero General de la República 14, parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, y un Ministro de la Corte Suprema de Justicia15.
Al acto asistieron “alrededor de 50 víctimas y sus familiares” que se desplazaron de distintas regiones del país hacia la capital para participar en el referido acto, así como sus representantes legales. También asistieron la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos 16 y “dirigentes sociales y miembros del profesorado”. Asimismo, el Estado y los representantes estimaron pertinente hacer coincidir la realización del referido acto con la visita de supervisión de cumplimiento de Sentencias de esta Corte a Santiago, Chile (supra Visto 3), por lo cual, por invitación del Estado, asistió el Juez de la Corte Interamericana Ricardo C. Pérez Manrique, acompañado de una delegación de la Secretaría del Tribunal y una representante de la Comisión Interamericana 17. 5.
En dicho acto, se realizó una exposición de la historia del presente caso mediante la proyección de un video que incorporó imágenes, textos y testimonios de algunas de las víctimas. Luego, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores18 expuso los antecedentes de este caso, así como los hechos y las violaciones a derechos humanos declaradas en la Sentencia. Seguidamente, una de las víctimas, la señora Delicia Vega, hizo uso de la palabra en representación de las víctimas del caso.
Finalmente, el Presidente de la República de Chile pronunció un discurso, en el cual, entre otros aspectos, efectuó el reconocimiento público de responsabilidad internacional del Estado “por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de 846 profesores y profesoras de las comunas de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, a quienes no se les pagó la deuda histórica aun existiendo fallos a su favor”; admitió, en nombre del Estado, “el incumplimiento del deber reforzado de garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores en relación a las y los docentes víctimas”, y calificó que “este es un hecho gravísimo que no puede repetirse en el marco de un Estado de Derecho”.
Asimismo, aprovechó para recordar y honrar “a todas y todos los profesores víctimas quienes fallecieron sin haber recibido una respuesta”19. 9 El señor Gabriel Boric Font. El señor Nicolás Cataldo Astorga. 11 La señora Daniela Quintanilla Mateff. 12 La señora Alejandra Arratia Martínez. 13 El señor Omar Morales Márquez. 14 El señor Hernán Nobizelli Reyes. 15 El señor Diego Simpértigue. 16 La señora Consuelo Contreras Lagos. 17 La señora Karin Mansel, asesora de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana. 18 El Embajador Tomás Pascual Ricke. 19 El Estado remitió el enlace de la transcripción del discurso pronunciado por el Presidente de la República de Chile en el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional: https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=299179 (consultado por última vez el 1 de julio de 2025).
Cfr. 10 -3- 6. La Corte valora positivamente que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional fue transmitido en vivo en las cuentas de redes sociales de la Presidencia de la República y del Gobierno de Chile20 y difundido a través de notas de prensa publicadas en las páginas web oficiales de la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores21. 7.
Además, la Corte resalta positivamente que, de manera simultánea, se llevaron a cabo “actos paralelos de reconocimiento en las provincias de Chañaral y Cauquenes” 22, los cuales fueron coordinados por las delegaciones presidenciales de las regiones de Atacama y Maule “con el objeto de garantizar la participación de las víctimas y sus familiares residentes en dichas regiones”.
Tales actos fueron presididos por los delegados regionales y provinciales respectivos, así como por los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios de Educación y de Justicia y Derechos Humanos. De acuerdo con lo señalado por el Estado y los representantes, “[a]mbas ceremonias estuvieron conectadas, de manera remota y en tiempo real, con el acto central desarrollado en [el Palacio de] La Moneda, permitiendo una participación simultánea desde los distintos territorios”23. 8.
La Corte valora lo indicado por el Estado y los representantes en cuanto a que los referidos actos (supra Considerandos 4 y 7), “fueron organizados y coordinados mediante una estrecha colaboración entre las partes, poniendo especial atención a los requerimientos de las víctimas, a fin de garantizar un proceso participativo e inclusivo”. 9.
Con base en lo anterior, la Corte destaca todos los esfuerzos realizados por el Estado para realización del acto, de manera concertada con las víctimas y sus representantes y considera que éste cumplió con los requerimientos ordenados en la Sentencia (supra Considerando 2), e incluso abarcó aspectos no ordenados en la misma, como la realización de los referidos actos paralelos de reconocimiento, que permitieron la participación de un número mayor de víctimas que, por distintas razones, no pudieron asistir al acto realizado en la capital de Chile.
Ello demuestra la voluntad del Estado de cumplir esta medida de la manera más satisfactoria para las víctimas, contribuyendo significativamente a su dignificación. Adicionalmente, se destaca la importancia Escrito sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 20 de mayo de 2025. 20 El Estado remitió los enlaces de la transmisión y grabación de dicho acto en la página oficial del Gobierno de Chile en las plataformas de X y YouTube: https://x.com/i/broadcasts/1YqKDZXzRNwJV y https://www.youtube.com/watch?v=-NlJ9BhqrZE (consultados por última vez el 1 de julio de 2025).
Cfr. Escrito sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 20 de mayo de 2025. 21 Cfr. Nota de prensa del Gobierno de Chile, “Presidente Gabriel Boric Font, encabeza acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Caso profesores de Chañaral y otras municipalidades”, 6 de mayo de 2025, disponible en: https://prensa.presidencia.cl/fotonoticia.aspx?id=299180, y nota de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, “Cancillería participa en acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Caso profesores de Chañaral y otras municipalidades”, 6 de mayo de 2025, disponible en: https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/cancilleria-participa-en-acto-publico-dereconocimiento-de (consultados por última vez el 1 de julio de 2025).
Cfr. Escrito sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 20 de mayo de 2025. 22 Cfr. Noticia del portal web Vallenar Digital, “Desde Chañaral autoridades acompañaron a docentes en acto de reconocimiento por deuda histórica”, 13 de mayo de 2025, disponible en: https://portalweb.vallenardigital.cl/cat-region_atacama/desde-chanaral-autoridades-acompanaron-adocentes-en-acto-en-acto-de-reconocimiento-por-deuda-historica/ (consultado por última vez el 1 de julio de 2025).
Cfr. Escrito sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 20 de mayo de 2025. 23 Cfr. Escrito sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 20 de mayo de 2025. -4- simbólica que reviste la implementación de este tipo de medida a los fines de contribuir a reparar el daño sufrido por las víctimas y de evitar que se repitan este tipo de violaciones. 10.
En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta la solicitud conjunta del Estado y de los representantes (supra Considerando 1), este Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parta considerativa, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 2. Dar por concluido el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades debido a que Chile ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 10 de noviembre de 2021. 3.
Archivar el expediente del caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2025. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH.
Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -6-