RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 11 DE JUNIO DE 2025 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira, (2) Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José Alejandro Hurtado Díaz. 2.
La Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de mayo de 2025, mediante la cual otorgó medidas urgentes en favor de (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira, (2) Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José Alejandro Hurtado Díaz y requirió al Estado, inter alia, que: (i) adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de las personas identificadas, y (ii) proceda a su liberación inmediata 1. 3.
La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 2. 4. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 3, 4 de noviembre de 4 2021, 22 de noviembre de 2021 5, 25 de mayo de 2022 6, 4 de octubre de 2022 7, 22 de 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 7 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 1 noviembre de 2022 8, 8 de febrero de 2023 9, 27 de junio de 2023 10, 25 de septiembre de 2023 11, 2 de julio de 2024 12, 15 de octubre de 2024 13, 27 de noviembre de 2024 14, 4 de febrero de 2025 15 y 27 de marzo de 2025 16 adoptadas dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 5.
El escrito de 9 de abril de 2025 presentado por el señor Oswaldo León Gómez, representante del beneficiario Jasson Noel Salazar Rugama, en el que solicitó que se incluya el nombre completo del beneficiario, en lugar de la abreviatura “JNSR”, en la resolución adoptada el 27 de marzo de 2025 por la Corte.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 17. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 18.
Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte que dispone, en su numeral sexto que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo “que dicte las providencias urgentes necesarias a fin 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 13 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 16 17 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.
Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.
Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 60. 18 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de mayo de 2025, Considerando 10.. 2 de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 3.
Mediante Resoluciones emitidas entre junio de 2021 y marzo de 2025 (supra Vistos 3 y 4), la Corte ha adoptado y ampliado las medidas provisionales referidas al Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, a favor de personas que fueron detenidas, prima facie, sin garantías del debido proceso, por haber sido identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua.
En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre: (I) la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamira, Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díaz, y (II) la solicitud efectuada por el representante de un beneficiario de las medidas provisionales, relativa a que se indique expresamente su nombre en la Resolución adoptada a el 27 de marzo de 2025.
I. Solicitud de ampliación de medidas provisionales 4. En la Resolución de medidas urgentes adoptada el 30 de mayo de 2025, la Presidenta de la Corte consideró que la situación de la señora Angélica Patricia Chavarría Altamira, y los señores Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díaz guarda conexión fáctica con la de las personas beneficiarias de las medidas provisionales adoptadas por la Corte entre junio de 2021 y marzo de 2025 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 3 y 4).
Asimismo, la Presidenta evidenció que las personas beneficiarias de las medidas urgentes habrían sido detenidas por autoridades del Estado, prima facie, sin garantías judiciales, en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual gobierno de Nicaragua, y que no se cuenta con información sobre su paradero.
La Presidenta sostuvo que todo ello las pone en una situación de especial riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal 19. Dicha situación de riesgo se incrementaría debido a factores relacionados con el estado de salud de los beneficiarios de las medidas urgentes 20. En su Resolución, la Presidenta requirió al Estado que informara a la Corte sobre la implementación de las medidas. 5.
Pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión el 10 de enero de 2025 en favor de la señora Angélica Patricia Chavarría Altamira, y el 18 de febrero y 14 de marzo de 2025, en favor de los señores Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díaz, respectivamente, a la fecha el Estado no ha suministrado información alguna sobre el paradero de los beneficiarios, ni sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos, y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran. 6.
Conforme a lo anterior, la Corte constata que la señora Angélica Patricia Chavarría Altamira, y los señores Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díaz se encuentran en grave riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud 21.
Por esa razón, la Corte ratifica en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta el 30 de mayo de 2025. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 40. 21 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 75. 3 7. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada en favor de la señora y los señores (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira, (2) Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José Alejandro Hurtado Díaz 22.
II. Solicitud de indicación expresa del nombre de un beneficiario de medidas provisionales en la Resolución de 27 de marzo de 2025 8. Por otra parte, el día 9 de abril de 2025 el señor Oswaldo León Gómez, representante del beneficiario Jasson Noel Salazar Rugama, solicitó que se incluyera su nombre completo en la resolución adoptada el 27 de marzo de 2025 por esta Corte, “en lugar de la abreviación ‘JNSR’ con la que actualmente figura” 23.
El representante argumentó que: La omisión del nombre completo puede generar confusión sobre su inclusión como beneficiario de las medidas, lo cual podría afectar la debida implementación de dichas medidas y el ejercicio pleno de los derechos que la Corte ha dispuesto proteger. Además, el señor Jasson Noel Salazar Rugama se encuentra actualmente en un proceso de migración y reasentamiento en un país tercero, por lo que la consistencia, precisión y claridad en los documentos oficiales son fundamentales para garantizar su identificación y el ejercicio de sus derechos en dicho contexto.
La inclusión de su nombre completo en la resolución contribuirá a evitar obstáculos administrativos y jurídicos durante ese proceso 24. 9. Esta Corte identificó al señor Salazar Rugama como “JNSR”, siguiendo la decisión adoptada por la Comisión Interamericana al adoptar medidas cautelares, en el sentido de mantener la reserva de su nombre en todas las comunicaciones o decisiones públicas adoptadas en su favor 25.
Sin embargo, en atención a la solicitud elevada por el representante del beneficiario, rectificará el numeral 82 del Anexo 2 de la Resolución adoptada el 27 de marzo de 2025 26 para que en lugar de consignar “JNSR” se incluya el nombre completo del beneficiario. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta de la Corte el 30 de mayo de 2025 y, en consecuencia, adoptar medidas provisionales en favor de la señora y los señores (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira, (2) Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José Alejandro Hurtado Díaz a efectos de que se protejan eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud. 22 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay.
Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 35. 23 Cfr. Escrito del representante de 9 de abril de 2025 (expediente principal, folios 3313 a 3314). 24 Cfr. Escrito del representante de 9 de abril de 2025 (expediente principal, folio 3313).
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, nota de pie de página 1. 25 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 4 2.
Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 3. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales, proceda a: determinar e informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención; facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados; y garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 4. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales a la totalidad de los expedientes de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 5.
Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales a causa de la información aportada a la Corte. 6. Rectificar el numeral 82 del Anexo 2 de la Resolución adoptada el 27 de marzo de 2025 para que en lugar de consignar “JNSR” se incluya el nombre completo del beneficiario “Jasson Noel Salazar Rugama”. 7.
Reiterar lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de mayo de 2025, en el sentido de requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de junio de 2025, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Luego de esa fecha, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 8.
Requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de la persona beneficiaria en cualquier momento que consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las personas beneficiarias. 5 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025.
Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6