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Caso Deras García y otros Vs. HondurasInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-04-22

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Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ABRIL DE 2025 CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de agosto de 20221. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia y de rectificación de error material de Sentencia, emitidas por la Corte el 1 de febrero 2 y el 2 julio de 20243, respectivamente. 3. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre junio de 2024 y enero de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas4 (en adelante “los representantes”) entre julio de 2024 y abril de 2025.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación. En la Resolución emitida Cfr. Caso Deras García y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_462_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 3 de octubre de 2022. 2 Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/deras_garcia_01_02_24.pdf. 3 En esta Resolución, la Corte declaró procedente efectuar la rectificación de error material en el párrafo 133, inciso d) de la Sentencia, en lo que respecta a la corrección del nombre de una de las víctimas del caso.

Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Rectificación de error material de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/rectificacion_462_esp.pdf. 4 Las víctimas son representadas por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), así como por las siguientes víctimas: Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Otilia Flores Ortiz, Lorena Deras Flores, Herminio Deras Flores y Luis Rolando Deras García. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- en febrero de 2024 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que Honduras había dado cumplimiento total a dos medidas6.

En esta Resolución, la Corte valorará la información aportada en relación con tres reparaciones, relativas al cierre de los expedientes judiciales y policiales abiertos en contra de las víctimas y eliminación de los antecedentes (infra Considerandos 2 a 6), al pago de indemnizaciones y al reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 7 a 11), respecto a las cuales las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento.

En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo tercero). A. Cierre de expedientes y eliminación de antecedentes en contra de las víctimas A.1. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 103 de la Sentencia, la Corte ordenó a Honduras “cerr[ar] de manera definitiva”, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del Fallo: (i) el expediente policial de 26 de noviembre de 1981, “abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz”, y (ii) los expedientes policiales y judiciales de 8 de junio de 1984, “levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García”.

De igual modo, dispuso que, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía “suprim[ir] los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que puedan existir en contra de las víctimas, como consecuencia de los referidos expedientes”, así como “ha[cer] las comunicaciones a las autoridades correspondientes”.

Además, el Tribunal puntualizó que Honduras debía “anunciar públicamente el cierre de los referidos expedientes en los sitios web oficiales” de seis instituciones estatales7. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado 8 y lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento total de este punto resolutivo 9, la Corte constata, en primer lugar, que se cerraron de manera definitiva los expedientes policiales abiertos en contra de las víctimas.

Al respecto, el Tribunal verifica que la Dirección General de la Policía Nacional ordenó, mediante resolución administrativa de 21 de diciembre de 2022, que “se deje[n] sin valor y efecto” los expedientes policiales de noviembre de 1981 y junio de 1984, abiertos en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz y de los familiares del señor Herminio Deras García 10, respectivamente.

Además, en marzo de 2023, la Dirección Policial de Investigaciones, Dio cumplimiento total a las reparaciones relativas a: (i) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 7 A saber: 1) Poder Judicial, 2) Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, 3) Procuraduría General de la República, 4) Secretaría de Seguridad, 5) Ministerio Público y 6) Secretaría de Derechos Humanos. 8 El Estado informó que “ha realizado las diligencias necesarias a efecto de dar cumplimiento” a esta medida, por lo que actualmente “no se encuentra abierto ningún expediente policial en contra de las víctimas”.

Por consiguiente, solicitó a la Corte “declarar totalmente cumplido el punto resolutivo 7” de la Sentencia. Cfr. Informes estatales de 11 de mayo de 2023 y 17 de enero de 2025. 9 Los representantes indicaron que “consider[an] como cumplido el punto resolutivo 7” de la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de marzo de 2025. 10 Cfr. Resolución D.G.P.N. No. 0173-2022, expedida el 21 de diciembre de 2022 por la Dirección General de la Policía Nacional (anexo al informe estatal de 29 de septiembre de 2023). 6 -2- encargada de ejecutar la referida resolución11, confirmó que “no exist[e] ningún expediente policial abierto” en contra de tales víctimas y que, tras haber realizado “una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el sistema de antecedentes policiales”, respecto a ninguna de ellas constaba “registro de antecedente policial” 12.

También se verificó que en las Fuerzas Armadas de Honduras no existen expedientes abiertos en contra de las referidas víctimas13. 4. En segundo lugar, el Tribunal constata que, en cuanto al extremo de la medida que atañe al cierre de expedientes judiciales abiertos respecto de las víctimas, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Honduras emitió un “Acuerdo” el 8 de mayo de 2024, mediante el cual dispuso “[c]errar de manera definitiva cualquier expediente o proceso judicial” seguido en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz y doce familiares del señor Herminio Deras García 14, con el objeto de “dar cumplimiento a lo dispuesto” en la Sentencia dictada por la Corte Interamericana15.

El mencionado “Acuerdo” también ordenó “suprimir del registro [los] antecedentes penales, administrativos o similares […] que puedan existir” en contra de dichas víctimas “como consecuencia de los […] expedientes [señalados] en [el] párrafo 103 de la sentencia”. 5. Adicionalmente, respecto del extremo de la reparación relativo al deber del Estado de “anunciar públicamente” el cierre de los referidos expedientes en los sitios web de seis instituciones estatales, la Corte advierte que, si bien Honduras no aportó los enlaces electrónicos que corresponderían a dichas publicaciones, el cierre de los expedientes seguidos en contra de las víctimas sí fue difundido y los representantes de las víctimas no han presentado objeciones al respecto.

Por el contrario, han confirmado el cumplimiento total de este punto resolutivo de la Sentencia. Acerca de la difusión realizada, este Tribunal observa, con base en la documentación aportada por el Estado, que el referido “Acuerdo” del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Honduras (supra Considerando 4) fue publicado íntegramente en el Diario Oficial del Estado en junio de 202416 y que, además, se ordenó “publicar [dicho] cierre [de los expedientes] en los En dicha Resolución, la Dirección General de la Policía Nacional “orden[ó] a [su] Dirección Policial de Investigaci[ones] cumplir a cabalidad lo ordenado en el [punto resolutivo] siete (07) de la sentencia del caso Deras García y otros […], emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […], a través de una minuciosa y exhaustiva búsqueda de los registros físico[s] o digita[les,] así como de los archivos que para tal efecto lleva es[ta] dependencia policial”.

Cfr. Resolución D.G.P.N. No. 0173-2022, supra nota 10. 12 Cfr. Oficio DPI-D-No.0976-2023, expedido el 23 de marzo de 2023 por la Dirección Policial de Investigaciones de la Dirección General de la Policía Nacional (anexo al informe estatal de 11 de mayo de 2023). 13 Tomando en cuenta que “a la fecha de sucedidos los hechos, la Policía Nacional se encontraba bajo la égida de las Fuerzas Armadas de Honduras”, el Estado aportó un oficio de abril de 2023 del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el cual se indica que “se llevaron a cabo las investigaciones correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia” y se concluyó que “las Fuerzas Armadas de Honduras no cuentan con expedientes abiertos en contra de los señores Otilia Flores Ortiz, Elba Flores Ortiz y Herminio Deras García”.

Cfr. Oficio DPI-D-No.0976-2023, supra nota 12, y Oficio No. 0881-04-2023, suscrito el 25 de abril de 2023 por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (anexo al informe estatal de 29 de septiembre de 2023). 14 El Acuerdo No. CSJ-2-2024, ratificado “por unanimidad de votos”, especificó que versa sobre los expedientes que “se relacionen con los hechos descritos en el párrafo 103 de la […] sentencia proferida por la Corte Interamericana”, e incluyó una lista con los nombres y números de documentos de identidad de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz y los siguientes 12 familiares del señor Herminio Deras García: Lorena Deras Flores, Irma Isabel Deras García, Luis Rolando Deras García, Consuelo Deras García, Alba Luz Deras García, Héctor García, José Herminio García Barahona, Sandra Yvon Hernández Deras, Marlen García Pineda, Julio César Chavarría Banegas, Eustaquia García Alvarado y Marlon Javier García Barahona.

Cfr. Copia certificada del Acuerdo No. CSJ-2-2024, emitido el 8 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Honduras (anexo al informe estatal de 28 de junio de 2024). 15 Cfr. Copia certificada del Acuerdo No. CSJ-2-2024, supra nota 14. 16 Cfr. Copia de la publicación del Acuerdo No. CSJ-2-2024, realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 12 de junio de 2024, Sección A, págs. 1-4 (anexo a los informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025). 11 -3- sitios web del Poder Judicial”17.

Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal estima que las acciones antes indicadas resultan suficientes para satisfacer la publicidad establecida en la Sentencia. 6. En virtud de lo expuesto, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a cerrar de manera definitiva el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984.

B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que, dentro del plazo de un año a partir de su notificación, el Estado debía pagar: (i) (ii) a favor de 18 víctimas, las cantidades fijadas en el párrafo 127 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y a favor de 17 víctimas y de las organizaciones Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), las cantidades fijadas en los párrafos 133 y 134 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos. 8.

Adicionalmente, en los párrafos 136 a 141 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. B.2. Consideraciones de la Corte 9. Con fundamento en la información18 y los comprobantes aportados por el 19 Estado, así como lo reconocido por los representantes20, la Corte constata que Honduras pagó a 12 de las 18 víctimas indicadas en el párrafo 127 de la Sentencia, las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales21.

En consecuencia, respecto de dicho concepto, se encuentra pendiente Cfr. Copia certificada del Acuerdo No. CSJ-2-2024, supra nota 14. El Estado informó que “procedió con el pago [a favor de 12 víctimas] de los montos [ordenados por] concepto de daño material e inmaterial”, así como de los que fueron fijados en beneficio de dichas víctimas por concepto del reintegro de los gastos.

Además, Honduras indicó que “procedió al pago de gastos y costas de los representantes de las víctimas”. Cfr. Informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025. 19 El Estado presentó 25 comprobantes de “movimientos diarios de operaciones”, emitidos por el Departamento de Contaduría del Banco Central de Honduras los días 19 de abril, 2 y 22 de mayo, y 5 junio de 2024, por concepto del “cumplimiento [de la] Sentencia del Caso Deras García y otros Vs. Honduras”.

En 10 de dichos comprobantes no consta el sello del Banco emisor ni la firma del funcionario o funcionaria que los autoriza; sin embargo, los representantes no presentaron objeciones al respecto y, por el contrario, reconocieron la realización de la totalidad de los pagos (infra nota al pie 20). Cfr. Informes estatales de 28 de junio y 26 de julio de 2024. 20 Los representantes confirmaron que todos los pagos indicados por el Estado “han sido recibidos”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 29 de agosto de 2024 y 6 de marzo de 2025. 21 Las víctimas: 1) Otilia Flores Ortiz, 2) Lorena Deras Flores, 3) Irma Isabel Deras Flores, 4) Luis Rolando Deras García, 5) Marlen García Pineda, 6) Elba Flores Ortiz, 7) Julio César Chavarría Banegas, 8) Alba Luz Deras García, 9) José Herminio García, 10) Sandra Ivon Hernández Deras, 11) Marlon Javier García Barahona y 12) Herminio Deras Flores.

Cfr. Informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025, y escrito de observaciones de los representantes de 6 de marzo de 2025. 17 18 -4- que el Estado realice los pagos correspondientes a seis víctimas22. Asimismo, este Tribunal comprueba que el Estado pagó a 12 de las 17 víctimas señaladas en el párrafo 133 del Fallo, las cantidades ordenadas por concepto del reintegro de costas y gastos 23.

Por consiguiente, en cuanto a este concepto, se encuentra pendiente que Honduras efectúe los pagos correspondientes a cinco víctimas24. Por último, se verifica que el Estado pagó las cantidades establecidas en el párrafo 134 de la Sentencia a favor del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), por concepto del reintegro de costas y gastos. 10.

En cuanto a los pagos pendientes por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (supra Considerando 10), la Corte observa que conciernen a víctimas que, según fue constatado en la Sentencia25, ya habían fallecido para el momento de su emisión y, por tanto, en su párrafo 136 se dispuso que dichos pagos debían ser realizados a favor de sus derechohabientes conforme el derecho interno aplicable 26.

En julio de 2024, los representantes señalaron que la realización de algunos de tales pagos estaría sujeta “al traslado de las declaraciones de herederos” 27. En enero de 2025, el Estado informó que los pagos pendientes se encontraban “en proceso para realizarse” 28. En ese sentido, para valorar el cumplimiento total de estas medidas, la Corte queda a la espera de que, en el informe requerido en el punto resolutivo quinto de esta Resolución, Honduras se refiera a la realización de los pagos que se encuentran pendientes. 11.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, relativas al pago de las cantidades fijadas en sus párrafos 127, 133 y 134, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, Las víctimas fallecidas: 1) Herminio Deras García, 2) Eustaquia García Alvarado, 3) Domingo Deras, 4) Consuelo Deras García, 5) Héctor Deras García y 6) Cristóbal Rufino Hernández.

Cfr. Informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025. 23 Las víctimas: 1) Otilia Flores Ortiz, 2) Lorena Deras Flores, 3) Irma Isabel Deras Flores, 4) Luis Rolando Deras García, 5) Marlen García Pineda, 6) Elba Flores Ortiz, 7) Julio César Chavarría Banegas, 8) Alba Luz Deras García, 9) José Herminio García, 10) Sandra Ivon Hernández Deras, 11) Marlon Javier García Barahona y 12) Herminio Deras Flores.

Cfr. Informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025, y escrito de observaciones de los representantes de 6 de marzo de 2025. 24 Las víctimas fallecidas: 1) Eustaquia García Alvarado, 2) Domingo Deras, 3) Consuelo Deras García, 4) Héctor Deras García y 5) Cristóbal Rufino Hernández. Cfr. Informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025. 25 Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 95. 26 Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 136. 27 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 27 de julio de 2024. 28 Honduras reconoció que “se encuentran pendientes los pagos”, “los cuales se encuentran en proceso para realizarse”.

A su vez, en abril de 2025, los representantes informaron que “se encuentr[an] subsanando” la documentación relativa a “algunos herederos”, la cual habría sido rechazada por el Banco Central de Honduras en marzo de 2025, entre otros, “por ser ilegibles”. Cfr. Informe estatal de 17 de enero de 2025 y escrito de observaciones de los representantes de 9 de abril de 2025. 22 -5-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3 a 6, que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a cerrar de manera definitiva el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984. 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 a 11, que Honduras ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, relativas a: a) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 127 del Fallo por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, ya que pagó la totalidad de los montos establecidos a favor de 12 víctimas, quedando pendiente que el Estado realice los pagos correspondientes a las restantes seis víctimas, y b) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 133 y 134 del Fallo por concepto del reintegro de costas y gastos, ya que pagó la totalidad de los montos establecidos a favor de 12 víctimas, así como del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), quedando pendiente que el Estado realice los pagos correspondientes a cinco víctimas. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una Resolución posterior: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, en un plazo razonable, a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en el Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) construir un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) adecuar el Código Penal vigente, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); f) crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el 2022, en la que se identifiquen aquellos documentos en posesión de las -6- fuerzas de seguridad y otras instituciones públicas atingentes a las violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); g) incorporar en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria “la historia de los períodos de violencia”, en especial la contenida bajo la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); h) pagar a las cantidades fijadas en el párrafo 127 del Fallo, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales respecto de seis víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y i) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 133 del Fallo, por concepto del reintegro de costas y gastos respecto de cinco víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de agosto de 2025, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo tercero de esta Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2025.

Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-