RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 15 DE MAYO DE 2025 CASO ZAMBRANO, RODRÍGUEZ Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos de la República Argentina (en adelante “Estado”), mediante el cual efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional, y la documentación anexa a dichos escritos. 2.
Los escritos de 25 de marzo de 2025, por medio de los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal) de 28 de marzo de 2025, por medio de la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “Presidenta” o “Presidencia”), se solicitó a las partes que remitieran sus listas definitivas de declarantes a más tardar el 14 de abril de 2025. 4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 2 de mayo de 2025, por medio de la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se informó a las partes y la Comisión que no sería admitida la lista de declarantes remitida por los representantes el 23 de abril, pues había sido presentada en forma extemporánea.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “Reglamento”). 2. La Comisión no ofreció declaraciones en el escrito de sometimiento; de igual forma, el Estado no ofreció declaraciones en el escrito de contestación. Por su parte, los representantes ofrecieron en su escrito de solicitudes y argumentos las declaraciones de dos presuntas La representación de las presuntas víctimas es ejercida en el presente caso por los señores Diego Jorge Lavado y Lucas Jorge Germán Lecour. 1 víctimas2 y un dictamen pericial 3; sin embargo, la lista definitiva de declarantes fue remitida en forma extemporánea, por lo que no fue admitida (supra Visto 4). 3.
En el presente caso, la Presidencia ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública, con el objeto de recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 4. Asimismo, la Presidenta recuerda que de acuerdo con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte podrá “[p]rocurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”, “[e]n particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”.
En el presente asunto, esta Presidencia considera pertinente y necesario recabar de oficio las declaraciones de las señoras Stella Maris Loria y Sonia Verónica Fernández, presuntas víctimas. Para el efecto, se recuerda que el Tribunal ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4; además, ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar5. 5.
El objeto de ambas declaraciones será precisado en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 178º Período Ordinario de Sesiones, el 25 de junio de 2025, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos Los representantes ofrecieron las declaraciones de Stella Maris Loria y Sonia Verónica Fernández, las cuales versarían sobre “los principales hechos de este caso, toda vez que ambas mujeres fueron las personas que más se involucraron en la búsqueda de los desaparecidos”, y “fueron quienes llevaron adelante los principales reclamos ante la justicia”, “[s]ufriendo además graves consecuencias por su involucramiento, como afectaciones en su integridad personal y libertad”. 3 Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Alfredo Guevara Escayola, cuyo objeto sería “conocer con mayor profundidad […] la particularidad del contexto donde ocurrieron las desapariciones forzadas […], su íntima vinculación con otras desapariciones forzadas en democracia, la importancia de conocer adecuadamente la situación política mendocina al momento de los hechos y el control de las fuerzas de seguridad”. 4 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso García Andrade y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2025, Considerando 19. 5 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso García Andrade y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2025, Considerando 19. 2 2 y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (1) Stella Maris Loria, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que habría desaparecido y posteriormente fallecido su hijo José Segundo Zambrano;
(ii) las acciones instadas ante el sistema de justicia para el esclarecimiento de los hechos, y (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas que habrían derivado de los hechos. (2) Sonia Verónica Fernández, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que habría desaparecido y posteriormente fallecido su esposo Pablo Marcelo Rodríguez;
(ii) las acciones instadas ante el sistema de justicia para el esclarecimiento de los hechos, y (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas que habrían derivado de los hechos. 2. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3.
Requerir a los representantes que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 4.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 6.
Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 9 de junio de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que participarán en la audiencia pública. 7. Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 28 de julio de 2025, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. 3 Corte IDH. Caso Zambrano, Rodríguez y otros Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2025.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4