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Caso Núñez Naranjo y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-03-27

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Corte IDH. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE MARZO DE 2025 CASO NÚÑEZ NARANJO Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de mayo de 20231. 2.

Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre diciembre de 2024 y marzo de 2025, y los escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 2 entre enero y marzo de 2025. La Comisión Interamericana no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento.

En relación con las reparaciones restantes, la Corte solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra puntos resolutivos 3 y 5). A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información presentada por el Estado, la cual no fue controvertida por el representante, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 157 de la misma, ya que ha constatado que el Estado Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_492_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 29 de noviembre de 2023. 2 El señor Renato Javier Villacís Tubon. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- publicó el resumen oficial del Fallo elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, efectuando tal publicación en el “Registro Oficial”4, y la Sentencia en su integridad en un sitio web del Gobierno Nacional, efectuando dicha publicación en la página web oficial del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos 5.

Debido a que en el referido párrafo 157 del Fallo se dispuso que la difusión del texto íntegro de la Sentencia en el sitio web debe mantenerse “disponible por un período de un año”, Ecuador deberá continuar garantizando que esta publicación se mantenga disponible al menos hasta el 18 de septiembre de 20256. De conformidad con lo dispuesto en el referido párrafo de la Sentencia, se encuentra pendiente que el Estado realice: (i) la publicación del “resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado”, y (ii) que “d[é] publicidad a la Sentencia de la Corte en la cuenta oficial en redes sociales de la Presidencia de República”7.

Tomando en consideración que el plazo de seis meses que fue otorgado para el cumplimiento de las referidas publicaciones venció el 30 de mayo de 2024, se requiere al Estado adoptar las medidas necesarias para darles pronto cumplimiento e informar al respecto. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 3.

En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 161 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”. Indicó que “[e]n dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas” en el Fallo, y que “deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en la […] Sentencia, si estas así lo desean, e invitar al evento a sus representantes en las instancias nacionales e internacionales”.

Además, precisó que “[l]as autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios del Estado”. Señaló que “[e]l Estado y las víctimas y/o su representante, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”, y dispuso que “el Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación”8.

Finalmente, la Corte dispuso que el Estado contaba con un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento a la referida medida de reparación. Cfr. Publicación realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 626 de 21 de agosto de 2024, págs. 70-75, disponible en el siguiente enlace: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficialweb/publicaciones/registro-oficial/item/21425-registro-oficial-no-626.

Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 21 de enero de 2025 se constató que dicha publicación se encontraba disponible. Asimismo, el Estado publicó la Sentencia íntegra. 5 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos en el siguiente enlace: https://www.derechoshumanos.gob.ec/sentencias/.

Cfr. Informe estatal de 27 de diciembre de 2024. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 27 de marzo de 2025). 6 Según la captura de pantalla aportada por Ecuador, la publicación en línea se realizó el 18 de septiembre de 2024.

Cfr. Informe estatal de 27 de diciembre de 2024. 7 La Corte recuerda que en la Sentencia dispuso que “[l]as publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, señalar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa su texto completo y mantenerse disponible por el período de un año. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces, en un horario hábil, así como permanecer publicada en el perfil respectivo en dichas redes”. 8 La Corte indicó que tal difusión debía ser “de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales de la Presidencia de la República”. 4 -2- B.2.

Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información aportada por el Estado, así como lo observado por el representante, quien confirmó que “se realizó el evento” y reconoció que “se cumplió con esa parte de la sentencia”9, la Corte constata que el 27 de diciembre de 2024 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos y violaciones declaradas en el presente caso, relacionados, entre otros, con la desaparición forzada del señor Freddy Núñez Naranjo 10.

El acto fue realizado en la sede de la Gobernación de Tungurahua, provincia en la cual residen las víctimas. El Tribunal observa que contó con la participación de las víctimas del caso y familiares del señor Núñez Naranjo11, así como de su representante y de diversas autoridades estatales. En dicho acto, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos12 (como “delegado de la máxima autoridad de tal cartera de Estado”), “en un ejercicio de hacer memoria de los hechos suscitados, narró brevemente los antecedentes del caso, la responsabilidad internacional en la incurrió el Estado ecuatoriano al vulnerar derechos humanos, y se comprometió a trabajar en este caso por la búsqueda de la verdad y la justicia, solidarizándose con el dolor latente de las víctimas”.

Asimismo, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y Violencia del Ministerio del Interior13, “emitió las disculpas públicas y reconoció que el Estado ha vulnerado derechos a la familia Núñez Naranjo y al señor Fredy Núñez Naranjo”. Asimismo, el representante de las víctimas realizó una intervención, “evidenciando el sufrimiento de los familiares del señor Fredy Núñez Naranjo”, quienes “confían en el Estado para alcanzar una reparación justa”, ante lo cual “las autoridades […] presentes en el evento ratificaron su compromiso para colaborar en el cumplimiento de las medidas de reparación, en el marco de sus competencias” 14. 5.

La Corte valora las acciones llevadas a cabo por el Estado con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, así como que éstas se realizaron en comunicación con las víctimas y/o su representante15. El Tribunal resalta la importancia simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento Si bien el representante reconoció que se realizó el acto, expresó su disconformidad con que el Estado “espera[ra] hasta la última semana […] de[l] año 2024 para realizar[lo]”.

Cfr. Escritos de observaciones del representante de 2 de enero y 6 de febrero de 2025. Al respecto de lo señalado por el representante, esta Corte nota que el Estado informó que se le había convocado a una reunión en octubre de 2024 para “coordinar el evento público de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas”, a la cual éste no asistió, por lo que posteriormente se le extendió “una nueva convocatoria con carácter urgente”, la cual tuvo lugar el 18 de noviembre de 2024, celebrándose el acto en diciembre de 2024.

Cfr. Informe estatal de 27 de diciembre de 2024. 10 El Estado aportó una grabación de parte del referido acto, así como fotografías (anexos al informe estatal de 3 de febrero de 2025). 11 El Estado señaló que extendió la invitación a “Sixto Núñez Naranjo, María Gregoria Naranjo, Marcia Núñez Naranjo, Silvia Núñez Naranjo y demás familiares del señor Fredy Núñez Naranjo”.

Cfr. Informe estatal de 3 de febrero de 2025. 12 El señor Jimmy Encalada Zury. 13 El señor Patricio Galiano. 14 El Estado refirió que se extendieron invitaciones al evento al Prefecto Provincial de Tungurahua, al Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, a autoridades de la “Fiscalía de Fe Pública 1 – Quero”; al alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón “Santiago de Quero”, y a la Gobernadora de la provincia de Tungurahua.

Cfr. Informe estatal de 3 de febrero de 2015. 15 Según lo informado por Ecuador, lo cual no fue controvertido por el representante, las partes sostuvieron una reunión para la coordinación del evento (supra nota al pie 10). Asimismo, el Estado aportó diversas comunicaciones de las que se desprende que el representante de las víctimas “revis[ó] y acept[ó]” el “texto de disculpas públicas”, así como la “agenda” del evento.

Cfr. Comunicaciones de 18 y 26 de diciembre de 2024 entre funcionarios del Ministerio del Interior y el representante de las víctimas (anexas a los informes estatales de 27 de diciembre de 2024 y 3 de febrero de 2025). 9 -3- experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones 16. Asimismo, teniendo en cuenta que el Estado informó que “las víctimas desea[ban] ser partícipes de un evento de reconocimiento de responsabilidad pequeño y no de tal magnitud que se difunda a nivel nacional el caso, y las violaciones de derechos que han afectado a la familia”17, lo cual no fue objetado por el representante, esta Corte no supervisará lo ordenado en la Sentencia en cuanto a la difusión del mismo (supra Considerando 3). 6.

Por lo expuesto, la Corte considera que Ecuador dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento internacional en relación con los hechos y violaciones declaradas en la Sentencia del presente caso, ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 6, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos y violaciones de este caso. 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en su integridad en un sitio web oficial del Gobierno Nacional y del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y la difusión del Fallo en la cuenta oficial en redes sociales de la Presidencia de la República. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar las investigaciones penales en curso por los delitos de desaparición forzada y tortura, en los términos de los párrafos 143 y 144 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) continuar las acciones de búsqueda de Fredy Núñez Naranjo, en los términos de los párrafos 148 a 151 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 23, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024, Considerando 6. 17 Cfr. Informes estatales de 27 de diciembre de 2024 y 3 de febrero de 2025. 16 -4- c) brindar las medidas de rehabilitación dispuestas en el párrafo 155 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y difundir el Fallo en la cuenta oficial en redes sociales de la Presidencia de la República, en los términos del párrafo 157 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 171, 172, 174, 175 y 176 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, en los términos de los párrafos 179 a 183 del Fallo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) pagar la cantidad fijada en el párrafo 178 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 179 a 183 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de agosto de 2025, un informe sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en este caso, indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6.

Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH.

Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-