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Inter-American Court · Medidas Provisionales2025-03-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 5 DE MARZO DE 2025 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 19 de febrero de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Eddie Moisés González Valdivia;

(2) Steadman Fagot Muller; (3) Eveling Carolina Matus Hernández; (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda; (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman, quienes, de acuerdo a información suministrada por la Comisión, habrían sido detenidos entre abril y septiembre de 2024 por autoridades estatales. 2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 3.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre 2, 4 de noviembre 3 y 22 de noviembre de 2021 4; 25 de mayo 5, 4 de octubre 6 y 22 de noviembre de 2022 7; 8 de 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 4 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. febrero 8, 27 de junio 9 y 25 de septiembre de 2023 10; 2 de julio 11, 15 de octubre 12 y 27 de noviembre de 2024 13, y 4 de febrero de 2025 14 adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 15. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 16.

Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.

Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, referido a personas que fueron privadas de la libertad en Nicaragua y a sus núcleos familiares 17. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 9 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 13 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 14 15 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, nota a pie de página 15. 16 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 2. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y 17 2 4. En atención a la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la procedencia de dictar medidas urgentes con fundamento en (A) los argumentos y (B) solicitudes de la Comisión Interamericana.

Posteriormente, presentará sus (C) consideraciones. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 18. A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 5. La Comisión sostuvo que los propuestos beneficiarios “fueron detenid[os] en el contexto de criminalización de toda persona crítica u opositora al actual gobierno y, en general, de los diferentes actores de la sociedad civil que intentan participar en vida pública, social, política o religiosa en Nicaragua, tanto en el entorno físico como digital”, lo cual ha incluido a “periodistas, personas defensoras de derechos humanos, artistas, académicos e integrantes de comunidades religiosas”.

Asimismo, indicó que estas personas habrían sido acusadas por diferentes presuntos delitos, en el marco de procesos judiciales adelantados sin las garantías mínimas del debido proceso. Señaló que los propuestos beneficiarios fueron aprehendidos en 2024 y que, en la mayoría de los casos, no se cuenta con información oficial sobre el establecimiento penitenciario en el que se encuentran, pese a la vigencia de medidas cautelares adoptadas en su favor 19. 6.

Al respecto, la Comisión informó que otorgó medidas cautelares en favor de los seis propuestos beneficiarios entre septiembre y diciembre de 2024, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. De acuerdo con la Comisión, pese a haberse otorgado las medidas cautelares y a las reiteradas solicitudes para obtener información por parte del Estado, no recibió ninguna respuesta que indique que se han adoptado medidas concretas para proteger sus derechos.

La Comisión indicó que tampoco ha sido informada de acciones de concertación o medidas tendientes a investigar la situación de riesgo en que se encontrarían los propuestos beneficiarios. otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023;

Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 18 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 19 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párrs. 13 y 14. 3 B. SOLICITUDES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 7. Por lo expuesto en el apartado anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Eddie Moisés González Valdivia;

(2) Steadman Fagot Muller; (3) Eveling Carolina Matus Hernández; (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda; (5) Carmen María Sáenz Martínez; y (6) Víctor Boitano Coleman, b. Informar de manera formal el paradero o lugar de detención de Steadman Fagot Muller; Eveling Carolina Matus Hernández; Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda; Carmen María Sáenz Martínez; y Víctor Boitano Coleman, c. Proceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran. 8.

Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales. C. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 9.

Esta Presidencia reitera que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, podrá requerir al Estado respectivo que dicte “las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”.

Para la adopción de dichas medidas, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) extrema gravedad; (ii) urgencia, y (iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.

Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 20. 10. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 21. En este caso, le corresponde a la Presidencia valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 11.

La Presidencia recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una 20 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 12. 21 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 13. 4 situación de extrema gravedad y urgencia 22, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a las personas propuestas beneficiarias o las ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos 23. 12.

En virtud de lo anterior, la Presidencia procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.

C.1 Contexto actual de Nicaragua 13. La Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018, como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 24. En esa medida, ha constatado la existencia de procesos judiciales en contra de personas que participaron en las protestas, que tienen una posición crítica al Gobierno o que han realizado acciones que pueden percibirse como de oposición o crítica al gobierno. Asimismo ha constatado que dichos procesos se habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos en contra de esas personas se ha intensificado con el paso del tiempo 25. 14.

Por otra parte, en las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte se ha pronunciado sobre las condiciones de detención de las personas identificadas como “presas políticas” y sobre la situación de riesgo inminente de sufrir daños a sus derechos como consecuencia de la detención 26. 22 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 14. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 14. Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 16. 24 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 10. 25 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 17. 5 15. El Estado, por su parte, en un primer momento manifestó su rechazo a lo ordenado por la Corte y, luego de su última comunicación, remitida a la Corte el 11 de abril de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos del Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente 27. 16.

Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de ampliación de medidas provisionales de 19 de febrero de 2025, la Presidencia encuentra que el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo 28. La Presidencia observa, además, que prima facie, la presente situación se enmarca dentro del mismo contexto que ha revisado la Corte en sus resoluciones anteriores (supra Visto 3).

C.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 17. La Presidenta fue informada por la Comisión de la situación de los seis propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad o cuyo paradero se desconoce, lo cual ocurre en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual gobierno de Nicaragua. 18.

Los propuestos beneficiarios habrían sido detenidos entre abril y septiembre de 2024 y, salvo en el caso de una persona, no se cuenta con información certera sobre su ubicación. A continuación, se hará referencia a la situación de cada uno de ellos, con fundamento en la información remitida por la Comisión. a. Eddie Moisés González Valdivia 29 19.

El señor González Valdivia se encuentra privado de la libertad desde el 14 de julio de 2024 “sin orden judicial y sin indicarse los motivos”. El propuesto beneficiario tiene 65 años y es “un mayor en retiro del Ejército de Nicaragua, catedrático universitario, consultor de empresas en la ciudad de Estelí”, quien habría sido crítico al actual gobierno. La Comisión informó que el 9 de julio de 2024 agentes estatales habrían detenido a su hermana, la periodista Nohelia González Valdivia, quien habría estado desaparecida por dos días y luego enviada a Estados Unidos.

Ante esta situación, el propuesto beneficiario habría denunciado la situación de su hermana en las redes sociales y medios de comunicación, lo que habría llevado a su detención. El día de su detención el señor González Valdivia habría intentado huir, por lo que habría resultado herido de bala, sometido a golpes y luego detenido. La Comisión informó que “un video mostraría a policías cargando de pies y manos al propuesto beneficiario, herido e inconsciente, quien habría sido trasladado al Hospital San Juan de Dios en Estelí” 30.

Dicho video no fue aportado a la Corte. 27 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 24.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 10. 28 29 El señor González Valdivia es beneficiario de las Medidas Cautelares 919-24 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 68/2024, Medidas Cautelares No. 919-24, Eddie Moisés González Valdivia respecto de Nicaragua, 30 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_68-24_mc_919-24%20_ni_es.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 16, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 68/2024, Medidas Cautelares No. 919-24, Eddie Moisés González Valdivia respecto de Nicaragua, 30 de septiembre de 2024, párrs. 9, 10 y 11. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_68-24_mc_919-24%20_ni_es.pdf. 30 6 20.

Según fue informado a la Corte, no se habría brindado información a sus familiares sobre su hospitalización y estado de su salud. Luego de haber sido hospitalizado, habría sido trasladado a una celda de máxima seguridad en un lugar conocido como el “Infernito”, en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. Allí, estaría sometido a altas temperaturas, poca ventilación, y no tendría acceso a ropa, mosquitero, ni colchón. Tampoco le habrían autorizado visitas de sus familiares 31. 21.

En cuanto al proceso judicial, se informó que el 22 de julio de 2024 se celebró una audiencia preliminar ante la jueza de Distrito Penal de Audiencias de Estelí, a través de videoconferencia. El propuesto beneficiario habría sido acusado por los delitos de “homicidio en grado de frustración en concurso ideal de fabricación o tenencia y uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos, uso indebido de emblemas, uniforme o pertrechos del Ejército de Nicaragua, daños y obstrucción de funciones agravado”.

El abogado de confianza no habría tenido acceso al expediente físico ni contacto con el señor González Valdivia. Asimismo, la Comisión informó que, de acuerdo con los representantes, “habría [..] manipulación del expediente judicial en línea” 32. 22. El 2 de agosto de 2024 se habría presentado “un recurso de exhibición personal por detención ilegal”, del cual no se tendría información. El 5 de agosto de 2024, se habría celebrado la audiencia inicial por videoconferencia y, el 23 de agosto de 2024, se habría remitido el expediente al Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Estelí, por lo que “el proceso estaría en etapa de juicio” 33.

Posterior a la emisión de las medidas cautelares por parte de la Comisión, el 21 de octubre de 2024, se habría llevado a cabo la audiencia de juicio, en la que el Ministerio Público habría pedido una pena de 22 años y medio. A la fecha, no se habría adoptado sentencia 34. Tras la audiencia de juicio, se habría permitido a dos familiares hablar virtualmente por cinco minutos con el propuesto beneficiario, los familiares habrían constatado su extrema delgadez, ceguera y estado de salud. 23.

El señor González Valdivia padece de “trastorno paroxístico no epiléptico”, que se caracteriza por la “aparición repentina de ataques de ansiedad aguda, que acompañan síntomas físicos y cognitivos”. También presenta “secuelas de disparos y torturas sufridas en 1977, lo que le genera fuertes dolores en la columna y cadera” y “sufre de laberintitis crónica, diabetes e hipertensión”.

Previo a su detención se indicó que se estaba “realizando un procedimiento dental, que incluía extracciones dentales [por lo] que en estos momentos está edéntul[o]”. Por esta razón, los familiares habrían presentado una “solicitud judicial para instar la atención médica al propuesto beneficiario” con el fin de que tenga acceso a un odontólogo, permitan la entrega de sus lentes y de un colchón, así como una valoración Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 17, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 68/2024, Medidas Cautelares No. 919-24, Eddie Moisés González Valdivia respecto de Nicaragua, 30 de septiembre de 2024, párrs. 11 y 12. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_68-24_mc_919-24%20_ni_es.pdf. 31 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 18, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 68/2024, Medidas Cautelares No. 919-24, Eddie Moisés González Valdivia respecto de Nicaragua, 30 de septiembre de 2024, párrs. 14 y 15. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_68-24_mc_919-24%20_ni_es.pdf. 32 33 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 18, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 68/2024, Medidas Cautelares No. 919-24, Eddie Moisés González Valdivia respecto de Nicaragua, 30 de septiembre de 2024, párrs. 15 y 16. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_68-24_mc_919-24%20_ni_es.pdf.

Cfr. Escrito de la representación de 28 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4643), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 21. 34 7 médica. Sin embargo, no habrían obtenido respuesta positiva 35.Esta Presidencia nota que, de acuerdo con la información anexa a la solicitud de medidas provisionales, los representantes del señor González Valdivia sostienen que “continúa en una situación de desaparición forzada ya que no lo han podido ver físicamente, no han podido tener visita y las cosas dentro del penal, donde se supone está no les son recibidas a los familiares” 36. b. Steadman Fagot Muller 37 24.

El señor Fagot Muller se encuentra privado de la libertad desde el 14 de septiembre de 2024, después de haber denunciado públicamente invasiones a territorios indígenas. El propuesto beneficiario tiene 71 años y es un indígena Miskitu, quien “padecería de diabetes y necesitaría de acompañamiento médico regular y dosis diaria de insulina”.

Asimismo, habría desempeñado cargos públicos en la década de 80 y desde 2017 habría sido nombrado asesor presidencial para políticas hacia los pueblos originarios, cargo en el que fue renombrado en 2024 por lo que “actuaba con el objetivo de mediar en conflictos e interceder entre los pueblos indígenas y el gobierno”. El 14 de septiembre de 2024, luego de realizar su denuncia pública, manifestó que “personas cercanas al gobierno habían iniciado una campaña de difamación en su contra”.

En su detención habrían participado cerca de 50 agentes del Ejército. Habría sido trasladado en helicóptero de Waspan, municipio de la Región Autónoma de la Costa Caribe de Nicaragua a Managua 38. 25. El Ejército, mediante una nota de prensa, confirmó su detención e “afirmó tener conocimiento de supuestos planes” destinados a “la realización de actividades al margen de la ley con elementos vinculados al narcotráfico y crimen organizado, procedente[s] de Honduras que pretendían sustraer armamento orgánico de la institución en los puestos militares ubicados sobre la ribera del Rio Coco” 39.

Además, indicó que lo habrían entregado a la Policía Nacional para las investigaciones correspondientes. Sus familiares no habrían presentado denuncias ante las autoridades debido al temor a sufrir posibles represalias 40. 26. Desde su aprehensión, no se tendría conocimiento sobre su paradero o sobre el proceso adelantado en su contra. Además, la Corte fue informada de que después de su detención “agentes policiales se habrían acercado a un familiar del propuesto beneficiario para solicitar — sin presentar orden judicial— la entrega de su celular y varios documentos” 41. 35 Cfr. Escrito de la representación de 28 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folios 4643 y 4644), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 20. 36 Escrito de la representación de 28 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4644). El señor Fagot Muller es beneficiario de las Medidas Cautelares 1133-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 77/2024, Medidas Cautelares No. 1133-24, Steadman Fagot Muller respecto de Nicaragua, 28 de octubre de 2024.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_77-24_mc_1133-24%20_ni_es.pdf. 37 38 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párrs. 22 y 23, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 77/2024, Medidas Cautelares No. 1133-24, Steadman Fagot Muller respecto de Nicaragua, 28 de octubre de 2024, párrs. 9, 10, 11 y 12.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_77-24_mc_1133-24%20_ni_es.pdf. 39 Cfr. Ejército Nacional de Nicaragua, Nota de Prensa No. 196/2024 de 15 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.ejercito.mil.ni/contenido/noticias/2024-09/cg-np196-captura-stedman-fagot.html Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 23, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 77/2024, Medidas Cautelares No. 1133-24, Steadman Fagot Muller respecto de Nicaragua, 28 de octubre de 2024, párrs. 12 y 15. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_77-24_mc_1133-24%20_ni_es.pdf. 40 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 24, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 77/2024, Medidas Cautelares No. 1133-24, Steadman Fagot Muller respecto de Nicaragua, 28 de octubre de 2024, párrs. 13 y 14. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_77-24_mc_1133-24%20_ni_es.pdf. 41 8 27.

Pese a que la Comisión otorgó medidas cautelares al señor Fagot Muller, las autoridades nicaragüenses no habrían brindado ninguna información sobre su situación, al punto que sus familiares no sabrían si se encuentra con vida, si continúa bajo custodia estatal y, de ser así, su lugar de detención. c. Eveling Carolina Matus Hernández 42 28.

La señora Matus Hernández se encuentra privada de la libertad desde el 25 de junio de 2024 cuando habría sido interceptada junto a su esposo por miembros de la Dirección de Auxilio Judicial, que no exhibieron ninguna orden de captura. Asimismo, su negocio habría sido allanado por agentes policiales de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía. La propuesta beneficiaria es emprendedora y habría participado en las protestas de abril de 2018.

Luego de su detención, la señora Matus Hernández habría sido trasladada al Distrito III de la Policía Nacional e interrogada sobre su negocio y sobre si alguna vez había traído chalecos antibalas o armas de Estados Unidos. El 27 de junio de 2024, su esposo habría sido liberado “bajo la advertencia de que ella seguiría detenida y él vigilado”.

El 3 de julio de 2024, la propuesta beneficiaria “fue trasladada supuestamente al Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM)”. No obstante, desde el día siguiente, su esposo se habría presentado al establecimiento penitenciario en reiteradas ocasiones para preguntar sobre su paradero, ante lo cual las autoridades penitenciarias le habrían negado cualquier información. Asimismo, en el Complejo Judicial tampoco le habrían brindado información sobre la existencia de un proceso penal en su contra 43. 29.

Luego de que la Comisión le otorgó medidas cautelares, la representación presentó información adicional manifestando que “continuaría sin conocerse su paradero tras siete meses de su detención”. Sus familiares habrían preguntado sobre su ubicación en 28 oportunidades, sin obtener información. Posteriormente, desde el 11 de diciembre de 2024, les estarían permitiendo entregar paquetería con productos de alimentación e higiene, pero no les estarían permitiendo verla 44. d. Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda 45 30.

La señora Gutiérrez Poveda se encuentra privada de la libertad desde el 10 de agosto de 2024, cuando fue detenida por agentes estatales que no indicaron los motivos de su captura 46. La propuesta beneficiaria es administradora del programa Apoyo 42 La señora Matus Hernández es beneficiaria de las Medidas Cautelares 1134-24 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_50924_ni_es.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 26, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024, párrs. 11 y 12. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. 43 Cfr. Escrito de la representación de 11 de noviembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4659);

Escrito de la representación de 17 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4668), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 27. 44 45 La señora Gutiérrez Poveda es beneficiaria de las Medidas Cautelares 1134-24 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 28, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024, párr. 13. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. 46 9 Financiero Urbano y Rural (PROAFUR) de la Asociación Cáritas Diocesana de Matagalpa, organización dirigida por la diócesis católica de dicha ciudad 47.

Al día siguiente de su detención, personas asociadas a la propuesta beneficiaria habrían ido a “preguntar sobre su paradero al Distrito III de la Policía de Managua, a la Dirección de Auxilio Judicial y al EPIM [Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres]”. A su vez, desde octubre de 2024, en el EPIM “se permitiría dejar paquetes con productos básicos de higiene”, pero “las autoridades no confirmar[ían] si ella está ahí ni permitirían verla” 48. e. Carmen María Sáenz Martínez 49 31.

La señora Sáenz Martínez se encuentra privada de la libertad desde el 10 de agosto de 2024 cuando fue detenida por agentes policiales, quienes habrían allanado su vivienda sin presentar orden judicial. La propuesta beneficiaria es abogada y habría laborado en el Poder Judicial en Matagalpa hasta 2018, además habría sido asesora de derecho canónico en la Diócesis de Matagalpa.

Después de su detención habría sido trasladada con rumbo desconocido y sin informarse los motivos de la detención. Desde esa fecha, personas allegadas habrían ido a buscarla al “Distrito Policial III de Managua, a la Dirección de Auxilio Judicial, al EPIM y al Centro Policial Plaza el Sol”. En el Distrito III, les habrían indicado que ella estuvo recluida ahí, pero fue trasladada al EPIM, lo cual habría sido luego negado por las autoridades.

El 1 de octubre de 2024 permitieron a sus allegados dejar “paquetería con insumos básicos, pero no les brindaron carnet de visitante”. La propuesta beneficiaria padecería de migraña y de retención de líquidos en sus pies para lo cual toma el medicamento “Hidramide”, que no le estaría siendo proporcionado 50. f. Víctor Boitano Coleman 51 32.

El señor Boitano Coleman se encuentra privado de la libertad desde el 23 de abril de 2024, cuando habría sido “arrestado de manera violenta y sin orden judicial en su vivienda por agentes uniformados y de civil” 52. El presunto beneficiario habría sido detenido debido a publicaciones críticas contra el gobierno 53. 47 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024, párr. 13.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. 48 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 28, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024, párr. 14.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. 49 La señora Sáenz Martínez es beneficiaria de las Medidas Cautelares 1134-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. 50 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 30, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 75/2024, Medidas Cautelares No. 1134-24, Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas respecto de Nicaragua, 24 de octubre de 2024, párr. 15.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf. El señor Boitano Coleman es beneficiario de las Medidas Cautelares 1249-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 51 52 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 32, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párrs. 10 y 20.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 53 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 32, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano 10 33.

El señor Boitano Coleman tiene 63 años y es exmilitar del Ejército de Nicaragua. En 2011, “habría sido detenido sin orden judicial y sometido a torturas psicológicas” 54 lo que le habría ocasionado “un trastorno mental (delirio de persecución y depresión)”. En el año 2018, habría viajado a Italia y habría regresado en septiembre de 2023 55.

Después de su último arresto, sus familiares habrían acudido en “al menos 16 ocasiones a la Dirección de Auxilio Judicial y al Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro” y habrían “presentado diferentes solicitudes para solicitar el ingreso de visitas y conocer sus condiciones de detención, sin haber recibido ninguna respuesta oficial sobre su paradero” 56. 34.

En el Poder Judicial no existiría registro de la detención del propuesto beneficiario. Sin embargo, la representación indicó que tuvo información sobre la celebración de dos audiencias y la programación de una audiencia de juicio. Sin embargo, el abogado defensor no habría tenido acceso al expediente del caso o al propuesto beneficiario, lo que estaría limitado la defensa 57. 35.

El propuesto beneficiario padecería de condiciones de salud que requieren atención médica, tales como hipertensión, diabetes, problemas circulatorios y apnea del sueño, así como afectaciones a su salud mental 58. Asimismo, la Corte fue informada de que los familiares del propuesto beneficiario habrían sido “objeto de actos de vigilancia y amenazas, lo que les habría obligado a abandonar el país en el año de 2024” 59. 36.

Luego de que la Comisión le otorgó medidas cautelares, el 6 de enero de 2025 la representación habría indicado que ha buscado de forma constante en el Sistema del Poder Judicial, sin que haya sido posible encontrar información sobre la situación jurídica del señor Boitano Coleman. Además, sus familiares continuarían en el exilio y han seguido demandando conocer su paradero, por lo cual habrían “intentado contratar abogados Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 9.

Disponible en: Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 34, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párr. 12.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 54 55 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párrs. 32 y 34, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párrs. 9 y 12.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 56 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 32, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párr. 11.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 57 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 33, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párr. 13.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 58 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 34, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párr. 12.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 59 Cfr. Escrito de la representación de 6 de enero de 2025 (expediente de prueba, folio 4741). Además, véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 34, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 93/2024, Medidas Cautelares No. 1249-24, Víctor Boitano Coleman respecto de Nicaragua, 4 de diciembre de 2024, párrs. 14 y 21.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_93-24_mc_1249-24_ni_es.pdf. 11 particulares para representarlo”, los cuales habrían manifestado temor. Por lo anterior, indicaron que “su situación de vulnerabilidad es extrema, teniendo en cuenta que no cuenta con condiciones de defensa, sus familiares están en el exilio y no se tiene respuesta sobre su paradero” 60.

C.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas 37. La Presidenta recuerda que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 10).

En este caso, esta Presidencia encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En particular que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios: (i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua 61, de modo que sus detenciones se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021;

(ii) habrían sido detenidos y procesados, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, y (iii) comparten factores de riesgo con los actuales beneficiarios debido a las acciones adoptadas por el Estado. Ahora bien, en el caso de los seis propuestos beneficiarios a los que se refiere esta resolución, la situación de riesgo es especialmente grave, debido a que no se contaría con información sobre su paradero.

Al respecto, esta Presidencia nota que solo en el caso del señor González Valdivia hubo alguna información inicial sobre su destino. Sin embargo, las familias y los representantes de todos los propuestos beneficiarios, incluido el señor González Valdivia, han informado, a través de la Comisión Interamericana, que no tendrían certeza sobre su lugar de detención actual, por lo que sostienen que los seis propuestos beneficiarios estarían en una situación de desaparición forzada 62. 38.

A la vista de todo lo anterior, la Presidenta considera que la situación de los propuestos beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 39. Adicionalmente, la Presidenta recuerda que las medidas provisionales adoptadas previamente en relación con este asunto se refieren a más de 100 personas y que, desde el 11 de abril de 2022 el Estado se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente (supra Visto 3).

C.4 Situación de gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 40. En atención a lo expuesto (supra Considerandos 13 a 36), esta Presidencia constata que los propuestos beneficiarios habrían sido detenidos por autoridades estatales y que, pese a ello, no se cuenta con información certera sobre su paradero o condiciones de 60 Cfr. Escrito de la representación de 6 de enero de 2025 (expediente de prueba, folio 4741), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 35. 61 Ver, por ejemplo: Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas. Lista Mensual de Personas Presas y Presos Políticos Nicaragua. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/listamensual-de-personas-presas-politicos/. Escritos de los representantes de los propuestos beneficiarios de 17 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4672), 19 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folios 4652 y 4653), 28 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4644) y 6 de enero de 2025 (expediente de prueba, folio 4741).

Además, véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 19 de febrero de 2025, párr. 25. 62 12 detención. Esta situación es de extrema gravedad y urgencia, por cuenta del riesgo de que se consumen daños irreparables a sus derechos.

El riesgo se incrementa, además, por las especiales circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran las personas identificadas en esta Resolución, incluido el hecho de que no se conoce su paradero 63. Por ejemplo, esta Presidencia constata que el señor Boitano Coleman padecería de hipertensión, diabetes, problemas circulatorios y apnea del sueño, así como de afectaciones a su salud mental que incrementarían su vulnerabilidad en el contexto carcelario.

Lo mismo ocurre con el señor González Valdivia, quien es adulto mayor y se encontraría en una situación de vulnerabilidad debido a que padece laberintitis crónica, diabetes, hipertensión y trastorno paroxístico no epiléptico. Por su parte, el señor Fagot Muller, quien es indígena Miskitu 64 y adulto mayor, padece de diabetes y necesitaría de acompañamiento médico regular y dosis diaria de insulina. 41.

Por otra parte, la Presidencia constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha suministrado información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos, y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran.

Por el contrario, la información recibida recientemente por la Comisión indica que dichas personas se encontrarían en condiciones que ponen en riesgo permanente sus derechos. 42. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal de los propuestos beneficiarios, esta Presidencia ordena la adopción de medidas urgentes en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En ese sentido, ordena al Estado que informe de manera oficial e inmediata el lugar y condiciones de detención en que se encuentran (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2) Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman y proceda a su liberación inmediata. 43.

Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Presidencia recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 65. 63 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 75. 64 La Presidenta recuerda lo indicado en el Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua, en la cual se señaló que, “en lo que atañe a personas indígenas privadas de libertad, la Corte ha considerado que, dada su especial relación con el territorio y su comunidad, aquellas constituyen un grupo desproporcionadamente afectado por la pena privativa de la libertad.

Así, dicha medida representa un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la identidad cultural de las personas indígenas, cuyos efectos se extienden a toda la comunidad. Por consiguiente, el Tribunal ha entendido que la separación de la persona indígena de su comunidad y territorio, elementos constitutivos de su identidad cultural, puede conllevar a profundos sufrimientos que sobrepasan aquellos inherentes a la estancia en prisión y tienen un impacto negativo sobre los miembros de la comunidad indígena”.

Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando. 48. 65 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 6. 13 POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas urgentes en favor de (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2) Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman, a efectos de que se protejan eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal. 2.

Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar de forma inequívoca el paradero y condiciones de detención de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 a sus familiares y abogados de confianza. 3. Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 4.

Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de las personas beneficiarias de las presentes medidas urgentes, proceda a facilitar su contacto inmediato y adecuado con familiares y abogados de confianza, y a garantizar su acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 5. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza a la totalidad del expediente de los procesos seguidos en contra de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y al sistema de información judicial en línea. 6.

Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 a causa de la información aportada a la Corte. 7. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de marzo de 2025, sobre la situación de los beneficiarios de las medidas urgentes adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 8.

Requerir a los representantes de las personas beneficiarias de las medidas urgentes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 9.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las personas beneficiarias. 14 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15