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Caso Zelaya Vs. HondurasInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2025-02-26

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Zelaya Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE FEBRERO DE 2025 CASO ZELAYA VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) de 7 de octubre de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la hermana de una de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 3.

El escrito de 6 de febrero de 2025 mediante el cual las representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. Ni el Estado ni la Comisión ofrecieron ningún declarante en sus respectivos escritos de contestación y sometimiento del caso, por lo que tampoco presentaron listas definitivas de declarantes. 4. Los escritos remitidos el 24 de febrero de 2025 mediante los cuales la Comisión y el Estado indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte. 2. Las representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron dos declaraciones testimoniales2, una declaración “a título informativo” 3 y tres declaraciones La representación de la presunta víctima es ejercida por las señoras Indyra Mendoza Aguilar de la Red Lésbica “Cattrachas” y Angelita Baeyens de Robert F. Kennedy Human Rights. 1 2 Las representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Celia Maribel Flores Guevara y Safiro Cruz.

Las representantes ofrecieron la declaración a título informativo de Indyra Mendoza Aguilar quien, además, fue acreditada en el trámite de este caso como representante de las presuntas víctimas. 3 periciales4. Además, solicitaron el traslado de los peritajes rendidos por Carlos J. Zelada y Marlene Wayar, así como de la declaración testimonial de Claudia Spellmant en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras.

La Comisión y el Estado no ofrecieron ninguna declaración. 3. Las representantes, en su lista definitiva de declarantes, reiteraron las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos, pero indicaron que el ofrecimiento de la denominada “declaración a título informativo” correspondía a un “testimonio”. Además, solicitaron que dos declaraciones periciales y una declaración testimonial fueran rendidas ante el Tribunal, y que una declaración pericial y dos declaraciones testimoniales fueran rendidas ante fedatario público o por medios electrónicos. 4.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión y el Estado expresaron que no tenían observaciones respecto de las declaraciones ofrecidas. 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.

La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, admite las declaraciones testimoniales de Celia Maribel Flores Guevara 5 y de Safiro Cruz6, y las declaraciones periciales de Morris V. Tidball Binz7, Gabriela Arguedas8 y Juan Jiménez Mayor9 propuestas por las representantes, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva.

Las representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Morris V. Tidball Binz, Gabriela Argüedas y Juan Jiménez Mayor. 4 Las representantes indicaron que declarará sobre “cómo era Leonela Zelaya, su vínculo con Thalía Rodríguez Rivera, […] la violencia que sufrieron ella y otras compañeras trans trabajadoras sexuales durante la época de los hechos y las circunstancias que rodearon la muerte de Thalía Rodríguez, familiar de Leonela Zelaya”.

Las representantes solicitaron que su declaración sea rendida mediante afidávit. 5 Las representantes indicaron que declarará sobre “el vínculo familiar que unía a Leonela con Thalía Rodríguez Rivera, así como sobre las condiciones de vida de Leonela, su estado de salud, la violencia y discriminación que ella y otras mujeres trans, trabajadoras sexuales y portadoras de VIH sufrían, especialmente por parte de agentes estatales”.

Las representantes solicitaron que su declaración sea rendida mediante afidávit. 6 Las representantes indicaron que declarará sobre “los patrones de violencia que enfrentan las personas LGBTTI en el mundo, además, se referirá a las obligaciones de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia letal contra estas personas, particularmente en contextos de discriminación como el existente en Honduras.

Asimismo, abordará de manera específica las obligaciones estatales para investigar de manera diligente violaciones del derecho a la vida contra esta población. El perito analizará los hechos concretos del caso a la luz de los estándares vigentes para la época, mejores prácticas en materia de investigación, juzgamiento y sanción de este tipo de crímenes y hará recomendaciones sobre posibles garantías de no repetición”.

Las representantes solicitaron que su declaración sea rendida mediante afidávit. 7 Las representantes indicaron que declarará sobre “la desecularización del ámbito público, marcos valorativos discriminatorios y discursos de odio como detonantes de distintos tipos de violencia contra las personas LGBTTI en Honduras y en la región. También aportará su opinión experta sobre posibles medidas de prevención y no repetición que puede adoptar el Estado en este ámbito”.

Las representantes solicitaron que su declaración fuera recibida en Audiencia Pública. 8 Las representantes indicaron que declarará sobre “mejores prácticas y técnicas para investigar crímenes por prejuicio contra personas LGBTTI, de acuerdo a los estándares de debida diligencia. Asimismo, se referirá a los desafíos del sistema de investigación y persecución penal en Honduras y sugerirá medidas para fortalecer este sistema, así como otras medidas para prevenir la violencia contra las personas LGBTTI y su impunidad”.

Las representantes solicitaron que su declaración fuera recibida en Audiencia Pública. 9 2 7. Por otra parte, aunque no se presentaron objeciones, esta Presidencia estima necesario pronunciarse sobre la procedencia de la declaración testimonial de Indyra Mendoza Aguilar10 y sobre la solicitud de traslado de las declaraciones rendidas en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. 8.

Conforme a lo anterior, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) la admisibilidad de una declaración testimonial ofrecida por las representantes, y B) la admisibilidad de la solicitud de traslado de dos peritajes y un testimonio hecho por las representantes. Por último, determinará C) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

A. Admisibilidad de una declaración testimonial ofrecida por las representantes 9. Las representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, la declaración “a título informativo” de Indyra Mendoza Aguilar. Posteriormente, mediante escrito de 6 de febrero de 2025, al presentar su lista definitiva de declarantes, indicaron que la declaración de la señora Mendoza Aguilar tendría el mismo objeto definido en el escrito de solicitudes y argumentos, pero sería “testimonial”.

Además, solicitaron que fuera recibida en audiencia pública. El Estado y la Comisión no presentaron observaciones. 10. Sin perjuicio del hecho de que las representantes modificaron la calidad de la declaración ofrecida inicialmente como “a título informativo”, la Presidenta encuentra necesario recalcar que dicha modalidad no está prevista en el Reglamento de la Corte.

Si bien en oportunidades anteriores, bajo la vigencia del actual reglamento, se ha aceptado la recepción de declaraciones “a título informativo”, esta Presidencia considera que cualquier declaración que sea rendida ante la Corte debe ajustarse a las figuras expresamente previstas en los artículos 2.10 y 46.1 del Reglamento, esto es: presunta víctima, testigo o perito.

Por esa razón, en casos recientes se ha procedido a modificar la naturaleza de los declarantes ofrecidos a las modalidades definidas en el reglamento, según la calidad y objeto de la declaración 11. 11. Por otra parte, esta Presidencia nota que la señora Indyra Mendoza Aguilar ha sido acreditada como representante de las presuntas víctimas en el proceso que se tramita ante la Corte.

Es decir, el equipo de representantes ha ofrecido la declaración de una de sus integrantes como testigo. A juicio de esta Presidencia, si bien no existe una previsión reglamentaria que impida expresamente que uno de los representantes pueda ser, a su vez, testigo ante la Corte, sí existe una incompatibilidad entre ambos roles. Lo anterior, debido a que los testigos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.3 del Reglamento de la Corte, deben prestar juramento o hacer una declaración en la que afirmen que “dirá[n] la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”.

A su vez, quienes ejercen la representación en un caso tienen como función la defensa de los intereses de las presuntas víctimas a través de diversos actos durante el proceso, y están obligados al cumplimiento de deberes como el secreto profesional. En opinión de la Presidenta, el cumplimiento de ambos deberes resulta irreconciliable cuando un Las representantes indicaron que declarará sobre “las circunstancias en las que conoció a Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez Rivera, y el vínculo familiar que las unía. Asimismo, declarará sobre las violencias que sufrió Leonela antes de su transfemicidio, las numerosas acciones que llevó a cabo para acceder a la justicia y las circunstancias que rodearon la muerte de la [presunta] víctima.

Finalmente, se referirá al contexto más general de violencia contra las personas LGBTTI que imperaba en Honduras en la época de los hechos y que persiste en la actualidad”. Las representantes solicitaron que su declaración fuera recibida en Audiencia Pública. 10 Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 11, y Caso Pueblo Indígena U’Wa y sus miembros Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2023, Considerando 13. 11 3 representante es llamado a declarar como testigo. Por esa razón, esta Presidencia inadmite la declaración testimonial de la señora Indyra Mendoza Aguilar. En todo caso, cualquier alegato que la señora Mendoza Aguilar quiera presentar ante la Corte, lo podrá hacer tanto en los alegatos finales orales como escritos.

B. Admisibilidad de la solicitud de traslado de dos peritajes y un testimonio hecha por las representantes 12. Las representantes solicitaron el traslado de los peritajes de y (A) Carlos J. Zelada, rendido en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, quien se refirió, entre otros, a (i) el alegado contexto de violencia, incluyendo violencia por parte de agentes estatales, contra personas LGBT en Honduras;

(ii) la noción de violencia por prejuicio y sus particularidades cuando se trata de víctimas que son personas trans, con especial énfasis en la situación de las mujeres trans, y (iii) los estándares aplicables en materia de investigación y sanción en este tipo de casos, y (B) Marlene Wayar, rendido en el mismo caso, quien se refirió, entre otros, (i) al Estado como nexo causal de la violencia sistemática hacia personas trans, y la propuesta desde un enfoque diferenciado de políticas públicas que garanticen los derechos humanos de personas trans, y (ii) el transfemicidio como categoría que se conceptualiza desde los crímenes basados en prejuicio por identidad o expresión de género.

Además, solicitaron el traslado de la declaración testimonial de (C) Claudia Dayanara Spellmant Sosa rendido en el mismo caso, quién se refirió a (i) cómo era Vicky Hernández y su vinculación al Colectivo Color Rosa; (ii) la violencia que habría enfrentado antes de su muerte; (iii) las circunstancias que rodearon su muerte, y (iv) la violencia que habría sufrido ella y otras integrantes del Colectivo durante la época de los hechos. 13.

El Estado se pronunció sobre la solicitud de traslado de los testimonios indicados en el párrafo precedente e indicó que “dichas pruebas ya surtieron su efecto en el caso para el cual fueron plantead[as], atendiendo a la especificidad del caso concreto”, por lo que solicitaron a la Presidencia “analizar cuidadosamente su decisión sobre es[e] extremo, atendiendo a lo establecido en el capítulo III del reglamento de la Corte”. 14.

Esta Presidencia advierte que el objeto de las pruebas periciales y testimonial, cuyo traslado fue solicitado por las representantes, se refiere a temas relacionados en mayor o menor medida con el presente caso, lo que evidencia, prima facie, su utilidad y pertinencia. Por lo anterior, dispondrá la incorporación de dichos peritajes y de la declaración testimonial al expediente con carácter de prueba documental.

Para tal efecto, la Secretaría transmitirá a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. Asimismo, esta Presidencia recuerda que los peritajes y el testimonio cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba.

C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 15. Mediante comunicaciones de 7 de octubre de 2024, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de la hermana de una de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 2).

Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para solventar los gastos que ocasione la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o mediante afidávit. En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la apertura del procedimiento oral. 4 16.

Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la perita Gabriela Arguedas Ramírez y del perito Juan Jiménez Mayor, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de dos declaraciones rendidas mediante afidávit.

Las representantes deberán especificar las personas declarantes que serán cubiertas por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización y envío de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de las personas declarantes en el plazo establecido en la parte resolutiva. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 17.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentación de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 18. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad.

En dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 19. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Honduras, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 173° Período Ordinario de Sesiones, el día 25 de marzo de 2025, a partir de las 09:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Peritos, propuestos por las representantes 1.

Gabriela Arguedas Ramírez, doctora en estudios culturales y especialista en bioética, quien rendirá su peritaje sobre: la desecularización del ámbito público, los marcos valorativos discriminatorios y los discursos de odio como posibles detonantes de distintos tipos de violencia contra las personas LGBTTI en Honduras y en la región. También aportará su opinión experta sobre posibles medidas de prevención y no repetición que puede adoptar el Estado en ese ámbito. 5 2.

Juan Jiménez Mayor, abogado especialista en derecho penal y constitucional, quien rendirá su peritaje sobre mejores prácticas y técnicas para investigar crímenes por prejuicio en contra de personas LGBTTI, de acuerdo con los estándares de debida diligencia. Asimismo, se referirá a los desafíos que, en su criterio, enfrenta el sistema de investigación y persecución penal en Honduras, y sugerirá medidas para fortalecer ese sistema, así como otras medidas para prevenir la violencia contra las personas LGBTTI y la impunidad. 2.

Requerir a las personas convocadas para rendir declaraciones periciales durante la audiencia pública, para que aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 17 de marzo de 2025. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por las representantes, presten su declaración ante fedatario público: B. Testigos, propuestos por las representantes 1.

Celia Maribel Flores Guevara, quien declarará sobre: cómo era Leonela Zelaya, su vínculo con Thalía Rodríguez Rivera, y la violencia que sufrieron Leonela y otras mujeres trans trabajadoras sexuales durante la época de los hechos. 2. Safiro Cruz, quien declarará sobre: el vínculo que unía a Leonela Zelaya con Thalía Rodríguez Rivera, las condiciones de vida de Leonela y su estado de salud, y la violencia y discriminación que Leonela y otras mujeres trans, trabajadoras sexuales y portadoras de VIH sufrían, presuntamente, por parte de agentes estatales.

C. Perito, propuesto por las representantes 3. Morris V. Tidball Binz, médico especialista en ciencias forenses y Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien declarará sobre: los patrones de violencia que enfrentan las personas LGBTTI en el mundo. Además, se referirá a las obligaciones de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia letal contra estas personas, particularmente en contextos de discriminación. Asimismo, abordará de manera específica las obligaciones estatales para investigar de manera diligente violaciones del derecho a la vida contra esta población. El perito analizará los hechos concretos del caso a la luz de los estándares vigentes para la época y las mejores prácticas en materia de investigación, juzgamiento y sanción de este tipo de crímenes.

Además, hará recomendaciones sobre posibles garantías de no repetición. 4. Requerir a las representantes para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 6 de marzo de 2025, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 6.

Requerir a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia 6 disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentada al Tribunal a más tardar el 17 de marzo de 2025. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales rendidas por Carlos J. Zelada y Marlene Wayar, así como la declaración testimonial de Claudia Dayanara Spellmant Sosa en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. 9. Informar a las representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10.

Requerir a las representantes que comuniquen, a más tardar el 6 de marzo de 2025, el nombre de las personas cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 6 de marzo de 2025 una cotización del costo de la formalización de dos declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de las personas declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 16, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 11. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de marzo de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 12. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 18 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentarán cada una de las erogaciones que se realicen por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se 7 encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 16.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de abril de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 17.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Honduras. Corte IDH. Caso Zelaya Vs. Honduras. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 8