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Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. VenezuelaInter-American Court · Resoluciones2025-01-21

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE ENERO DE 2025 CASO CHIRINOS SALAMANCA Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de 16 de febrero de 2022, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 7 de junio de 2022 (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos de 17 de abril de 2023 (en adelante “escrito de contestación”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024 por medio de la cual se convocó a audiencia pública para recibir los alegatos orales sobre las excepciones interpuestas por el Estado 1 y las observaciones de representantes de las presuntas víctimas y se admitieron, las declaraciones periciales ante fedatario público del señor Ricardo Abello Gavis y Juan Carlos Apitz Barbera, propuestos por los representantes, y de 3.

Javier Iñigo Echaide, propuesto por el Estado 3. El escrito de 26 de diciembre de 2024, en el cual los representantes de las presuntas víctimas solicitaron que se reconsidere la modalidad de presentación de los peritajes, en especial la del señor Ricardo Abello Gavis para que sea rendido en la audiencia pública. Los escritos de 16 de enero de 2025, por medio de los cuales la Comisión y el Estado efectuaron sus observaciones a la solicitud planteada por los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento. 5. Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024 (supra Visto 2), la Presidenta convocó en este caso una audiencia relativa a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y requirió que los tres peritajes ofrecidos por las partes fueran rendidos mediante declaración ante fedatario público (supra Visto 2).

El Estado presentó dos excepciones preliminares: i) excepción ratione voluntatis: alegada falta de consentimiento del Estado para conocer este asunto; ii) excepción ratione temporis: conocimiento de hechos presuntamente acaecidos luego del 10 de setiembre de 2023, fecha en la cual se alega que entró en vigor la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada por Venezuela.

Asimismo, remitió consideraciones solicitando un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión por una alegada vulneración a su derecho de defensa. 1 -2- 6. Mediante comunicación de 26 de diciembre de 2024, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron que se reconsidere la modalidad de presentación de los peritajes, en especial la del señor Ricardo Abello Gavis.

En sustento de su petición, adujeron que “el caso […] reviste una importancia sin precedentes, ya que es el primero que llega a esta instancia en la referencia temporal de la denuncia y posterior ratificación con efecto retroactivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Agregaron que “una declaración por affidávit no puede capturar plenamente el valor y la profundidad de sus aportes.

La oralidad, la inmediatez y la contradicción inherentes a una audiencia pública garantizan una mayor transparencia y justicia en el proceso”. 7. La Comisión consideró que, dado que la audiencia de excepciones preliminares versará sobre los efectos de la denuncia por parte de Venezuela a la Convención, así como la validez de la ratificación y el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, “resulta de la mayor relevancia conocer a profundidad el alcance de las funciones del depositario respecto de un tratado multilateral, lo cual es materia precisamente del peritaje del señor Ricardo Abello.”. 8.

El Estado consideró el requerimiento de los representantes como infundado y solicitó que este sea rechazado por tres motivos. Consideró en primer lugar que “el objeto del peritaje del señor Ricardo Abello se circunscribe a elementos del Derecho Internacional que son ampliamente conocidos por los jueces de la Corte”. En segundo lugar, afirmó que “la solicitud de los representantes atenta contra el principio de economía procesal invocado por la Corte en su Resolución del 18 de diciembre de 2024”.

Por último, afirmó que los argumentos de los representantes sobre “transparencia y justicia” de un peritaje en audiencia pública no tienen fundamento. Señaló además que “alegar que un peritaje en audiencia garantiza mayor transparencia y justicia en el proceso implicaría, por aplicación en contrario, asumir que cuando la Corte decide no celebrar audiencias públicas o recibir únicamente declaraciones por affidavit, estaría actuando de manera poco transparente o injusta”. 9.

Con relación a esta solicitud, la Presidenta advierte que las disposiciones contenidas en el Reglamento le confieren amplias facultades para disponer diligencias de prueba, como lo ponen de manifiesto los artículos 50, 57 y 58 antes citados 2. Así, en atención a razones de economía procesal y considerando que se trata de una audiencia sobre excepciones preliminares, se ha dispuesto que los peritajes ofrecidos por las partes se recaben mediante declaración ante fedatario público. 10.

Corresponde señalar, por otra parte, que el hecho de recibir una declaración pericial por affidavit no implica una afectación al principio de transparencia. Asimismo, la Corte y las partes tendrán acceso a dichas declaraciones periciales con la debida antelación a la audiencia. En este sentido, las partes podrán incorporarlas en sus alegatos finales orales y escritos, lo que garantiza el ejercicio pleno del derecho de defensa y el respeto al debido proceso. 11.

En consecuencia, de conformidad con lo expresado, esta Presidencia considera que no procede la solicitud de reconsideración en la modalidad del peritaje planteada por los representantes de las presuntas víctimas. Cfr. en el mismo sentido, Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Reconsideración de convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2019, Considerando 2;

Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2020, Considerando 3, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2021, Considerando 3. 2 -3- POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con el artículo 31.2 del Reglamento,

RESUELVE

1. Confirmar la decisión adoptada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 2024 y, por ende, declarar improcedente la solicitud de reconsideración en la modalidad del peritaje interpuesta por los representantes. 2. Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la Presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Venezuela.

Corte IDH. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 2025. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario