JurídicoESEN
Caso Hernández Norambuena Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2024-12-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Hernández Norambuena Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO HERNÁNDEZ NORAMBUENA VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2.

La comunicación de 18 de agosto de 2023 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “e Tribunal”), mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.

Los escritos de 14 de octubre de 2024, mediante los cuales la Comisión, el Estado y los representantes remitieron sus listas definitivas de declarantes. 4. El escrito de 6 de noviembre de 2024, mediante el cual el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes remitidas por los representantes y la Comisión. El escrito de 7 de noviembre de 2024, mediante el cual los representantes presentaron observaciones a la lista definitiva de la Comisión. El escrito de 7 de noviembre de 2024, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión Interamericana indicó nuevamente el ofrecimiento de la declaración La representación de la presunta víctima es ejercida por su hermana, Cecilia Hernández Norambuena, los abogados Yanira González y Felipe Nicolau y la Defensoría Pública de la Unión. 1 pericial2 que había propuesto en su escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en audiencia. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, habían propuesto las declaraciones de la presunta víctima3, de ocho testigos4 y de una perita5.

Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de ofrecer la declaración de la presunta víctima, ocho testigos y una perita y propusieron la declaración de un testigo adicional 6. Los representantes solicitaron que las declaraciones del señor Norambuena y de los testigos Laura Hernández Norambuena y Enrique Morales Castillo y la perita María Alicia Alonso Merino fueran recibidos en audiencia, y las demás, por affidavit.

El Estado reiteró el ofrecimiento, contenido en el escrito de contestación, de un dictamen pericial7 y solicitó que fuera recibido en audiencia. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de los representantes ni del Estado.

A su vez, el Estado objetó el ofrecimiento del testimonio de Renato Alves Higa. Por su parte, los representantes solicitaron la ampliación del objeto del peritaje del perito ofrecido por la Comisión. 4. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de la presunta víctima Mauricio Hernández Norambuena8 y de los testigos Alfredo Canales Moreno9, Laura La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Salo de Carvalho.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, Mauricio Hernández Norambuena. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones de las y los testigos Alfredo Canales Moreno, Laura Hernández Norambuena, Cecilia Hernández Norambuena, Iván Hernández Norambuena, Patricio Hernández Norambuena, Julia Araya Rozas, Carolina Trejo Vidal y Enrique Morales Castillo. 5 Los representantes ofrecieron el dictamen pericial de María Alicia Alonso Merino. 6 Los representantes propusieron el testimonio de Renato Alves Higa. 7 El Estado ofreció la declaración pericial de André de Carvalho Ramos. 8 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) el lapso temporal y las cárceles en donde estuvo detenido bajo el régimen disciplinario diferenciado (RDD);

(ii) las condiciones carcelarias a las que fue sometido durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; iii) las ocasiones en que fue discriminado por el Estado de Brasil en razón de su nacionalidad; iv) los efectos que los hechos descritos han tenido sobre él y su familia; v) las medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar el daño causado y demás aspectos relacionados con el caso”. 9 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones y el trato ofrecidos al momento de su detención por la policía brasileña; ii) las condiciones carcelarias en el Centro de Rehabilitación Penitenciaria, anexo a la Casa de Custodia y Tratamiento de Taubaté; iii) la información que tenía sobre las condiciones posteriores de la ejecución penal de la víctima”. 2 3 2 Hernández Norambuena10, Cecilia Hernández Norambuena11, Iván Hernández Norambuena 12, Patricio Hernández Norambuena13, Julia Araya Rozas14, Carolina Trejo Vidal15 y Enrique Morales Castillo16, y el dictamen pericial de María Alicia Alonso Merino17, propuestos por los representantes, así como el dictamen pericial de André de Carvalho Ramos18, ofrecido por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6.

Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración a los alegatos del Estado y de los representantes, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y b) la admisibilidad de la declaración testimonial propuesta por los representantes; c) la modalidad de la declaración de la presunta víctima; y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones carcelarias a las que fue sometida la víctima durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; ii) las condiciones y restricciones impuestas por el Estado de Brasil para visitar y comunicarse con la víctima; iii) las respuestas y actitud del Estado de Brasil a sus solicitudes y quejas sobre la situación carcelaria de la víctima; iv) los efectos que los hechos descritos han tenido sobre la víctima y su familia; v) las medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar los daños causados y otros aspectos relacionados con el caso”. 11 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones carcelarias a las que fue sometida la víctima durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; ii) las condiciones y restricciones impuestas por el Estado de Brasil para visitar y comunicarse con la víctima; iii) las respuestas y actitud del Estado de Brasil a sus solicitudes y quejas sobre la situación carcelaria de la víctima; iv) los efectos que los hechos descritos han tenido sobre la víctima y su familia; v) las medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar los daños causados y otros aspectos relacionados con el caso”. 12 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones carcelarias a las que fue sometida la víctima durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; ii) las condiciones y restricciones impuestas por el Estado de Brasil para visitar y comunicarse con la víctima; iii) las respuestas y actitud del Estado de Brasil a sus solicitudes y quejas sobre la situación carcelaria de la víctima; iv) los efectos que los hechos descritos han tenido sobre la víctima y su familia; v) las medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar los daños causados y otros aspectos relacionados con el caso”. 13 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones carcelarias a las que fue sometida la víctima durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; ii) las condiciones y restricciones impuestas por el Estado de Brasil para visitar y comunicarse con la víctima; iii) las respuestas y actitud del Estado de Brasil a sus solicitudes y quejas sobre la situación carcelaria de la víctima; iv) los efectos que los hechos descritos han tenido sobre la víctima y su familia; v) las medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar los daños causados y otros aspectos relacionados con el caso”. 14 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones carcelarias a las que fue sometida la víctima durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; ii) las condiciones y restricciones impuestas por el Estado de Brasil para visitar y comunicarse con la víctima; iii) las respuestas y actitud del Estado de Brasil a sus solicitudes y quejas sobre la situación carcelaria de la víctima; iv) los efectos que los hechos descritos han tenido sobre la víctima y su familia; v) las medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar los daños causados y otros aspectos relacionados con el caso”. 15 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) las condiciones carcelarias a las que fue sometida la víctima durante su privación de libertad en el Estado de Brasil; ii) las condiciones y restricciones impuestas por el Estado de Brasil para visitar y comunicarse con la víctima.”. 16 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) la información obtenida sobre las condiciones de encarcelamiento de la víctima; ii) la información obtenida sobre las consecuencias y efectos del aislamiento penitenciario en la víctima”. 17 Los representantes indicaron que declarará sobre “i) la compatibilidad de las condiciones carcelarias aplicadas a la víctima, con especial referencia al aislamiento carcelario, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales y normas de derechos humanos; ii) la compatibilidad del Régimen Disciplinario Diferenciado, aplicado en el Estado de Brasil, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, demás instrumentos internacionales y normas de derechos humanos; iii) las formas y medidas que el Estado de Brasil debe adoptar para reparar a la víctima; iv) las medidas y reformas que el Estado de Brasil debe adoptar para garantizar la protección de los derechos de todas las personas privadas de libertad”. 18 El Estado indicó que declarará sobre “el régimen de extradición y derechos humanos de personas migrantes en situación de privación de libertad”. 10 3 A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 7.

La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Salo de Carvalho para que declare sobre: la compatibilidad que tienen con la Convención Americana [los] regímenes de privación de la libertad, como el Régimen Disciplinario Diferenciado brasileño, que implican situaciones de aislamiento y consecuentemente diversas restricciones a los derechos de las personas privadas de la libertad.

Asimismo, el/la perito/a podrá pronunciarse sobre la manera en la cual el Estado debe realizar un control y garantizar un recurso adecuado y efectivo para las personas privadas de la libertad que sean sujetas a tal tipo de regímenes. Para desarrollar su peritaje, el/la perito/a podrá utilizar aspectos de derecho comparado y referirse a los hechos del caso. 8.

Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Salo de Carvalho permitirá a la Corte “manifestarse sobre la compatibilidad que tienen con la Convención Americana regímenes de privación de la libertad, como el Régimen Disciplinario Diferenciado brasileño, que implican situaciones de aislamiento y consecuentemente diversas restricciones a los derechos de las personas privadas de la libertad.” Asimismo, “podrá pronunciarse sobre la manera en la cual el Estado debe realizar control de tales medidas y ofrecer un recurso adecuado y efectivo”. 9.

El ofrecimiento de dicha prueba pericial no fue objetado por el Estado ni por los representantes. No obstante, los representantes manifestaron su desacuerdo con que dicha pericia se limite a analizar la compatibilidad del Régimen Disciplinario Diferenciado con la Convención Americana, ya que, según su parecer, no toma en cuenta que el señor Hernández Norambuena estuvo 12 años privado de libertad bajo el Sistema Penitenciario Federal, sometido a un régimen de confinamiento en solitario todavía más riguroso que el Régimen Disciplinario Diferenciado.

En ese sentido, solicitaron que el perito se pronuncie tanto sobre la compatibilidad del Régimen Disciplinario Diferenciado como del Sistema Penitenciario Federal con la Convención Americana, con especial atención al aislamiento y a las restricciones impuestas a los derechos de las personas privadas de libertad. 10. En primer lugar, sobre la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte19, esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso.

Ello al referirse, entre otros, a los estándares internacionales en materia de derechos de las personas privadas de libertad, de las medidas de seguridad ejercidas en centros de privación de libertad, específicamente en cuanto a la incomunicación y medidas de aislamiento, así como la obligación del Estado de garantizar el acceso a un recurso adecuado a personas privadas de libertad que se encuentran bajo estos regímenes.

Como consecuencia, concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 11. En segundo lugar, respecto de la solicitud de los representantes para ampliar el objeto del peritaje, la Presidenta observa que, de acuerdo con el artículo 35.1.f del Reglamento del Tribunal, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la Comisión podrá designar peritos, indicando el objeto de sus declaraciones.

Por su parte, en virtud del artículo 40.2.c del referido Reglamento, los representantes tienen la oportunidad de proponer declarantes y señalar el objeto de su declaración. Siendo así, esta Presidencia considera que corresponde a la Comisión indicar el objeto de la declaración propuesta por aquella en consideración a la experticia del declarante Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Capriles Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023, Considerando 7. 19 4 y a los asuntos de orden público interamericano que estime pertinentes.

En consecuencia, la Presidenta no considera procedente ampliar el objeto de la declaración en el presente caso. B. Admisibilidad de la declaración propuesta por los representantes de las presuntas víctimas 12. En su lista definitiva, los representantes propusieron la declaración de Renato Alves Higa, “servidor público, médico psiquiatra y terapeuta del comportamiento del Equipo de Evaluación y Seguimiento de las Medidas Terapéuticas Aplicadas a las Personas con Trastornos Mentales en Conflicto con la Ley (EAP), vinculado a la Secretaría de Salud del Municipio de Campo Grande/MS […] actualmente responsable del seguimiento de los presos detenidos en la prisión federal de Campo Grande”. 13.

El Estado objetó la proposición de tal medio de prueba señalando que Renato Alves Higa no fue propuesto oportunamente como declarante en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por los representantes, sino por primera vez en la lista definitiva de declarantes de los representantes. Por tanto, solicitó que tal declaración no sea admitida por la Corte. 14.

La Presidenta observa que, efectivamente, la declaración de Renato Alves Higa no fue ofrecida oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos. En ese sentido, la Presidenta recuerda que, de conformidad a lo establecido en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.b) y c), 41.1.c) y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la confirmación o desistimiento de esos medios de prueba.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 40.2.c. del Reglamento, el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de prueba testimonial y/o pericial, en el caso de los representantes, es el escrito de solicitudes y argumentos 20. Por tanto, esta Presidencia encuentra que la declaración de Renato Alves Higa es inadmisible por haber sido propuesta de manera extemporánea.

C. Modalidad de la declaración de la presunta víctima 15. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes solicitaron que la declaración de la presunta víctima Mauricio Hernández Norambuena sea recibida por medio de videoconferencia. Lo anterior ante la imposibilidad de que el señor Hernández Norambuena acuda presencialmente por encontrarse privado de libertad en una prisión de máxima seguridad en Chile. 16.

El Estado señaló que, siempre que no haya afectación al debido proceso legal, no se opone a la solicitud de los representantes en este extremo. 17. La Presidenta recuerda que el Tribunal ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias21.

Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Corte permite la recepción de declaraciones por videoconferencia, la Presidencia considera 20 Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019, Considerando 21, y Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2024, Considerando 6. 21 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador.

Resolución de la Presidenta de la Corte de 1 de diciembre de 2022, Considerando 19. 5 útil y conveniente que Mauricio Hernández Norambuena rinda su declaración de forma oral, ante el Pleno del Tribunal, por medio de videoconferencia, durante la audiencia pública. El objeto de su declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

Para tales efectos, en aplicación del artículo 26.3 del Reglamento, se solicitará al Estado de Chile que facilite los medios para recibir, por medio de sistema de videoconferencia, la declaración de la presunta víctima, quien se encuentra privada de libertad en un centro de reclusión en Chile. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 18.

En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los siguientes gastos: a) de viaje (pasaje, hotel y viáticos) de los/as declarantes convocados/as a audiencia; y b) los derivados de las declaraciones por affidávit. 19. El 18 de agosto de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de tres declarantes convocados a audiencia pública, en caso de que esta sea realizada en modalidad presencial, o los relativos a la formalización de seis declaraciones prestadas ante fedatario público. 20.

La Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios del testigo Enrique Morales Castillo a fin de que comparezca a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de seis declaraciones propuestas por los representantes.

Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 21.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 22.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, 6

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 172° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 6 de febrero de 2025, a partir de las 14:30 horas, y el día 7 de febrero de 2025, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (mediante videoconferencia) Propuesta por los representantes 1) Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) el período y las cárceles donde estuvo detenido bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD);

(ii) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometido durante su privación de libertad en Brasil; (iii) las ocasiones en que presuntamente fue discriminado por el Estado en razón de su nacionalidad; (iv) los presuntos efectos que los hechos descritos tuvieron sobre él y su familia, y (v) las medidas que el Estado de Brasil debería adoptar para reparar el alegado daño causado.

B. Testigo Propuesto por los representantes 2) Enrique Morales Castillo, médico que atendió y aplicó el Protocolo de Estambul a Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) la información obtenida sobre las alegadas condiciones de encarcelamiento de la presunta víctima; y (ii) la información obtenida sobre las alegadas consecuencias y efectos del aislamiento penitenciario en la presunta víctima.

C. Peritos Propuesto por el Estado 3) André de Carvalho Ramos, Procurador Regional de la República y Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, quien declarará sobre el régimen de extradición y los derechos humanos de los migrantes en situación de privación de libertad. Propuesto por la Comisión 4) Salo de Carvalho, Profesor Adjunto de Derecho Penal de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Río de Janeiro, quien declarará sobre: (i) la compatibilidad que tienen con la Convención Americana los regímenes de privación de la libertad, como el Régimen Disciplinario Diferenciado brasileño, y (ii) la manera en la cual el Estado debe realizar un control y garantizar un recurso adecuado y efectivo para las personas privadas de la libertad que sean sujetas a tal tipo de regímenes. 7 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Testigos/as Propuestos/as por los representantes 1) Laura Hernández Norambuena, hermana de Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometida la presunta víctima durante su privación de libertad en Brasil;

(ii) las condiciones y restricciones presuntamente impuestas por el Estado para visitar y comunicarse con la presunta víctima; (iii) las respuestas y la actitud que habría tenido el Estado a sus solicitudes y reclamos sobre la situación carcelaria de la presunta víctima; (iv) los alegados efectos que los hechos descritos han tenido sobre la víctima y su familia; y (v) las medidas que el Estado de Brasil debería adoptar para reparar el alegado daño causado. 2) Cecilia Hernández Norambuena, hermana de Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometida la presunta víctima durante su privación de libertad en Brasil;

(ii) las alegadas condiciones y restricciones impuestas por el Estado para visitar y comunicarse con la presunta víctima; (iii) las respuestas y la actitud que presuntamente tuvo el Estado a sus solicitudes y reclamos sobre la situación carcelaria de la presunta víctima; (iv) los alegados efectos que los hechos descritos han tenido sobre la presunta víctima y su familia; y (v) las medidas que el Estado de Brasil debería adoptar para reparar el daño causado y otros aspectos relacionados con el caso. 3) Carolina Trejo Vidal, periodista que visitó a Mauricio Hernández Norambuena durante su internamiento, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometida la presunta víctima durante su privación de libertad en Brasil; y (ii) las alegadas condiciones y restricciones impuestas por el Estado para visitar y comunicarse con la presunta víctima. 4) Alfredo Canales Moreno, persona detenida y condenada junto con la presunta víctima, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones y el trato dispensados en el momento de su detención por la policía brasileña; ii) las alegadas condiciones de reclusión en el Centro de Rehabilitación Penitenciaria, anexo a la Casa de Custodia y Tratamiento de Taubaté; y (iii) la información que poseía sobre las condiciones posteriores de la ejecución penal de la presunta víctima. 5) Iván Hernández Norambuena, hermano de Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometida la presunta víctima durante su privación de libertad en Brasil;

(ii) las alegadas condiciones y restricciones impuestas por el Estado para visitar y comunicarse con la presunta víctima; (iii) las respuestas y la actitud que presuntamente tuvo el Estado de Brasil a sus solicitudes y reclamos sobre la situación carcelaria de la presunta víctima; (iv) los alegados efectos que los hechos descritos han tenido sobre la presunta víctima y su familia; y (v) las medidas que el Estado de Brasil debería adoptar para reparar el alegado daño causado. 8 6) Patricio Hernández Norambuena, hermano de Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometida la presunta víctima durante su privación de libertad en Brasil;

(ii) las alegadas condiciones y restricciones impuestas por el Estado para visitar y comunicarse con la presunta víctima; (iii) las respuestas y la actitud que presuntamente tuvo el Estado a sus solicitudes y reclamos sobre la situación carcelaria de la presunta víctima; (iv) los alegados efectos que los hechos descritos han tenido sobre la presunta víctima y su familia; y (v) las medidas que el Estado de Brasil debería adoptar para reparar el alegado daño causado. 7) Julia Araya Rozas, cuñada de Mauricio Hernández Norambuena, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones carcelarias a las que fue sometida la presunta víctima durante su privación de libertad en Brasil;

(ii) las alegadas condiciones y restricciones impuestas por el Estado para visitar y comunicarse con la presunta víctima; (iii) las respuestas y la actitud que presuntamente tuvo el Estado de Brasil a sus solicitudes y reclamos sobre la situación carcelaria de la presunta víctima; (iv) los alegados efectos que los hechos descritos han tenido sobre la presunta víctima y su familia; y (v) las medidas que el Estado de Brasil debería adoptar para reparar el alegado daño causado.

B. Perita Propuesta por los representantes 8) María Alicia Alonso Merino, Abogada e investigadora sobre el sistema penitenciario y los derechos humanos, quien declarará sobre: (i) la compatibilidad de las condiciones carcelarias aplicadas a la presunta víctima, con especial referencia al aislamiento penitenciario, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales y normas de derechos humanos; y (ii) la compatibilidad del Régimen Disciplinario Diferenciado, aplicado en Brasil, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.

Requerir a las partes y la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 30 de enero de 2025. 4. Requerir al Estado y la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 14 de enero de 2024, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por los representantes, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 30 de enero de 2025. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus 9 observaciones a respectivamente. más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, 7.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los Considerando 18 a 22 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 8. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan, a más tardar el 10 de enero de 2025, una cotización del costo de la formalización de seis declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 9. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 21 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 10.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Requerir, en aplicación del artículo 26.3 del Reglamento, al Estado de Chile que facilite los medios para recibir la declaración de la presunta víctima por medio de sistema de videoconferencia desde el centro de reclusión en el cual se encuentra privada de libertad. 12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 10 de marzo de 2025 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 15. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas 10 en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 16.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima, a la República Federativa de Brasil y a la República de Chile. 11 Corte IDH. Caso Hernández Norambuena Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12