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Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. MéxicoInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-11-26

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Corte IDH. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de noviembre de 20221. 2.

La Resolución emitida por la Presidencia de la Corte el 13 de diciembre de 20232, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. El escrito presentado por Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas el 22 de junio de 2023, en carácter de “ex representantes de las víctimas”3, mediante el cual se refirieron al reintegro de costas y gastos ordenado en la Sentencia (infra Considerando 12). 4.

El informe presentado por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) el 29 enero de 2024, así como los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre julio de 2023 y agosto de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta el 9 de enero de 2025 para que remita un informe actualizado y detallado sobre el El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C Nro. 470. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 27 de enero de 2023. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm. 3 La señora Sandra Salcedo González y el señor Carlos Karim Zazueta Vargas ejercieron la representación de las víctimas hasta el 20 de marzo de 2023, fecha en la cual comunicaron que no las continuarían representando. 4 Desde el 22 de febrero de 2007, fecha de la presentación de la petición inicial ante la Comisión Interamericana, las víctimas del presente caso son representadas por la organización Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C. * cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos séptimo, octavo y décimo primero de la Sentencia (infra punto resolutivo 4).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual, tomando en cuenta el “Acta de Entendimiento” suscrita entre las partes, dispuso ocho medidas de reparación. Asimismo, el Tribunal ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En el año 2023 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2).

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación (infra Considerandos 2, 3, 10 y 12). El grado de cumplimiento de las restantes cuatro reparaciones será valorado en una resolución posterior. Respecto de tres de éstas se ha otorgado un plazo, hasta el 9 de enero de 2025, para que el Estado remita información actualizada y detallada sobre su cumplimiento (supra Visto 5), luego de lo cual se otorgarán plazos a los representantes y a la Comisión Interamericana para que presenten sus respectivas observaciones.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2 B. Pagos por concepto de becas educativas 3 C. Pagos para financiar proyectos productivos 5 D. Reintegro de costas y gastos 6 A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por los representantes6, la Corte considera que México ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 222 de la misma, ya que se ha constatado que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta7; b) el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el diario de amplia circulación nacional “La Jornada”8, y Facultad que se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 En julio de 2023, refirieron que “[l]a Suprema Corte de Justicia de La Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, el Resumen Oficial de la [Sentencia]”.

En febrero de 2024, reconocieron que “la publicación del resumen de la sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su publicación en el diario la Jornada, fue cumplida, así como la publicación de la sentencia en su totalidad en un sitio web oficial del gobierno del Estado mexicano”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 31 de julio de 2023 y 18 de febrero de 2024. 7 Cfr. Publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Semanario Judicial de la Federación de 17 de febrero de 2023, registro digital 70006, disponible en el siguiente enlace: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/70006, y publicación del resumen oficial de la Sentencia en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22 Tomo IV, de febrero de 2023, págs. 3871 a 3875, disponible en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2023-03/4_22_FEB.pdf (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “La Jornada” de 7 de agosto de 2023 (anexo al informe estatal de 29 de enero de 2024). 5 -2- c) el texto íntegro del Fallo en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de México9, la cual, según lo dispuesto en el referido párrafo, debía mantenerse “disponible por un período de un año”10.

El Tribunal valora positivamente que las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, así como de su texto completo en el sitio web oficial del Gobierno, fueron realizadas dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, que fue otorgado en la misma.

Únicamente se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial. Tomando en cuenta que el plazo de cumplimiento de esta publicación venció el 31 de julio de 2023, este Tribunal requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de la medida. B. Pagos por concepto de becas educativas B.1.

Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, tomando en cuenta lo acordado entre las partes en el “Acta de Entendimiento” que firmaron en febrero de 2020, la Corte dispuso que el Estado pagaría las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de becas educativas a favor de David Martínez García para una “beca escolar” y a favor de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile “para que curse sus estudios de maestría”, en los términos de los párrafos 230 y 231 de la misma, los cuales disponen lo siguiente: 230.

La Corte estima necesario ordenar, de conformidad con lo acordado entre las partes en el Acta de Entendimiento11, una beca escolar para [David Martínez García,] hijo del señor Gustavo Robles López y otra beca a favor de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile para que curse sus estudios de Maestría. Las mismas se implementarán de conformidad con lo establecido en el Acta de Entendimiento.

La beca que corresponde al hijo del señor Gustavo Robles López se ejecutará a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien ofrecerá una beca escolar “que será pagada a través del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos con base en las reglas de operaciones de dicho Fideicomiso”.

Del mismo modo, para esos efectos, “se creará una subcuenta a su favor realizándose los pagos de forma anual, una vez que se presenten los documentos que acrediten su inscripción al siguiente ciclo escolar, hasta que concluya sus estudios universitarios”. El documento menciona que la “propuesta económica que se presentará ante el Comité Técnico del Fideicomiso consiste en crear una subcuenta por la cantidad de $344,044.80 pesos”.

(Énfasis añadido) 231. En cuanto a la beca del señor Tzompaxtle, esta Corte otorga un plazo de 6 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el señor Jorge [Tzompaxtle] informe sobre el programa de estudios de maestría que desea llevar a cabo. Una vez recibida tal información, el Estado contará con el plazo de un año para otorgar la referida beca.

El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página oficial de la Secretaría de Gobernación, en el siguiente enlace: http://www.internacionalesddhh.segob.gob.mx/es/CAIDH/Sentencias (visitado por última vez el 26 de noviembre de 2024). Cfr. Informe estatal de 29 de enero de 2024. 10 Según consta en dicha página web de la Secretaría de Gobernación, lo cual no fue controvertido por los representantes, la página fue actualizada por última vez el 17 de abril de 2023, por lo que el Tribunal entiende que la publicación se encuentra disponible desde dicha fecha.

La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 17 de abril de 2024. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace. 11 Cfr. “Acta de Entendimiento para la búsqueda de un Acuerdo de Cumplimiento de Informe de Fondo para el Caso 13.016 […] en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, de 20 de febrero de 2020 (expediente de prueba de la etapa de fondo, folio 6044). 9 -3- B.2.

Información y observaciones de las partes 4. En enero de 2024, el Estado informó que, “[u]na vez notificada la sentencia”, “convocó a los representantes […] a efecto de solicitar su posicionamiento con relación a la maestría a cursar [por el señor Tzompaxtle Tecpile], así como el pago de la beca del beneficiario [David Martínez García]”. Indicó que, en dicha oportunidad, la representación de las víctimas señaló que “los señores David Martínez García y Jorge Tzompaxtle ya habían concluido con sus estudios y por tanto, solicitaban el pago de la medida con carácter retroactivo”.

Al respecto, expresó su “plena disposición de cumplir con dicho ordenamiento internacional”. Sin embargo, hizo notar que, “de acuerdo con las reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos (Fideicomiso 10233), el pago de becas educativas únicamente se puede otorgar a la persona beneficiaria una vez que esta se encuentra inscrita en algún ciclo escolar, por lo que no contempla el pago de manera retroactiva”.

En virtud de que “el supuesto en que se encuentran los beneficiarios, actualmente ha cambiado”, el Estado alegó un “impedimento para cumplir e[ste] resolutivo” de la Sentencia, y solicitó que la Corte emitiese “un pronunciamiento sobre la vía de cumplimiento que pudiera implementarse” para esta medida12. México también remitió la “Minuta Ejecutiva” de una reunión sostenida, en febrero de 2023, entre la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, los beneficiarios de esta reparación y sus representantes, en la cual se indica que, “en su momento se realizó aprobación del recursos [sic] y en ese sentido se estudiará la manera en la que este pueda ser entregado a las personas beneficiarias”13. 5.

Los representantes indicaron que, pese al “compromiso” adquirido “en el Acta de Entendimiento”, México “no pag[ó] las becas de estudio de las víctimas Jorge Sotero Tzompaxtle Tecpile y David Martínez García”, realizando solamente un pago “parcial” a favor de este último, al cual habían hecho referencia con anterioridad a la emisión de la Sentencia14.

No obstante, debido a que los beneficiarios “no podían detener sus estudios”, “no [los] interrumpieron […] y [los] terminaron”, por lo que solicitaron que “les sean cubiertas las becas”15. B.3. Consideraciones de la Corte 6. Al ordenar las reparaciones relativas a becas de estudio, en la Sentencia de noviembre de 2022, la Corte tomó en cuenta el “Acta de Entendimiento” que las partes habían suscrito en febrero de 2020, con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana.

Con base en ese acuerdo, las víctimas iniciaron sus estudios antes de la emisión de la Sentencia y ya han concluido los mismos. 7. El Tribunal entiende, de los argumentos expuestos por las partes, que actualmente la medida no podría ser cumplida en los términos en los que fue ordenada en la Sentencia, ya que los señores Martínez García y Tzompaxtle Tecpile han finalizado Cfr. Informe estatal de 29 de enero de 2024.

Cfr. Minuta Ejecutiva de la reunión sostenida el 2 de febrero de 2023 de manera virtual entre la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, los beneficiarios y sus representantes (anexo al informe estatal de 29 de enero de 2024). 14 Cfr. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, supra nota 1, párr. 227. 15 Cfr. Escritos de los representantes de 30 de noviembre de 2023, 21 de febrero y 17 de abril de 2024. 12 13 -4- sus estudios16 y que existe una imposibilidad de realizarles un pago retroactivo a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos (supra Considerando 4).

No obstante, la Corte nota que el Estado expresó su “plena disposición de cumplir” y la voluntad de buscar una “vía de cumplimiento que pudiera implementarse” (supra Considerando 4), así como que existe interés de los representantes en que las “becas sean cubiertas” (supra Considerando 5). 8. Al respecto, la Corte nota que en la Minuta Ejecutiva de la reunión sostenida en febrero de 2023 entre las partes(supra Considerando 4) se indicó que “se estima[ba] pertinente explorar generar un pago retroactivo” de las becas educativas y que “se t[enía] conocimiento que en su momento se realizó aprobación del recursos [sic] y en ese sentido se estudiará la manera en la que puede ser entregado a las personas beneficiarias”.

En ese sentido, este Tribunal queda a la espera de que el Estado identifique algún otro mecanismo, de ser necesario distinto al referido fideicomiso, que le permita cumplir con la medida de reparación ordenada en la Sentencia. 9. Por ello, este Tribunal estima que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a becas de estudio ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y requiere al Estado que presente información actualizada respecto a las gestiones realizadas y los resultados obtenidos a tal efecto.

C. Pagos para financiar proyectos productivos C.1. Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo décimo segundo, la Corte ordenó al Estado “pagar las cantidades fijadas en la […] Sentencia para financiar proyectos productivos […], en los términos de los párrafos […] 235 y 236 […] de la misma”17. La Corte dispuso un plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo, para los pagos por este concepto.

En la Minuta Ejecutiva de la reunión sostenida el 2 de febrero de 2023 (supra nota 13) se indica que “el señor Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile cursó y concluyó con éxito la Maestría; así como el hijo del señor Gustavo Robles López concluyó la carrera”. 17 De acuerdo con los referidos párrafos, el Estado debía: (i) otorgar la suma establecida en el párrafo 235 de la Sentencia “para que Jorge y Gerardo Tzompaxtle puedan llevar a cabo el proyecto productivo de su elección”, y (ii) “poner a disposición de Anacely Martínez García y David Martínez García, la lista de programas y proyectos productivos que ofrece el Estado, a fin de que realicen una valoración sobre la pertinencia y utilidad de dichos proyectos y programas”, de modo que, una vez que los beneficiarios “identifiquen un proyecto que corresponda a sus necesidades, el Estado deberá financiar dicho proyecto hasta [el] monto” indicado en el párrafo 236 de la Sentencia. 16 -5- C.2.

Consideraciones de la Corte 11. Con base en lo informado por el Estado18, así como lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida19, la Corte constata que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, México pagó la cantidad fijada en el párrafo 235 del Fallo a favor de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, así como la cantidad fijada en el párrafo 236 de la Sentencia a favor de Anacely Martínez García y David Martínez García20.

En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos dispuestos en la Sentencia para financiar proyectos productivos, ordenados en el punto resolutivo décimo segundo de la misma. D. Reintegro de costas y gastos 12. Con base en lo informado por el Estado21, así como lo observado por Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas, quienes ejercieron la representación de las víctimas hasta marzo de 2023 (supra Visto 3 y nota al pie 4)22, y teniendo en cuenta lo indicado por los representantes en ese mismo sentido23, la Corte considera que México ha dado cumplimiento total al pago de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 247 del Fallo.

El Tribunal valora positivamente que el pago fue realizado dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. El Estado informó que el 20 de julio de 2023 se realizó una reunión entre los representantes de las víctimas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos, con el fin de explicarles los programas y proyectos productivos con los que contaba el Estado, “a efecto de que las personas beneficiarias c[ontaran] con los elementos necesarios para decidir lo que mejor les conv[iniera]”, previo a otorgarles el monto económico de financiamiento dispuesto por el Tribunal en la Sentencia. No obstante, los representantes informaron que “las personas beneficiarias […] habrían referido no tener el interés de acceder a algún programa, sino que s[ó]lo solicita[ron] el pago del monto establecido por la Corte” en el Fallo.

Cfr. “Minuta Ejecutiva” de la reunión sostenida el 20 de julio de 2023 de manera virtual entre los representantes de las víctimas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración (anexo al informe estatal de 29 de enero de 2024). 19 Los representantes confirmaron que “el Estado les transfirió a las víctimas el capital que fij[ó] la […] Corte [en la Sentencia] para los proyectos productivos”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de febrero de 2024. 20 Cfr. Oficios Nro. DGAJ/DJN/SF/GAF/213/2023, DGAJ/DJN/SF/565/2023 y DGAJ/DJN/SF/GAF/076/2023 del Gerente de Administración Fiduciaria y la Subdirección Fiduciaria de la Dirección General Adjunta Jurídica, y comprobantes de las transferencias realizadas a favor de los beneficiarios, las cuales se efectuaron los días 12 de mayo, 13 de junio y 17 de julio de 2023 (anexos al informe estatal de 29 de enero de 2024). 21 El Estado indicó que los representantes de las víctimas “inform[aron] que el monto de la medida se deb[ía] pagar a Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas, por partes iguales”, y afirmó que realizó ambas transferencias el 12 de junio de 2023.

Cfr. Informe estatal de 29 de enero de 2024. 22 Los señores Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas afirmaron que el 12 de junio de 2023 el Estado les “comunicó que se había realizado [el] pago y [les] proporcionó el comprobante correspondiente”. Asimismo, aportaron los comprobantes bancarios de las transacciones realizadas por el Estado el día 12 de junio de 2023.

Cfr. Escrito presentado por los señores Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas de 22 de junio de 2023. 23 Los representantes de las víctimas afirmaron que “efectivamente el Estado pag[ó] a los Señores Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas, por partes iguales el monto [ordenado]”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de febrero de 2024. 18 -6- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 11 y 12, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 235 y 236 de la Sentencia para financiar proyectos productivos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 247 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma, en tanto publicó el Fallo en su integridad en un sitio web oficial del Estado de México, así como su resumen oficial en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en un diario de amplia circulación nacional, quedando únicamente pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de becas educativas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una resolución posterior: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre - procesal (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, con relación a los hechos del caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) brindar de forma adecuada, preferencial y gratuita, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). -7- 5.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos 3 y 4, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.

Disponer que el Estado presente, a más tardar el 28 de marzo de 2025, un informe sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la reparación relativa las becas educativas, en los términos del Considerando 8. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH.

Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-