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Caso Valencia Campos y otros Vs. BoliviaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2024-12-17

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Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de octubre de 20221. 2.

El informe presentado por el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) el 25 de enero de 2024, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 1. En el punto resolutivo vigésimo octavo y el párrafo 341 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $6.264,80 (seis mil doscientos sesenta y cuatro dólares de Estados Unidos de América con ochenta centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrad[a] en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo” 2. Además, en el párrafo 347, la Corte estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora”, debía “pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en el Estado Plurinacional de Bolivia”. 2.

Esta Presidencia constata que el 28 de diciembre de 2023, Bolivia realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $6.321,18 (seis mil setecientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con Cfr. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_469_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 25 de enero de 2023. 2 Es decir, a más tardar el 26 de julio de 2023. 1 1 dieciocho centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia e intereses moratorios. 3.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo vigésimo octavo y al párrafo 341 de la Sentencia. 4. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Bolivia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado Plurinacional de Bolivia ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo octavo y el párrafo 341 de la Sentencia emitida en el caso Valencia Campos y otros. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-